Rancho/Cerro Mariposa

De Casiopea
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Caso de Estudio
Palabras ClaveValparaíso


Rancho

Previamente a la urbanización de las calles e Valparaíso los habitantes tenían ranchos con animales para suplir el desabastecimiento de alimentos, algunos aun quedan hasta hoy.

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Plano Ubicación

bicación. Cerro mariposa.la Ruda poniente V Sector.


Distribución Espacial

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Información General

PERFIL Lugar: Cerro Mariposa. La ruda Poniente, V Sector Nombre: Carmen Villarroel Edad: 64 Ocupación: jubilada Tiempo en el conjunto: 36 años Razón de residencia: en un principio toma, y ahora esta urbanizada No de personas en su vivienda: 3 personas.

GENERAL Que le gusta de barrio: la tranquilidad, no es tan peligroso. Aspectos a cambiar del conjunto: ninguno, en particular. Actividades en conjunto como comunidad: actividades deportivas, en una cancha común.

DEL CONJUNTO No de viviendas: 500 familias, ya que dentro de un terreno hay mas de 2 viviendas. Espacios comunes: plaza y la unidad vecinal, cancha deportiva.

DE LA VIVIENDA No de habitaciones: 2 dormitorios, 1 baño, 1 cocina, 1 comedor. Servicios: agua potable, luz. Patio: cercado y delimitado. Materialidad: las casas son todas de madera, sin riesgos. Propietario: dueños.

DEL CONTEXTO Accesibilidad: micro z, paradero cerca, colectivo. Comercio: Almacenes y un minimarket completo Instituciones: escuelas y hospitales cerca.



O.G.U.C.(extracto)

CAPITULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONÓMICAS

Artículo 6.1.1. El presente Título fija el texto del Reglamento Especial de Viviendas Económicas a que se refieren el artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959 y el TITULO IV de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece las condiciones que deberá cumplir una vivienda para que sea considerada vivienda económica, las normas por las cuales se regirá su urbanización y dispone los preceptos que se considerarán en la aprobación de los proyectos que las incluyen. En todo lo que no aparezca expresamente regulado en el presente Título, las viviendas económicas se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la presente Ordenanza y en los Instrumentos de Planificación Territorial respectivos. Artículo 6.1.2. Para los efectos del presente Título se entiende por: - Vivienda económica: la que se construye en conformidad a las disposiciones del D.F.L. Nº 2, de 1959; las construidas por las ex Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano y por los Servicios de Vivienda y Urbanización y los edificios ya construidos que al ser rehabilitados o remodelados se transformen en viviendas, en todos los casos siempre que la superficie edificada no supere los 140 m2 y reúna los requisitos, características y condiciones que se fijan en el presente Título. - Vivienda Social: la vivienda económica de carácter definitivo, cuyas características técnicas se señalan en este título, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho valor hasta en un 30%. Vivienda progresiva: la definida en el D.S. Nº 140, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1990.

¨* D.S. Nº 140: Subsidio General Título I Junto al ahorro para la vivienda y a un crédito o mutuo hipotecario optativo, permite adquirir o construir en sitio propio, una vivienda económica (de hasta 140 m2), nueva o usada, urbana o rural, cuyo precio no supere las 1.000 UF. Subsidio de Interés Territorial Título II Junto al ahorro para la vivienda y a un crédito o mutuo hipotecario optativo, permite comprar una vivienda económica nueva (hasta 140 m2), en Zonas de Renovación Urbana o en Zonas de Desarrollo Prioritario, cuyo precio no supere las 2.000 UF.��Este subsidio no puede ser aplicado a la construcción de viviendas en sitio propio, sólo a la adquisición de viviendas nuevas. Subsidio de Rehabilitación Patrimonial Título III Junto al ahorro para la vivienda y a un crédito o mutuo hipotecario optativo, permite comprar una vivienda económica (hasta 140 m2), cuyo precio no supere las 2000 UF, generada  del reciclaje o rehabilitación de un inmueble construido antes del 31 de julio de 1959 (publicación en el Diario Oficial del D.F.L. Nº 2) y ubicado en una Zona de Conservación Histórica o de un inmueble que haya sido declarado de conservación histórica, que cuente con la autorización de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Del reciclaje o rehabilitación de dicho inmueble debe obtenerse dos o más viviendas.