TítuloCristián Zamora Tarea 4 - Módulo investigación T3 2016
AsignaturaMódulo Investigación T3 2016
Del CursoMódulo Investigación T3 2016
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4
Alumno(s)Cristián Zamora

Aeronaves no tripuladas de uso civil.

Archivo:Foto portada modulo .jpg
imagen conducente: Prototipo aeronave no tripulada de desarrollo propiio, DJI F550 CUSTOM, 2016
  • Alumno: Cristián Zamora Miranda.
  • Carrera: Diseño de Objetos
  • Profesor Guía: Arturo Chicano.


Abstract

Aeronaves no tripuladas

Como campo de estudio tomaremos la aeronaves no tripuladas y como estas se presentan en la actualidad. Para esto es imperante manejar una perspectiva tecnológica, civil, política y utilitaria, ajena al uso militar.


Para esto analizaremos diversos factores como definiciones formales, contingencia tecnológica, marco de aplicaciones, usos actuales y problemáticas contingentes. Apelando al marco del uso cívil de drones donde su uso rádica en la pasión desde el mirar, máquinas ópticas y de otros usos. Utilizadas dentro del marco de lo geopolítico donde la captación de imágenes se da desde lo vertical. En base a las temáticas expuestas busca generar un mapa global respecto a la utilización de esta tecnología en pos del uso civil.

[1]


Palabras clave

AERONAVE NO TRIPULADA| TECNOLOGÍA | RADIO CONTROL

Desarrollo

Introducción

Las aeronaves no tripuladas de uso civil es un concepto que hace ya varios años se viene posicionando en lo cotidiano de las personas, conocido comúnmente como "drone", es familiar, un amplio porcentaje de la población tiene noción respecto a sus aplicaciones básicas o lo menos maneja el concepto. Otro porcentaje incorpora estos elementos a su rango de extensión y lo ve como un elemento capaz de aportar algo al medio en el cual se desarrolla. Ya no es extraño verlos, interactuan en forma constante con nuestro medio, ya sea en eventos masivos, usos comerciales o en publicaciones de internet en las cuales se evidencia su presencia. Para este estudio se dará por asumido que este no es un elemento desconocido dentro de la sociedad.

Si bien la gente reconoce estas aeronaves, no maneja en qué contexto se mueven estos "bichos voladores" para algunos es un juguete que no pasa más allá de eso y no se le da una implicancia mayor. Saliendo de lo conocido por el común de la población, para poder abarcar el mundo de los denominados "Drones" y entender su implicancia en el mundo actual, es necesario manejar los preceptos que rodean este mundo y con estos, plantear un panorama global actual y contingente respecto a la materia.


Para definir el concepto de aeronave no tripulada, primero debemos entender que se trata de un objeto tecnológico, que tiene su origen en lo militar, que en base a una evolución temporal traspasó su uso a lo civil recreativo/comercial. Para entender este objeto se van a poner en discusión conceptos clave dentro de su desarrollo, como son:

UAV`S

El UAV, Dron o VANT. El UAV (Unmanned Aerial Vehicle), dron (zángano) o VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado) de uso civil es una aeronave a propulsión, no tripulada y reutilizable que opera mediante control a distancia y autónomamente. • El dron es únicamente una plataforma portadora de algún tipo de sensor que tiene por finalidad la obtención de datos geoespaciales.

[2]


Las aeronaves no tripuladas como objeto tecnológico

Los denominados "drones" pertenecen al mundo de lo tecnológico, por ende es ecencial comprenderlos como objetos generados por el hombre con el fin de usufructurar de estos, sea cual sea su uso.

Objeto Tecnológico.

Al hablar de Objeto Tecnológico podemos referirnos a este como una Invención, la cual nace a través de las necesidades del hombre y se desarrolla desde este para satisfacer una necesidad. Lo tecnológico se integra desde una complejidad técnica que pueda implicar este objeto en su construcción y desarrollo material, acogiendo ademas el verificar como un paso inefable propio de este desarrollo tecnológico ya que compromete la seguridad del objeto y su correspondiente uso. A continuación se observa mas detalladamente la definición de Invención Tecnológica  :

" Una invención es la creación de un objeto, producto, teoría o proceso que implica siempre la alteración de determinada materia o materiales. Como es sabido, la capacidad inventiva es casi exclusivamente humana y salvo contados casos, en la naturaleza sólo el hombre ha desarrollado la posibilidad de tomar elementos de ella para transformarlos en compuestos de mayor complejidad y utilidad. Este es el momento en el que el inventor en cuestión planea un nuevo elemento (Objeto) o producto y luego de hacerlo debe llevarlo a cabo a través de la construcción de las estructuras correspondientes (materiales o abstractas). La etapa final de una invención tiene que ver por lo general con la prueba, justificación o testeo de tal elemento con el fin de comprobar si su funcionamiento se aplica realmente a la satisfacción de tal necesidad. Siempre la invención implicará sin embargo, salirse de la norma y de los carriles preestablecidos, estemos hablando de invenciones pensadas o no. "

[3]


En base a lo expuesto, tomaremos el concepto de tecnología como:

Es el conjunto de conocimientos técnicos, científicamente ordenados, que permiten diseñar y crear bienes, servicios que facilitan la adaptación al medio ambiente y la satisfacción de las necesidades esenciales y los deseos de la humanidad. (wikipedia)

En base a lo expresado, entenderemos una aeronave no tripulada como el fruto de avances tecnológicos que satisfacen la necesidad de mantener una omnipresencia en el mundo físico sin necesidad de exponer al operador a situaciones adversas. [4]

Uso Civil

Los avances desarrollados dentro de un marco de lo militarizado no pretenden un uso por personas ajenas al tema de la guerra, sin embargo, al manejarse el referente en materia tecnológica el usuario común busca adaptar ya estas tecnologías a su diario vivir y utilizar estas herramientas desarrolladas en lo militarizado a su favor.

Por ejemplo el caso de la obtención de material audiovisual.

Con la aparición de las UAV’S en el año 2007, dentro del uso civil la captación de imágenes hizo que no fuese necesario exponer a un operador a situaciones de riesgo como altura, velocidades, fuerza G. entre muchos factores.

Al no exponer a los operarios ante escenarios adversos, el mundo de lo objetual toma un rol principal, ampliando el rango de riesgos que se puede tomar al momento de la captación de imagen y riesgos, lo que se juega ya no es la vida humana, sino solamente un objeto tecnológico dependiente del mundo de lo económico.


" Civil, con origen en el vocablo latino civīlis, es un adjetivo que puede emplearse de diversas maneras. La primera acepción que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE) refiere a aquello vinculado a los ciudadanos o la ciudadanía. La noción suele emplearse para nombrar a algo que no es eclesiástico ni militar. La idea de aviación civil, en este sentido, alude al transporte aéreo que no se vincula al ejército (es decir, a la aviación militar). "

[5]

Sin embargo el concepto Civil, aplica a diferentes ámbitos cotidianos, por lo que vale la pena definir La Obra Civil.

  1. Obra Civil:

"La cosa hecha o producida por el hombre se conoce como obra. Puede tratarse de un producto material o intelectual, protegido por diversas leyes. El concepto también se utiliza para nombrar al proceso de construcción de un edificio o de una infraestructura en general. La noción de obra civil está vinculada al desarrollo de infraestructuras para la población. En este caso,el uso del término civil procede de la ingeniería civil, que recibe dicha denominación para diferenciarse de la ingeniería militar. La obra civil, por lo tanto, es la aplicación de nociones de la física, la química, la geología y el cálculo para la creación de construcciones relacionadas con el transporte, la hidráulica, etc. Las obras civiles tienden a contribuir a la organización del territorio y al aprovechamiento que se hace de éste."

[6]

Normativa

Actualmente en Chile existen regulaciones que restringen y regulan el uso de aeronaves no tripuladas dentro del territorio nacional, estas especifican: dimensiones específicas del instrumento a utilizar, rangos de alcance, regularización de licencias de piloto, inscripción de aeronaves, usos dentro del marco de lo civil/legal, areas de vuelo factibles, resguardos pertinente al momento de volar en espacios públicos, entre otros.

La normativa reguladora DAN-151, en respuesta a problemas generados en torno a las aeronaves no tripuladas, desde usos inexpertos hasta usos negligentes. Esto es principalmente generado por el fácil acceso a equipos de rigor técnico que están actualmente en la parrilla de compra de un público no capacitado.

La normativa DAn-151 establece los siguientes requisitos básicos para el vuelo de aeronaves no tripuladas:

CAPÍTULO B: REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN 151.101 ASPECTOS GENERALES

(a) Toda persona natural o jurídica que desee realizar operaciones con RPA, conforme a esta norma, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC, de acuerdo al formulario indicado en Apéndice “A”, para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • 1- Tarjeta de registro del RPA.
  • 2- Credencial del o los pilotos a distancia que operarán el o los RPA registrados.
  • 3- Póliza de seguro exigida por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) o documento suscrito ante notario en el que conste el acuerdo entre las partes (propietario, el contratante de servicios y el piloto a distancia) para asumir la responsabilidad por los daños que puedan causarse a terceros con motivo del vuelo.

(b) Esta autorización se mantendrá vigente hasta que se renuncie a ella o sea suspendida o cancelada por la DGAC. El no cumplimiento parcial o total de esta norma, será causal de suspensión o cancelación de dicha autorización.

151.103 CONDICIONES DE OPERACIÓN

  • a- Toda persona que se encuentre operando un RPA de acuerdo a esta norma, deberá portar:
  • 1- La tarjeta de registro del RPA.
  • 2 La credencial de piloto a distancia de RPA.
  • 3 La autorización de operación de RPA otorgada por la DGAC.
  • 4 Los documentos anteriormente indicados son intransferibles.
  • (b) El piloto a distancia es el encargado de la dirección del RPA y responsable de la conducción segura de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
  • (c) Toda operación de RPA, debe efectuarse en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC).
  • (d) El piloto a distancia deberá, previo a iniciar un vuelo, determinar si el RPA se encuentren en condiciones seguras para operar.
  • (e) El RPA debe ser controlado manualmente en toda las etapas del vuelo.
  • (f) El piloto a distancia debe mantener permanentemente contacto visual directo con el RPA (VLOS).
  • (g) Un piloto a distancia durante la operación de un RPA no podrá:
  • (1) Poner en riesgo la vida de las personas.
  • (2) Poner en riesgo la propiedad pública o privada.
  • (3) Violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad.
  • (4) Operar en forma descuidada o temeraria que ponga en riesgo a otras aeronaves en tierra o en el aire.
  • (5) Operar a una distancia menor de dos (2) kilómetros de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral y a una distancia menor de un (1) kilómetro paralelo al eje de la pista de un aeródromo.
  • (6) Operar en zonas prohibidas y zonas peligrosas publicadas por la DGAC.

B.1 ED.2/SEPTIEMBRE 2015 DAN 151.

  • (7) Operar en zonas restringidas, a menos que cuente con autorización de la DGAC.
  • (8) Operar sin tomar conocimiento de los NOTAMS vigentes publicados por la DGAC.
  • (9) Operar más de un RPA en forma simultánea.
  • (10) Operar en la noche, sin una autorización especial de la DGAC.
  • (11) Efectuar operaciones a una distancia mayor de 500 metros en una pendiente visual y a una altura superior a 400 pies (130 m) sobre la superficie en que se opere.
  • (12) Ocupar un RPA para el lanzamiento o descarga de objetos desde el aire, sin una autorización especial de la DGAC.
  • (13) Operar bajo la influencia de las drogas o el alcohol.
  • (14) Operar en las áreas donde se combate un incendio por medio de aeronaves tripuladas.
  • (h) El tiempo total de vuelo en una operación de un RPA, no podrá exceder el 80% de la máxima autonomía que le permita la carga eléctrica del RPA, no pudiendo durar el vuelo más de 60 minutos.
  • (i) El traspaso del mando y control del RPA a otro piloto a distancia no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo.
  • (j) Será responsabilidad del piloto a distancia, durante la fase de despegue o lanzamiento y aterrizaje o recuperada del RPA, asegurar que de acuerdo a las características de este, no se produzcan riesgos en la operación y garantizar que la trayectoria de vuelo en todas sus fases permita salvar cualquier obstáculo y personas que no estén involucradas en la operación, con un margen vertical de 20 metros y con una separación horizontal de 30 metros.
  • (k) Será responsabilidad del piloto a distancia cuidar la separación con otro(s) RPA operando en el área y coordinarse entre sí.
  • (l) El piloto a distancia deberá considerar que debe ceder el paso a cualquier aeronave tripulada en las diferentes fases del vuelo, así como mantener su propia separación con otras aeronaves.
  • (m) Sin perjuicio a lo establecido en esta norma, toda persona o entidad involucrada en la operación de RPA, deberá dar cumplimiento a todo requisito legal, tributario, municipal, sanitario, medioambiental entre otros o de seguros que exijan las normas respectivas de los distintos organismos del Estado.

(DAN-151,2015,Pag11-articulo B2)


En base a lo expresado en la normativa vigente, la problemática actual en chile es la falta de conocimiento por parte de los usuarios respecto a la misma. Gran parte de estos no está necesariamente instruido en el rubro de las aeronaves no tripuladas. Al ser vistos como elementos recreativos y de facil acceso sin informacion previa respecto a su uso, ofrecidos por casas comerciales o tiendas de retail.

Si se observa el mapa comercial actual, grandes tiendas como Falablella o Rilpey ya ofrecen productos considerados como de gama media en el ámbito de los drones, dejando de ser un material exclusivo de uso profesional y ampliando el uso de estas a toda una comunidad dispuesta a vivir la experiencia sin tener conocimiento o ser profesionales en el área.

Fichas de Lectura

Ficha 1

Autor | ROMERO CAMPOS, J.

Título | USO DE DRONES EN LOGÍSTICA PARA ENTREGA DE MERCANCIAS

Editorial |


Año | 2015

Ciudad | Bogotá D.C.

Tipo de documento | ENSAYO DE GRADO


Reseña

El texto abarca la temática del uso de drones con fines de transporte comercial en zonas urbanas. explica normativas legales, Implicancia económica y propuestas de la compañía Amazon y Google explicando la visión que ellos plantean respecto al uso del espacio aéreo, formas de control, seguridad y fiscalización que requiere la implementación de dichos sistemas.

Palabras Clave

TRANSPORTE | AÉREO | COMERCIAL-CIVIL


Citas

Ficha 2

Autor | Aitor Cortés Sáez

Título | Control de Posicionamiento de un Cuadricóptero

Editorial |


Año | 2014-2015

Ciudad | València

Tipo de documento | Trabajo Fin de Grado


Reseña

EL texto abarca los campos de fabricación y programación de aeronaves no tripuladas a través de controladores arduino, no especialmente diseñados para este tipo de función

A su vez explica el funcionamiento teórico y componentes que se requiere para el funcionamiento de un drone desglosando cada uno de sus componentes y función que estos realizan.

Palabras Clave

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | FABRICACIÓN | CONTROLADOR ARDUINO


Citas

Ficha 3

Autor | Direccion de Aeronautica Civil de Chile

Título | DAN 151 OPERACIONES DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) EN ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO, QUE SE EFECTÚEN SOBRE ÁREAS POBLADAS

Editorial |


Año | 2015

Ciudad | Santiago CL.

Tipo de documento | Normativa legal.


Reseña

Documento desarrolla las normativas legales respecto al uso de aeronaves no tripuladas en espacios públicos en el territorio chileno, desglosando todos los aspectos requeridos para la correcta utilización estas herramientas, regulaciones de espacios, definicion de tamaños y campo de vuelo autorizado, áreas protegidas o restringidas para pilotar y sanciones según la infracción de la norma.

Palabras Clave

NORMATIVA LEGAL| REGULACIÓN AERONAVES NO TRIPULADAS | ESPACIOS PUBLICOS.ç


Citas


AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPA) Aeronave que no lleva a bordo un piloto a los mandos.


ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO (a) Obtención de imágenes o información sobre hechos de connotación pública con la finalidad de difundirlas a través de medios de comunicación. (b) Ejecución de actividades de apoyo en relación con desastres o emergencias provocadas por la naturaleza o por la acción del ser humano. (c) Cumplimiento de las funciones legales de algún organismo de la Administración del Estado. (d) Otras situaciones de similar naturaleza en cuanto al interés público involucrado, que la DGAC califique sobre la base de la seguridad de la operación.

OPERACIÓN CON VISIBILIDAD DIRECTA VISUAL (VLOS, Visual Line Of Sight) Operación en la cual el piloto a distancia mantiene contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión. ZONA PELIGROSA (D) Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Publicadas por la DGAC en el AIP Chile y disponible en la página Web institucional www.dgac.gob.cl /servicios online/ IFIS. ZONA PROHIBIDA (P) Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio nacional, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves por razones de seguridad nacional o de carácter militar. (DAN-151,2015,Pag.1)

CAPÍTULO B: REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN 151.101 ASPECTOS GENERALESEDITAR

(a) Toda persona natural o jurídica que desee realizar operaciones con RPA, conforme a esta norma, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC, de acuerdo al formulario indicado en Apéndice “A”, para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

1- Tarjeta de registro del RPA.

2- Credencial del o los pilotos a distancia que operarán el o los RPA registrados.

3- Póliza de seguro exigida por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) o documento suscrito ante notario en el que conste el acuerdo entre las partes (propietario, el contratante de servicios y el piloto a distancia) para asumir la responsabilidad por los daños que puedan causarse a terceros con motivo del vuelo.

(b) Esta autorización se mantendrá vigente hasta que se renuncie a ella o sea suspendida o cancelada por la DGAC.

El no cumplimiento parcial o total de esta norma, será causal de suspensión o cancelación de dicha autorización.

151.103 CONDICIONES DE OPERACIÓN

(a) Toda persona que se encuentre operando un RPA de acuerdo a esta norma, deberá portar:

(1) La tarjeta de registro del RPA.

(2) La credencial de piloto a distancia de RPA.

(3) La autorización de operación de RPA otorgada por la DGAC.

(4) Los documentos anteriormente indicados son intransferibles.

(b) El piloto a distancia es el encargado de la dirección del RPA y responsable de la conducción segura de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

(c) Toda operación de RPA, debe efectuarse en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC).

(d) El piloto a distancia deberá, previo a iniciar un vuelo, determinar si el RPA se encuentren en condiciones seguras para operar.

(e) El RPA debe ser controlado manualmente en toda las etapas del vuelo.

(f) El piloto a distancia debe mantener permanentemente contacto visual directo con el RPA (VLOS).

(g) Un piloto a distancia durante la operación de un RPA no podrá:

(1) Poner en riesgo la vida de las personas.

(2) Poner en riesgo la propiedad pública o privada.

(3) Violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad.

(4) Operar en forma descuidada o temeraria que ponga en riesgo a otras aeronaves en tierra o en el aire.

(5) Operar a una distancia menor de dos (2) kilómetros de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral y a una distancia menor de un (1) kilómetro paralelo al eje de la pista de un aeródromo.

(6) Operar en zonas prohibidas y zonas peligrosas publicadas por la DGAC. B.1 ED.2/SEPTIEMBRE 2015 DAN 151.

(7) Operar en zonas restringidas, a menos que cuente con autorización de la DGAC.

(8) Operar sin tomar conocimiento de los NOTAMS vigentes publicados por la DGAC. (9) Operar más de un RPA en forma simultánea.

(10) Operar en la noche, sin una autorización especial de la DGAC.

(11) Efectuar operaciones a una distancia mayor de 500 metros en una pendiente visual y a una altura superior a 400 pies (130 m) sobre la superficie en que se opere.

(12) Ocupar un RPA para el lanzamiento o descarga de objetos desde el aire, sin una autorización especial de la DGAC.

(13) Operar bajo la influencia de las drogas o el alcohol.

(14) Operar en las áreas donde se combate un incendio por medio de aeronaves tripuladas.

(h) El tiempo total de vuelo en una operación de un RPA, no podrá exceder el 80% de la máxima autonomía que le permita la carga eléctrica del RPA, no pudiendo durar el vuelo más de 60 minutos.

(i) El traspaso del mando y control del RPA a otro piloto a distancia no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo.

(j) Será responsabilidad del piloto a distancia, durante la fase de despegue o lanzamiento y aterrizaje o recuperada del RPA, asegurar que de acuerdo a las características de este, no se produzcan riesgos en la operación y garantizar que la trayectoria de vuelo en todas sus fases permita salvar cualquier obstáculo y personas que no estén involucradas en la operación, con un margen vertical de 20 metros y con una separación horizontal de 30 metros. (k) Será responsabilidad del piloto a distancia cuidar la separación con otro(s) RPA operando en el área y coordinarse entre sí.

(l) El piloto a distancia deberá considerar que debe ceder el paso a cualquier aeronave tripulada en las diferentes fases del vuelo, así como mantener su propia separación con otras aeronaves.

(m) Sin perjuicio a lo establecido en esta norma, toda persona o entidad involucrada en la operación de RPA, deberá dar cumplimiento a todo requisito legal, tributario, municipal, sanitario, medioambiental entre otros o de seguros que exijan las normas respectivas de los distintos organismos del Estado. (DAN-151,2015,Pag.11-articulo B2)

Notas al pie

  1. En mi proyecto de título, quiero trabajar el mundo de las aeronaves no tripuladas, en particular el área de búsqueda de personas extraviadas y primeras interacciones con víctimas de situaciones de emergencia. Dentro de este marco lograr a travez de camara localizar personas extraviadas en lugares de dificil acceso. posterior a la localizacion, realizar un primer acercamiento a las victimas involucradas y entregarles herramientas para un primer contacto con los organismos de rescate, como seria un radio. En conjunto con elementos de primera necesdad en medios adversos. El objetivo del proyecto es establececer un primer vinculo con victimas de siniestros y evaluar en tiempo real las necesidades existentes al momento del socorro.
  2. Addati, G. & Pérez Lance, G. (2014). INTRODUCCIÓN A LOS UAV’S, DRONES O VANTS DE USO CIVIL (DOCUMENTOS DE TRABAJO). UNIVERSIDAD DEL CEMA.
  3. Definición de Invención. (2015). Definición ABC. Retrieved 16 November 2016, from http://www.definicionabc.com/tecnologia/invencion.php
  4. Tecnología. (2016). Es.wikipedia.org. Retrieved 9 November 2016, from https://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADa
  5. Pérez Porto, J. (2016). Definición de civil — Definicion.de. Definición.de. Retrieved 6 November 2016, from http://definicion.de/civil/
  6. Pérez Porto, J. & Gardey, A. (2011). Definición de obra civil — Definicion.de. Definición.de. Retrieved 3 November 2016, from http://definicion.de/obra-civil/#ixzz4Q9MpNRqJ