Perfugium congressionis

De Casiopea
Perfugium congressionis


TítuloPerfugium congressionis
Palabras Claveciudad-teatro
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2021
CarrerasArquitectura
Alumno(s)José Herrera Nuñez, María Paz Quiroz, Carolina Varela Giesecke
ProfesorAndrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja

Consultora Perfugium congressionis

Descripción

Perfugium Congressionis busca crear momentos de encuentro en la cotidianeidad de lo público, reteniendo al transeúnte en cierto resguardo que permite al cuerpo vincularse con el espacio, reorientando a este al acto extraordinario de la festividad.

El diseño de los espacios creados por Perfugium Congressionis pretende contener la compatibilidad del acto escénico con la extensión, produciendo una simultaneidad entre el fondo, el acto y el espectador.

Video

Principios de teatralidad

Contención corpórea hospitalaria

El diseño de los espacios creados por Perfugium Congressionis pretende contener la compatibilidad del acto escénico con la extensión, produciendo una simultaneidad entre el fondo, el acto y el espectador.

Observación: Las rocas de diversos tamaños seccionan la extensión y dan lugar al encuentro. La altura de estas pareciera generar cierta preferencia al momento de permanecer. Fuente: María Paz Quiroz Salazar.
Observación: El borde recoge una postura descansada y orientada hacia un afuera, dándole a la persona una vista de amplitud hacia la ciudad. El borde pasa a ser un lugar del espectador, en donde su disposición horizontal permite acoger el cuerpo en su extensión, un borde mirador, un borde que detiene. Fuente José Herrera Núñez .
Observación: Desde el limite espacial distinguible en la tensión lumínica se interactúa con lo corporal, el gesto forma parte de la proximidad buscada para verse frente a otra persona. Capacidad corporal para dar cabida al encuentro. Fuente Carolina Varela Giesecke.


Interacción reorientada a lo extraordinario

El diseño de los espacios creados por Perfugium Congressionis pretende contener la compatibilidad del acto escénico con la extensión, produciendo una simultaneidad entre el fondo, el acto y el espectador.

Observación: La horizontal acoge a la espera y la contemplación. Pareciera guiar a la mirada a modo paneo de derecha a izquierda, hasta llegar al final del horizonte. Fuente: María Paz Quiroz Salazar.
Observación: Ir al poniente como un espectáculo. El sol destaca y define las siluetas en movimiento, revela un caminar despreocupado, inserto en un escenario natural, un camino arbolado. El acto se define por el ir del transeúnte y el enfoque directo del sol. Fuente José Herrera Núñez .
Observación: Las personas que interactúan se aproximan, distanciándose de otras, en busca de intimidad, existe una dualidad entre capacidad corporal y la versatilidad espacial, entrega altura y achura, orientando. Fuente Carolina Varela Giesecke.


Vínculo sensorial

El diseño de los espacios creados por Perfugium Congressionis pretende contener la compatibilidad del acto escénico con la extensión, produciendo una simultaneidad entre el fondo, el acto y el espectador.

Observación: La espera es contenida tanto en lo horizontal como en lo vertical. En el acto el cuerpo busca un apoyo, la verticalidad lo brinda con completitud al vincularse al nivel de suelo. Fuente: María Paz Quiroz Salazar.
Un grupo de personas se detiene a conversar, el intercambio de palabras se potencia en la quietud de la luz. El follaje del árbol acoge a las personas bajo su sombra / Fragmentación lumínica del suelo que contiene a la palabra Fuente: José Herrera Núñez.
Observación: El encuentro contenido desde la permanencia, en un espacio y en un tiempo de vinculo fugaz, en presencia de otro. Fuente Carolina Varela Giesecke.


Simultaneidad próxima al encuentro

El diseño de los espacios creados por Perfugium Congressionis pretende contener la compatibilidad del acto escénico con la extensión, produciendo una simultaneidad entre el fondo, el acto y el espectador.

Observación: Espectador, acto y fondo se dan en simultaneidad. El espectador forma parte del acto, y las personas en el acto se vuelven espectadores. Fuente: María Paz Quiroz Salazar.
¿Cuál es el horizonte?, ¿el habitable o el que delimite el cielo/mar? Un juego entre estos dos conforma un panorama visual colaborativo en donde el espectador ve a través Fuente: José Herrera Núñez.
Observación: El borde potencia la detención involucrando al vacío de la línea del tren entre espectadores. Dentro de lo público aparece la intimidad dado por los limites verticales en el momento de encuentro extraordinario antes de subir al tren, a la espera. Fuente Carolina Varela Giesecke.


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Isomorfismo conceptual

Antecedentes Normativos

O.G.U.C

CAPÍTULO 2: Condiciones generales de seguridad

Artículo. 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

CARGA DE OCUPACION

Artículo. 4.2.4.

  • Recinto de Espectáculos (área para espectadores de pié): 0.25 m2 x persona
  • Salas de Exposición: 3.0 m2 x persona
  • Salones para Reuniones: 0.8 m2 x persona

ALTURAS MÍNIMAS

Art. 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente. En el caso de las escaleras, alt. mín. se medirá trazando un arco de 1,8 m de radio. En vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

VÍAS DE EVACUACIÓN

  • Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación.
  • La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será señalada por una tabla.

Ej:

capacidad cantidad ancho mínimo
desde 151 hasta 200 personas 1 1,40m
desde 501 hasta 700 personas 2 1,50m

Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas.

ESCALERAS AUXILIARES

Artículo 4.2.16. Director de Obras Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.
  • Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayorde 0,20 m, y sus tramos serán rectos.
  • Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.
  • Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados.

PASILLOS

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.

Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos.

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.

RAMPAS

Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad.

PUERTAS DE ESCAPE

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m.

El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

SEÑALIZACIÓN

Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada, para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.

CAPITULO 7: Teatro y otros locales de reuniones

Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12m, o bien a una calle de ancho no inferior a 12m y a un espacio libre que comunica con una calle y qu tenga un ancho superior a 3m, considerando que los muros colindantes sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego.
  • Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle, ademas, uno de sus costados, con acceso directo a la calle por medio de un espacio libre o patio no entro a 2,6m siempre con muros colindantes asísmicos y cortafuegos.
  • Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor a 9m.

Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.

Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales que se refiere el articulo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio.

Articulo 4.7.3. Los edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas o cuando las aposentadurías para personas comprendan mas de un piso principal y un balcón o galería.

En los sectores destinados a las aposentadurías o asientos fijos, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,9 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos por un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro 360º de una silla de ruedas. Se ubicaran próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,9 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios deberá estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:

cantidad de asientos cantidad de espacios libres horizontales para personas con capacidades diferentes
desde 1 hasta 50 1
desde 51 hasta 100 2
desde 101 hasta 150 3
desde 151 hasta 300 4
desde 301 hasta 500 5
desde 501 hasta 5000 5+1 por cada 300 o fracción,
  • Artículo 4.7.4 Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.
  • Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:
  • El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza (Artículo 5.3.1).
  • Los vestíbulos, pasadizos y escalera que conduzcan a salas de espectáculos y demás destinada al público deben ser independiente de los locales ubicados en el primer piso.
  • No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales infla- mables, o que puedan originar incendios. 

  • Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m.
  • El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espec- tadores que puedan transitar por ellos. 


Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de mane- ra que se aseguren las condiciones higiénicas. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.

Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos comple- tos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores debe- rán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general.

Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.

Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".

Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos: Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20m. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendrán mas de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberán agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%.

Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes: El plano inclinado de la platea tendrá una pendiente máxima de 15%. Se permitieran soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al “escape”, la zona de gradas y la zona de rampa. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.

Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en caso de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

Además, habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando estos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. Los teatros y otros locales de reuniones deberán contar con un recinto independiente destinado a servicios higiénicos para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción.

Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
  • Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
  • Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
  • El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
  • Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
  • Estarán dotadas de una caja para guardar películas.
  • Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.