Parámetros legales de las ediciones digitales

De Casiopea



TítuloParámetros legales de las ediciones digitales
Tipo de ProyectoProyecto de Curso
Palabras Claveediciones digitales, diseño gráfico, leyes
Período2013-2013
CarrerasDiseño Gráfico"Diseño Gráfico" is not in the list (Arquitectura, Diseño, Magíster, Otra) of allowed values for the "Carreras Relacionadas" property.
Alumno(s)Nathaly Sepúlveda
ProfesorMichèle Wilkomirsky

Introducción

Conforme pasan los años, las personas y sus necesidades van cambiando. Las cosas que en un comienzo son un lujo de obtener pasan a convertirse en una necesidad casi indispensable para muchos. La lectura ha comprendido un cambio muy llamativo en muchos sentidos en estos últimos años, y la mayoría son debido al avance tecnológico en el cual estamos hoy en día. La instauración de nuevos sistemas de lectura mediante dispositivos móviles ha aumentado la complejidad de esta, permitiendo a un usuario disponer de libros en sus celulares, tablet, computadores, kindler. Hablamos de una masificación de lo que es obtener un libro. Puesto que no es lo mismo ir a comprarlo a una tienda, que hace más exclusivo adquirir el libro, sino que lo compras y está en alguno de los dispositivos móviles donde puedes leerlo a cada instante. Permitiendo además el poco control de copia de dicho libro. El libro electrónico (libro digital, e-book) y el audiolibro son ediciones digitales que su utilización se ha incrementado y más con la llegada de editoriales y organizaciones que pueden regir este tipo de productos en Chile. Pero la filtración de información dentro de todo sistema e incremento del flujo de datos puede aumentar la expansión ilícita del producto, en este caso el libro, pero no las ganancias de este. Es por esto que existen organizaciones que tienen como objetivo cuidar la propiedad intelectual de la persona cuando su obra esta publicada en la web, desarrollando así lo que serían los derechos digitales de autor. ¿Cómo funciona la propiedad intelectual y los derechos digitales en Chile? ¿Qué entidades están a cargo? ¿Cuáles son sus objetivos y propósitos? Tener un control total dentro de un sistema que parecer ser infinito es algo imposible, pero puede ser de ayuda. Es por eso que existe en todo momento bases o protocolos no firmemente establecidos que pueden ser de mucha ayuda a la hora de tener un libro digital y querer publicarlo.


Edición análoga: proceso editorial

Cuando se habla de una edición digital no se puede perder su contrario, el libro análogo. Como son los procesos en producción y que debemos considerar a la hora de llegar a la realizarlo. Puede que construir un libro digital no sea tan difícil, ya que existen sin duda etapas que no son necesarias a la hora de producirlo. Por ejemplo el hecho de mandarlo a una editorial, y someterlo al proceso editorial ya no es necesario, porque el mismo autor puede realizar esta labor cuando del libro digital se trata.

1.Entrega del original

Todo proceso editorial se inicia cuando el autor entrega un texto original al «consejo editorial» o el editor de una publicación, con el fin de que la obra sea evaluada y se decida si puede o no publicarse. El original es el material que va a servir de base para el futuro libro. El original puede ser presentado por un autor en la editorial, o la editorial puede pedir la elaboración del original a uno o varios autores (original a pedido).

2.Evaluación editorial

Esta parte consiste básicamente en un análisis de la factibilidad editorial. Para ello, se tienen en cuenta criterios como los siguientes:

  • Determinar si el original entregado tiene el nivel de elaboración adecuado (es decir, si es un libro «bien hecho»).
  • Determinar si el original cumple a cabalidad con las funciones para las cuales fue concebido.
  • Determinar, a través de un análisis de los costos, si la fabricación del libro es factible.

Esta parte culmina cuando la comisión acepta o rechaza la publicación del libro. También puede darse el caso, muy corriente, que la comisión devuelva el original al autor con el fin de que lo reelabore, lo amplíe o le haga las correcciones que vengan al caso. En tal caso, la obra no se publica hasta que dicho proceso se realice. En esta etapa la editorial también tendrá en cuenta si el original del autor está encuadrado dentro de los llamados derechos de autor. Estos derechos varían según el país en que se encuentren la editorial o el editor. Si el original no se encuadra dentro de lo que contempla las leyes de propiedad intelectual, es decir, falta a la ley, es posible que la publicación no se complete y quede a voluntad del autor su modificación o no de la obra.

3. Revisión filológica y corrección de estilo

4. Diagramación, composición y artes finales

5. Impresión

6. Encuadernación y acabados

7. Puesta en circulación y venta


Editorial

La editorial es una empresa o entidad que realiza y publica libros, periódicos y otras clases de impresos.

Las relaciones entre el autor y el editor. No suelen ser fáciles. En muchos casos existe cierta sensación de desconfianza mutua, eso no justifica en todos los casos, aunque la experiencia indica que algunos editores, sin duda en número no representativo, suelen defraudar ampliamente la confianza del autor, a costa del cual viven a todas las triquiñuelas que la ley les permite y aun, en ocasiones, las que no les permite.


Contrato de edición

La relación entre autor y editor se regulan mediante un documento llamado contrato de edición, mediante el cual el autor o sus derechohabientes ceden al editor el derecho de reproducir y distribuir su obra, mediante compensación económica y con sujeción a unas condiciones que se explicitan.

Obligaciones del editor en relación con el autor y del autor con el editor.

Cuando se construye una obra se considera cada parte de ella y es importante cumplir a cabalidad ciertas cosas. Es por esto que es importante saber cuál es el rol y obligación tanto del autor como del editor dentro de la construcción de la obra para su posterior venta. En la segunda etapa del proceso editorial: Evaluación Editorial, se establecen los términos y condiciones del trabajo en conjunto entre el autor y la editorial (editor). De esta surge lo que denominaremos obligaciones autor – editor y editor – autor. Tanto el autor como el editor trabajan para el bienestar de la obra, concluyendo así que ambos dentro de la elaboración de esta sea importante pues se complementan entre si.


Esquema, obligaciones Autor-Editor ~ Editor-Autor para una edición análoga

Autor

El autor es la persona, grupo de personas o entidad que produce una obra literaria, técnica o científica, una traducción, un diseño o dibujo, una fotografía, un grabado, etcétera, y asume ante el editor y la ley la responsabilidad de la autoría.

Distintos autores

  • El autor individual
  • Los coautores
    • autores en colaboración y autores colectivos
    • el equipo editorial
  • Autor corporativo
  • Autor editor



Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Categoría de la PI según la OMPI

Derechos de autor y derechos conexos Protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores. Comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, los diseños arquitectónicos, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.

¿Quién puede ser calificado como autor de una obra intelectual?

Se refiere a la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, siendo posible que dicho acto creador lo concrete en forma individual o trabajando en forma conjunta con otros creadores.


El derecho de autor

Al escribir su obra literaria, artística o científica, el autor de ella adquiere una serie de derechos que se conocen genéricamente con el nombre de derechos de autor o propiedad intelectual, los cuales le corresponden <<por el solo hecho de su creación>>(ley de Propiedad intelectual, 1987, art. 1). El derecho de autor, protegido por la ley de Propiedad intelectual (1987, cap. II, art.10), afecta a:

  • Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, etcétera;
  • Composiciones musicales, con letra o sin ella;
  • Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales en general;
  • Obras cinematográficas y audiovisuales;
  • Esculturas y obras pictóricas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, incluidos sus ensayos o bocetos, y las demás obras plásticas;
  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
  • Gráficos, mapas y diseños topográficos, geográficos y, en general, científicos;
  • Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo;
  • Programas de ordenador.

La propiedad intelectual afecta asimismo a la forma transformada de obras originales, sin perjuicio de los derechos que a estas correspondan:

  • Traducciones y adaptaciones;
  • Revisiones, actualizaciones y anotaciones;
  • Compendios, resúmenes y extractos;
  • Arreglos musicales;
  • Cualquier forma de transformación de una obra literaria, artística o científica (v. § 1.4-6.2).

Derecho Moral

El derecho de autor es, ante todo, un derecho moral o personal, que es irrenunciable e inalienable, de forma tal que, fallecido el autor, si sus herederos descuidasen la protección del fondo y la forma de la obra amparada por la ley, es el ministerio fiscal quien debe velar por su integridad.

La ley de propiedad intelectual (1987, art. 14) reconoce al autor los siguientes derechos morales:

  • Derecho de inedición, es decir, la facultad de publicar o no su obra;
  • Determinar con qué nombre, seudónimo o signo ha de publicarse;
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra;
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra;
  • Derecho de modificación de la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural;
  • Facultad de arrepentimiento, que le permite retirar la obra del comercio una vez publicada, por razones intelectuales o morales, pero indemnizando por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.

El derecho de explotación

Este derecho, según la ley de Propiedad intelectual (arts. 17ss.), garantiza al autor la explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, su reproducción, distribución, comunicación pública (es decir, publicación) y transformación, que no podrán ser realizadas sin su permiso, salvo que lo autorice en los casos que la ley prevé (por ejemplo, por cesión a un tercero llamado editor).

Duración del derecho de explotación

El derecho moral es imprescriptible, pero no así el de explotación, que varía de un país a otro. En Europa suele consistir en la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Transcurridos los periodos concedidos por cada país, la obra cae en el dominio público, es decir, la facultad de las personas naturales o jurídicas para publicar obras cuyos derechos prescrito.




Proceso Editorial

1.Entrega del original Todo proceso editorial se inicia cuando el autor entrega un texto original al «consejo editorial» o el editor de una publicación, con el fin de que la obra sea evaluada y se decida si puede o no publicarse. El original es el material que va a servir de base para el futuro libro. El original puede ser presentado por un autor en la editorial, o la editorial puede pedir la elaboración del original a uno o varios autores (original a pedido).

2.Evaluación editorial Esta parte consiste básicamente en un análisis de la factibilidad editorial. Para ello, se tienen en cuenta criterios como los siguientes:

  • Determinar si el original entregado tiene el nivel de elaboración adecuado (es decir, si es un libro «bien hecho»).
  • Determinar si el original cumple a cabalidad con las funciones para las cuales fue concebido.
  • Determinar, a través de un análisis de los costos, si la fabricación del libro es factible.

Esta parte culmina cuando la comisión acepta o rechaza la publicación del libro. También puede darse el caso, muy corriente, que la comisión devuelva el original al autor con el fin de que lo reelabore, lo amplíe o le haga las correcciones que vengan al caso. En tal caso, la obra no se publica hasta que dicho proceso se realice. En esta etapa la editorial también tendrá en cuenta si el original del autor está encuadrado dentro de los llamados derechos de autor. Estos derechos varían según el país en que se encuentren la editorial o el editor. Si el original no se encuadra dentro de lo que contempla las leyes de propiedad intelectual, es decir, falta a la ley, es posible que la publicación no se complete y quede a voluntad del autor su modificación o no de la obra.

3. Revisión filológica y corrección de estilo

4. Diagramación, composición y artes finales

5. Impresión

6. Encuadernación y acabados

7. Puesta en circulación y venta


Autor

El autor es la persona, grupo de personas o entidad que produce una obra literaria, técnica o científica, una traducción, un diseño o dibujo, una fotografía, un grabado, etcétera, y asume ante el editor y la ley la responsabilidad de la autoría.

Distintos autores

  • El autor individual
  • Los coautores
    • autores en colaboración y autores colectivos
    • el equipo editorial
  • Autor corporativo
  • Autor editor

El derecho de autor

Al escribir su obra literaria, artística o científica, el autor de ella adquiere una serie de derechos que se conocen genéricamente con el nombre de derechos de autor o propiedad intelectual, los cuales le corresponden <<por el solo hecho de su creación>>(ley de Propiedad intelectual, 1987, art. 1). El derecho de autor, protegido por la ley de Propiedad intelectual (1987, cap. II, art.10), afecta a:

  1. Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, etcétera;
  2. Composiciones musicales, con letra o sin ella;
  3. Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales en general;
  4. Obras cinematográficas y audiovisuales;
  5. Esculturas y obras pictóricas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, incluidos sus ensayos o bocetos, y las demás obras plásticas;
  6. Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
  7. Gráficos, mapas y diseños topográficos, geográficos y, en general, científicos;
  8. Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo;
  9. Programas de ordenador.

La propiedad intelectual afecta asimismo a la forma transformada de obras originales, sin perjuicio de los derechos que a estas correspondan:

  1. Traducciones y adaptaciones;
  2. Revisiones, actualizaciones y anotaciones;
  3. Compendios, resúmenes y extractos;
  4. Arreglos musicales;
  5. Cualquier forma de transformación de una obra literaria, artística o científica (v. § 1.4-6.2).

Derecho Moral

El derecho de autor es, ante todo, un derecho moral o personal, que es irrenunciable e inalienable, de forma tal que, fallecido el autor, si sus herederos descuidasen la protección del fondo y la forma de la obra amparada por la ley, es el ministerio fiscal quien debe velar por su integridad.

La ley de propiedad intelectual (1987, art. 14) reconoce al autor los siguientes derechos morales:

  1. Derecho de inedición, es decir, la facultad de publicar o no su obra;
  2. Determinar con qué nombre, seudónimo o signo ha de publicarse;
  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra;
  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra;
  5. Derecho de modificación de la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural;
  6. Facultad de arrepentimiento, que le permite retirar la obra del comercio una vez publicada, por razones intelectuales o morales, pero indemnizando por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.

El derecho de explotación

Este derecho, según la ley de Propiedad intelectual (arts. 17ss.), garantiza al autor la explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, su reproducción, distribución, comunicación pública (es decir, publicación) y transformación, que no podrán ser realizadas sin su permiso, salvo que lo autorice en los casos que la ley prevé (por ejemplo, por cesión a un tercero llamado editor).

Duración del derecho de explotación

El derecho moral es imprescriptible, pero no así el de explotación, que varía de un país a otro. En Europa suele consistir en la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Transcurridos los periodos concedidos por cada país, la obra cae en el dominio público, es decir, la facultad de las personas naturales o jurídicas para publicar obras cuyos derechos prescrito.


Editorial

La editorial es una empresa o entidad que realiza y publica libros, periódicos y otras clases de impresos.

Las relaciones entre el autor y el editor. No suelen ser fáciles. En muchos casos existe cierta sensación de desconfianza mutua, eso no justifica en todos los casos, aunque la experiencia indica que algunos editores, sin duda en número no representativo, suelen defraudar ampliamente la confianza del autor, a costa del cual viven a todas las triquiñuelas que la ley les permite y aun, en ocasiones, las que no les permite.

Contrato de edición

La relación entre autor y editor se regulan mediante un documento llamado contrato de edición, mediante el cual el autor o sus derechohabientes ceden al editor el derecho de reproducir y distribuir su obra, mediante compensación económica y con sujeción a unas condiciones que se explicitan.


Esquema, obligaciones Autor-Editor ~ Editor-Autor

Ley de propiedad intelectual

Dibam | Departamento de Derechos Intelectuales

Preguntas frecuentes

Datos y preguntas rescatadas del sitio http://www.propiedadintelectual.cl

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Publicado en el Diario Oficial nº 29.159 del 23 de mayo de 1975, señala en su Artículo 2, punto viii) que se entenderá por tal “los derechos relativos a:

  • A las obras literarias, artísticas y científicas,
  • A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
  • A las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
  • A los descubrimientos científicos,
  • A los dibujos y modelos industriales,
  • A las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales,
  • A la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.”

Dentro del sistema de Propiedad Intelectual existente en Chile, el derecho de autor y los derechos conexos conforman un área específica que se encuentra regulada por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 2/10/1970 y sus posteriores modificaciones. Otra área es la que se refiere a la Propiedad Industrial que se encuentra regulada en el DFL 3 de 20/06/2006.


¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.


¿Quién puede ser calificado como autor de una obra intelectual?

Se refiere a la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, siendo posible que dicho acto creador lo concrete en forma individual o trabajando en forma conjunta con otros creadores.


SCD | Sociedad Chilena del Derecho de Autor

SCD

La Sociedad Chilena del Derecho de Autor es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, creada por los propios autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, cuyo objetivo es administrar derechos de propiedad intelectual generados por la utilización de obras y fonogramas musicales.


Misión de SCD

Gestionar de forma eficiente el repertorio musical que nos han encomendado tanto nuestros socios y afiliados, intérpretes y autores nacionales, como los autores extranjeros y otros titulares de derechos de autor y conexos, mediante el control del uso de ese repertorio, su licenciamiento, y la correspondiente recaudación y distribución de derechos.

Promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de nuestros miembros y representados, estimular la creación de música nacional, y en general, representar y defender los intereses morales y patrimoniales de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes.

Visión de SCD

Ser una sociedad de gestión de derechos de autor modelo a nivel mundial, reconocida como una institución moderna que permanentemente busca la excelencia y buen servicio a sus clientes (afiliados y usuarios), que se gestiona por resultados y practica la ética, la probidad y la transparencia.

Incorporar plenamente los usos de música mediante nuevas tecnologías, dentro del ámbito de gestión de licenciamiento, recaudación y distribución de derechos.

Aumentar en un 50% el total de derechos liquidados y aportes sociales a los músicos autores e intérpretes chilenos entre los años 2012 y 2020.

Incrementar significativamente los beneficios a nuestros socios y afiliados, especialmente en los ámbitos de su desarrollo musical y de beneficios sociales.

Objetivos 2013

Objetivos Prioritarios:

1.- Mejorar los beneficios a los socios. 2.- Búsqueda de Unidad entre Socios y Afiliados y su Identificación con SCD. 3.- El Desafío Digital y los derechos de autor (tendencias – nuevos negocios). 4.- Definir y desarrollar acciones de fomento a la música chilena.

Otros Objetivos:

5.- Mejorar la imagen y presencia pública SCD. 6.- Completar proyecto de transparencia y asegurar su mantención en el tiempo. 7.- Generar reconocimiento al concepto de derecho de autor.


Valores

ARMONÍA: trabajar en un ambiente grato, de compañerismo. Buscar la cohesión de los músicos chilenos.

RESPETO: respetar a todas las personas con quienes nos relacionamos, sin hacer distinciones de ningún tipo.

TRANSPARENCIA: trabajar de forma responsable y ética, administrando la información correctamente.

EXCELENCIA: ser los mejores y más eficientes en nuestras funciones, buscando una permanente superación.

MÍSTICA: trabajar comprometidos con la causa de los músicos.

UNIDAD: cohesión, “remando todos para el mismo lado”.

SOLIDARIDAD: trabajar con un enfoque de permanente ayuda mutua, con nuestros compañeros, socios y afiliados.

INCLUSIÓN: acoger, tratar a todos por igual, sin hacer distinciones.

CREATIVIDAD: desarrollar el trabajo de forma creativa, buscar soluciones alternativas a los problemas.

ACCIÓN: ser proactivos, enfocándonos en “hacer”.

Conclusiones

  • La ley 17.336 de propiedad intelectual, publicada en el Diario Oficial N° 27.761, de 2 de octubre de 1970, y sus posteriores modificaciones, la más reciente en abril de 2010.
  • La obra se encuentra protegida en su totalidad, mientras constituyan la expresión de una idea y revistan el carácter de original.
  • La obra queda protegida desde la inscripción hasta 70 años después de la muerte del autor, momento en que la obra pasa a ser de Dominio Público.
  • SCD administra el repertorio chileno y gran parte del repertorio mundial, gracias a los convenios y contratos de reciprocidad que hemos firmado con sociedades autorales de todo el mundo. Por ello, al entregar una Licencia, ésta es válida para un repertorio amplio e internacional.
  • Las obras musicales, como todas las demás creaciones, se inscriben en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero además deben ser declaradas en SCD por parte de los Socios y Afiliados, lo que nos permite proteger de mejor manera sus creaciones y realizar una efectiva liquidación de derechos. Más información en la sección Declara tu Música, donde se pueden descargar los boletines de declaración. Recomendamos a nuestros Socios y Afiliados inscribir sus obras en el Registro de Propiedad Intelectual, ubicado en Herrera N° 360 esquina Compañía de Jesús, Santiago. Teléfonos: 02-7261834 / 02-7261829. Más información en: http://www.dibam.cl/derechos_intelectuales. Este Registro es totalmente independiente de SCD, por lo que no es necesario estar afiliado a SCD para inscribir obras.
  • Las obras que están fijadas en formato digital tienen la misma protección que las obras fijadas en soportes analógicos, dado que nuestra legislación no hace distinción entre ambas clases de soportes. Es indiferente si una obra está en formato digital por haber sido producida por medios computacionales o si ha sido elaborada por medios tradicionales y luego transferida al formato digital. Dado lo anterior, lo que distingue a las obras en formato digital no es más que el medio en el cual se encuentran fijadas, pero la protección legal es la misma
  • Otras entidades que tienen relación con la SCD

SCI: es la Sociedad Chilena de Intérpretes, cuya misión es representar los derechos de los intérpretes nacionales en el extranjero; estudiar y fomentar los derechos intelectuales de los intérpretes en Chile considerando la legislación vigente; representar y administrar los derechos de intérpretes extranjeros en Chile; promocionar, difundir y estimular la actividad artística cultural en nuestro país. Más información en www.sci.cl

ATN: es la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales. Su objetivo es realizar la gestión colectiva de los derechos de autores de obras dramáticas, cine y audiovisuales en general, tanto de creadores chilenos como extranjeros. Más información en www.atn.cl.

SADEL: es la Sociedad de Derechos Literarios. Tiene por objetivo la gestión colectiva y protección de los derechos de autores y editores sobre sus obras, especialmente en el ámbito de la fotocopia, digitalización, almacenamiento en base de datos, reproducción y comunicación pública. Más información en www.sadel.cl

CREAIMAGEN: sociedad creada por los creadores de imagen fija en Chile. su principal objetivo es Proteger el derecho de autor de los artistas plásticos, escultores, fotógrafos, diseñadores e ilustradores. Más información en www.creaimagen.cl.






Bibliografía

Archivo:LEY-17336 02-OCT-1970.pdf

Archivo:DTO-1122 17-JUN-1971.pdf

Archivo:DTO-425 24-MAY-2011.pdf