Diferencia entre revisiones de «Parámetros legales de las ediciones digitales»

De Casiopea
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En este proyecto se presenta la investigación relacionada con todos los estándares legales que una persona debe considerar cuando crea un libro digital.
AUTOR
El autor es la persona, grupo de personas o entidad que produce una obra literaria, técnica o científica, una traducción, un diseño o dibujo, una fotografía, un grabado, etcétera, y asume ante el editor y la ley la responsabilidad de la autoría.
 
Distintos autores:
El autor individual
Los coautores 
- autores en colaboración y autores colectivos
- el equipo editorial
Autor corporativo
Autor editor
                     
El derecho de autor.
Al escribir su obra literaria, artística o científica, el autor de ella adquiere una serie de derechos que se conocen  genéricamente con el nombre de derechos de autor  o  propiedad intelectual, los cuales le corresponden <<por el solo hecho de su creación>>(ley de Propiedad intelectual, 1987, art. 1).
El derecho de autor, protegido por la ley de Propiedad intelectual (1987, cap. II, art.10), afecta a:
1. Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, etcétera;
2. Composiciones musicales, con letra o sin ella;
3. Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales en general;
4. Obras cinematográficas y audiovisuales;
5. Esculturas y obras pictóricas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, incluidos sus ensayos o bocetos, y las demás obras plásticas;
6. Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
7. Gráficos, mapas y diseños topográficos, geográficos y, en general, científicos;
8. Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo;
9. Programas de ordenador.
La propiedad intelectual afecta asimismo a la forma transformada de obras originales, sin perjuicio de los derechos que a estas correspondan:
1. Traducciones y adaptaciones;
2. Revisiones, actualizaciones y anotaciones;
3. Compendios, resúmenes y extractos;
4. Arreglos musicales;
5. Cualquier forma de transformación de una obra literaria, artística o científica (v. § 1.4-6.2).
Derecho Moral
El derecho de autor es, ante todo, un derecho moral o personal, que es irrenunciable e inalienable, de forma tal que, fallecido el autor, si sus herederos descuidasen la protección del fondo y la forma de la obra amparada por la ley, es el ministerio fiscal quien debe velar por su integridad.
La ley de propiedad intelectual (1987, art. 14) reconoce al autor los siguientes derechos morales:
1. Derecho de inedición, es decir, la facultad de publicar o no su obra;
2. Determinar con qué nombre, seudónimo o signo ha de publicarse;
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra;
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra;
5. Derecho de modificación de la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural;
6. Facultad de arrepentimiento, que le permite retirar la obra del comercio una vez publicada, por razones intelectuales o morales, pero indemnizando por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
El derecho de explotación.
Este derecho, según la ley de Propiedad intelectual (arts. 17ss.), garantiza al autor la explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, su reproducción, distribución, comunicación pública (es decir, publicación) y transformación, que no podrán ser realizadas sin su permiso, salvo que lo autorice en los casos que la ley prevé (por ejemplo, por cesión a un tercero llamado editor).
Duración del derecho de explotación.  El derecho moral es imprescriptible, pero no así el de explotación, que varía de un país a otro. En Europa suele consistir en la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Transcurridos los periodos concedidos por cada país, la obra cae en el dominio público, es decir, la facultad de las personas naturales o jurídicas para publicar obras cuyos derechos prescrito.

Revisión del 23:45 13 oct 2013


TítuloParámetros legales de las ediciones digitales
Tipo de ProyectoProyecto de Curso
Palabras Claveediciones digitales, diseño gráfico, leyes
Período2013-2013
Del CursoTutoria Construcción
CarrerasDiseño Gráfico"Diseño Gráfico" is not in the list (Arquitectura, Diseño, Magíster, Otra) of allowed values for the "Carreras Relacionadas" property.
Alumno(s)Nathaly Sepúlveda
ProfesorMichèle Wilkomirsky



En este proyecto se presenta la investigación relacionada con todos los estándares legales que una persona debe considerar cuando crea un libro digital.


AUTOR El autor es la persona, grupo de personas o entidad que produce una obra literaria, técnica o científica, una traducción, un diseño o dibujo, una fotografía, un grabado, etcétera, y asume ante el editor y la ley la responsabilidad de la autoría.

Distintos autores: El autor individual Los coautores - autores en colaboración y autores colectivos - el equipo editorial Autor corporativo Autor editor

El derecho de autor. Al escribir su obra literaria, artística o científica, el autor de ella adquiere una serie de derechos que se conocen genéricamente con el nombre de derechos de autor o propiedad intelectual, los cuales le corresponden <<por el solo hecho de su creación>>(ley de Propiedad intelectual, 1987, art. 1). El derecho de autor, protegido por la ley de Propiedad intelectual (1987, cap. II, art.10), afecta a:

1. Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, etcétera; 2. Composiciones musicales, con letra o sin ella; 3. Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales en general; 4. Obras cinematográficas y audiovisuales; 5. Esculturas y obras pictóricas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, incluidos sus ensayos o bocetos, y las demás obras plásticas; 6. Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; 7. Gráficos, mapas y diseños topográficos, geográficos y, en general, científicos; 8. Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo; 9. Programas de ordenador.

La propiedad intelectual afecta asimismo a la forma transformada de obras originales, sin perjuicio de los derechos que a estas correspondan:

1. Traducciones y adaptaciones; 2. Revisiones, actualizaciones y anotaciones; 3. Compendios, resúmenes y extractos; 4. Arreglos musicales; 5. Cualquier forma de transformación de una obra literaria, artística o científica (v. § 1.4-6.2).

Derecho Moral El derecho de autor es, ante todo, un derecho moral o personal, que es irrenunciable e inalienable, de forma tal que, fallecido el autor, si sus herederos descuidasen la protección del fondo y la forma de la obra amparada por la ley, es el ministerio fiscal quien debe velar por su integridad.

La ley de propiedad intelectual (1987, art. 14) reconoce al autor los siguientes derechos morales:

1. Derecho de inedición, es decir, la facultad de publicar o no su obra; 2. Determinar con qué nombre, seudónimo o signo ha de publicarse; 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra; 5. Derecho de modificación de la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural; 6. Facultad de arrepentimiento, que le permite retirar la obra del comercio una vez publicada, por razones intelectuales o morales, pero indemnizando por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.

El derecho de explotación. Este derecho, según la ley de Propiedad intelectual (arts. 17ss.), garantiza al autor la explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, su reproducción, distribución, comunicación pública (es decir, publicación) y transformación, que no podrán ser realizadas sin su permiso, salvo que lo autorice en los casos que la ley prevé (por ejemplo, por cesión a un tercero llamado editor).

Duración del derecho de explotación. El derecho moral es imprescriptible, pero no así el de explotación, que varía de un país a otro. En Europa suele consistir en la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Transcurridos los periodos concedidos por cada país, la obra cae en el dominio público, es decir, la facultad de las personas naturales o jurídicas para publicar obras cuyos derechos prescrito.