Diferencia entre revisiones de «Parámetros legales de las ediciones digitales»

De Casiopea
 
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|Año de Término=2013
|Año de Término=2013
|Carreras Relacionadas=Diseño Gráfico
|Carreras Relacionadas=Diseño Gráfico
|Cursos Relacionados=Tutoria Construcción
|Profesor=Michèle Wilkomirsky,
|Profesor=Michèle Wilkomirsky,
|Alumnos=Nathaly Sepúlveda,  
|Alumnos=Nathaly Sepúlveda,
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==Introducción==




Conforme pasan los años, las personas y sus necesidades van cambiando. Las cosas que en un  comienzo son un lujo de obtener pasan a convertirse en una necesidad casi indispensable para muchos.
La lectura ha comprendido un cambio muy llamativo en muchos sentidos en estos últimos años, y la mayoría son debido al avance tecnológico en el cual estamos hoy en día.  La instauración de nuevos sistemas de lectura mediante dispositivos móviles ha aumentado la complejidad de esta, permitiendo a un usuario disponer de libros en sus celulares, tablet, computadores, kindler.  Hablamos de una masificación de lo que es obtener un libro. Puesto que no es lo mismo ir a comprarlo a una tienda, que hace más exclusivo adquirir el libro, sino que lo compras y está en alguno de los dispositivos móviles donde puedes leerlo a cada instante. Permitiendo además el poco control de copia de dicho libro.
El  libro electrónico (libro digital, e-book) y el audiolibro son ediciones digitales que su utilización se ha incrementado y más con la llegada de editoriales y organizaciones que pueden regir este tipo de productos en Chile. Pero la filtración de información dentro de todo sistema e incremento del flujo de datos puede aumentar la expansión ilícita del producto, en este caso el libro, pero no las ganancias de este.
Es por esto que existen organizaciones que tienen como objetivo cuidar la propiedad intelectual de la persona cuando  su obra esta publicada en la web, desarrollando así lo que serían los derechos digitales de autor.
¿Cómo funciona la propiedad intelectual y los derechos digitales en Chile? ¿Qué entidades están a cargo? ¿Cuáles son sus objetivos y propósitos? Tener un control total dentro de un sistema que parecer ser infinito es algo imposible, pero puede ser de ayuda. Es por eso que existe en todo momento bases o protocolos no firmemente establecidos que pueden ser de mucha ayuda a la hora de tener un libro digital y querer publicarlo.


=Parámetros legales de las ediciones digitales=


Cuando se propone construir una edición del tipo que sea, se es consciente que esta tiene diferentes etapas para su proceso, y ellos nos llevara a un producto final que es la edición.
==Edición análoga: proceso editorial ==


Una de las etapas o procesos que se debe tener en cuenta son los hechos legales, condiciones de término que existen a la hora de publicar una edición.


Cuando se habla de una edición digital no se puede perder su contrario, el libro análogo. Como son los procesos en producción y que debemos considerar a la hora de llegar a la realizarlo.
Puede que construir un libro digital no sea tan difícil, ya que existen sin duda etapas que no son necesarias a la hora de producirlo. Por ejemplo el hecho de mandarlo a una editorial, y someterlo al proceso editorial ya no es necesario, porque el mismo autor puede realizar esta labor cuando del libro digital se trata.


'''Proceso Editorial'''
'''1.Entrega del original'''


''1.Entrega del original''
Todo proceso editorial se inicia cuando el autor entrega un texto original al «consejo editorial» o el editor de una publicación, con el fin de que la obra sea evaluada y se decida si puede o no publicarse. El original es el material que va a servir de base para el futuro libro. El original puede ser presentado por un autor en la editorial, o la editorial puede pedir la elaboración del original a uno o varios autores (original a pedido).


Todo proceso editorial se inicia cuando el autor entrega un texto original al «consejo editorial» o el editor de una publicación, con el fin de que la obra sea evaluada y se decida si puede o no publicarse. El original es el material que va a servir de base para el futuro libro. El original puede ser presentado por un autor en la editorial, o la editorial puede pedir la elaboración del original a uno o varios autores (original a pedido).
'''2.Evaluación editorial'''


''2.Evaluación editorial''
Esta parte consiste básicamente en un análisis de la factibilidad editorial. Para ello, se tienen en cuenta criterios como los siguientes:
Esta parte consiste básicamente en un análisis de la factibilidad editorial. Para ello, se tienen en cuenta criterios como los siguientes:


*Determinar si el original entregado tiene el nivel de elaboración adecuado (es decir, si es un libro «bien hecho»).
*Determinar si el original entregado tiene el nivel de elaboración adecuado (es decir, si es un libro «bien hecho»).
*Determinar si el original cumple a cabalidad con las funciones para las cuales fue concebido.
*Determinar si el original cumple a cabalidad con las funciones para las cuales fue concebido.
*Determinar, a través de un análisis de los costos, si la fabricación del libro es factible.
*Determinar, a través de un análisis de los costos, si la fabricación del libro es factible.
Esta parte culmina cuando la comisión acepta o rechaza la publicación del libro. También puede darse el caso, muy corriente, que la comisión devuelva el original al autor con el fin de que lo reelabore, lo amplíe o le haga las correcciones que vengan al caso. En tal caso, la obra no se publica hasta que dicho proceso se realice.
Esta parte culmina cuando la comisión acepta o rechaza la publicación del libro. También puede darse el caso, muy corriente, que la comisión devuelva el original al autor con el fin de que lo reelabore, lo amplíe o le haga las correcciones que vengan al caso. En tal caso, la obra no se publica hasta que dicho proceso se realice.
En esta etapa la editorial también tendrá en cuenta si el original del autor está encuadrado dentro de los llamados derechos de autor. Estos derechos varían según el país en que se encuentren la editorial o el editor.
En esta etapa la editorial también tendrá en cuenta si el original del autor está encuadrado dentro de los llamados derechos de autor. Estos derechos varían según el país en que se encuentren la editorial o el editor.
Si el original no se encuadra dentro de lo que contempla las leyes de propiedad intelectual, es decir, falta a la ley, es posible que la publicación no se complete y quede a voluntad del autor su modificación o no de la obra.
Si el original no se encuadra dentro de lo que contempla las leyes de propiedad intelectual, es decir, falta a la ley, es posible que la publicación no se complete y quede a voluntad del autor su modificación o no de la obra.


'''3. Revisión filológica y corrección de estilo
'''3. Revisión filológica y corrección de estilo'''
4. Diagramación, composición y artes finales
 
5. Impresión
'''4. Diagramación, composición y artes finales'''
6. Encuadernación y acabados
 
7. Puesta en circulación y venta'''
'''5. Impresión'''
 
'''6. Encuadernación y acabados'''
 
'''7. Puesta en circulación y venta'''
 


==Autor==
===Editorial===
 
La editorial es una empresa o entidad que realiza y publica libros, periódicos y otras clases de impresos.
 
Las relaciones entre el autor y el editor. No suelen ser fáciles. En muchos casos existe cierta sensación de desconfianza mutua, eso no justifica en todos los casos, aunque la experiencia indica que algunos editores, sin duda en número  no representativo, suelen defraudar ampliamente la confianza del autor, a costa del cual viven a todas las triquiñuelas que la ley les permite y aun, en ocasiones, las que no les permite.
 
 
'''Contrato de edición'''
 
La relación entre autor y editor se regulan mediante un documento llamado contrato de edición, mediante el cual el autor o sus derechohabientes ceden al editor el derecho de reproducir y distribuir su obra, mediante compensación económica y con sujeción a unas condiciones que se explicitan.
 
'''Obligaciones del editor en relación con el autor y del autor con el editor.'''
 
Cuando se construye una obra se considera cada parte de ella y es importante cumplir a cabalidad ciertas cosas. Es por esto que es importante saber cuál es el rol y obligación tanto del autor como del editor dentro de la construcción de la obra para su posterior venta.
En la segunda etapa del proceso editorial: Evaluación Editorial, se establecen los términos y condiciones del trabajo en conjunto entre el autor y la editorial (editor). De esta surge lo que  denominaremos obligaciones autor – editor y editor – autor.
Tanto el autor como el editor trabajan para el bienestar de la obra, concluyendo así que ambos dentro de la elaboración de esta sea importante  pues se complementan entre si.
 
 
[[Archivo:Obligaciones_autor-editor-01.png|thumb|700px|center| Esquema, obligaciones Autor-Editor ~ Editor-Autor para una edición análoga]]
 
===Autor===


El autor es la persona, grupo de personas o entidad que produce una obra literaria, técnica o científica, una traducción, un diseño o dibujo, una fotografía, un grabado, etcétera, y asume ante el editor y la ley la responsabilidad de la autoría.  
El autor es la persona, grupo de personas o entidad que produce una obra literaria, técnica o científica, una traducción, un diseño o dibujo, una fotografía, un grabado, etcétera, y asume ante el editor y la ley la responsabilidad de la autoría.  
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*Autor corporativo
*Autor corporativo
*Autor editor
*Autor editor
                     
 
'''El derecho de autor'''
 
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==Propiedad Intelectual==
 
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
 
'''Categoría de la PI según la OMPI'''
 
Derechos de autor y derechos conexos
Protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores. Comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, los diseños arquitectónicos, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.
 
'''¿Qué es el derecho de autor?'''
 
El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
 
'''¿Quién puede ser calificado como autor de una obra intelectual?'''
 
Se refiere a la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, siendo posible que dicho acto creador lo concrete en forma individual o trabajando en forma conjunta con otros creadores.
 
 
===El derecho de autor===


Al escribir su obra literaria, artística o científica, el autor de ella adquiere una serie de derechos que se conocen  genéricamente con el nombre de derechos de autor  o  propiedad intelectual, los cuales le corresponden <<por el solo hecho de su creación>>(ley de Propiedad intelectual, 1987, art. 1).  
Al escribir su obra literaria, artística o científica, el autor de ella adquiere una serie de derechos que se conocen  genéricamente con el nombre de derechos de autor  o  propiedad intelectual, los cuales le corresponden <<por el solo hecho de su creación>>(ley de Propiedad intelectual, 1987, art. 1).  
El derecho de autor, protegido por la ley de Propiedad intelectual (1987, cap. II, art.10), afecta a:
El derecho de autor, protegido por la ley de Propiedad intelectual (1987, cap. II, art.10), afecta a:


# Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, etcétera;  
*Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, etcétera;  
# Composiciones musicales, con letra o sin ella;
*Composiciones musicales, con letra o sin ella;
# Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales en general;
*Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales en general;
# Obras cinematográficas y audiovisuales;
*Obras cinematográficas y audiovisuales;
# Esculturas y obras pictóricas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, incluidos sus ensayos o bocetos, y las demás obras plásticas;  
*Esculturas y obras pictóricas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, incluidos sus ensayos o bocetos, y las demás obras plásticas;  
# Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
*Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
# Gráficos, mapas y diseños topográficos, geográficos y, en general, científicos;
*Gráficos, mapas y diseños topográficos, geográficos y, en general, científicos;
# Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo;
*Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo;
#Programas de ordenador.  
*Programas de ordenador.  


La propiedad intelectual afecta asimismo a la forma transformada de obras originales, sin perjuicio de los derechos que a estas correspondan:  
La propiedad intelectual afecta asimismo a la forma transformada de obras originales, sin perjuicio de los derechos que a estas correspondan:  


# Traducciones y adaptaciones;
*Traducciones y adaptaciones;
# Revisiones, actualizaciones y anotaciones;
*Revisiones, actualizaciones y anotaciones;
# Compendios, resúmenes y extractos;
*Compendios, resúmenes y extractos;
# Arreglos musicales;  
*Arreglos musicales;  
#Cualquier forma de transformación de una obra literaria, artística o científica (v. § 1.4-6.2).
*Cualquier forma de transformación de una obra literaria, artística o científica (v. § 1.4-6.2).


'''Derecho Moral'''
'''Derecho Moral'''
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La ley de propiedad intelectual (1987, art. 14) reconoce al autor los siguientes derechos morales:
La ley de propiedad intelectual (1987, art. 14) reconoce al autor los siguientes derechos morales:


# Derecho de inedición, es decir, la facultad de publicar o no su obra;
*Derecho de inedición, es decir, la facultad de publicar o no su obra;
# Determinar con qué nombre, seudónimo o signo ha de publicarse;
*Determinar con qué nombre, seudónimo o signo ha de publicarse;
# Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra;
*Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra;
# Exigir el respeto a la integridad de la obra;
*Exigir el respeto a la integridad de la obra;
# Derecho de modificación de la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural;
*Derecho de modificación de la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural;
# Facultad de arrepentimiento, que le permite retirar la obra del comercio una vez publicada, por razones intelectuales o morales, pero indemnizando por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.  
*Facultad de arrepentimiento, que le permite retirar la obra del comercio una vez publicada, por razones intelectuales o morales, pero indemnizando por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.  


''El derecho de explotación''  
'''El derecho de explotación'''


Este derecho, según la ley de Propiedad intelectual (arts. 17ss.), garantiza al autor la explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, su reproducción, distribución, comunicación pública (es decir, publicación) y transformación, que no podrán ser realizadas sin su permiso, salvo que lo autorice en los casos que la ley prevé (por ejemplo, por cesión a un tercero llamado editor).  
Este derecho, según la ley de Propiedad intelectual (arts. 17ss.), garantiza al autor la explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, su reproducción, distribución, comunicación pública (es decir, publicación) y transformación, que no podrán ser realizadas sin su permiso, salvo que lo autorice en los casos que la ley prevé (por ejemplo, por cesión a un tercero llamado editor).  


''Duración del derecho de explotación''  
'''Duración del derecho de explotación'''


El derecho moral es imprescriptible, pero no así el de explotación, que varía de un país a otro. En Europa suele consistir en la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Transcurridos los periodos concedidos por cada país, la obra cae en el dominio público, es decir, la facultad de las personas naturales o jurídicas para publicar obras cuyos derechos prescrito.
El derecho moral es imprescriptible, pero no así el de explotación, que varía de un país a otro. En Europa suele consistir en la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Transcurridos los periodos concedidos por cada país, la obra cae en el dominio público, es decir, la facultad de las personas naturales o jurídicas para publicar obras cuyos derechos prescrito.


[[Archivo:Propiedad_intelectual-01.png|thumb|600px|center| Análogia ]]
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==Ediciones digitales y Creative Commons==
Tenemos claro que las ediciones análogas tienen sus metodos para elaborarlas, y estas pueden ser más largas que las ediciones digitales, pero no quiere decir que una edición digital no sea más compleja.
Una de las formas para estar seguros que digitalmente podemos comprender como se protege  la propiedad intelectual es consultando e investigando referente a Creative Commons.
Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. Ciertos creadores quisieran decir “Algunos derechos reservados” o incluso “Sin derechos reservados”. A muchos creadores el derecho exclusivo de copia no le ayuda a la hora de conseguir una exposición o distribución amplia de sus obras. Para algunos empresarios y artistas es preferible confiar en modelos innovadores de negocio más que en la lógica del derecho exclusivo para asegurarse un beneficio por su creación. Para otros, es una satisfacción contribuir y participar en un proyecto artístico o intelectual común. Por la razón que sea, es obvio que muchos creadores quieren compartir su trabajo y poder reutilizar, modificar y distribuir su trabajo con otros en términos generosos. Creative Commons trata de ayudar a la gente a expresar esta preferencia por compartir, ofreciendo gratuitamente a todo el mundo un conjunto de licencias disponibles digitalmente.
Chile es el país de más reciente incorporación a Creative Commons (Brasil fue el primero).
'''¿Quiénes la lideran en Chile?'''
Creative Commons es una organización sin fin de lucro con sede en San Francisco, Estados Unidos. Fundada por Lawrence Lessig, está liderado en Chile por la Universidad de Chile a través del Sistema de Servicios de Información y Bibliotecas, SISIB y la organización no gubernamental ONG Derechos Digitales.
El Sistema de Servicios de información y Bibliotecas, SISIB administra el portal web corporativo y provee acceso una variedad de servicios y recursos de la información: biblioteca digital, repositorio institucional, publicaciones electrónicas, y portales de contenido OAI, entre otros.
ONG Derechos Digitales es una  Organización No Gubernamental  sin fines de lucro, cuya misión es promover el respeto, la promoción y la protección de los derechos y libertades en el entorno digital. Actualmente desarrolla líneas de trabajo en materias de derechos de autor, software libre y derechos de acceso a la información y el conocimiento, trabajando en conjunto con organizaciones de la sociedad civil como el Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE), Editores Independientes y las principales bibliotecas públicas y universitarias del país, así como también con asociaciones de consumidores y usuarios.
===Tipos de licencias===
''Explicación de las licencias''
Poner sus obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan derecho de autor. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
¿Qué condiciones? Esta web ofrece escoger o unir las condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencias Creative Commons para escoger:
'''Reconocimiento (Attribution)''': El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
'''No Comercial (Non commercial'''): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
'''Sin Derivar (No Derivate Works)''': El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
'''Compartir Igual Licenciar Igual (Share alike)''': El material creado por usted puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.


==Editorial==
Con esas cuatro condiciones combinadas se pueden generar  seis licencias que se pueden escoger:
 
'''Reconocimiento''': El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
 
'''Reconocimiento – Sin Derivar''': El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
 
 
'''Reconocimiento – Sin Derivar – No comercial''': El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
 
'''Reconocimiento – No comercial''': El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
 
'''Reconocimiento – No comercial – Compartir igual''': El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
 
'''Reconocimiento – Compartir igual''': El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Obtener la licencia
 
 
 
Cuando hayas hecho tu elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:
 
'''''Commons Deed'''''. Es un resumen leible por los humanos del texto legal con los iconos relevantes.
 
'''''Legal Code.''''' El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
 
'''''Digital Code.''''' El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.
 
 
'''Utilizar la licencia'''
 
Una vez escogida tu licencia tienes que incluir el botón Creative CoEjemplo.jpgtu web, cerca de tu trabajo.
 
[[Archivo:Construcción,_mapas_de_relación-01.png|thumb|600px|center| Interpretación ]]
 
[[Archivo:Interpretación_creative_commons-01.png|thumb|600px|center| Interpretación ]]
 
 
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==Sistema de servicios de información y biblioteca (SISIB)==
 
Sistema de Servicios de Información y Bibliotecas (SISIB), organismo de la administración central de la Universidad de Chile, está bajo la dependencia y coordinación de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.
 
Su misión se define como:
Generar soluciones integrales para el acceso oportuno a la información institucional en internet y a los recursos de información de apoyo a la docencia, investigación, extensión y gestión universitaria, mediante el desarrollo de portales web, servicios bibliográficos en línea y la gestión de bibliotecas, en beneficio de la comunidad de la Universidad de Chile y su entorno.
 
El Sistema de Servicios de Información y Bibliotecas es responsable de asesorar, promover, implementar, coordinar, capacitar y supervisar en todas las materias inherentes a sus objetivos, que son los siguientes:
 
• Fortalecer la presencia de la Universidad de Chile en internet, velando por la calidad del portal web institucional y su funcionalidad integral.
• Potenciar el uso y disponibilidad de recursos de información que respondan efectivamente a las necesidades de los miembros de la comunidad universitaria y al quehacer docente, de investigación, de gestión y de extensión de la universidad.
 
• Colaborar en los procesos de creación del conocimiento en la Universidad y, especialmente, en la publicación y difusión de los resultados de dichos procesos, acrecentando el acceso y la publicación de contenidos académicos, científicos y culturales generados por la comunidad universitaria.
 
• Velar por una adecuada gestión y calidad de servicios de las bibliotecas, archivos y unidades de información de la universidad.
 
• Contribuir a desarrollar las competencias genéricas relacionadas con el acceso y uso de la información por parte de la comunidad universitaria.


La editorial es una empresa o entidad que realiza y publica libros, periódicos y otras clases de impresos.


Las relaciones entre el autor y el editor. No suelen ser fáciles. En muchos casos existe cierta sensación de desconfianza mutua, eso no justifica en todos los casos, aunque la experiencia indica que algunos editores, sin duda en número  no representativo, suelen defraudar ampliamente la confianza del autor, a costa del cual viven a todas las triquiñuelas que la ley les permite y aun, en ocasiones, las que no les permite.


'''Contrato de edición'''
===Funciones===


La relación entre autor y editor se regulan mediante un documento llamado contrato de edición, mediante el cual el autor o sus derechohabientes ceden al editor el derecho de reproducir y distribuir su obra, mediante compensación económica y con sujeción a unas condiciones que se explicitan.  
• Administrar el portal web de la Universidad de Chile (http://www.uchile.cl), velando por la calidad y actualización de los contenidos y su funcionalidad integral.


Obligaciones del editor en relación con el autor.
• Coordinar a los organismos universitarios para la actualización de contenidos y desarrollo de servicios de información en internet, promoviendo la aplicación de políticas institucionales de publicación y estándares de calidad web.


==Ley de propiedad intelectual==
• Apoyar y supervisar la gestión de las bibliotecas, archivos y unidades de información de la Universidad en sus procesos y articular los servicios bibliográficos y documentales.


'''Preguntas frecuentes'''
• Colaborar en las tareas de planificación física, selección de personal, organización interna, formación de usuarios, entre otros.


Datos y preguntas rescatadas del sitio http://www.propiedadintelectual.cl
• Disponer de un Programa de Formación de Competencias en el Uso de la Información, que complemente el proceso de aprendizaje de los estudiantes, fortaleciendo sus competencias en la búsqueda, selección, organización y uso de la información, de manera de incorporarlos activamente en el nuevo modelo de adquisición y generación de conocimientos.


'''¿Qué es la Propiedad Intelectual?'''
• Gestionar la adquisición institucional de recursos de información de apoyo a la docencia e investigación.


El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Publicado en el Diario Oficial nº 29.159 del 23 de mayo de 1975, señala en su Artículo 2, punto viii) que se entenderá por tal “los derechos relativos a:
Publicación y conservación electrónica de contenidos académicos y colecciones patrimoniales.
• A las obras literarias, artísticas y científicas,
• A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
• A las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
• A los descubrimientos científicos,
A los dibujos y modelos industriales,
• A las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales,
• A la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.


Dentro del sistema de Propiedad Intelectual existente en Chile, el derecho de autor y los derechos conexos conforman un área específica que se encuentra regulada por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 2/10/1970 y sus posteriores modificaciones. Otra área es la que se refiere a la Propiedad Industrial que se encuentra regulada en el DFL 3 de 20/06/2006.
• Definir e implementar políticas y planes institucionales en el ámbito de los servicios de información, portales web y gestión de bibliotecas, archivos y unidades de información.


• Formular y liderar proyectos de desarrollo de portales web e interfaces para sistemas de información de apoyo a la gestión académica, la investigación, la gestión administrativa y la extensión universitaria.


'''¿Qué es el derecho de autor?'''


El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
[[Archivo:Sisib-01.png|thumb|600px|center ]]


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'''¿Quién puede ser calificado como autor de una obra intelectual?'''
==ONG Derechos digitales==


Se refiere a la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, siendo posible que dicho acto creador lo concrete en forma individual o trabajando en forma conjunta con otros creadores.
La ONG Derechos Digitales es una Corporación de derecho privado chilena, fundada en enero de 2005. Su nombre legal es Organización no gubernamental de desarrollo, defensa y promoción de los derechos humanos en el entorno digital.
Comenzaron actividades en el año 2004 y en enero de 2005 la organización fue constituida formalmente. Los miembros fundadores fueron Alberto Cerda, Daniel Álvarez y Claudio Ruiz, quienes se desempeñaban en el Centro de Derecho Informático de la Universidad de Chile (CEDI). El gran paso convocante de esta organización fue la implementación de las licencias Creative Commons (CC) de derechos de autor a la legislación chilena.


'''¿Qué debe colocarse en una obra intelectual que no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual?'''
¿Qué hacen y defienden?


No existe una obligación legal respecto a la inclusión de información en las respectivas obras. No obstante lo anterior, puede resultar muy conveniente para efectos prácticos, incluir lo siguiente:
'''1. Privacidad y datos personales'''
1. Mención: “derechos reservados o prohibida su reproducción”
2. Letra c encerrada en un círculo (©), nombre del titular del derecho de autor, el año de la primera publicación de la obra (excepto discos y cassettes).


El registro de una obra es útil para disponer de un medio de prueba importante acerca de la originalidad de la creación, siendo en consecuencia la inscripción facultativa.
La intercepción de comunicaciones privadas y el uso o manipulación de nuestros datos personales, por parte de privados y el Estado, puede afectar seriamente nuestra dignidad y libertad.
Es por eso que se necesitan leyes y políticas públicas que protejan la información que pueda identificarnos y la privacidad de nuestras comunicaciones, que estén hechas pensando en los ciudadanos y no en beneficiar determinadas actividades empresariales o estatales que afecten nuestros derechos fundamentales.


La inscripción de una obra literaria, artística o científica en el Registro antes señalado concede a su creador una presunción simplemente legal de autoría, en caso que la obra respectiva sea reproducida en cualquier forma o utilizada total o parcialmente debe contar necesariamente con la autorización expresa del titular de derechos o estar amparada en alguna excepción legalmente establecida, so pena de incurrir en infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. Corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia conocer de las infracciones o violaciones a los derechos de autor, de conformidad lo dispone la ley 17.336.
'''2. Derechos de autor y acceso al conocimiento'''


'''¿Se protegen las ideas por el derecho de autor?'''
Esta dicotomía es relevante en el entorno digital. Mientras redes como Internet son una excelente herramienta de difusión y acceso del conocimiento, las mismas tecnologías pueden utilizarse para configurar escenarios donde la información sea controlada por algunas personas y gobiernos, negándonos el acceso a la cultura, el conocimiento y la transparencia pública.
Entre nuestros derechos humanos se encuentra el de acceder a la información, cultura y conocimiento. En este contexto, la propiedad intelectual permite a los autores invertir su tiempo y esfuerzo creando obras intelectuales, otorgándole derechos exclusivos sobre sus creaciones. Sin embargo, estos derechos pueden limitar el acceso al conocimiento.
En este escenario, una perspectiva de interés público involucra necesariamente optar por el equilibrio entre los derechos de los creadores y los usuarios finales, que requieren acceder a los contenidos para su desarrollo educacional y cultural, sin que se imponga un paradigma de control sobre la cultura e información.


De acuerdo con los tratados internacionales aplicables en Chile y Ia normativa contenida en Ia Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, el derecho de autor no considera como objeto de protección a Ias ideas generales y abstractas. Ellas, se considera que son libres y no apropiables.
'''3. Libertad de expresión'''
Así puede apreciarse de Ia simple lectura del Articulo 9 N° 2 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), Anexo 1 C del Tratado de Marrakesch, publicado en el Diario Oficial de 17/05/1995 y del Artículo 2 del Tratado de Ia Organización Mundial de Ia Propiedad Intelectual sobre derecho de autor (TODA), publicado en el Diario Oficial del 7/03/2003, que señalan expresamente: "La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí."


Por tanto, Ia protección es a Ia forma en que tales ideas llegan a materializarse en una obra intelectual concreta, así lo establece el inciso 1° del artículo 1 de Ia Ley N° 17.336 cuando señala: "La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de Ia creación de Ia obra, adquieren los autores de obras de Ia inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina".
En el entorno digital, esta libertad puede verse limitada por problemas con propiedad intelectual, secretos gubernamentales y la honra ajena, entre otros.
¿Además de los tratados internacionales, existen algunas otras normas legales que resulten aplicables?
La libertad de expresión es un derecho que conlleva la libertad de emitir opinión e informar, sin censura previa. La idea es que no existan límites previos ni cortapisas a la facultad que tenemos de expresarnos, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan posteriormente.
El ordenamiento jurídico nacional contempla normas específicas aplicables que se encuentran contenidas en:
• La Constitución Política de la República (art. 19 Nº 25).
• El Código Civil (artículo 584).
• La Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual y sus posteriores modificaciones, junto al Reglamento de aplicación de la Ley (DS. 1.122 de 1971).


'''¿Es obligatorio registrar las creaciones o producciones intelectuales para que queden protegidas por la ley?'''


La creación de la obra es la fuente de la protección, pero cualquier reclamación estará siempre planteada con mayor solidez, efectividad y pragmatismo, cuando el material probatorio en que ésta se apoye incluya una referencia al título o certificado de registro de la obra inscrita ante la Autoridad Administrativa que administre el Registro Público de la Propiedad Intelectual.
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La inscripción permite establecer prima facie una prueba preliminar para determinar que los hechos y los actos registrados son veraces, a menos que se pruebe lo contrario.
En la mayoría de los países, el registro voluntario da lugar a una presunción de autoría/titularidad sobre una obra, o de la propiedad de los derechos conexos. En Chile, el Art. 8 de la Ley Nº 17.336 establece la presunción iuris tantum, es decir, se reputa como autor a quien aparezca como tal en la respectiva inscripción, salvo que se pruebe lo contrario.
¿Cuáles han sido las leyes modificatorias de la Ley Nº 17.336, desde su publicación (02-10-1970)?
1972: Ley N° 17.773, modificó el artículo 10 de la Ley Nº 17.336 en cuanto a término de protección temporal.


1985: Ley N° 18.443, modificó la Ley Nº 17.336 sustituyendo e incorporando algunas definiciones del artículo 5, actualiza los montos de derechos a pagar por las inscripciones en el DDI y perfecciona las normas de observancia.
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1990: Ley N° 18.957, agregó como objetos de protección a los videogramas, diaporamas y programas computacionales, sustituyó e incorporó algunas definiciones del artículo 5.
==Sociedad Chilena del Derecho de Autor SCD==


1991: Ley N° 19.072, concedió honor público que indica a Pablo Neruda (inhumación del poeta y su cónyuge Matilde Urrutia en inmueble ubicado en la localidad de Isla Negra) y modificó textos legales que señala, entre otros, la Ley Nº 17.336 en cuanto a plazo de protección temporal, ampliándose éste cuando se trate de autores ilustres.
La Sociedad Chilena del Derecho de Autor es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, creada por los propios autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, cuyo objetivo es administrar derechos de propiedad intelectual generados por la utilización de obras y fonogramas musicales.


1992: Ley N°19.166, modificó el plazo de protección temporal, incorporó precisiones sobre el uso de las obras del patrimonio cultural común y reguló en forma detallada a las entidades de gestión colectiva.


2003: Ley N° 19.912, adecuó la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile incorporando:
'''Misión'''
La regulación de medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual; Precisó el alcance de los “programas computacionales” e incluyó dentro de los objetos protegidos, las compilaciones de datos o de otros materiales legibles por medios mecanizados y a los dibujos o modelos textiles; sustituyó el concepto de “distribución” y se agregaron los de “reproducción”, “comunicación pública” y “transformación”; reformuló la redacción de la presunción simplemente legal relativa a la titularidad de derechos de autor que establecía el inciso primero del artículo 8; incluyó norma de excepción aplicable en materia de programas computacionales cuando éstos no fueran el objeto esencial del arrendamiento; incorporó expresamente al texto legal la denominada “regla de los 3 pasos del Convenio de Berna” en materia de excepciones aplicables.


2003: Ley Nº 19.914, que adecuó la legislación que indica al tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América, lo que se tradujo en que:
Gestionar de forma eficiente el repertorio musical que nos han encomendado tanto nuestros socios y afiliados, intérpretes y autores nacionales, como los autores extranjeros y otros titulares de derechos de autor y conexos, mediante el control del uso de ese repertorio, su licenciamiento, y la correspondiente recaudación y distribución de derechos.
Precisó el alcance de los sujetos y objetos protegidos por la ley, agregándose a los derechos de los autores los de los titulares de derechos conexos (artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión); modificó el artículo 5: alcance de la definición de “artista, intérprete o ejecutante” (artículo 5 j); sustituyó la definición de “productor de fonogramas” (artículo 5 k); incorporó una nueva definición de “radiodifusión” (artículo 5 m bis); sustituyó la definición de “publicación” (artículo 5 o); precisó el alcance del concepto de “distribución” (artículo 5 q) e incorporó la definición de “fijación” (artículo 5 x); aumentó el plazo de protección temporal; introdujo el agotamiento nacional e internacional del derecho de distribución para los titulares de derechos de autor (artículo 18 e); reguló expresamente el derecho exclusivo de arrendamiento de programas computacionales y la excepción existente a su respecto; introdujo el agotamiento nacional e internacional del derecho de distribución para los artistas (artículo 66 nº 4); incorporó el derecho exclusivo de puesta a disposición en favor de los artistas y productores de fonogramas; introdujo el agotamiento nacional e internacional del derecho de distribución para los productores de fonogramas; precisó la forma de cómputo de la protección temporal en materia de derechos conexos; introdujo regulación sobre la Información de Gestión de Derechos y su observancia.


2004: Ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena. Modificó el artículo 75, estableciendo una regla especial aplicable sólo al número de ejemplares que deben depositarse al momento de solicitar el registro de obras musicales, prestaciones artísticas fijadas o fonogramas que contengan música nacional debiendo, en cada caso, dejarse 2 ejemplares en depósito en el DDI quien se encargará de enviar uno de ellos a la Biblioteca Nacional.


2010: Ley N° 20.435, que constituye su modificación más reciente, la que abordó los siguientes aspectos:
'''Visión'''
modificó las normas existentes para adecuarlas a las exigencias de los Tratados de Libre Comercio; modificó el régimen de limitaciones y excepciones existente para los derechos de autor y conexos; estableció un nuevo sistema de sanciones actualizando tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos; simplificó procedimientos civiles y penales, estableciendo medidas cautelares especiales y se aumentaron facultades de investigar los delitos; reguló la limitación de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet; precisó determinados aspectos relacionados con el procedimiento de fijación de tarifas por entidades de gestión colectiva.
¿Además de los tratados internacionales, existen algunas otras normas legales que resulten aplicables?
El ordenamiento jurídico nacional contempla normas específicas aplicables que se encuentran contenidas en:
• La Constitución Política de la República (art. 19 Nº 25).
• El Código Civil (artículo 584).
• La Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual y sus posteriores modificaciones, junto al Reglamento de aplicación de la Ley  (DS. 1.122 de 1971).


'''¿Cuál es la regla general a aplicar cuando alguien quiere utilizar una creación o producción intelectual ajena?'''
Ser una sociedad de gestión de derechos de autor modelo a nivel mundial, reconocida como una institución moderna que permanentemente busca la excelencia y buen servicio a sus clientes (afiliados y  usuarios), que se gestiona por resultados y practica la ética, la probidad y la transparencia.
Incorporar plenamente los usos de música mediante nuevas tecnologías, dentro del ámbito de gestión de licenciamiento, recaudación y distribución de derechos.


Acorde con lo establecido por el artículo 17 de Ia Ley N° 17.336 y salvo las excepciones legales que ella establece en sus artículos 71 A y siguientes, Ia regla general en materia de utilizaciones Ia encontramos en el inciso primero del artículo 19 de Ia misma Ley cuando señala expresamente que: "Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido Ia autorización expresa del titular del derecho de autor.”


Por su parte, en el inciso primero del artículo 20 de la Ley, el legislador señala un concepto de autorización de uso al señalar que “se entiende por autorización el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que esta ley establece.
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Así nuestra ley, en el inciso segundo del artículo 20 fija las cláusulas mínimas que debe considerar la autorización de uso, estableciendo que:
“La autorización deberá precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga. La remuneración que se acuerde no podrá ser inferior, en caso alguno, al porcentaje que señale el Reglamento.”


Advirtiéndose por el mismo artículo en su inciso tercero que:
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“A la persona autorizada no le serán reconocidos derechos mayores que aquellos que figuren en la autorización, salvo los inherentes a la misma según su naturaleza.”


Otro elemento a considerar es que las autorizaciones pueden ser exclusivas o no, conforme lo dispone el artículo 21. Debiendo tener presente, que el otorgamiento de la autorización de uso o licencia no implica una transferencia o enajenación de derechos patrimoniales, sino que simplemente se trata de un permiso para realizar determinados usos específicos respecto de una obra o producción intelectual en concreto.


Finalmente, de producirse un uso que no se encuentre acorde con las normas previamente mencionadas, esto es, haber sido autorizado por su titular o quedar comprendido dentro de las excepciones legales que expresamente ha establecido el legislador, se considera una infracción y según lo advierte el inciso 2º del artículo 19 “hará incurrir al o los responsables en las sanciones civiles y penales correspondientes.”
==Editorial Patagonía ==
¿Se pueden traducir o adaptar obras ajenas?
La transformación, derivación y adaptación, constituyen actos de utilización de una obra intelectual que quedan comprendidos en el artículo 18 literal c) de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, correspondiendo que sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él puedan realizarlos, sin perjuicio de las limitaciones o excepciones legales que Ia misma Ley Nº 17.336 establece.


'''¿Cuáles son las formas de pago de una inscripción?'''
Soy autor y quiero mi texto editado en ebook


1. En efectivo, en nuestras oficinas.
¿Buscando publicar tu libro? Tenemos servicios de autopublicación para ti. Te ayudamos con el editing, diseño de portada, diagramación digital EPUB o App,eISBN, lanzamiento en redes sociales, campaña de marketing, publicación entiendas y hasta te prestamos un sello de autores independientes.  
2. A través de un depósito en la Cuenta Corriente del Banco Estado N° 9002383, a nombre de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam).
3. Por medio de una transferencia electrónica de fondos interbancarios por el monto señalado a la misma cuenta corriente. El RUT institucional es: 60.905.000-4.


'''¿Dónde se realiza la inscripción de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales?'''
Valores dependen del grado de avance en que estás y lo que ya tengas listo. Lo puedes llevar por separado.


Tales materias se encuentran bajo el imperio de Ia Ley de Propiedad Industrial, cuyo registro es de competencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Mayores antecedentes al respecto pueden revisarse en el sitio web institucional en www.inapi.cl


'''¿Qué significa la sigla OMPI?'''
Te entregamos el servicio de edición digital profesional de tu texto y por medio de nuestra red de distribución digital global podrás llevar tu libro a millones de personas.
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Esta sigla se utiliza entre los países de lengua castellana para identificar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La organización es la entidad especializada dentro del sistema de las Naciones Unidas en el fomento de la propiedad intelectual en todo el mundo (derechos de propiedad industrial + derechos de autor y conexos) como medio de estimular la innovación y la creatividad.


Actualmente, la OMPI cuenta con 185 países miembros, entre los cuales se cuenta a nuestro país.  
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Si Usted desea consultar mayor información sobre los Estados miembros, puede consultar el siguiente enlacehttp://www.wipo.int/members/es/
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==Vender en Amazon==


'''¿Como funciona?'''
==La propiedad intelectual y derechos digitales en la e[ad] ==


# Subes tu inventario a Amazon
# Los clientes ven tus productos en Amazon
# Los clientes compran tu productos
# Envías los productos a los clientes
# Recibes el pago


La información que se encuentra allí reunida, tanto en la wiki casiopea como en e[ad], que son textos como imágenes y documentos, es patrimonio de la e[ad] Escuela de Arquitectura y Diseño de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Todos los contenidos están bajo licencia Creative Commons - Chile, de Atribución y Licenciar Igual. Independiente de aquello, cabe destacar que el trabajo es fruto del esfuerzo y dedicación de los  alumnos y profesores, quienes ofrecen la intimidad de su estudio en la forma de esta gran carpeta colectiva, aportando conocimiento de manera ilimitada.


'''Términos y condiciones de la promoción'''
Dicha licencia propone contener un trato con las acciones a realizar dentro del sitio.


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# Esta promoción está abierta únicamente a aquellos vendedores que no se hayan registrado previamente como Vendedor Pro en las páginas web de Amazon.co.uk, Amazon.de, Amazon.fr, Amazon.it o Amazon.es (la(s) “página(s) web de Amazon”).
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# Para poder beneficiarse de la promoción, el vendedor debe completar el proceso de registro como Vendedor Pro en la(s) página(s) web de Amazon en las que aún no esté registrado como Vendedor Pro mientras la promoción sea vigente.
# Si el vendedor cumple con los requisitos para beneficiarse de la promoción, Amazon no le cobrará la cuota de suscripción de su cuenta de Vendedor Pro en la correspondiente página web de Amazon durante los primeros tres meses. Las tarifas por referencia, tarifa variable por venta, y el resto de costes seguirán siendo a cargo del cliente.
# Si el vendedor viola cualquier término del Acuerdo de Amazon Services Europe Business Solutions durante los tres primeros meses de suscripción, se cancelará la promoción y el vendedor deberá pagar la cuota de SUSCRIPCIÓN de los tres primeros meses.
#La promoción no está disponible para aquellos vendedores registrados recientemente que estén conectados o afiliados a un Vendedor Pro existente en la(s) correspondiente(s) página(s) web de Amazon.
# Amazon se reserva el derecho de terminar con esta promoción con la retirada del mensaje promocional de las páginas web de Amazon. Amazon no está obligado a publicar un aviso o notificar previamente del fin de la promoción.


==Mapa de relaciones==


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==Bibliografía==
==Bibliografía==

Revisión actual - 11:46 21 nov 2013



TítuloParámetros legales de las ediciones digitales
Tipo de ProyectoProyecto de Curso
Palabras Claveediciones digitales, diseño gráfico, leyes
Período2013-2013
CarrerasDiseño Gráfico"Diseño Gráfico" is not in the list (Arquitectura, Diseño, Magíster, Otra) of allowed values for the "Carreras Relacionadas" property.
Alumno(s)Nathaly Sepúlveda
ProfesorMichèle Wilkomirsky

Introducción

Conforme pasan los años, las personas y sus necesidades van cambiando. Las cosas que en un comienzo son un lujo de obtener pasan a convertirse en una necesidad casi indispensable para muchos. La lectura ha comprendido un cambio muy llamativo en muchos sentidos en estos últimos años, y la mayoría son debido al avance tecnológico en el cual estamos hoy en día. La instauración de nuevos sistemas de lectura mediante dispositivos móviles ha aumentado la complejidad de esta, permitiendo a un usuario disponer de libros en sus celulares, tablet, computadores, kindler. Hablamos de una masificación de lo que es obtener un libro. Puesto que no es lo mismo ir a comprarlo a una tienda, que hace más exclusivo adquirir el libro, sino que lo compras y está en alguno de los dispositivos móviles donde puedes leerlo a cada instante. Permitiendo además el poco control de copia de dicho libro. El libro electrónico (libro digital, e-book) y el audiolibro son ediciones digitales que su utilización se ha incrementado y más con la llegada de editoriales y organizaciones que pueden regir este tipo de productos en Chile. Pero la filtración de información dentro de todo sistema e incremento del flujo de datos puede aumentar la expansión ilícita del producto, en este caso el libro, pero no las ganancias de este. Es por esto que existen organizaciones que tienen como objetivo cuidar la propiedad intelectual de la persona cuando su obra esta publicada en la web, desarrollando así lo que serían los derechos digitales de autor. ¿Cómo funciona la propiedad intelectual y los derechos digitales en Chile? ¿Qué entidades están a cargo? ¿Cuáles son sus objetivos y propósitos? Tener un control total dentro de un sistema que parecer ser infinito es algo imposible, pero puede ser de ayuda. Es por eso que existe en todo momento bases o protocolos no firmemente establecidos que pueden ser de mucha ayuda a la hora de tener un libro digital y querer publicarlo.


Edición análoga: proceso editorial

Cuando se habla de una edición digital no se puede perder su contrario, el libro análogo. Como son los procesos en producción y que debemos considerar a la hora de llegar a la realizarlo. Puede que construir un libro digital no sea tan difícil, ya que existen sin duda etapas que no son necesarias a la hora de producirlo. Por ejemplo el hecho de mandarlo a una editorial, y someterlo al proceso editorial ya no es necesario, porque el mismo autor puede realizar esta labor cuando del libro digital se trata.

1.Entrega del original

Todo proceso editorial se inicia cuando el autor entrega un texto original al «consejo editorial» o el editor de una publicación, con el fin de que la obra sea evaluada y se decida si puede o no publicarse. El original es el material que va a servir de base para el futuro libro. El original puede ser presentado por un autor en la editorial, o la editorial puede pedir la elaboración del original a uno o varios autores (original a pedido).

2.Evaluación editorial

Esta parte consiste básicamente en un análisis de la factibilidad editorial. Para ello, se tienen en cuenta criterios como los siguientes:

  • Determinar si el original entregado tiene el nivel de elaboración adecuado (es decir, si es un libro «bien hecho»).
  • Determinar si el original cumple a cabalidad con las funciones para las cuales fue concebido.
  • Determinar, a través de un análisis de los costos, si la fabricación del libro es factible.

Esta parte culmina cuando la comisión acepta o rechaza la publicación del libro. También puede darse el caso, muy corriente, que la comisión devuelva el original al autor con el fin de que lo reelabore, lo amplíe o le haga las correcciones que vengan al caso. En tal caso, la obra no se publica hasta que dicho proceso se realice. En esta etapa la editorial también tendrá en cuenta si el original del autor está encuadrado dentro de los llamados derechos de autor. Estos derechos varían según el país en que se encuentren la editorial o el editor. Si el original no se encuadra dentro de lo que contempla las leyes de propiedad intelectual, es decir, falta a la ley, es posible que la publicación no se complete y quede a voluntad del autor su modificación o no de la obra.

3. Revisión filológica y corrección de estilo

4. Diagramación, composición y artes finales

5. Impresión

6. Encuadernación y acabados

7. Puesta en circulación y venta


Editorial

La editorial es una empresa o entidad que realiza y publica libros, periódicos y otras clases de impresos.

Las relaciones entre el autor y el editor. No suelen ser fáciles. En muchos casos existe cierta sensación de desconfianza mutua, eso no justifica en todos los casos, aunque la experiencia indica que algunos editores, sin duda en número no representativo, suelen defraudar ampliamente la confianza del autor, a costa del cual viven a todas las triquiñuelas que la ley les permite y aun, en ocasiones, las que no les permite.


Contrato de edición

La relación entre autor y editor se regulan mediante un documento llamado contrato de edición, mediante el cual el autor o sus derechohabientes ceden al editor el derecho de reproducir y distribuir su obra, mediante compensación económica y con sujeción a unas condiciones que se explicitan.

Obligaciones del editor en relación con el autor y del autor con el editor.

Cuando se construye una obra se considera cada parte de ella y es importante cumplir a cabalidad ciertas cosas. Es por esto que es importante saber cuál es el rol y obligación tanto del autor como del editor dentro de la construcción de la obra para su posterior venta. En la segunda etapa del proceso editorial: Evaluación Editorial, se establecen los términos y condiciones del trabajo en conjunto entre el autor y la editorial (editor). De esta surge lo que denominaremos obligaciones autor – editor y editor – autor. Tanto el autor como el editor trabajan para el bienestar de la obra, concluyendo así que ambos dentro de la elaboración de esta sea importante pues se complementan entre si.


Esquema, obligaciones Autor-Editor ~ Editor-Autor para una edición análoga

Autor

El autor es la persona, grupo de personas o entidad que produce una obra literaria, técnica o científica, una traducción, un diseño o dibujo, una fotografía, un grabado, etcétera, y asume ante el editor y la ley la responsabilidad de la autoría.

Distintos autores

  • El autor individual
  • Los coautores
    • autores en colaboración y autores colectivos
    • el equipo editorial
  • Autor corporativo
  • Autor editor



Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Categoría de la PI según la OMPI

Derechos de autor y derechos conexos Protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores. Comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, los diseños arquitectónicos, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.

¿Quién puede ser calificado como autor de una obra intelectual?

Se refiere a la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, siendo posible que dicho acto creador lo concrete en forma individual o trabajando en forma conjunta con otros creadores.


El derecho de autor

Al escribir su obra literaria, artística o científica, el autor de ella adquiere una serie de derechos que se conocen genéricamente con el nombre de derechos de autor o propiedad intelectual, los cuales le corresponden <<por el solo hecho de su creación>>(ley de Propiedad intelectual, 1987, art. 1). El derecho de autor, protegido por la ley de Propiedad intelectual (1987, cap. II, art.10), afecta a:

  • Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, etcétera;
  • Composiciones musicales, con letra o sin ella;
  • Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales en general;
  • Obras cinematográficas y audiovisuales;
  • Esculturas y obras pictóricas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o cómics, incluidos sus ensayos o bocetos, y las demás obras plásticas;
  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
  • Gráficos, mapas y diseños topográficos, geográficos y, en general, científicos;
  • Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo;
  • Programas de ordenador.

La propiedad intelectual afecta asimismo a la forma transformada de obras originales, sin perjuicio de los derechos que a estas correspondan:

  • Traducciones y adaptaciones;
  • Revisiones, actualizaciones y anotaciones;
  • Compendios, resúmenes y extractos;
  • Arreglos musicales;
  • Cualquier forma de transformación de una obra literaria, artística o científica (v. § 1.4-6.2).

Derecho Moral

El derecho de autor es, ante todo, un derecho moral o personal, que es irrenunciable e inalienable, de forma tal que, fallecido el autor, si sus herederos descuidasen la protección del fondo y la forma de la obra amparada por la ley, es el ministerio fiscal quien debe velar por su integridad.

La ley de propiedad intelectual (1987, art. 14) reconoce al autor los siguientes derechos morales:

  • Derecho de inedición, es decir, la facultad de publicar o no su obra;
  • Determinar con qué nombre, seudónimo o signo ha de publicarse;
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra;
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra;
  • Derecho de modificación de la obra respetando los derechos de adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural;
  • Facultad de arrepentimiento, que le permite retirar la obra del comercio una vez publicada, por razones intelectuales o morales, pero indemnizando por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.

El derecho de explotación

Este derecho, según la ley de Propiedad intelectual (arts. 17ss.), garantiza al autor la explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, su reproducción, distribución, comunicación pública (es decir, publicación) y transformación, que no podrán ser realizadas sin su permiso, salvo que lo autorice en los casos que la ley prevé (por ejemplo, por cesión a un tercero llamado editor).

Duración del derecho de explotación

El derecho moral es imprescriptible, pero no así el de explotación, que varía de un país a otro. En Europa suele consistir en la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Transcurridos los periodos concedidos por cada país, la obra cae en el dominio público, es decir, la facultad de las personas naturales o jurídicas para publicar obras cuyos derechos prescrito.

Análogia



Ediciones digitales y Creative Commons

Tenemos claro que las ediciones análogas tienen sus metodos para elaborarlas, y estas pueden ser más largas que las ediciones digitales, pero no quiere decir que una edición digital no sea más compleja. Una de las formas para estar seguros que digitalmente podemos comprender como se protege la propiedad intelectual es consultando e investigando referente a Creative Commons.

Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. Ciertos creadores quisieran decir “Algunos derechos reservados” o incluso “Sin derechos reservados”. A muchos creadores el derecho exclusivo de copia no le ayuda a la hora de conseguir una exposición o distribución amplia de sus obras. Para algunos empresarios y artistas es preferible confiar en modelos innovadores de negocio más que en la lógica del derecho exclusivo para asegurarse un beneficio por su creación. Para otros, es una satisfacción contribuir y participar en un proyecto artístico o intelectual común. Por la razón que sea, es obvio que muchos creadores quieren compartir su trabajo y poder reutilizar, modificar y distribuir su trabajo con otros en términos generosos. Creative Commons trata de ayudar a la gente a expresar esta preferencia por compartir, ofreciendo gratuitamente a todo el mundo un conjunto de licencias disponibles digitalmente. Chile es el país de más reciente incorporación a Creative Commons (Brasil fue el primero).

¿Quiénes la lideran en Chile?

Creative Commons es una organización sin fin de lucro con sede en San Francisco, Estados Unidos. Fundada por Lawrence Lessig, está liderado en Chile por la Universidad de Chile a través del Sistema de Servicios de Información y Bibliotecas, SISIB y la organización no gubernamental ONG Derechos Digitales.

El Sistema de Servicios de información y Bibliotecas, SISIB administra el portal web corporativo y provee acceso una variedad de servicios y recursos de la información: biblioteca digital, repositorio institucional, publicaciones electrónicas, y portales de contenido OAI, entre otros.

ONG Derechos Digitales es una Organización No Gubernamental sin fines de lucro, cuya misión es promover el respeto, la promoción y la protección de los derechos y libertades en el entorno digital. Actualmente desarrolla líneas de trabajo en materias de derechos de autor, software libre y derechos de acceso a la información y el conocimiento, trabajando en conjunto con organizaciones de la sociedad civil como el Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE), Editores Independientes y las principales bibliotecas públicas y universitarias del país, así como también con asociaciones de consumidores y usuarios.

Tipos de licencias

Explicación de las licencias

Poner sus obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan derecho de autor. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.

¿Qué condiciones? Esta web ofrece escoger o unir las condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencias Creative Commons para escoger:

Reconocimiento (Attribution): El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.

No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

Sin Derivar (No Derivate Works): El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.

Compartir Igual Licenciar Igual (Share alike): El material creado por usted puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

Con esas cuatro condiciones combinadas se pueden generar seis licencias que se pueden escoger:

Reconocimiento: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.

Reconocimiento – Sin Derivar: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.


Reconocimiento – Sin Derivar – No comercial: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.

Reconocimiento – No comercial: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.

Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. Obtener la licencia


Cuando hayas hecho tu elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:

Commons Deed. Es un resumen leible por los humanos del texto legal con los iconos relevantes.

Legal Code. El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.

Digital Code. El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.


Utilizar la licencia

Una vez escogida tu licencia tienes que incluir el botón Creative CoEjemplo.jpgtu web, cerca de tu trabajo.



Sistema de servicios de información y biblioteca (SISIB)

Sistema de Servicios de Información y Bibliotecas (SISIB), organismo de la administración central de la Universidad de Chile, está bajo la dependencia y coordinación de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.

Su misión se define como: Generar soluciones integrales para el acceso oportuno a la información institucional en internet y a los recursos de información de apoyo a la docencia, investigación, extensión y gestión universitaria, mediante el desarrollo de portales web, servicios bibliográficos en línea y la gestión de bibliotecas, en beneficio de la comunidad de la Universidad de Chile y su entorno.

El Sistema de Servicios de Información y Bibliotecas es responsable de asesorar, promover, implementar, coordinar, capacitar y supervisar en todas las materias inherentes a sus objetivos, que son los siguientes:

• Fortalecer la presencia de la Universidad de Chile en internet, velando por la calidad del portal web institucional y su funcionalidad integral. • Potenciar el uso y disponibilidad de recursos de información que respondan efectivamente a las necesidades de los miembros de la comunidad universitaria y al quehacer docente, de investigación, de gestión y de extensión de la universidad.

• Colaborar en los procesos de creación del conocimiento en la Universidad y, especialmente, en la publicación y difusión de los resultados de dichos procesos, acrecentando el acceso y la publicación de contenidos académicos, científicos y culturales generados por la comunidad universitaria.

• Velar por una adecuada gestión y calidad de servicios de las bibliotecas, archivos y unidades de información de la universidad.

• Contribuir a desarrollar las competencias genéricas relacionadas con el acceso y uso de la información por parte de la comunidad universitaria.


Funciones

• Administrar el portal web de la Universidad de Chile (http://www.uchile.cl), velando por la calidad y actualización de los contenidos y su funcionalidad integral.

• Coordinar a los organismos universitarios para la actualización de contenidos y desarrollo de servicios de información en internet, promoviendo la aplicación de políticas institucionales de publicación y estándares de calidad web.

• Apoyar y supervisar la gestión de las bibliotecas, archivos y unidades de información de la Universidad en sus procesos y articular los servicios bibliográficos y documentales.

• Colaborar en las tareas de planificación física, selección de personal, organización interna, formación de usuarios, entre otros.

• Disponer de un Programa de Formación de Competencias en el Uso de la Información, que complemente el proceso de aprendizaje de los estudiantes, fortaleciendo sus competencias en la búsqueda, selección, organización y uso de la información, de manera de incorporarlos activamente en el nuevo modelo de adquisición y generación de conocimientos.

• Gestionar la adquisición institucional de recursos de información de apoyo a la docencia e investigación.

• Publicación y conservación electrónica de contenidos académicos y colecciones patrimoniales.

• Definir e implementar políticas y planes institucionales en el ámbito de los servicios de información, portales web y gestión de bibliotecas, archivos y unidades de información.

• Formular y liderar proyectos de desarrollo de portales web e interfaces para sistemas de información de apoyo a la gestión académica, la investigación, la gestión administrativa y la extensión universitaria.


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ONG Derechos digitales

La ONG Derechos Digitales es una Corporación de derecho privado chilena, fundada en enero de 2005. Su nombre legal es Organización no gubernamental de desarrollo, defensa y promoción de los derechos humanos en el entorno digital. Comenzaron actividades en el año 2004 y en enero de 2005 la organización fue constituida formalmente. Los miembros fundadores fueron Alberto Cerda, Daniel Álvarez y Claudio Ruiz, quienes se desempeñaban en el Centro de Derecho Informático de la Universidad de Chile (CEDI). El gran paso convocante de esta organización fue la implementación de las licencias Creative Commons (CC) de derechos de autor a la legislación chilena.

¿Qué hacen y defienden?

1. Privacidad y datos personales

La intercepción de comunicaciones privadas y el uso o manipulación de nuestros datos personales, por parte de privados y el Estado, puede afectar seriamente nuestra dignidad y libertad. Es por eso que se necesitan leyes y políticas públicas que protejan la información que pueda identificarnos y la privacidad de nuestras comunicaciones, que estén hechas pensando en los ciudadanos y no en beneficiar determinadas actividades empresariales o estatales que afecten nuestros derechos fundamentales.

2. Derechos de autor y acceso al conocimiento

Esta dicotomía es relevante en el entorno digital. Mientras redes como Internet son una excelente herramienta de difusión y acceso del conocimiento, las mismas tecnologías pueden utilizarse para configurar escenarios donde la información sea controlada por algunas personas y gobiernos, negándonos el acceso a la cultura, el conocimiento y la transparencia pública. Entre nuestros derechos humanos se encuentra el de acceder a la información, cultura y conocimiento. En este contexto, la propiedad intelectual permite a los autores invertir su tiempo y esfuerzo creando obras intelectuales, otorgándole derechos exclusivos sobre sus creaciones. Sin embargo, estos derechos pueden limitar el acceso al conocimiento. En este escenario, una perspectiva de interés público involucra necesariamente optar por el equilibrio entre los derechos de los creadores y los usuarios finales, que requieren acceder a los contenidos para su desarrollo educacional y cultural, sin que se imponga un paradigma de control sobre la cultura e información.

3. Libertad de expresión

En el entorno digital, esta libertad puede verse limitada por problemas con propiedad intelectual, secretos gubernamentales y la honra ajena, entre otros. La libertad de expresión es un derecho que conlleva la libertad de emitir opinión e informar, sin censura previa. La idea es que no existan límites previos ni cortapisas a la facultad que tenemos de expresarnos, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan posteriormente.


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Sociedad Chilena del Derecho de Autor SCD

La Sociedad Chilena del Derecho de Autor es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, creada por los propios autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, cuyo objetivo es administrar derechos de propiedad intelectual generados por la utilización de obras y fonogramas musicales.


Misión

Gestionar de forma eficiente el repertorio musical que nos han encomendado tanto nuestros socios y afiliados, intérpretes y autores nacionales, como los autores extranjeros y otros titulares de derechos de autor y conexos, mediante el control del uso de ese repertorio, su licenciamiento, y la correspondiente recaudación y distribución de derechos.


Visión

Ser una sociedad de gestión de derechos de autor modelo a nivel mundial, reconocida como una institución moderna que permanentemente busca la excelencia y buen servicio a sus clientes (afiliados y usuarios), que se gestiona por resultados y practica la ética, la probidad y la transparencia. Incorporar plenamente los usos de música mediante nuevas tecnologías, dentro del ámbito de gestión de licenciamiento, recaudación y distribución de derechos.


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Editorial Patagonía

Soy autor y quiero mi texto editado en ebook

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La propiedad intelectual y derechos digitales en la e[ad]

La información que se encuentra allí reunida, tanto en la wiki casiopea como en e[ad], que son textos como imágenes y documentos, es patrimonio de la e[ad] Escuela de Arquitectura y Diseño de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Todos los contenidos están bajo licencia Creative Commons - Chile, de Atribución y Licenciar Igual. Independiente de aquello, cabe destacar que el trabajo es fruto del esfuerzo y dedicación de los alumnos y profesores, quienes ofrecen la intimidad de su estudio en la forma de esta gran carpeta colectiva, aportando conocimiento de manera ilimitada.

Dicha licencia propone contener un trato con las acciones a realizar dentro del sitio.


Mapa de relaciones

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Bibliografía

Archivo:LEY-17336 02-OCT-1970.pdf

Archivo:DTO-1122 17-JUN-1971.pdf

Archivo:DTO-425 24-MAY-2011.pdf