Manifiesta Consultora

De Casiopea
Manifiesta Consultora


TítuloManifiesta Consultora
Palabras Claveciudad-teatro
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2020
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Claudia Maulen Castillo, Marcos Benavides
ProfesorAndrés Garcés

Texto de título

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Damos prioridad al habitante dentro del espacio, el cual es protagonista entorno a tres principios de acto, forma y luz, en la construcción de los espacios arquitectónicos.

Nosotros

Manifiesta consultora es una asesora de proyectos especializada en espacios arquitectónicos para desenvolver el cuerpo dentro un acto teatral. Creemos que el acto escénico se desarrolla en una armonía de dos partes, emisor y receptor, siendo ambas composición primordial para el aparecer de la forma en que se desarrollarán en sus distintas escalas.

1. Decir algo con cierta solemnidad o formalidad para que se sepa o se haga público.

2. Mostrar o dejar ver una cosa, especialmente algo inmaterial.

Definición manifestar, Rae[1]

En estas definiciones encontramos el origen de Manifiesta Consultora. Con el norte en traer a presencia los valores y principios propios del habitante en su espacio. Es por ello que creemos en el espacio teatral como expresión máxima del habitar y comunicar, encontrando espacios compartidos, donde los actos humanos toman protagonismo en el júbilo.

“Extensión orientada que da cabida a los actos y oficios humanos, para que estos resplandezcan como fiestas.”

Definición de arquitectura, Fabio Cruz Prieto[2] ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀

Principios de teatralidad:

En primera instancia existen emisor (en escena) y receptor (espectador), pero esta unión humana se desprende de la simple oratoria, dando cabida a ornamentos y estructuras propias que se vuelven esenciales al momento de ejecutar una escena.

El acto escénico (lo que el público ve) ha sido eje conductor del teatro, el cual no ha sido un paradigma rígido, sino que ha variado en necesidad de la expresión. Desde el uso de máscaras, la interpretación ha variado en su ejecución, requiriendo nuevos montajes y acercándose al pueblo. El teatro deja de formarse como un hito al que hay que llegar, sino que se acerca.

Existen dos tipos de construcciones teatrales, los cuales son guiados por el acto escénico y su forma de aparecer. El primero siendo de forma física, bien determinada en los teatros formales, donde la luz marca visualmente la jerarquía de los espacios relevantes; y otro de forma espontánea, con límites determinantes por espectadores y el acto que se presenta en sí, en lugares públicos como sería en el teatro callejero.

Con esto, como consultora queremos decir que la arquitectura no solo es contenedora del usuario, sino que tiene fines visuales/estéticos y comunicativos, siendo estos la esencia de su habitar, y explotándose en la visión teatral. Relacionándolo al teatro, esto permite generar espacios dinámicos, donde se toma lo principal de un acto, y puede ser llevado a espacios diversos, amplios o reducidos, sin perder el ciernes teatral.

Elaboración propia. Uso del escenario en expresión del acto en relación de la extensión del fondo de escena. La composición del fondo da intensidad al acto en curso.
Elaboración propia. La presencia del fondo pasa a segundo plano, siendo un contraste para realzar el uso de implementos para el entendimiento del acto.


Límite de la cuarta Pared

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Elaboración propia. Cuarta pared es creada por la distancia y se halla en todos los ángulos en torno al ACTO.

El espacio escénico tiene lugar en donde se pueda desarrollar y llevar a cabo el acto en escena. El sitio para la escena ha de tener virtudes favorables que faciliten la contemplación y participación de los espectadores, pues son ellos lo que hacen aparecer este fenómeno que es el teatro efímero. La ubicación del acto en el medio, la hora en que se desarrolle, el asoleamiento del lugar, la sonoridad del lugar y la disposición del espectador, son factores necesarios para desarrollar el acto. Pues este no puede existir por sí solo, es principalmente el desplante del actor en el medio y la disposición de los espectadores de contemplar lo que acontece, aquello que transforma espacios públicos en espacio escénico.

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La jerarquía tan marcada que existe en el teatro ostensible gracias a la luz aquí no existe como tal, pues el orden desarrollado al aire libre, estando acto y espectadores bajo una misma intensidad lumínica, es posible gracias a una actitud de respeto desde los espectadores hacia el acto, dado que este último rompe con la cotidianidad llamando a la mirada del transeúnte transformándolo en espectador, por medio de un quiebre dentro del ritmo en el espacio público invitando a un receso. El sonido y lo visual juegan un rol fundamental en el quiebre para que el espacio escénico tome lugar, pues estos deben anteponerse sobre este acto cotidiano del espacio público con el fin de atraer la atención del espectador, en ello es en que se basa la jerarquía del teatro efímero desde lo efímero.

Cuarta pared de una sola dirección, fija por la disposición del lugar


Lo elongado y amplio toma protagonismo.

Elaboración propia. Relación corporal del dominio escénico.

Podemos entender la presencia o el dominio en escena de un personaje, respecto a la altura de su máscara . Esto corresponde a la vertical del cuerpo. Se desglosa que una figura erguida y extendida, es antagonizada por una encorvada y recogida. A partir de esto, podemos ver figuras en dualidad, donde su presencia es fundada por otros factores, como la voz y el movimiento.


Diálogo entre Fondo de escena y escena, que se ve dispuesto en la presentación del cuerpo.

la escena está previamente definida por el rectángulo del monitor, ignorando al fondo de escena de ésta, ocultándose ante la incandescencia del aparato (el fondo de escena se ve opaco y sombreado, contrastando a la escena vista). Además, ante la visualización de pantallas, se rescata la posición del espectador, el cual nunca se encuentra erguido a la misma altura de la escena; éste se posiciona en descanso, siendo la escena por sobre o bajo la visual directa, encontrándose el espectador en un espacio de presenciar acogido, siendo éste el que preside la existencia de una escena, desde un espacio optimizado para su observación.

Elaboración propia. Esquema relación escena y su espectador.


Versatilidad del espacio

Donde se desenvuelve el acto tiene la potencia de desarrollarse en distintas formas, el uso del espacio es tridimensional en una extensión variable. Esta versatilidad es de orden físico-visual ante el espectador o por medio de variabilidades en la luz sobre actores y el espacio.

Elaboración propia. Uso horizontal del espacio escénico guiado por la disposición de la luz en escena.
Elaboración propia. Uso tridimensional del espacio escénico, en cada zona del escenario acontece el acto en variadas formas.


Isomorfismo

Partiendo desde la mirada de tres elementos alineados conformantes del orden de un acto escénico teatral, espectador, acto y extensión. La relación visual entre el espectador y el acto es posible en la presencia del primero sobre la proximidad de la extensión del cuerpo ante el fondo, haciendo aparecer con mayor intensidad el acto en la extensión por medio de los contrastes en sonido y luz para realzarla. El gesto del cuerpo en el acto escénico está confinado en límites determinantes entre el espectador que presencia el acto y el fondo en que se desarrolla, estableciendo estos límites como un mundo visual, audible y palpable en la extensión percibida por el espectador para abordar de la mejor manera posible en acto escénico teatral.

Estudio Antecedentes Normativos

Normativa de Accesibilidad Universal[3]


ARTÍCULO 4.1.7.

Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Deberán contemplar una ruta accesible, que conecte el espacio público con todos los accesos del edificio, las unidades o recintos de uso público o que contemplen atención de público, las vías de evacuación, los servicios higiénicos, los estacionamientos para personas con discapacidad, y ascensores que sean parte de esta ruta.

DDU 395 | Aplicación de la norma "ruta accesible" para el caso de edificios de uso público.

Al interior del edificio, el ancho de la ruta accesible corresponderá al ancho determinado para las vías de evacuación, con un mínimo de 1,10 m, y su altura mínima será de 2,10 m. En el piso de salida del edificio, el ancho de la ruta en el tramo comprendido entre el acceso del edificio y el espacio público corresponderá al ancho de la vía de evacuación en dicho piso.

Fig.1 Ancho mínimo de pasillo en ruta accesible hacia unidades o recintos.

Todos los pasillos que sean parte de la ruta accesible y conduzcan a unidades o recintos que contemplen atención de público, tendrán un ancho mínimo de 1,50 m. (Fig. 1)

Los desniveles que se produzcan en el recorrido de la ruta accesible, se salvarán mediante rampas o planos inclinados antideslizantes, ajustados a las características señaladas en el numeral 2 de este artículo, o mediante ascensores que permitan su uso en forma autovalente.

En caso de consultar alfombras o cubrepisos, deberán estar firmemente adheridos, su espesor no podrá ser superior a 0,13 cm y serán de tejido compacto. Los desniveles que se produzcan entre juntas de pisos terminados no podrán ser superiores a 0,5 cm. La superficie de piso que enfrenta a las escaleras deberá tener una franja de pavimento con contraste cromático y una textura distinta, o podotáctil, de a lo menos 0,60 m de ancho, que señale su presencia a las personas con baja visión o con discapacidad visual.

2. En caso de consultar rampas antideslizantes o planos inclinados, su ancho deberá corresponder a la vía de evacuación que enfrenta o de la que es parte, debiendo comenzar y finalizar su recorrido en un plano horizontal del mismo ancho y de 1,50 m de largo como mínimo. Este espacio no podrá situarse en la superficie que comprende el barrido de la o las hojas de la puerta. Las rampas que no pertenezcan a esas vías del edificio podrán tener un ancho mínimo de 0,90 m. (Fif. 2)

Fig.2 El ancho de la rampa está condicionado por el ancho de la vía de evacuación que enfrenta, comenzando y terminando su recorrido en un espacio libre y plano de 1,5m fuera del barrido de puertas.

La pendiente de la rampa será de un 8%, pudiendo llegar con ésta a 9 m de largo. Para un largo de 1,5 m, la pendiente irá aumentando hasta alcanzar un 12 %, como máximo. En esa relación, la altura que puede alcanzar la rampa irá disminuyendo conforme aumenta la pendiente.

En caso que la rampa supere 9 m de longitud, deberá fraccionarse en tramos de similar longitud preferentemente, en los que se intercalarán descansos con una longitud mínima de 1,5 m y su ancho será el de la respectiva rampa.

Fig.3 Cambio de dirección en rampa.
Fig. 4: Rampas de longitud mayor a 1,5m requieren de pasamanos continuos a doble altura.
Fig. 5 Frente a un ascensor se debe poder circunscribir un círculo de 1,5m de diámetro.

Internacionalmente se registra que el “mínimo aceptable” es de 8%”, siendo un 6% lo que se califica como de mejores prácticas. **Int. Best Practices in Universal Design | Canadian Human Rights Commission

Los cambios de dirección de la rampa deberán proyectarse en el descanso, con una superficie libre que permita circunscribir un círculo de un diámetro mínimo de 1, 50 m que garantice el giro en 360° de una persona en silla de ruedas. (Fig.3)

Las rampas cuya longitud sea mayor a 1,50 m, deberán estar provistas en ambos costados de un pasamanos continuo de dos alturas. La primera a 0,95 m y la segunda a 0,70 m. (Fig. 4)

El pasamanos deberá prolongarse en, a lo menos, 0,20 m en los puntos de entrada y salida de la rampa.

Las pendientes inferiores al 5% se considerarán como planos inclinados, quedando exentos de los requisitos antes señalados.

3. Los ascensores requeridos por el proyecto, o los incorporados en éste estarán conectados a la ruta accesible, salvo que se trate de ascensores de servicio o de uso restringido.

El área que enfrente a un ascensor, deberá tener un largo y ancho mínimo de 1,50 m y el ancho frente a la puerta del ascensor no podrá ser menor que la profundidad de la cabina. (Fig. 5)

Las cabinas deberán cumplir con las medidas mínimas y demás características establecidas en el artículo 4.1.11. de esta Ordenanza. Asimismo, la cabina en su interior tendrá las siguientes características:

a) Los botones de comando u otros sistemas de activación, deberán estar ubicados a una altura entre 0,90 m y 1,20 m como máximo y a una distancia mínima de 0,40 m del vértice interior de la cabina. Los botones de numeración deberán ser de un diámetro no inferior a 2 cm, en sobre relieve, contrastado en color y numeración en sistema braille alineada a un costado de los mismos.

b) Deberá instalarse un pasamano en al menos una pared lateral de la cabina y en todo su largo. El pasamano debe tener un diámetro entre 3,5 cm y 5 cm, y estará instalado a no menos de 3,5 cm de la pared y a 0,90 m de altura medidos desde el nivel de piso terminado de la cabina. El pasamano será interrumpido si se sitúa en la misma pared donde se encuentra instalado el panel con los botones de comando o sistemas de activación del ascensor para evitar su obstrucción. En las cabinas cuyo ancho sea superior a 2 m, el pasamano deberá estar instalado en al menos dos paredes de ésta.

c) En las cabinas en las que por sus dimensiones una persona en silla de ruedas no pueda girar en su interior, la pared de fondo de ésta deberá contemplar un espejo u otro dispositivo que permita a esa persona observar los obstáculos cuando se mueva hacia atrás al salir de la cabina. Tratándose de un espejo, éste será del tipo inastillable y será instalado a partir de 0,30 cm de altura, medidos desde el nivel de piso terminado de la cabina.

La norma indica la instalación de espejo desde los 0,3m de altura. Sobre el pasamanos (o,9m) cumple igual función de poder ver en retroceso al salir del ascensor. Es más segura esta medida para evitar golpes de apoya pies u otros elementos que pudieran dañar el espejo a baja altura.

d) Deberán contar con una señal audible que indique en cada parada el número del piso que corresponda. El tiempo de detención deberá permitir el paso de una persona con discapacidad en silla de ruedas, así como de personas con discapacidad visual o movilidad reducida.

e) Deberán tener un dispositivo de protección o sensor que impida o detenga el movimiento de cierre de las puertas automáticas de piso y cabina en caso que una persona entre o salga durante el cierre. En estos casos, este dispositivo además debe ordenar automáticamente la reapertura de ambas puertas.

f) En cada parada, la separación entre el piso de la cabina del ascensor y el respectivo piso de la edificación, no podrá ser superior a lo que establece la NCh 440/1 o NCh 440/2, según corresponda, y su diferencia de nivel máxima será de un centímetro. Las plataformas elevadoras verticales o inclinadas solo se considerarán equipos para salvar desniveles en la ruta accesible de los edificios existentes señalados en el inciso primero de este artículo. Las plataformas verticales podrán salvar desniveles de un máximo de 1,5 m y deberán contar con una puerta o barrera en el nivel superior de no menos de 0.90 m de altura, que impida la caída de personas hacia el nivel inferior de ésta.

Fig. 6: Puerta de acceso a edificio o a unidades deben tener un ancho libre de paso de 0,9m

Las plataformas inclinadas podrán salvar desniveles de máximo un piso. Los equipos salvaescaleras se considerarán sólo para salvar desniveles de máximo un piso al interior de viviendas unifamiliares o unidades destinadas a vivienda en edificios colectivos. La velocidad nominal de estas plataformas verticales e inclinadas y salvaescaleras, no será superior a 0,15 m/seg.

Este tipo de plataformas solo pueden ser instaladas para salvar desniveles en la adaptación de edificios anteriores al año 2016, asegurando que su uso y funcionamiento siempre sea autónomo. En la práctica la llave pocas veces está disponible ni operativo. Tanto estas plataformas elevadoras verticales o inclinadas, como los equipos salvaescaleras se instalarán y mantendrán conforme las especificaciones del fabricante y las normas UNE EN 81-41 y UNE EN 81-40 respectivamente, en tanto no haya una Norma Chilena Oficial vigente para dichos equipos.

4. Las puertas de ingreso al edificio, o a las unidades o a los recintos de la edificación colectiva que consulten atención de público, deberán tener un ancho libre de paso de 0,90 m, resistente al impacto y con un sistema de apertura de manillas tipo palanca ubicadas a una altura de 0,95 m, u otra solución que permita su uso en forma autónoma.(Fig.6)


DDU 351 - 7.1 | PUERTAS DE ACCESO DESDE EL EXTERIOR

En esta materia cabe señalar que la norma se aplica a las puertas de acceso que comuniquen desde el exterior, a los edificios, unidades o recintos que consulten atención de público.

En caso de contemplarse doble puerta, el espacio entre éstas debe considerar un espacio libre de mínimo 1,20 m de largo además del largo del barrido de ambas puertas. En caso de contemplarse puertas giratorias en el ingreso al edificio o al interior de éste, será obligatorio que se consulte adicionalmente, una puerta de abatir contigua, de las dimensiones mínimas señaladas en el párrafo precedente. (Fig. 7)

Fig. 7 Existiendo doble puerta hay que considerar un espacio de 1,2m fuera del barrido de las puertas entre ambas.

Las puertas correderas y las puertas de escape deberán cumplir con las mismas características, medidas y sistema de apertura señaladas en el presente numeral. Las puertas interiores de acceso a las unidades o recintos de la edificación colectiva cuyo destino sea residencial, deberán tener un ancho libre de paso de 0,90 m.

DDU 351 - 7.2 | PUERTAS INTERIORES

Al respecto, cabe destacar que la norma consultada establece la exigencia a “las puertas interiores de acceso a las unidades o recintos de la edificación colectiva cuyo destino sea residencial...”. En consecuencia, este requisito aplicaría tanto para las puertas de cada una de las unidades de una edificación colectiva, sea que esta se desarrolle en extensión o en altura.

Respecto de las puertas de recintos comunes en edificios colectivos, tales como salas de basura, bodegas, salas de equipos o de instalaciones, entre otros recintos, cabe señalar que, conforme al inciso cuarto del artículo 2.6.17., la exigencia al ancho de las puertas debe entenderse dada únicamente a los locales o recintos de uso común que sean bienes comunes del condominio, como sería el caso de una sala multiuso u otro recinto similar, y no a otros recintos que, siendo bienes comunes, son uso restringido, como sería por ejemplo la sala de basura o la sala con los estanques de agua potable, entre otros.

Al final de pasillos que queden en situación de fondo de saco y que sean parte de la ruta accesible, se contemplará una superficie libre de un diámetro mínimo de 1,50 m que garantice el giro en 360° de una persona en silla de ruedas. (Fig. 8)

Fig. 8: Los pasillos con fondo de saco requieren un espacio de 1,5m de diámetro que permita el giro a una silla de ruedas para devolverse.

DDU 351 - 7.4 | PASILLOS

...En relación a esta exigencia, cabe aclarar que ésta aplica a los pasillos “que sean parte de la ruta accesible” y no a otro tipo de pasillos de un edificio.

5. En caso de contemplarse mesones de atención y/o de control de acceso, estos deberán tener al menos una parte de 1,2 m de ancho a una altura terminada máxima de 0,80 m, y con un área libre bajo ésta de 0,70 m de altura por 0,60 m de profundidad para la atención de una persona con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida. El área de aproximación a esta sección del mesón de atención deberá estar libre de obstáculos y contar con una superficie de 1,50 m de diámetro que permita el giro de la silla de ruedas, la que podrá incluir el área libre bajo el mesón de atención para dicho efecto.

Respecto al punto anterior hay que distinguir entre un espacio de trabajo, que implica un largo tiempo de permanencia, con un mesón de atención donde la permanencia y uso no supera algunos minutos. Un escritorio requiere 0,6m de profundidad, pero un mesón de atención puede considerar una profundidad menor, desde los 0,30m a 0,40m, para cumplir la función de recibir, firmar o rellenar un documento y retirarse. Cuando se necesita incorporar una separación o blindaje entre ambas personas (en el caso de cajas de pago por ejemplo), la medida total de 1,2m impediría la entrega de algún documento o dinero, haciéndolo inalcanzable. Respecto al ancho normado de 1.2m también es excesiva, siendo 0,8m una medida mínima confortable de ancho. La altura máxima terminada si debe considerar 0,8m.

Si el ingreso al edificio o a un sector de éste, considera control de acceso mediante torniquetes o barreras, debe existir un acceso de ancho mínimo de 0,90 m que permita el ingreso de una persona con discapacidad en silla de ruedas o el ingreso de un coche de niños, entre otros casos.


TITULO 4: DE LA ARQUITECTURA[4]

CAPITULO 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

  • Carga de ocupación

Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de éste artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación. En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se contemple un número fijo de ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en establecimientos industriales.

Espacios m² percapita
Recintos de espectáculos (área para personas de pie) 0,25
Salones de reuniones 0,8
Área para público en bares, cafeterías, pubs 1,0
Salas de exposición 3,0
Gimnasios, Academias de danza 4,0
Bodegas, Archivos 40,0

En locales con asientos fijos se tomará el número de asientos. En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.1

Artículo 4.2.5. El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección. En el piso de salida de edificaciones de dos o más pisos se considerará como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso, sin incluir la superficie de los demás pisos. En caso de convergencia de un piso superior y uno inferior en un piso intermedio de salida, el ancho de la salida debe calcularse sumando el número de ocupantes de los pisos superior e inferior.

Se exceptúan de lo indicado en este artículo las escaleras, cuyo ancho mínimo será determinado conforme al artículo 4.2.10. Las vías de evacuación pueden tener ancho variable siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo de ellas.

Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida por dichas vías se dividirá según el número de salidas.1

  • Alturas mínimas

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección más cercana del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la altura mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m. 2

  • Barandas

Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso interior terminado en el plomo interior del remate superior de la baranda o antepecho, y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 50 kg por metro lineal, salvo en el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.3

En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños. La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel de piso interior terminado, y que certifiquen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no inferior a la indicada en el inciso primero de este artículo.

En los costados de una ruta accesible, que sea parte de la circulación del edificio, no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m.

Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,125 m de diámetro a través de ellos. En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte de personas o de carga y descarga de productos, los escenarios y otras superficies cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.

  • Vías de evacuación

Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, con las excepciones que señala el artículo 4.2.21. de este mismo Capítulo.

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.

En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.

Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación. 1

  • Escaleras

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:

n° de personas cantidad Ancho mínimo
hasta 50 1 1,10 m
desde 51 hasta 100 1 1,20 m
desde 101 hasta 150 1 1,30 m
desde 151 hasta 200 1 1,40 m
desde 201 hasta 250 1 1,50 m
desde 251 hasta 300 2 1,20 m
desde 301 hasta 400 2 1,30 m
desde 401 hasta 500 2 1,40 m
desde 501 hasta 700 2 1,50 m
desde 701 hasta 1000 2 1,60 m

Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.

Artículo 4.2.14. En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia máxima será de 90 m. En ambos casos la distancia máxima podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio de Seguridad.2

  • Pasillos

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté protegido contra el fuego de acuerdo al artículo 4.3.27. de este mismo

Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos, el cálculo se efectuará según las reglas del artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo.

Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en caso de pisos subterráneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio, el ancho mínimo será de 1,10 m.3

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.4

  • Puertas de escape

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.3

Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.4

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85m y un alto no menor de 2 m. Cuando contemplen mecanismos de apertura o dispositivos anti pánico, estos deberán ubicarse a una altura de 0,95 m.5

El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m. 6

CAPITULO 7: TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES

Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase

F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.

2. Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros colindantes de este patio o espacio libre sea asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.

3. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.

4. Sin embargo, todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podrán tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m, siempre que los edificios que rodean los pasillos o espacios libres sean asísmicos y construidos con resistencia mínima al fuego de tipo b.

Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.

Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. Estos patios o espacios libres tendrán su piso o pavimento en un solo plano. Podrán tener rejas de todo su ancho en la línea de la calle, dispuestas de manera que puedan mantenerse abiertas durante los espectáculos o reuniones.

Artículo 4.7.3. Los edificios a que se refiere el presente Capítulo deben construirse cumpliendo las respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza y, en especial, las normas de este Capítulo, las que prevalecerán sobre las de carácter general de esta Ordenanza cuando ambas estén referidas a una misma materia.

Estos edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:


⠀⠀Cantidad de asientos ⠀ Cantidad de espacios libres horizontales para personas con capacidades diferentes
desde 1 hasta 50 ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀1
desde 51 hasta 100 ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀2
desde 101 hasta 150 ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀3
desde 151 hasta 300 ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀4
desde 301 hasta 500 ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀5
desde 501 hasta 5000 ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀5+1 por cada 300 o fracción entre 501 y 5000
⠀⠀⠀desde 5000 ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀19+1 por cada 500 o fracción, sobre 5000


El diseño de la línea de visión para los espacios libres a los que se refiere el inciso precedente deberá ser similar al previsto para los demás espectadores, no pudiendo ser interrumpida por espectadores de pie en caso que les antecedan una o más filas de graderías, aposentadurías o asientos fijos. Estas mismas reglas se aplicarán a los anfiteatros o las graderías que se consulten al interior de espacios públicos o privados. Si contaren con escenario, se aplicará lo dispuesto sobre esta materia en el artículo 4.7.7. de esta Ordenanza.

Artículo 4.7.4. Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.

2. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer piso.

3. No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.

4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.

5. El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.1

Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.

Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público. Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala. Se prohíbe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público. Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.

Artículo 4.7.14. El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinará a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.

Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.

Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".

Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20 m.

2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m

Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.

3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.

4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

5. Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.

6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

1. El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.

2. Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.

3. Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al "Escape", la zona de gradas y la zona de rampa.

4. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.

5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m.

6. Regirán, además, todas las disposiciones del presente Capítulo que no se contrapongan a las aquí enunciadas.

Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

2. Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.

3. Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.

4. Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1

5. Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.

Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.

Artículo 4.7.22. La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

1. Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.

2. Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.

3. La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.

4. Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.

5. No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.

6. No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.

7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.

8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.

Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción, proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.

Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.

2. Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.

3. Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.

4. Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.

5. El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.

6. Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.

7. Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.

8. Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.

Artículo 4.7.25. Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.

Recopilación de antecedentes

Teatro Amereida Ciudad-Abierta (Caso de estudio)

Corporación Cultural Amereida

1953 En el instituto de Arquitectura de la Universidad Católica de Valparaíso; arquitectos, pintores y poetas dieron inicio a las actividades en las cuales la docencia del oficio de la arquitectura fue llevado a la par, entre el hacer propio de las materias y la palabra poética, en el año 1953.

La Corporación Cultural Amereida es una organización sin fines de lucro creada el año 1998 a partir de una reconstitución de la “Cooperativa de Servicios Profesionales Amereida”, su antecesora, creada en 1969.

Premisa iluminada por la palabra poética: aunar vida, trabajo y estudio.

20 de marzo de 1969 se llevó a cabo el “acto de apertura de los terrenos” , con apertura del lugar, otorgándole un sentido poético de modo que todo aquello que luego sea dispuesto en los terrenos comparezca bajo el amparo de la palabra poética dicha.


Sra. Victoria Jolly Mujica Presidente
Sr. Alejandro Garretón Correa Vicepresidente
Sr. Rodrigo Lorca Barros Secretario
David Jolly Monge Tesorero
Sr. Jorge Ferrada Herrera Director

Lugar

Ciudad Abierta “jalón de América”

Análisis Foda de la situación existente del sitio.

Frente al Océano Pacífico, da lugar a la poesía en acto y de viva voz, consta con espacios públicos para recitar (ágoras), hospederías, lugares para recorrer, y el cementerio. Todo esto se da en la reunión creativa de la vida, el trabajo y el estudio; unidad que se vuelve posible en el ejercicio de la hospitalidad, entre sus ciudadanos y habitantes, con los huéspedes y visitantes; hasta el presente.

La Corporación Cultural Amereida es hoy el rostro jurídico de la Ciudad Abierta.

Emplazada sobre las dunas de Ritoque, al norte de Valparaíso, surge de la necesidad de sus fundadores y habitantes de contar con un espacio para desarrollar, a la luz de Amereida, el proyecto de aunar vida, trabajo y estudio a partir del encuentro entre la poesía y los oficios.

La Ciudad Abierta es un territorio de 277 hectáreas ubicado a 4 km al norte de la desembocadura del río Aconcagua. Está a 16 km de la ciudad de Viña del Mar; a 7 km al norte de la ciudad de Concón y a 19 km al sur de la ciudad de Quintero, se llega por la ruta F-30 E que une Concón con Quintero.

Toma aérea de Ciudad Abierta

Ciudad Abierta consta de costas de playa, médanos, dunas libres, acantilados muertos, quebradas de bosque esclerófilo, praderas con matorral mediterráneo y gran parte del Humedal de Mantagua. costas de playa, médanos, dunas libres, acantilados muertos, quebradas de bosque esclerófilo, praderas con matorral mediterráneo y gran parte del Humedal de Mantagua.

Obras[5]


Situación/lugar Interiores Exteriores
Parte baja 15 obras 3 obras
Parte alta 7 obras 7 obras
En construcción 2 obras 0
Demolidas 3 obras 3 obras

Teatro de la Consagración

En palabras del arquitecto Rodrigo Pérez de Arce, en la Ciudad Abierta, sus habitantes “proponen una comunidad de vida, trabajo y estudio capaz de dar cabida al esplendor de los oficios y a su libertad[6]

Este espacio da cabida a eventos artísticos, en especial, al Acto de Celebración de San Francisco, patrono de la Escuela de Arquitectura y Diseño PUCV, que se lleva a cabo tradicionalmente el primer sábado de Octubre de cada año, donde participan profesores, estudiantes, exalumnos, familias y amigos, dando acogida a cerca de 700 participantes en dicha ocasión.

Planos Planta teatro de la consagración existente en ciudad abierta.
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Captura de Pantalla 2020-09-26 a la(s) 19.26.53.png


El actual Teatro de la Consagración se emplaza en los terrenos altos de Ciudad Abierta entre la Hospedería del Errante y el Megaterio. Este lugar de emplazamiento, nace desde la tradición de reunirse en torno a esta hondonada, que en su momento de origen era cobijada por dos grandes árboles. En ese sentido, los fundamentos de su emplazamiento, más que definirse desde una estructura en donde aparezca el acontecer de la escena, se ha formulado desde la tradición y su topografía, que da cabida a la reunión.

Planos Planta teatro de la consagración existente en ciudad abierta.
Elevación Teatro de la consagración.
Clima anual Ciudad Abierta[7]


Suelo escénico suspendido de 11x11 metros, con estructuras verticales que acogen eventualmente, envolventes y cubiertas temporales, también el espacio lo conforman las graderías, y elementos que se suspenden sobre esta área para otorgar una mejor acústica.

Determinar un lugar para el teatro y establecer si continuar con el lugar ya establecido por tradición o descubrir un nuevo lugar en Ciudad Abierta. Para ello tendremos en consideración los siguientes puntos:

+ El sentido del emplazamiento de un teatro.

+ El acto de asistir al teatro.

+ La coherencia con los anhelos de Ciudad Abierta.

El teatro griego se concebía como parte del culto religioso, y para ello era necesario sumirse en un tiempo extraordinario de la cotidianidad de las ciudades-estado griegas. Todo comenzaba con una procesión hacia los alejados lugares en donde se emplazaban los teatros. Estos lugares remotos estaban situados en la ladera de alguna montaña y enfrentados a un paisaje de importancia, es ahí donde se considera un fondo de escena que envuelve al espectador en un mismo campo extraordinario.

Podemos decir, que asistir al teatro, es acceder a lo extraordinario, y para que ello exista debiese existir un límite que presente tal diferencia, espacial y “temporal”. Entonces cabe plantear que para que exista el Acto escénico y lo extraordinario, esto debe situarse en cuatro situaciones primordiales:

+ Lo oculto.

+ La escena.

+ Lo expectante.

+ La envolvente que contiene un mismo lenguaje - “campo de juego”.

Lineamientos Generales y Programa Arquitectónico de base

De acuerdo a las voluntades señaladas anteriormente, el teatro tendría la condición de albergar al visitante no sólo en condiciones extraordinarias, si no que debe desplegarse entorno al visitante y a la generación de audiencias entorno al turismo de fines específicos y académicos. Por ello, la propuesta se configura en primera instancia, reconociendo el territorio desde lo no gobernado para emplazar en él, desde el anhelo de dar cabida al visitante en lo extraordinario y lo cotidiano, en su situación de parque recreativo. Y así, es que se plantea pensar el emplazamiento del teatro, en una de las quebradas de la Ciudad Abierta donde intuimos que cabe la propuesta. La quebrada de la Puntilla, donde reaparece el mar, dejando atrás micro-extensiones, regala desde la pendiente de la ladera, un panorama, en el cual surge el acto de permanecer en contemplación. Se presenta como una extensión en resguardo.

Existe la abertura y la integración de la quebrada en lo público, que no limita ni es límite. Enfrentarse a su hendidura, es enfrentar la inmediatez de la ladera de enfrente. Lo que emerge, es su flora exuberante y diversa vegetación. El viento, como el agua, corre por la quebrada. En términos programáticos generales, se definen tres áreas:

1. Teatro (expectancia) con características de versatilidad, es decir que tiene la posibilidad de cerrarse y abrirse a la extensión.: Espacio versátil, configurado como un suelo escénico con los requerimientos espaciales y técnicos que ello conlleva, con la cualidad de poder abrirse y cerrarse para generar la temperie necesaria para su uso como sala de ensayo. A este espacio teatral, se consideran también las graderías que podrían ubicarse en las laderas de la quebrada, que alberguen a 500 personas aproximadamente.

2. Hospedería (residir) para artistas e investigadores.: Programa habitacional dirigido a artistas y/o investigadores que requieran un espacio de estudio y desarrollo de obras competentes a Ciudad Abierta.

3. Sala de interpretación: Espacio de recibimiento para los visitantes con fines de turismo ecológico y para recibir al público en eventos que competan a las artes escénicas. La sala de interpretación se define como un espacio que pueda usarse como un salón de exposiciones para dar paso al entendimiento del paisaje cultural de Ciudad Abierta y su entorno próximo. Para ello, los recintos aledaños se refieren servicios higiénicos que también puedan ser accesibles desde las graderías y una cafetería.

Seccional Amereida

Normativa de constructividad de seccional Amereida para Ciudad Abierta.

El seccional Amereida fue aprobado en 1971 por la Ilustre municipalidad de Quintero bajo el marco legal de “Parque costero cultural y recreación Amereida”

Bajo la Planificación territorial establecido en el Ágora del 7 de enero de 1971 con motivo del primer plan seccional de los terrenos de Ciudad Abierta, en ese entonces tenia como objetivo general :

“Ordenar los terrenos a partir de un vacío central (franja Agoral) en torno al cual de situaban las hospederias. La idea primordial era generar una igualdad del terreno que no implicara jerarquía de ninguna construcción sobre otra. Esta equidad de suelos construida desde la relación de “vecindad entre obras” de modo que el agrupamiento de las obras tiene directa relación con los umbrales de las obras y la extensión que las vincula porque ninguna obra en Ciudad Abierta es aislada, sino que constituyen una correlación entre ellas”.

La normativa legal que se encuentra vigente de la cual se encuentran sometidos los terrenos de Ciudad Abierta son normadas por la “Ley General de Urbanismo y construcción”, la “Ley General de Ferrocarriles”, la “Ley de Bosques”, la “Ley de Borde Costero” y el “Código de Aguas”.

Definiendo un porcentaje de constructibilidad permitido establecido por el seccional de un 9% de los cuales actualmente, se han construido cercano a un 0.5%, equivalentes a 9916,9m² de los cuales 3376.89 corresponden a obras interiores y 6540 a obras de exterior.

Emplazamiento Teatro Amereida-Ciudad Abierta

Primer acercamiento a la forma del emplazamiento del proyecto Teatro Amereida-Ciudad Abierta. ESC 1:500


Ópera Sydney, Australia

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Información

  • Nombre: Ópera de Sidney
  • Ubicación: Sidney, Australia
  • Arquitecto: Jorn Utzon
  • Año: 1959- 1973
  • Clasificación: Complejo Artístico
  • Modelo de gestión: Público
  • Superficie Total: 18.000 m2
  • Superficies Segregadas: 5 teatros, 5 estudios de ensayos, 2 salas principales, 4 restaurantes, 6 bares y numerosas tiendas de recuerdos.[8]
Plano de Ubicación

La casa de la ópera de Sydney contiene cinco teatros, cinco estudios de ensayos, dos salas principales, cuatro restaurantes, seis bares y numerosas tiendas de recuerdos.

  • El Concert Hall o Sala de Conciertos, con 2.679 asientos, contiene el magnífico órgano de la Ópera de Sídney, el órgano mecánico más grande del mundo, con unos 10.000 tubos.
  • El Opera Theatre o Teatro de Ópera, con 1.547 asientos, es el espacio principal de la compañía Ópera de Australia; también es utilizado por la Compañía Australiana de Ballet.
  • El Drama Theatre o Teatro para Drama, con 544 asientos.
  • La Sala de Música, con 398 asientos.
  • El Studio Theatre, con 364 asientos.
«Las cubiertas crean una forma continua mediante sus partes traslapadas y la apertura en sentido opuesto. El conjunto deja a la vista sus vínculos, donde cada sección parece estar en un punto de equilibrio con respecto a si misma y a su extensión. Las cubiertas son secciones de una esfera virtual de 75 metros de radio.»

Además de producciones de teatro, las instalaciones de la Casa de la Ópera de Sydney también se utilizan para otro tipo de funciones tales como bodas, fiestas y conferencias. Para este tipo de acontecimientos el teatro posee las siguientes salas menores: Sala de grabaciones, Sala de exposiciones, Hall de recepción, Cinco salas de ensayo, 42 camerinos, 2 restaurantes, 6 bares para el teatro, 6 vestíbulos, salas de estar, Oficinas para la administración, Librería y archivos, “Sala verde” para los artistas y el personal (bar, comedor, sala de estar), Planta y áreas de operación para instalaciones eléctricas y aire acondicionado. Paseo de granito alrededor de toda la Opera House.[9]

En total hay alrededor de 800 ambientes diferentes o salas en todo el complejo.

Boceto conceptual. La presentación del proyecto de Utzon en 1957 fue esquemático, explicando el concepto de construcción.

Descripción

La Opera House de Sydney es una construcción expresionista, con un diseño radicalmente innovador, conformado por dos elementos claramente diferenciados. Una base maciza y unas cubiertas sobre ella de aspecto ligero. En la base se encuentran todos los espacios de servicio: camerinos, salas de ensayo, almacenes, oficinas y biblioteca. Está concebido como un zócalo para la cubierta superior, pero también se ha interpretado como una gran meseta elevada sobre la que se “sirve” el espectáculo, y su plano superior, completamente horizontal, sólo se rompe para conformar las gradas del público de las dos salas –una para ópera y otra para conciertos- y para permitir el acceso puntual desde debajo por escaleras. Esta explanada superior se dobla a la calle en forma de gran escalinata, en toda su anchura. Todo el edificio zócalo es anguloso y recubierto de piedra oscura, con lo que se da una imagen de solidez tectónica. La otra parte del edificio, la cubierta, consiste en una serie de conchas triangulares apoyadas en un vértice y abiertas hacia arriba como retando a la estabilidad. Los tres edificios principales que se levantan sobre el podium son: la Sala de Conciertos, el Teatro de la Ópera y el restaurante. En su totaldad cuenta con mas de 800 salas, la mayoría de ellas dedicadas a estudios de música, con una capacidad para más de 5.000 personas cómodamente sentadas.[10]

Recorrido virtual

Elementos Radicales de la Extensión

EREs individuales

Enfrentados, longitud, Descendente

Galerías enfrentadas con longitud descendente

Se desprende desde la formalidad del cerro, el cual es diagonal. La construcción comienza desde entender si se sube o se baja a ese cerro. El acto escénico se da desde la visual inferior. El mirar, esta observación es lo fundamental para todo acto escénico, y no solo el ver una construcción expuesta, también entender los pasillos y bastidores como este cuerpo que se aprecia, se presencia.

Presenciar...

El estar presente y traer a presencia, cualidades de una puesta en escena.


Envolvente de giro descedente orientado al sol

Descender oteado guiado a apertura lumínica

Referencias

  1. XIV, F. (2019). Manifiesta. Real Academia de la lengua Española. https://dle.rae.es/manifestar#ODoJqWE
  2. Vidal, J. (2014). Biografía Fabio Cruz Prieto. Fragmentos. https://www.josevial.cl/participantes/fabio-1
  3. NORMATIVA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 2018 V.2. (2016). OGUC Chile. Cuidad Accesible.
  4. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. (2018). OGUC. Gob.Chile.
  5. http://amereida.cl/Obras
  6. (Escuela de Valparaíso Ciudad Abierta, p.166).
  7. M. (2019). Clima Ritoque – Temperatura • Mejor época para viajar • Tiempo. Cuandovisitar.cl. https://www.cuandovisitar.cl/chile/ritoque-1099151/
  8. Ópera de Sydney - Ficha, Fotos y Planos. (2017, 2 diciembre). WikiArquitectura. https://es.wikiarquitectura.com/edificio/opera-de-sydney/
  9. Media Image Gallery. (2013). Sydney Opera House. https://www.sydneyoperahouse.com/media/media-image-gallery.html
  10. Ausías González Lisorge. (2015). DEL EMPIRISMO A LA INVENCIÓN cálculo y proyecto en la arquitectura moderna. 2015Universidad Politécnica de MadridEscuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid.