Ley 20.000

De Casiopea
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Caso de Estudio
NombreLEY 20.000: Marihuana
Período2014-2014
Palabras Claveley responsive
Estudiado enGráfica Digital 2014
Estudiado porKarol Barrera, Javiera Escudero
URLhttps://dl.dropboxusercontent.com/u/87299220/20000.html

Actual Ley 20.000

Datos

  • Norma: Ley 20000
  • Materias: Narcóticos; Control de Medicamentos y Narcóticos; Ley no. 20.000
  • Fecha Promulgación: 02-FEB-2005
  • Última Versión: 27-DIC-2013
  • Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué es y que establece?

Ley que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

  • Artículo 8°

El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.

  • Artículo 9°

La autorización a que se refiere el artículo anterior será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. No podrá otorgarse dicha autorización a las personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en esta ley o en las leyes 19.366 y 19.913. Tampoco se otorgará a las personas jurídicas, cuando cualesquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones. Se suspenderá la autorización concedida por el solo ministerio de la ley si, con posterioridad a ésta, se formaliza la investigación por alguno de los delitos aludidos; y se entenderá cancelada definitivamente, de igual modo, desde que se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia de término condenatoria.

Las resoluciones judiciales aludidas en los incisos anteriores se comunicarán al Servicio Agrícola y Ganadero tan pronto se encuentren firmes. Dicho Servicio, a la brevedad, dictará la correspondiente resolución, de carácter declarativo, y la comunicará a los interesados.

  • Artículo 10

El que, estando autorizado para efectuar las siembras, plantaciones, cultivos o cosechas a que se refiere el artículo anterior, desvíe o destine al tráfico ilícito alguna de las especies vegetales allí señaladas, o sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Si, por imprudencia o negligencia culpable, abandonare en lugares de fácil acceso al público plantas, sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas, o no cumpliere con las obligaciones establecidas en el reglamento sobre cierro y destrucción de tales especies, será castigado con reclusión o relegación menores en su grado mínimo y multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales.

  • Artículo 11

El propietario, poseedor, mero tenedor o administrador a cualquier título de bienes raíces o muebles que, aun sin concierto previo, los facilite a otro a sabiendas de que serán destinados a la comisión de alguno de los delitos contemplados en los artículos 1°, 2°, 3° u 8°, será penado con la misma sanción establecida para el respectivo delito. [1]

Penas y Sanciones

Los antecedentes de esta ley fueron:

  1. Ley Nº 17.934, Reprime tráfico de Estupefacientes, del 16 de mayo de 1973.
  2. Ley Nº 18.403, Sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y deroga Ley Nº 17.934, del 4 de marzo de 1985.
  3. Ley Nº 19.366, Sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la Ley N° 18.403, del 29 de septiembre de 1994.

La propia aplicación de dicha ley ha determinado la necesidad de adecuarla a las actuales exigencias de la realidad nacional. A ello ha contribuido también la experiencia judicial y policial, el dinamismo con que se desarrollan estos delitos y los resultados de los permanentes estudios que efectúan el Gobierno, a través del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes y de otros servicios públicos, como también, de las Comisiones Especial de Drogas y de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados, y de algunas instituciones privadas.

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, 2 de diciembre de 1999

Metas y estrategias de gobierno

Metas en materia de drogas ilícitas Reducir en 15% el consumo anual de marihuana en población escolar, lo que significa una disminución de más de 21 mil escolares.

  • Reducir en 15% la prevalencia anual de consumo de pasta base, lo que equivale a una disminución de 7 mil personas.
  • Reducir en 10% la prevalencia anual de uso de cocaína en población escolar, lo que significa un descenso de más de 3 mil escolares.

Lista drogas duras y blandas en Chile

El presidente del Colegio Médico, Enrique Paris, señaló que esta clasificación se basa en los efectos que tiene para la salud cada una de las sustancias. Por lo que, aquellas que provocan adicción y efectos nocivos para el ser humano son denominadas "duras", mientras que aquellas que producen un menor grado de dependencia y trastorno a la salud son llamadas "blandas".

En la ley 20.000 las "drogas duras" son definidas como "estupefacientes o sicotrópicos productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud".

Mientras que las "drogas blandas" son definidas como "sustancias de la misma índole pero que no producen los efectosa descritos anteriormente"


Ejemplos internacionales

En el año 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas va a revisar la legislación internacional vigente para el control de psicotrópicos y estupefacientes, debido a que cada vez más países se atreven a abandonar la senda del “combate contra el mal”, diseñada en 1961. Uruguay, de hecho, ha legalizado la marihuana; 21 Estados de los EE.UU. permiten el consumo medicinal y 2 de ellos, Colorado y Washington, también permiten el recreacional, incluyendo el autocultivo. Europa, en tanto, ha emprendido su propio camino desde la década de los 70, basado en la reducción del daño como premisa de trabajo. Canadá, República Checa, Alemania, Israel y España también permiten el consumo de cannabis medicinal.


Uruguay

Los objetivos principales del proyecto presentado por el Presidente Mujica son crear una separación entre el mercado de la marihuana y el de otras drogas, para así prevenir que más personas caigan en el consumo de drogas más peligrosas como la pasta base y la cocina. Apunta también a efectos sociales que tienen directa relación con la estigmatización de los consumidores que inevitablemente conlleva a alienarles en un consumo a escondidas. Aumentar las instancias de asistencia sanitaria a personas que presenten adicciones problemáticas. Por último, también busca combatir o debilitar el narcotráfico al arrebatarle el negocio que en Uruguay fluctúa entre los 30 y 40 millones de dólares anuales y que “implica una potencial fuente de corrupción y violencia para el conjunto de la sociedad”.

El proyecto de ley presentado dice:

…el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, producción, adquisición a cualquier titulo, almacenamiento, comercialización y distribución de marihuana y sus derivados, en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.

Asimismo, el Estado ejercerá yoda otra actividad material que resulte necesaria, previa, concomitante o posterior, para la ejecución de las actividades referidas en el inciso anterior, en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.

Las actividades referidas en los incisos anteriores, deberán ser realizadas exclusivamente en el marco de la política de reducción de daños que, asimismo alerte a la población acerca de las consecuencias y efectos perjudiciales del consumo de marihuana, así como a los únicos efectos de una minimización de riesgos y daños de la población potencialmente consumidora, en las condiciones que, a su respecto, fije la reglamentación.”


Holanda

Los coffeshops son locales establecidos para el consumo personal de drogas blandas, tales como marihuana y sedantes, las cuales son menos perjudiciales para la salud. A pesar de que la venta de estas sustancias está permitida, ésta se encuentra sujeta a una serie de restricciones,entre las cuales destacan:

  • Prohibición de publicitar este tipo de local
  • Prohibición de vender, en estos locales, drogas duras.
  • Restricción de venta para menores de 18 años
  • Consumo máximo de persona por día de 5 grs.
  • Prohibición de venta de alcohol en sus instalaciones

Los coffeshops son considerados como parte de la estrategia de reducción de daño, generando espacios controlados de consumo de sustancias.</ref>file:///C:/Users/KB/Pictures/libro-drogas.pdf,</ref> pagina 12

Ecuador

La posesión de 10 gramos es considerada consumo personal y es tolerada. La tenencia y la posesión de drogas por encima de la dosis máxima de consumo personal, con conocimiento expreso y sin autorización legal o despacho de receta médica previa, tienen una pena de uno a tres años .[2]


Proyectos de autocultivo 2012

¿Qué establece?

El proyecto de ley de Lagos Weber y Rossi tiene artículo único y señala: "Modifíquese el artículo 50 de la Ley 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes, agregándose el siguiente inciso final. "Sin perjuicio de lo señalado en este artículo estará exento de responsabilidad penal el que cultive en su domicilio especies del género cannabis sativa siempre que sea para su consumo personal y/o uso terapéutico. Del mismo modo, estarán exentos de responsabilidad penal quienes porten o transporten con ellos, una cantidad definida de cannabis sativa. Un reglamento determinará esa cantidad".

Autores

  • Fulvio Rossi (PS)
  • Ricardo Lagos Weber (PPD)

Proyectos de autocultivo 2014

La iniciativa fue anunciada la semana pasada, después de que el Instituto de Salud Pública (ISP) autorizara el ingreso a Chile del Sativex, medicamento a base de cannabis sativa.

¿Qué establece?

Contempla el uso tanto medicinal como ceremonial y recreativo de la marihuana, destacaron los legisladores.

"Hoy día presentamos, probablemente, el primer proyecto de legalización del autocultivo de la cannabis para todos los fines", dijo la diputada Rubilar.

El proyecto "lo que hace es permitir el autocultivo, siempre para consumo privado, (ya sea) personal o colectivo", pero "no se permite la venta".

Según el proyecto, la labor de determinar si el cultivo tiene fines distintos al consumo privado –es decir, si son cultivadas para el tráfico- estará a cargo de los organismos policiales, pero la sola existencia de la plantación no deberá hacer presumir objetivos de comercialización.

"Nosotros creemos que la discusión de una planta más o una planta menos en un número no hace la diferencia entre un traficante o un no traficante", explicó la legisladora ex RN.

Autores

(movimiento Amplitud)

Karla Rubilar Pedro Browne Joaquín Godoy (RN)

Visión Parlamentarios

La iniciativa de Amplitud recibió ya el apoyo del jefe de la bancada de diputados de la DC, Matías Walker.

Los parlamentarios falangistas ingresaron este mismo miércoles un proyecto de acuerdo que pide a la Presidenta Bachelet gestionar la modificación de decretos de los ministerios de Salud e Interior para poder utilizar sin problemas fármacos derivados de la cannabis sativa y permitir el autocultivo con fines medicinales.

Matias Walker: "Desde la Democracia Cristiana estamos también aportando con ideas concretas a este debate. Nosotros decimos 'sí' al uso de la cannabis con fines terapéuticos, con fines recreacionales, (pero) 'no' al narcotráfico; con este proyecto de ley vamos a echarle a perder el negocio a los narcotraficantes", aseguró.


El rechazo de la UDI no se hizo esperar y se conoció ya en las palabras del diputado Gustavo Hasbún.

Gustavo Hasbún: "Es muy fácil presentar proyectos de ley populistas, que muchas veces, a lo mejor, generan mayor simpatía en la opinión pública, pero que, en la práctica, son un desastre. Yo creo que hay que ser más cuidadoso y más responsable. Creo que éste es un proyecto de ley que no tiene ni pies ni cabeza, afirmó.

Son pocos los países del mundo que tienen despenalizado el consumo de marihuana y los que lo tienen despenalizado asumen y se han dado cuenta de que, en el fondo, la despenalización ha traído más que nada un problema para el Estado, un problema cultural", reflexionó Hasbún.

El presidente de la Comisión de Salud de la Cámara Baja, Marco Antonio Núñez (PPD), comprometió apoyo en la tramitación de los proyectos que apuntan a despenalizar el autocultivo de la marihuana, aunque indicó que ello se daría en los próximos meses, ya que la instancia parlamentaria tiene en su agenda el compromiso del Gobierno en torno a la despenalización del aborto en casos específicos.

Hoy también un grupo de 22 parlamentarios, entre senadores y diputados, presentaron un oficio que enviarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando acoger y acelerar una denuncia formulada el pasado 27 de enero por el médico Milton Flores contra del Estado de Chile por "interferir en el ejercicio de la libertad esencial de las personas que deciden cultivar y usar cannabis en el ámbito privado, sin causar daño a terceros".

El año pasado Flores fue condenado a 541 días de pena remitida por cultivo de cannabis en su propiedad. Como medida de protesta, el siquiatra inició un ayuno de 13 semanas, que fue recientemente levantado tras el apoyo que recibió por parte de los legisladores.

Según la Subsecretaria de Prevención del Delito señaló que en 2012, de un total de 85 mil detenciones por la ley de drogas, el 18,3 por ciento fue por tráfico mientras que por porte y consumo fue un total de 77,6 por ciento.[3]

Despenalización v/s Legalización

La despenalización y legalización son términos que suelen tomarse como sinónimos, pero son cosas completamente distintas. Despenalizar: Eliminar el carácter penal. Suprimir la consideración de delito o falta.

Despenalización significa dejar de tipificar como delito una conducta castigada. Legalizar: Hacer legal una cosa. Legalización significa que una conducta antes prohibida (fuera de la ley), pasa a estar permitida.[4]

Despenalización

Dejar de tipificar como delito o falta una conducta anteriormente sancionada por la legislación penal. En referencia a la despenalización del consumo de drogas, existe una corriente de personas que propone despenalizar cualquier tipo de consumo. En la legislación actual se castiga como falta el uso de drogas en lugares públicos o abiertos al público y el consumo en lugares privados cuando haya concertación previa para ello, considerando el hecho que la sociedad como un todo debe dar señales de reproche sobre ciertas conductas que tiene un potencial de daño para los demás. [5]

Legalización

Este es uno de los criterios por los cuales se pueden clasificar o distinguir distintas sustancias para efectos de estudio. Son legales, en cuanto drogas, todas las sustancias cuyo uso no está penalizado por la ley, entre estas, el tabaco y el alcohol; también caben dentro de esta categoría todos los medicamentos y fármacos que tienen efectos sicotrópicos, pero que pueden ser usados ilegalmente, cuando se los emplea fuera de un contexto terapéutico. Existe otro grupo de sustancias legales de uso casero o industrial, que también pueden ser empleados para obtener efectos sicotrópicos, tal es el caso de los solventes volátiles o inhalables, como la acetona, el tolueno. Ilegales son todas las sustancias que producen efectos sicotrópicos cuya comercialización y uso no está permitido por la ley, tal es el caso de la cocaína y la marihuana entre muchas otras.

Vacíos legales ley 20.000

La ley 20.000 debe ser de las pocas leyes, si no es la única, en la que un sospechoso imputable debe demostrar su inocencia en lugar de que la fiscalía pruebe el delito del que se lo acusa. El porte o la posesión de drogas para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo debe ser demostrado por el acusado. [6]


En el año 2012, se informaron 85.023 detenciones por infracciones a esta ley, de las cuales:

  • 63,79% fue por porte o tenencia (54.233 personas),
  • 18,27% por tráfico (15.530 personas),
  • 13,85% por consumo (11.774 personas)
  • 1,95% por cultivo (1.654 personas).

Los principales decomisos de droga ese mismo año se realizaron por marihuana procesada (14.514,85 kilos), pasta base (9.572,89 kilos) y clorhidrato de cocaína (2.438,79 kilos).

En los últimos años la ley ha sido cuestionada por diversos actores de la sociedad civil [7]

Regulación del consumo de drogas Los activistas califican esta ley como de «aplicación subjetiva y azarosa», dado que ésta no especifica cantidades para distinguir la legitima posesión «para el consumo personal y próximo en el tiempo» y la figura penal del microtráfico. Así mismo, la Fiscalía tampoco dispone de criterios públicos que transparenten su disposición a formalizar esta figura penal.12

El párrafo ante-penúltimo del artículo 50, tipifica una figura llamada «consumo concertado».4 Múltiples organizaciones pro-reforma de la ley 20.000 lo califican como atentatoria contra el principio de libre asociación, contra la misma naturaleza humana de animal gregario, y la naturaleza del acto de consumo como un hábito social aceptado (ej: mate, café).13

Uso de cannabis Cannabis sobre una copia de la ley de drogas, la cual castiga su cultivo, posesión, porte y distribución. Como aplicación de la ley 20.000, a través del reglamento 867, el cannabis es clasificado en lista 1, como «sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud».

Los crítcos de la ley, plantean que existe suficienre evidencia científica que refuta esta clasificación, lo que ha derivado en múltiples solicitudes de reclasificación que existen en la actualidad.14 15 Otros incluso sostienen que el actual control político por parte del ejecutivo de esta lista es un vicio del sistema que se requiere una nueva orgánica independiente de naturaleza técnica y aislada de la política contingente de corto e inmediato plazo. En algunos documentos por ejemplo proponen como referencia el caso del Drug Committee en el Reino Unido.

Bajo la antigua Ley 19.366 se excluyó de sanción en tribunales a dos cultivadores que contaban con recomendación de su médico.[cita requerida] La ley insinúa la legitimidad de utilizar sustancias prohibidas bajo una autorización médica, al excluir de sanción a lo uniformados que así lo hagan en su Art. 14.4 El cannabis y sus componentes activos son invalidados para uso clínico en los decretos 867, 405 y 404. El Código Sanitario parece no especificar sanciones para los médicos que la receten, sin embargo no existe jurisprudencia al respecto.

Permisos de cultivo La Ley 20.000 en sus artículos 8 al 11 permite el cultivo de cannabis, estableciendo requisitos y penas por sus incumplimientos. El específico de estos permisos se explicita en el reglamento 867, en su título tercero; artículos 6º a 8º.4

En marzo del 2011, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) autorizó la primera plantación legal de cannabis para la empresa Agrofuturo.16

En el primer juicio al Dr. Milton Flores la defensa argumentó que él se encontraba facultado constitucionalmente para el cultivo de cannabis. Fiscalía no reconoció ese argumento aludiendo que la facultad constitucional se encontraba reglamentada en la ley 20.000 y decreto 867 específicamente. De esta manera se llamó a testificar a un abogado del SAG que declaró que el Dr. Flores no contaba con el permiso a razón de no haberlo solicitado. Cuando la defensa le preguntó al testigo, con qué frecuencia se emitían aquellos permisos, el testigo dijo simplemente no saber.

Como explica el SAG en su carta 918/2013, a fecha 24 de abril de 2013, éste permiso ha sido emitido solo una vez -a Agrofuturo- y que se encuentra en tramite de invalidación.

«Lista negra» de abogados El artículo 61 establece un registro en la Contraloría de los abogados que concurran a juicio en representación de imputado por ley de drogas, para denegar o despedir a éstos de cualquier trabajo ante cualquier institución del Estado, incluso tratándose de profesores de derecho en universidades públicas.18 Esta práctica sería una discriminación arbitraria, que vulneraría el debido proceso, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y otras garantías fundamentales resguardadas en la constitución y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

Comisión Legalidad 1º Congreso Nacional del Cannabis. «Resumen Ejecutivo Informe Legalidad

Videoteca

Docuemental "20.000, La marihuana en Chile"

Documental que habla sobre las contradicciones y los vacios de la Ley 20 mil en Chile.


Campaña #soloporpreguntar

Vídeo realizado por personajes públicos de los medios de comunicación chilena, en el cual se refiere a los vacios legales de la ley 20.000 a través de 42 preguntas.



Campaña Gobierno de chile

Una propaganda para detener el consumo de marihuana en los jóvenes, realizada por Conace del Gob. de Chile.



Documental "Super high me"

Docuemental en el cual somente a una persona a fumar por 30 dias marihuana, donde tambien se le realizan distintas pruebas de habilidad y memoria para saber el antes y el despues



Primer lugar Festival de Canabis "Volarte"

Año 2013

Festival que se realiza cada año en el cual pueden participar cortometrajes y documentales que hablen sobre el uso de la marihuana en distintos aspectos de la vida cotidiana



Cortometraje Portugues "Yerba"


Referencias



Wireframes

Primeros wireframes hechos a mano del sitio web "Ley 20 Mil" donde se muestra principalmente el inicio del sitio, el menu y la primera seccion de este.

Segundo encargo

Maqueta para Desktop digitalizada del sitio web

Wireframe

Diseño de interfaz

El Diseño de interfaz fue realizado para desktop, tablet y mobile con una grilla de 12 columnas que fuera responsive.Cada estado tiene su manera de mostrarse y hay una transformacion de un paso a otro, sobre todo el las columnas de texto.

Paleta de Colores

PALETAGRAFIA.png

Interfaz Desktop

Interfaz Mobile

Interfaz Tablet