Investigación cualitativa y cuantitativa del tramo del borde costero Cochoa-Higuerillas

De Casiopea
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Caso de Estudio
NombreInvestigación cualitativa y cuantitativa del tramo del borde costero Cochoa-Higuerillas
Período2014-
Palabras Clavepatrimonio, borde costero, cochoa, higuerillas, concón
Estudiado enTítulo 1 DG 2014: El Paisaje como Patrimonio Cultural
Estudiado porKarol Barrera, Cindy Sanhueza, Carla Cárcamo

Cuerpo de Referencias y dimensiones de aproximación al proyecto

  1. Institucionalidad (Político) (Desde el punto de vista de las leyes)
  2. Contexto Científico
  3. Cultural y Museológico
  4. Conocimiento Tácito
    • Observación.

Observación. Realidad Cualitativa de lo que estamos viendo. Cada uno se hace cargo. Interrogante de traer, registrar y conocer del uso del lugar. Cómo la gente lo percibe. Campo de observación y de la lectura que se puede hacer del lugar. Del acto del lugar.

Institucionalidad

Revisión de la situación actual del borde costero de Concón desde el área institucional, como esta zona se ve inmersa en un marco regulatorio de leyes y planificaciones a nivel comunal, regional y nacional. A través de esto plantear una modalidad para la preservación de este lugar a través nominaciones instauradas en Chile respecto a la protección del medio natural.


Protección del patrimonio ambiental

La protección del patrimonio ambiental es un tema que se ha ido ampliando y adoptando en varios países. Chile también ve el valor de las áreas rurales y urbanas y se adhiere al convenio de la diversidad biológica de la conservación in situ de la ONU que dicta las modalidades más usadas a nivel mundial. De acuerdo con el Artículo 2º del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, por “conservación in situ”, se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrolla do sus propiedades específicas.[1]

Mundialmente la forma más común de conservación in situ ha sido el establecimiento de áreas protegidas. De este modo, las áreas protegidas contienen ecosistemas terrestres y/o marinos en donde se conserva por tiempo indefinido la diversidad biológica y otros recursos naturales, al igual que las características culturales asociadas a ellos. Geográficamente definidas y legalmente designadas, en las áreas protegidas se aplican diferentes grados de aislamiento a los ecosistemas y poblaciones que conservan.

*Chile ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el 9 de Septiembre de 1994 mediante Decreto Supremo Nº1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de Mayo de 1995.

Conservación del patrimonio ambiental y áreas protegidas

En 1994 se promulga la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley 19.300 en donde se definen los conceptos de Conservación del Patrimonio Ambiental y las Áreas bajo Protección Oficial. Más recientemente, con la promulgación de la Ley 20.417, se refuerzan los conceptos asociados a la conservación, se aclaran instrumentos ya contenidos en la ley 19.300, como Planes de Manejo o lo concerniente a las especies amenazadas; se crean nuevos instrumentos; y se anuncia la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Por otra parte, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o SEIA (D.S. 40/2012), considera las áreas protegidas "porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental."

La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N°19.300, en su Título 1, define la Conservación del Patrimonio Ambiental (en un texto que no fue modificado por la reciente Ley N°20.417), como “el uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración”. En ese mismo Título, se define medio ambiente como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”. De este modo, laconservación del patrimonio ambiental constituiría la categoría más amplia de protección, incluyendo los componentes culturales y biológicos del medio ambiente.

Dicho de otro modo, las áreas bajo protección oficial pudieran ser aquellas cuyo objeto de conservación corresponden a espacios bajo uso y aprovechamiento Las Áreas Protegidas de Chile Ministerio del Medio Ambiente, 2011 “racional” o contengan elementos “socioculturales”. A mayor abundamiento, un oficio de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, N° 43.710 del 28 de diciembre del 2004 dirigido a sus Direcciones Regionales, informa del listado de áreas que son consideradas bajo protección oficial para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA). Considera entre éstas algunas áreas principalmente urbanas como los Monumentos Históricos, las Zonas Típicas o Pintorescas y las Zonas de Conservación Histórica.[2]

* La Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entró en vigencia el 26 de Enero de 2010 y establece la creación del Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental. Además, el Artículo Octavo transitorio de dicha Ley, establece que “dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y se transforme la Corporación Nacional Forestal en un servicio público descentralizado.”Se incluye el concepto de espacio protegido para incluir los componentes ambientales subyacentes y suprayacentes de una superficie bajo protección oficial.


Modalidades de Protección Oficial del Patrimonio Ambiental en Chile

1 Reserva Nacional: Regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda la protección que sea compatible

2 Parque Nacional: Extensión de terreno natural acotado y protegido por el Estado para la preservación de su flora y fauna.

3 Reserva de Regiones Vírgenes: Región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.

4 Monumento Natural: Regiones, objetos o especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

5 Santuario de la Naturaleza: Sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

6 Parques Marinos: destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. Para la declaración se consultará a los ministerios que corresponda. Los Parques Marinos quedaran bajo la institución del Servicio Nacional de Pesca y en ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.

7 Reservas Marinas: Área de resguardo de los recursos hidrobiológicos, con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.

8 Monumentos Históricos: Lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

9 Zonas Típicas o Pintorescas: Agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que constituyen una unidad de asentamiento representativo de la evolución de la comunidad humana, y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas.

10 Zonas de Interés Turístico: Aquellos territorios comunales, intercomunales o determinada área dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieren de una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado.

11 Zona de Conservación Histórica: Área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.

12 Áreas de Preservación Ecológica: Incluye espacios que presentan buen estado de conservación y que por sus características brindan un beneficio ambiental o de disfrute o bienestar para la comunidad en general como son la franja costera, las zonas dedicadas en forma habitual a las actividades agropecuarias, los promontorios, cerros, colinas, elevaciones o cañadas que constituyen elementos naturales representativos del paisaje natural, núcleos, hitos o símbolos.

13 Sitios Ramsar: Son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Esto incluye los arrecifes de coral de aguas someras.

14 Acuíferos Regiones I, II y XV: Formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre si, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo

15 Reservas Forestales: Terreno reconocido nacionalmente y cubierto de bosques o tierras de vocación forestal, de propiedad estatal, privada, municipal o comunitaria, que por sus características cumple con la función de proteger suelos, agua y fauna, o que posee un evidente potencial energético para la producción sostenible de madera, leña, carbón y otros productos forestales.

16 Bienes Nacionales Protegidos: Son aquellos bienes cuyo dominio pertenece a la nación toda. 

17 Áreas Marinas Costeras Protegidas: Espacios que incluyen porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playa fiscales (flora y fauna), recursos históricos y culturales, que la ley u otros medios eficientes, colocan bajo protección para cuidar todo o parte del medio así delimitado.

18 Espacios costero marinos de pueblos originarios: Son espacios marinos delimitados, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas que han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio constatado por CONADI.

19 Áreas de Prohibición de Caza: Áreas son establecidas en sectores donde la diversidad o la presencia de especies amenazadas pueden ser alteradas por la caza, correspondiendo en general a sitios importantes a nivel regional en términos de diversidad de fauna silvestre.

20 Lugares de Interés Histórico/Científico: Son todos aquellos sitios que guardan relación con acontecimientos del pasado o hechos memorables que por su relevancia es necesario proteger u ofrezcan posibilidades especiales para estudio e investigaciones útiles a las ciencias.

21 Áreas de Protección para la Conservación de la Riqueza Turística: Distritos de conservación de suelos, bosques y aguas.

22 Áreas de Desarrollo Indígena: Espacios territoriales determinados en los cuales los órganos de la Administración del Estado y deben focalizar su acción para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de origen indígena que habitan en dichos territorios.

23 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos: Zona geográfica delimitada, entregada por el Servicio Nacional de Pesca, a una o más Organizaciones de Pescadores Artesanales, para la ejecución de un “Proyecto de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”. En parte de esta área podrá realizarse actividades de acuicultura, previa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

24 Reserva de la Biosfera: Zonas de ecosistemas terrestres o costeros/ marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas como tales en un plano internacional en el marco del Programa MAB de la UNESCO.

25 Sitios del Patrimonio Mundial de la Humanidad: Sitios específicos del planeta (sean bosque, montaña, lago, cueva, desierto, edificación, complejo arquitectónico, ruta cultural, paisaje cultural o ciudad) que han sido propuestos y confirmados para su inclusión en la lista mantenida por el Programa Patrimonio de la Humanidad, administrado por el Comité del Patrimonio de la Humanidad, compuesto por 21 Estados miembros a los que elige la Asamblea General de Estados Miembros por un período determinado

26 Zona de Uso Preferente Borde Costero: Áreas destinadas a un uso o función territorial, el que puede ser conservado y/o desarrollado en el tiempo

27 Área Preferencial para la Pesca Recreativa: Sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

28 Zonas o Áreas Especiales: Cualquier extensión de mar en la que , por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación en el mar por hidrocarburos”, o “sustancias nocivas líquidas”.

29 Zonas Marinas Especialmente Sensibles: Aquella que debe ser objeto de protección especial en atención a su importancia por motivos ecológicos, socioeconómicos o científicos reconocidos, y también en atención al riesgo de que su medio ambiente pueda sufrir daños como consecuencia de las actividades marítimas.

30 Zonas Santuario de la Convención Ballenera: Establece un número de ballenas que pueden ser capturas, prescribe temporadas de apertura y cierre para la caza, y prohíbe la captura de ballenatos y ballenas hembras acompañadas de ballenatos. Adicionalmente, compila datos de captura y otros datos estadísticos y biológicos.

31 Áreas de Protección de la Ley de Bosques y de la Ley de Bosque Nativo:: Superficie que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad.

32 Zona de Protección Costera: Área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.

El siguiente listado de modalidades de protección oficial chilenas cumplen con los criterios del Convenio de Diversidad Biológica. Es decir, destinadas preferentemente a alcanzar objetivos de conservación de la biodiversidad.

  1. Parque Nacional*
  2. Reserva Nacional*
  3. Monumento Natural*
  4. Reserva de Regiones Vírgenes**
  5. Santuario de la Naturaleza
  6. Parque Marino
  7. Reserva Marina
  8. Áreas Marinas Costeras Protegidas

* Integran el actual Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

** No existen áreas declaradas en esta categoría en Chile.


Borde Costero de Concón

El área a estudiar es el borde costero tramo comprendido desde Cochoa a higuerillas, contenido por las comunas Concón y Viña del mar. En este lugar se reúnen lo urbanizado con la naturaleza, es un tramo delimitado por sectores rocosos a un lado y la ladera conformada por el campo dunar creando un paisaje costero único y forma parte de la imagen e identidad de la comuna para recorrer y explorar.

Archivo:Mapa borde costero concón color-16.png


Santuario de la Naturaleza: Campo Dunar

Acorde con el ORD. Nº 329, del 14 de abril de 1992, firmado por el alcalde de Viña del Mar, validado técnicamente por un informe de un académico de geomorfología de la Escuela de Geografía de la Universidad de Chile y sobre la base del oficio Nº 12.386 del 4 de marzo de 1993, firmado por el presidente de la Cámara de Diputados, el CMN adoptó el acuerdo, conforme a la Ley 17.288[3], para declarar el territorio (sectores A1 y A2 del plano respectivo) de 50 hectáreas, que formaba parte de las 150 denominadas Campo Dunar de Concón, como Santuario de la Naturaleza.

El Presidente, Patricio Aylwin, y su ministro de Educación, Jorge Arrate, firmaron el 5 de agosto de 1993 el Decreto Supremo 481, por el cual se protegieron legalmente esos sectores porque, entre otras razones, “consideraron que existe una inquietud creciente en el mundo sobre el tema del medio ambiente y porque el ser humano tiene un íntima relación con ese medio”.[4]

”Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios einvestigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado”. (Artículo 31, Ley 17.288) [5]

Modificaciones a través de los años

Modificacion campo dunar 1993-2012-18.png

1- Decreto nº 481 promulgado el 5 de agosto de 1993 por el Ministro de Educación se declaran 45 hectáreas

2- Decreto nº 106 promulgado el 9 de marzo de 1994 por el Ministro de Educación se declaran 12 hectáreas. (9,7h. para Concón y 2,3h. para Viña del Mar)

3- Decreto nº 2131 promulgado el 26 de diciembre del 2006 por el Ministro de Educación se declaran 21,8 hectáreas. (19,5 h. para Concón y 2,3 h. para Viña del Mar)

4- El consejo de Ministros para la Sustentabilidad ha adoptado el Acuerdo nº 31 el 20 de diciembre del 2012 para el aumento de hectáreas a 30,1 que debe ser acogida por el Presidente de la República para la oficialización mediante un Decreto Supremo

Roca Oceánica

Decreto nº481 27 de marzo de 1990 En el año 1990, mediante un decreto supremo, el grupo rocoso de la Roca Oceánica, encontrado en la avenida Borgoño, es declarado Santuario de la Naturaleza por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Historia

El gestor principal para la construcción del camino costero fue don José Luis Borgoño Maroto, fundador del balneario de Concón y propietario en ese entonces de la Hacienda de Concón Bajo.

Los trabajos de construcción del camino, se iniciaron a principios de 1917 con las faenas de movimientos de rocas y derrumbe de las puntillas de cerro entre Reñaca y Concón con el fin de despejar el camino. La última punta de cerro y la más grande fue derribada el domingo 23 de septiembre de 1917.

En ese entonces, la empresa de Agua Potable de Valparaíso que estaba a cargo de los trabajos de construcción, invitó a las autoridades de la provincia y a los más connotados vecinos de Concón a un almuerzo en Reñaca y posteriormente a presenciar la explosión de la última puntilla de cerro que dejaría despejada la vía entre Concón y Viña del Mar.

La explosión estaba fijada a las 15.00 horas de aquel domingo 23 de septiembre, hora prevista para que el Presidente de la República señor Juan Luis Sanfuentes, oprima el botón eléctrico que produciría la explosión de los 120 quintales de pólvora instalados en el cerro.

Cerca de las 14.00 horas de la tarde habían llegado al lugar una gran cantidad de personas que se colocaron en los faldeos de los cerros a presenciar el acontecimiento. Las autoridades e invitados especiales se dirigieron a la parte alta del cerro, frente a la puntilla que se iba a derribar.

A las 15.00 horas se sintió primero un gran ruido y vino después la explosión, que levantó gran parte de la puntilla, saltando los pedazos de roca. Pasados los efectos de la polvareda, la concurrencia se precipitó hacia el sitio del suceso a contemplar de cerca los efectos hechos por la explosión.

La placa ubicada en el camino costero señala el lugar exacto donde se hizo la explosión de pólvora. [6]

Archivo:Polvorazo concón 1917.png
"El polvorazo que labró este corte fue explotado desde La Moneda por S.E. el Presidente de la República Sr. Juan Luis Sanfuentes el 23 de Setiembre de 1917. Don Enrique Dublé Alquizar, ingeniero de la Provincia de Valparaíso, proyectó y ejecutó este camino costero Con-Cón - Viña del Mar - Valparaíso"
Placa camino a Concón

Fotografías

Camino a Concón 1930



Marco legal

Definición legal del Borde Costero

En la legislación Chilena no existe una definición estricta del borde costero. Sólo se hace mención a este concepto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero, para acotar el ámbito de acción de las Comisiones de Ordenamiento del Borde Costero establecidas en esta política. En este contexto, el borde costero del litoral se define como:

“aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral [ubicados dentro de una franja de ochenta metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa del litoral], la playa[que corresponde a la zona que es bañada por las aguas entre la baja y alta marea], las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República , que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina”[7]


Ley Lorca

Es una ley creada para la protección del Borde Costero entre Viña del Mar y Concón. Se promulgó en el año 1959, por el Alcalde de Viña del Mar, Gustavo Lorca y la creó especialmente para la protección del borde costero de Viña del Mar, entre la puntilla de la ex Escuela de Hotelería y la desembocadura del río Aconcagua en Concón. Esta ley, que sigue plenamente vigente, establece lo siguiente:

  1. Declara de utilidad pública la zona costera del centro de la ciudad (imagen, zona en rojo) para su expropiación y construcción de un balneario y áreas verdes.
  2. Para pagar esas obras y expropiaciones, en dicha zona establece:
    1. Un impuesto especial a la plusvalía a las propiedades localizadas “dentro del sector que se beneficiará con las obras de progreso”, definido en la ley, el cual se cobró por una sola vez.
    2. El aumento de 2 por mil del impuesto territorial de todas las propiedades de la comuna de Viña del Mar, por el plazo que sea necesario para cubrir la deuda que permita ejecutar las obras.
    3. El mandato de destinar a este fin la recaudación del impuesto a los sitios eriazos y las rentas del Casino Municipal.
  3. Además, decreta que todos los permisos de edificación en el Borde Costero de Viña del Mar y Concón deban contar con la aprobación de 2/3 del concejo municipal y el voto del Director de Obras.

Archivo:Aplicación ley lorca.png

*Plusvalía: Aumento del valor de una cosa, especialmente terrenos o valores inmobiliarios, sin que se produzcan cambios en ella.

Concluyendo que Ley Lorca, contrario a lo que se piensa, no genera ningún mecanismo especial que permita o facilite la ocupación privada del borde costero en la ciudad de Viña del Mar. Sólo se limita instaurar un proceso de aprobación de proyectos más riguroso de lo que existe en el resto del país y, junto con ello, genera un mecanismo de financiamiento para la remodelación de una zona puntual.[8]


Planificación urbana

Plan regulador comunal (PRC)

Z O N A L-M

Corresponde a la conformada por las áreas de playa y roquerios del litoral marítimo de la comuna.

PRC concon LM-20.jpg

  • Usos Permitidos: Equipamiento turístico, recreacional y deportivo, artesanía pesquera.
  • Las construcciones que se emplacen en esta Zona serán complementarias para el uso de los recursos naturales y deberán mantener y preservar su carácter de tales.
  • Usos Prohibidos: Todos, con excepción de los indicados en el párrafo precedente.
  • CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: La Dirección de Obras Municipales,

definirá las normas para cada proyecto específico, sin perjuicio de observar las disposiciones generales de edificación y las específicas contenidas en el Art. 231 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.[9]

Plan regulador Sector Borde Costero 2006

ARTÍCULO 20°: Restricciones e Incentivos de Vista.

De acuerdo al Plano BC – 2, se distinguen tres tipos de restricciones de vista:

a) Proyecciones de calles: Se trata de la prolongación de las líneas oficiales de: las calles norte – sur y oriente – poniente, según corresponda, en las Zonas Z TC, Z DTR y ZRC, de acuerdo a lo graficado en plano. Las Zonas Z TC y Z DTR establecen una altura de edificación máxima de 8.0 (m) medidos desde el terreno natural. Para los predios graficados con franja de proyección en esas zonas, en que se optare por no edificar en dicha franja, dejándola libre de construcción por sobre el nivel de acera de la calle correspondiente, se podrá optar a una mayor altura de construcción de 11.00 (m), en aquellos sectores del terreno que no se encuentren dentro del manto de proyección visual indicado.

b) Ángulos de vista en horizontal: Corresponden a los mantos de cono horizontales Nº 1, 3 y 4 graficados en plano, los que indican las áreas de protección de la vista sobre las que no se podrán levantar construcciones; cuyo nivel corresponde al punto de origen del manto de cono y el ángulo de abertura se especifica en plano. La ubicación y características de los sectores con protección de vistas se especifican en ANEXO 1.

c) Ángulos de vista con rasante negativa: Corresponde al manto de cono Nº 2 en la Zona Z DTR, graficado en plano; el que indica el área de protección de la vista sobre la que no se podrán levantar construcciones, cuyo nivel corresponde al punto de origen del manto de cono, cuyo ángulo de abertura se especifica en plano y cuyo ángulo de inclinación desde el origen corresponde a –15º. La ubicación y características de los sectores con protección de vistas se especifican en ANEXO 1 – MIRADORES.

d) Proyecciones de escaleras: Corresponden a la prolongación de las líneas oficiales de las escaleras que se conectan con el Camino Costero (Avenida Borgoño). En el caso de los predios afectos al Artículo 13° de la Ley 13.364 (Ley Lorca), se analizarán caso a caso.

ARTÍCULO 23°: Preservación de peñones rocosos patrimoniales.

Se deberá respetar en su estado natural, en todo el fondo correspondiente a los 7.0 (m) de antejardín, que se medirán a partir de los 12.50 (m) desde el eje de la Avenida Borgoño; todos los peñones rocosos enfrentados al Camino Costero, con valor paisajístico patrimonial, en el tramo de talud de terraza marina con influencia directa del borde costero. [10]

Caso Punta Piqueros

La situación provocada por la construcción en punta piqueros resulta contrastante con las geoformas locales, en especial con los cuerpos dunarios de Concón. Aún cuando ha cumplido, según los antecedentes recopilados, con la Ley Lorca (13.364) que busca proteger el borde costero de edificios en altura que tapan la vista. La Ley es un instrumento aplicable a las solicitudes para edificar en el borde costero, que permite construir con la aprobación del concejo municipal, como en el caso de los hoteles Radisson y Punta Piqueros.

Por otra parte en el PLADECO 2010 ‐ 2014 vigente, se propone una imagen objetivo basada en :

  • Integración territorial, urbana y rural, con alta funcionalidad de sus sistemas conectivos.
  • Compatibilización del desarrollo de las distintas actividades económicas, principalmente del turismo centrado en su gastronomía, con el paisaje, recursos naturales y actividad hotelera y de alojamiento, asociado al comercio y perfil residencial.
  • Industria de buenas prácticas ambientales y paisajísticas, que asegure la calidad de vida para la población residente y visitante.
  • Optimización en la planificación de usos de suelo y, en consecuencia, conclusión del proceso de planificación territorial.
  • Proyección del desarrollo turístico vinculado a la gastronomía, playas, alojamiento y hotelería y las diversas actividades que se pueden desarrollar en el borde costero y de forma específica, respetando el desarrollo y preservación del patrimonio natural de la comuna.
  • Seguridad y tranquilidad.

De esta forma, en lo que se refiere al medio físico, medioambiente e infraestructura, se propone:

  • Impulsar la integración territorial, de tal forma de vincular a la comuna en su conjunto, en particular en materia de accesibilidad hacia el borde costero regional
  • Velar por el cuidado del medio ambiente, considerando sus componentes esenciales como el río y suestuario, y la cadena de dunas, propiciando intervenciones racionales y planificadas
  • Velar por el cuidado de la ciudad, fomentando el desarrollo de todos los lugares de interés turístico que caracterizan a la Comuna de Concón

[11]

Planteamiento zona típica

Conociendo las modalidades de protección que existen en Chile, se puede pensar en buscar una que pueda ser pertinente a la necesidad de preservar el borde costero Concón. Por lo que aparece la zona típica ya mencionada anteriormente que resguarda conjuntos de bienes urbanos o rurales, los cuales deben tener un grado de valor que rectifique su declaración por entidades y la comunidad.

Habiéndose definido los puntos que se solicitan en la solicitud se puede corroborar que si puede justificarse la idea de declarar zona típica el borde costero, puesto que en la zona aledaña se encuentran dos Santuarios de la Naturaleza el Campo Dunar y la Roca Oceánica, uno frente al otro, por lo que sí existe un bien natural de gran interés científico por la diversidad de flora y fauna autóctona; por tanto existiendo dos santuarios los cuales dependen uno del otro debería conformarse un conjunto.

Tramitación

1- Envío solicitud declaratoria al Consejo de Monumentos Nacionales

2- Consejo de Monumentos Nacionales emite observaciones (puede solicitar documentos faltantes)

3- Consejo de Monumentos Nacionales se pone en contacto con el Municipio de la zona para conocer su opinión

4- Ingreso de final de la solicitud adjunta a toda la información

5- Presentación zona propuesta en la comisión de Arquitectura del Consejo de Monumentos Nacionales

6- revisión por parte del Consejo Pleno de la Solicitud

7- Declaración Zona Típica

Esquema requisitos de solicitud para solicitar una zona típica

Declaracion zona tipica-15.jpg


Zona típica de Algarrobo

Decreto D.E 104 del 20 de Marzo de 2001

Algarrobo cuenta desde hace 12 años con una Zona Patrimonial Protegida por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, denominda Zona Típica Canelo Canelillo.


Mapa zona tipica algarobo-17.png


Islote o Peñón de Peña Blanca y las formaciones rocosas de Peña Blanca

Decreto nº 772 del 18 de marzo de 1982

El Peñón y la Puntilla, estás situados en un extremo de la pequeña Bahía que forman las playas El Canelo y El Canelillo. La Peña Blanca es una roca de unos 30 mt de altura que se transforma en Islote durante las altas mareas.

La Peña Blanca es una roca de gran belleza, que permite ser visitada desde las formaciones rocosas que se encuentran en la pUntilla. La preservación del recurso escénico permite acceder a un observatorio natural para los turistas y ornitólogos. La propiedad es fiscal y está administrado por la ilustre Municipalidad de Algarrobo.

Islote Pájaros Niños

Decreto nº 622 del 29 del junio de 1978

Superficie: los límites no están descritos en el decreto, pero da a entender que incluye a todo el islote. Este Santuario declarado como tal, debido a la importancia de la preservación de las especies de avifauna existentes en dicho islote, particularmente del Pingüino de Humbolt.


La zona típica de Algarrobo es un ejemplo de características muy similares al borde costero de Concón, ya que los dos son un borde costero que tienen dos Santuarios de la Naturaleza, por consiguiente tienen gran importancia en el medio científico y en la identidad propia del lugar.

Por lo que se puede rescatar que el plantear que el borde costero de Concón forme parte de una Zona Típica no es una idea muy alejada a la realidad.

Referencias


Textos legales

Decreto Exento Nº104 del 2001 Zona típica Canelo-Canelillo

Declaración Nº212 del 2000 zona típica borde costero de Algarrobo sector Canelo-Canelillo

Declaración del 2012 aumento a 30,1 hectáreas Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón

Documentación para declarar una zona típica

Declaración Santuario de la Naturaleza nº622 Islote Pájaros Niños

Declaración Santuario de la Naturaleza nº772 Islote o Peñón de Peña Blanca y las formaciones rocosas de Peña Blanca

Declaración Santuario de la Naturaleza Promontorio Rocoso denominado Roca Oceánica