InfiNteatro -Estudio Normativa relativa a espacios escénicos y/o teatrales

De Casiopea
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TítuloInfiNteatro -Estudio Normativa relativa a espacios escénicos y/o teatrales
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2019, Taller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 2° Semestre 2019
CarrerasArquitectura
1
Alumno(s)Trinidad Canales, Andrea Montero, Luz Pensa, Carol Hernández

Normativa

Edificación

según el articulo, 1,2,3 su construcción se regirá por la ley general de urbanismo y construcciones la regulador comunal y su ordenanza local código sanitario normativa vigentes vinculadas a locales con espectáculos públicos

Permisos y Patentes

se considerarán los siguientes locales y cualquier otro que se asimile a lo indicado en el Artículo 1º.

LOCALES

A.   ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

a.1.   Salón de Baile y Discotecas.

a.2.   Cabaret.

a.3    Sala de espectáculos.

a.4    Café Espectáculo.

a.5.   Circos.

a.6.   Locales Deportivos.

B.     DE LOS CINES Y TEATROS.

b.1.   Teatros.

b.2.   Cines.

C.   DE LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS.

c.1.   Restaurantes.

c.2.   Fuente de Soda y Schopería.

c.3.   Patio de Comidas.

c.4.   Club Social.

c.5.   Casino.

c.6.   Café al Paso.

c.7.   Pubs, Bar y Cantina.

c.8.   Peñas.

Las actividades señaladas sólo podrán instalarse en locales debidamente autorizados, conforme a la legislación vigente y a la presente Ordenanza para su funcionamiento y sólo podrán localizarse en aquellas zonas establecidas en el Plan Regulador Comunal y sus Seccionales

Artículo 12º.- La solicitud de Permiso de Edificación y los antecedentes a presentar según el tipo de obra a ejecutar debe cumplir con lo prescrito para ese efecto en el Título 5º, Capítulo 1º de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción vigente.

Según el articulo 13, no se podrán iniciar los trabajos ni construcción o habilitación sin contar con el permiso de edificación o extendido por la dirección de obras municipales. Según el articulo 14, durante la execucion de los trabajos se deberá mantener una copia de permiso de edificación en un lugar visible de la obra permanentemente.

Utilidad Publica

Según el artículo 65° Los locales de Cine, Teatro y otros espectáculos similares deben mantener a la entrada del local una cartelera visible con el programa que se exhibirá en cada función con su horario y procedencia.

Usos de Suelo

Según el articulo 42 ,en edificios acogidos en la ley de copropiedad inmobiliaria, en casos de locales a habilitar, deberá contar con la autorización de los copropietarios . Según el articulo 48 ,no se aceptara el funcionamiento de ningún local que provoque molestias a los vecinos.

Habitabilidad,Circulaciones y Programa

Según el articulo 17, todo locales de espectáculo públicos deberán tener las puertas necesarias para la fácil y expedita circulación. En el caso de que estos lugares están ubicados en áreas verdes se coordinara con la dirección de ordenato, parque y jardines. La trayectoria de las salidas se indicara por medio de flechas iluminadas indicadas en los muros, a un altura 1.5m

Según el articulo 20, las escaleras deberán ser de tramos rectos con descanso, dotados de doble pasamano, cubierta sus gradas con material anti deslizante y de anchos de acuerdo a ordenanzas. Su resistencia al fuego deberá ser mínimo clase F60 o la que disponga OGUC.

Según el articulo 21, las escaleras y sus cajas deberán estar siempre libres expeditas y sin obstáculo. Estará estrictamente prohibida la colocación de paneles cuadros o otro objetos en los muros de la escaleras.

Según el articulo 25, los pasillos tendrán los anchos mínimos establecidos por ordenanza. Deberán ser expeditos rectos y sin obstáculos. art. 4.1.7. 1. Deberán contemplar una ruta accesible, que conecte el espacio público con todos los accesos del edificio, las unidades o recintos de uso público o que contemplen atención de público, las vías de evacuación, los servicios higiénicos, los estacionamientos para personas con discapacidad, y ascensores que sean parte de esta ruta. Al interior del edificio, el ancho de la ruta accesible corresponderá al ancho determinado para las vías de evacuación, con un mínimo de 1,10 m, y su altura mínima será de 2,10 m. En el piso de salida del edificio, el ancho de la ruta en el tramo comprendido entre el acceso del edificio y el espacio público corresponderá al ancho de la vía de evacuación en dicho piso. Todos los pasillos que sean parte de la ruta accesible y conduzcan a unidades o recintos que contemplen atención de público, tendrán un ancho mínimo de 1,50m. Los desniveles que se produzcan en el recorrido de la ruta accesible, se salvarán mediante rampas o planos inclinados antideslizantes, ajustados a las características señaladas en el numeral 2 de este artículo, o mediante ascensores que permitan su uso en forma autovalente. Si se contemplare un área bajo escaleras, la parte de esa área cuya altura sea inferior a 2,10 m, deberá tener elementos de resguardo colocados en forma permanente y de una altura no inferior a 0,95 m, que impida que personas con baja visión o discapacidad visual ingresen a dicha área.

Según el articulo 26, los desniveles en el interior de locales públicos deberán tener una pendiente que cumpla con los dispuesto para rampas, señalado en el art. 4.1.7 de la OGUC. art.4.1.7. 2. En caso de consultar rampas antideslizantes o planos inclinados, su ancho deberá corresponder a la vía de evacuación que enfrenta o de la que es parte, debiendo comenzar y finalizar su recorrido en un plano horizontal del mismo ancho y de 1,50 m de largo como mínimo. Este espacio no podrá situarse en la superficie que comprende el barrido de la o las hojas de la puerta. Las rampas que no pertenezcan a esas vías del edificio podrán tener un ancho mínimo de 0,90 m. La pendiente de la rampa será de un 8%, pudiendo llegar con ésta a 9 m de largo. Para un largo de 1,5 m, la pendiente irá aumentando hasta alcanzar un 12 %, como máximo. En esa relación, la altura que puede alcanzar la rampa irá disminuyendo conforme aumenta la pendiente. Para verificar la pendiente proyectada se usará la siguiente fórmula: i% = 12,8 - 0,5333L i% = pendiente máxima expresada en porcentaje L = longitud de la rampa En caso que la rampa supere 9 m de longitud, deberá fraccionarse en tramos de similar longitud preferentemente, en los que se intercalan descansos con una longitud mínima de 1,5 m y su ancho será el de la respectiva rampa. Los cambios de dirección de la rampa deberán proyectarse en el descanso, con una superficie libre que permita circunscribir un círculo de un diámetro mínimo de 1,50 m que garantice el giro en 360° de una persona en silla de ruedas. Las rampas cuya longitud sea mayor a 1,50 m, deberán estar provistas en ambos costados de un pasamanos continuo de dos alturas. La primera a 0,95 m y la segunda a 0,70 m. El pasamanos deberá prolongarse en, a lo menos, 0,20m en los puntos de entrada y salida de la rampa. En las rampas con longitud de hasta 1,50 m se deberá contemplar una solera o resalte de borde de 0,10 m como mínimo o una baranda a una altura mínima de 0,95 m. Cuando se requiera de juntas estructurales o de dilatación, en la superficie de circulación de la rampa, no podrán acusarse separaciones superiores a 1,5 cm, las que en ningún caso podrán ser paralelas al sentido de la marcha. El encuentro de la rampa con el nivel de inicio o de término de ésta no podrá tener ningún desnivel. Las pendientes inferiores al 5% se considerarán como planos inclinados, quedando exentos de los requisitos antes señalados.

Según el articulo 27, en el interior no se podrán colocar puertas corredizas.

Seguridad

Según el articulo 16, todo los locales deberán exhibir un letrero que indique la carga de ocupación máxima del local.

Señaletica, Red Seca/Húmeda, Circulación Y Salidas de Emergencia, Iluminación de Emergencia, Generadores de Energía

Según el articulo 16, todo los locales deberán exhibir un letrero que indique la carga de ocupación máxima del local.

según el articulo 18, todos los locales de una superficie igual o mayor de 200m2 deberán tener a los menos dos puertas de salida a una distancia mínima o igual a un tercio del largo mayor del local, para una fácil evacuación. Estas deberán dar a calles o galerías que faciliten el acceso a lugares seguros.

Según el articulo 19, la puerta de acceso y/o mampara abrirá si afuera o sera de vaiven distanciando por lo menos 0,8 metros de la grada mas próxima sin sobresalir del plomo de fachada. Las puertas traslucidas o transparentes deberán tener una clave de identificación con elementos opacos en el borde exterior, en todas su altura.

Según el articulo 22, no se podrán construir puertas en los descansos y antes de iniciarse cada escalera deberá haber un espacio libre, de una dimensión igual o mayor a ancho de la misma.

Según el articulo 23, cuando los locales tengan mas de 200m2 en los niveles superiores se deberá colocar un escalera segundaría de escape de tramos rectos y un ancho libre mínimo de 0,9m, distanciada de la escalera principal para garantizar una evacuación alternativa de emergencia.

Según el articulo 24, los locales que tengan atención de publico en el subterráneo deberán contar a lo menos con dos escaleras de salida reglamentarias, a menos que existen otras vías de escape directo al exterior.

Según el articulo 28, cumplir con las condiciones contra incendio contempladas en la OGUC.

Según el artículo 61° debe mantener iluminación de emergencia con energía por metro a combustión, baterías u otro que garantice su funcionamiento. Según el artículo 62° La dirección de Obras Municipales podrá en caso necesario solicitar al cuerpo de bomberos un informe sobre seguridad contra incendio y medidas adoptadas para ello por estos establecimientos.

Según el artículo 68° La Dirección de Obras Municipales indicará en cada caso las condiciones de seguridad que éstos locales deban cumplir, acreditado con un informe técnico estructural suscrito por un ingeniero civil.

Según el artículo 72° Las carpas deben ser de material incombustible o retardaste al fuego. Deberán estar a una distancia mínima de 3 metros de propiedades vecinas. Según el artículo 73° La iluminación deberá ser eléctrica y acreditada su correcta instalación y funcionamiento por un certificado anexo de la SEC. Según el artículo 74° Deberán mantener extintores de incendio de capacidad mínima de carga activa de 10kgs. de polvo químico del tipo ABC, instalados en lugares visibles y de fácil acceso. Se consultarán 2 unidades hasta 150 m² de circo y por cada 100 m² se agregará otro, deberá contar como mínimo con un extintor de carro de tipo ABC de 50 kgs.

Estabilidad

Según el artículo 67° En locales de Cine, Teatro u otros locales en los que se exhiban películas cinematográficas, la labor de proyección la debe efectuar un operador calificado, debiendo haber uno o más ayudantes si hay dos o más máquinas o el programa de trabajo lo requiera. Los operadores, ayudantes de operador y electricistas de Cines y Teatros deben ser autorizados por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles (S.E.C.) y estar en posesión del carné correspondiente actualizado, para control de los inspectores competentes.

Redes: agua potable, alcantarillado, ventilación, gas y electricidad

Según el articulo 37, los lugares de trabajo deberán tener un acceso de agua potable. Según el articulo 38 ; todos los locales tendrá ventilación proporcional a su capacidad Según el articulo 39 los locales deberán contar con sistemas de extracción y renovación de aire Según el articulo 40 ,las salas de cocina deberán estar provistas de dispositivo de ventilación eficaces. La cocina debe consultar campana, de revestimiento impermeable.

Higiene: baños, camarines Y bodega de limpieza

Según el articulo 43, se exigirá servicios higiénicos para públicos y personal, baños y camarines Según el articulo 44, los servicios higiénicos estarán ubicados en sitios ventilados. Los pisos y muros hasta una altura de 1.80 m serán recubiertos con material impermeables Según el articulo 45 ,deberán existir servicios higiénicos separados

Según el articulo 46, en los locales que actúan artistas deberán contar con camarines y estarán provistos de servicios higiénicos

Según el artículo 70° Respecto a animales no domésticos que se encuentren al cuidado del circo, su tenencia cuidado y mantención se regirá por las normas legales y administrativas vigentes en nuestro país, su incumplimiento será sancionado. La Dirección de Obras Municipales indicará las condiciones mínimas de higiene que le corresponda cumplir a cada local.

Según el artículo 71° Los locales para circos deberán contar con servicios higiénicos separados para artistas y público. Podrán ser baño químico.





Alternativas Ubicación Proyecto y Levantamiento

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