Felipe Wiedman - Módulo de investigación- T2

De Casiopea
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TítuloMódulo de investigación
AsignaturaMetodología de la Investigación
Del CursoMódulo Investigación T1 2015
CarrerasArquitectura
2
Alumno(s)Felipe Wiedman

FICHAS

1/ CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE CHILE

LIBRO SEGUNDO
/DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE Articulo 595.


Santiago, Chile, 1951.


El artículo refiere a la condición de las aguas, ya sean playas, mar, ríos y lagos, respecto al territorio nacional Chileno, decretándolas como bienes nacionales de uso público.


2/ Decreto de ley Núm. 1.939.

Artículo 13

El decreto de ley refiere a como debe actuar un particular dueño de un terreno, a través del cual se puede acceder al territorio marítimo, se explicita en este que el particular debe facilitar el acceso de forma gratuita.

Santiago, Chile, 5 de Octubre de 1977.


3 Ley General de Urbanismo y Construcciones XXV

Artículo 6


Artículo habla de quien es el responsable de supervisar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tal. Esta situación esta a cargo de Intendentes y gobernadores.

Santiago, Chile,


4 Revista de geografía Norte Grande

De la morfologia de la linea de costa en las playas entre Maitencillo y Papudo: Desde el punto de vista de la conformación y evolución de la línea de costa Chilena, en el sector entre Maitencillo y Paudo,las playas, bahías y ensenadas están estrechamente ligadas a condiciones morfoestructurales, tectónicas, morfodinámicas, oceanográficas y ambientales, que controlan la dinámica del litoral cercano. Tales procesos dinámicos se asocian a un ambiente tectónicamente inestable debido a las condiciones de subducción de la Placa de Nazca y la Sudamericana, cuyas sucesivas pulsaciones inciden en solevantamiento o hundimiento.


Rev. geogr. Norte Gd. n.38 Santiago dic. 2007

Abstract

Del libre acceso a los bienes nacionales de uso público, Problemática de terrenos particulares que impiden el libre acceso a playas chilenas, Caso particular: Playa la Quirilluca, Puchuncaví, Valparaíso, Chile.


A lo largo de Chile, existen contabilizadas 18 playas sin acceso peatonal habilitado, 9 playas con acceso peatonal limitado y 2 playas con acceso peatonal restringido, agregándose un sin número a un estado de revisión a medida que la población denuncia esta irregularidad.

Según el Codigo Civil Chileno, señala que “Todas las aguas son bienes nacionales de uso público”(Art 595,Codigo Civil, Santiago, Chile, 1951) y el Decreto Ley N° 1.939, ampara que “Si uno quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita.”(Art 13, Decreto de ley Núm. 1.939.- Santiago, Chile, 5 de Octubre de 1977), por lo cual, cualquier cobro, impedimento de acceso o imposición de un horario de entrada y salida a las distintas playas a lo largo de Chile, estarían faltando al marco legal.

Analizando el caso particular de la playa Quirilluca, existe un fundo privado que permite el acceso a la playa a través de un sendero recorrible a pie o en auto, el problema es que este acceso tiene un límite horario, entre 10:00 am y 20:00 pm, coartando al individuo de hacer uso de un espacio que le pertenece, entonces, aparte de que el borde costero esta privatizado, el acceso es restringido. Este problema ha ido en aumento, desde tener un acceso liberado, pasar a privatizar el acceso, restringir el acceso y con la inminente especulación inmobiliaria en el borde costero , el uso exclusivo de la playa terminaría siendo para los residentes.

Debido a lo anterior, surge la problemática a tratar, ¿Cómo evitamos la privatización del espacio común, particularmente en el caso de Quirilluca, sin coartar la libertad de acceso y uso de un territorio que por ley corresponde?

Bibliografía

CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE CHILE LIBRO SEGUNDO
/DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE, Articulo 595.

Decreto de ley Núm. 1.939. -5 de Octubre de 1977, Santiago, Chile, , Artículo 13

Palabras Clave

LIBRE ACCESO /BORDE COSTERO / ESPACIO COMÚN /