Consultora Ver-nos

De Casiopea
Consultora Ver-Nos


TítuloConsultora Ver-Nos
Tipo de ProyectoProyecto de Taller, Proyecto de Pregrado
Palabras Claveciudad-teatro
Período2020-2020
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2021
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Martina Mellado Valenzuela, Fernanda Montaño Pastén, Lukas Ulloa
ProfesorAndrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja

Términos generales de la consultora

Sobre nuestro nombre

Nuestra misión es idear una coexistencia orgánica de espacios a través de la extensión de los cuerpos. Donde nuestros diseños proponen recibir el cohabitar que tiene que existir entre las personas, la amplitud y su envolvente. El escenario, espacio, se encuentra en una soltura, fluidez armónica de existir junto a los actos que suceden dentro de él, y de este modo, el enfoque de este lugar propuesto es crear un hito de encuentro versátil que aporta estancia y recreación a las personas.

Nuestro nombre

Ver [Nos] nace desde una conexión de conceptos clave para nuestro desarrollo como consultora. Ver se desprende la versatilidad y Nos de referirnos a nosotros, nuestros cuerpos. Es así, como al estar juntos, representan su coexistencia desde los espacios diseñados y la extensión corpórea del mismo.

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Video presentación

Polígonos sobre la materia

Polígono final

Principios de teatralidad

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BRECHA TEATRAL

Es un concepto propio que se refiere a definir un límite enfocado entre actores y espectadores, esta es una línea física pero no tangible, nos obstaculiza el paso al espacio escénico, pero no nos impide generar conexión con los actores. El traspaso de ésta, compromete las facultades de ser espectador, se pierde el beneficio de estar observando y se pasa a ser parte de esta realidad teatral.

Observaciones:

  • N°1:"Carcasas para teléfonos baratos". La calle en su anchura da cabida a momentos. La venta ambulante se toma un sector de la calle (presentación sin fondo), generando división y desuniformidad. Una escena que dirige la mirada por instantes hacia el suelo con el producto. Esto gracias al sonido y el abultamiento de objetos. (Calle Valparaíso/Viña del Mar)
  • N°2: El lago impide cruzar, solo se puede pasar a través de la mirada, los árboles contienen el espacio. La brecha es, en este caso, las aguas que impiden un cruce físico. Estas aguas solo impide un traspaso físico pero no así un traspaso de la mirada y la atención. Brecha - Límite espacial ficticio - no impide el cruce visual - Mental.
  • N°3: La profundidad de la terraza nos da este espacio semi-abierto, donde la luz lo conecta con el exterior y el techo lo resguarda como un interior. La serie de mesas a metro y medio de distancia le entrega esta espacialidad. La profundidad el exterior es contenida por la terraza y expandida por la consecutividad de las mesas.


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COEXISTENCIA ENTRE DISEÑO Y HABITAR

La relación entre los usuarios y la amplitud que les bordea, dónde se acentúa una conexión intima en sus presencias. Se refiere a la capacidad de un espacio para generar relaciones espaciales con las personas y el entorno del proyecto, generando lazos con el medioambiente y la geografía del lugar. No se trata de insertar un nuevo espacio en la tierra, si no de que este surge desde el contexto donde se emplaza, conectando a la gente con la cultura y contexto del lugar.

Observaciones:

  • N°4. La forma inserta en la arbolada y cerro, se proyecta orgánicamente coexistiendo con su entorno. Su dimensionalidad se oculta al existir esta continuidad de follaje. -Continuidad inserta que coexiste-
  • N°5. Desde la posición del adentro, se coexiste con el afuera a través de una permeabilidad próxima, que en su verticalidad nos hace separarnos de lo público a pesar de estar separados por muros. (La Meca, desde interior, Bordeaux, Francia).
  • N°6. Los desniveles de la horizontalidad acogen al pasear público que tiene una vista plena al paisajismo presente. De una u otra forma, las personas se encuentran con una escena desde muros que se abren para poder espectar lo presente.(La Meca, Bordeaux, Francia).
  • N°7.Las butacas decrecen hacia un concéntrico, la mirada es guiada hacia el escenario, los ventanales de enorme magnitud traen a presencia el lago. Es un fondo de escena que vincula el interior con el exterior. Una coexistencia constante de lo natural y de lo construido; De la tierra y el lago. -Contemplar ante la coexistencia del afuera y del adentro-
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LA EXTENSIÓN DE LA CORPORALIDAD

Esto se refiere al extender y tensar propio y característico de los cuerpos en el habitar, donde la corporalidad es partícipe de este juego. La gestualidad propia y su distender crean el momento teatral, donde este se define a través de cómo se extiende y expresa cada uno. Así, el cuerpo es capaz de crear su propia área en la amplitud, donde la expresión y manifiesto de las figuras humanas en sus gestos son protagonistas en su extensión y tensión, gracias a lo permitido por lo sensorial y fluido de sus movimientos en el espacio.

Observaciones:

  • N°8: El espacio dispuesto al recorrido dinámico y lúdico se hace símil a la experiencia de lo escénico, donde los participantes a través de su gestualidad y movimientos se hacen dueños del momento, protagonistas de la puesta de escena interactiva, colorida, resguardante y que da cabida a la extensión del cuerpo. -Espacialidad dispuesta a recorrido dinámico-
  • N°9: Lo que bordea al espacio del andar a pesar de ser un emplazamiento techado e interior, se abre gracias a la gestualidad y extensión corpórea de los usuarios. Los sentidos de las personas en su coexistencia con el entorno se hacen parte de él, las paredes cambiantes, versátiles en su composición modifican la estancia y las fijaciones en esta. -Amplitud aperturada desde gestualidad interactiva-
  • N°10:El teatro tiene espacios multiusos donde las personas desarrollan actividades artísticas. Arte, teatro, música, Baile./ Los cuerpos en un juego de roces se extienden, gestualizan ¡, mueven y contraen. Generando entre sí limites que permiten causar áreas propias entre los cuerpos y la vez, la amplitud y simpleza de la sala permite y da cabida a que el juego de roles y el acto se de en conjunto. -Amplitud que da cabida a la extensión corporal- (Sala, teatro del lago/Frutillar).
  • N°11: Entre el fondo y la mesa, con sombra y luz, entre el adentro y afuera. Con la cara tapada y postura erguida dispuesta a ocupar solo el espacio del cuerpo, la mesa queda fuera de este foco. Se encimisma al cuerpo y se dibuja sobre su espacio corporal. -Contención encimismadora-


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VERSATILIDAD CONECTIVA

Habla sobre cómo los límites tienen la posibilidades de mutar creando el espacio adecuado para cualquier motivo, tal cual el cuerpo es capaz de adecuarse y cambiarse en el espacio en que se encuentra. Los límites cambian, varían para manifestar espacios que se adapten a ciertos motivos y circunstancias presentadas. El espacio teatral, abarca en su amplitud lo cotidiano y la cabida a lo escénico - extraordinario, donde las idas y venidas de transformaciones en la extensión no hacen que se pierda la esencia de un teatro, del diseño original ideado. Tal como el cuerpo que se puede extender y encoger, este lugar ideado debe dar cabida a esta versatilidad de lo nuestro.

Observaciones:

  • N°12: El teatro tiene espacio a su alrededor que dan cabida al encuentro; paseos, pasillos, galerías y anfiteatros que se hacen parte del lago. Las personas pueden desplazarse, encontrarse y contemplar. Sin ser ocupado específicamente para actos teatrales, en el momento, otorga espacios de versatilidad y dinamismo de encuentro, sin perder la esencia del estar sobre el lago. -Encuentros versátiles ante la extensión del lago-. (Teatro del Lago/ Frutillar).
  • N°13: En la plenitud del espacio escénico uno se encuentra sumergido ante las pronunciaciones de volúmenes y quiebres presentes en lo bordeante de muros. La amplitud hacia el espectar se encuentra ante una continuidad de formas versátiles en su color y estructura hacia perfilar un lugar único e irrepetible para presencia una obra interiorizado y resguardado.
  • N°14: Se aprecia la completitud del espacio, desde el salón principal hasta el "escenario" y el tras "escenario". Todos estos generados por las diferentes zonas espaciales. Conectado por las luces del exterior y los salones de acceso directo. Este gran espacio es el salón, donde se comparte y expresa la corporalidad, un lugar donde no existe ningún mueble, ninguna silla ni cajón, sólo está el espacio y el cuerpo. -El cuerpo ante la extensión corporal-.
  • N°15: Esta vista muestra cómo se aprovecha el contexto donde está emplazado el teatro. Se genera un vínculo entre el contexto y lo creado. El fondo de escena es capturado desde el exterior. Se toma un fragmento de contexto y se trae con una ventana de luz al interior del teatro. Ésta ventana nos permite ver el reflejo de nuestra realidad. El teatro nos deja retroalimentar.

Isomorfismo conceptual

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VER[NOS] nace desde el VER que proviene desde la versatilidad. La cual propone la posibilidad de cambios dentro de un mismo espacio. Y NOS de mirar nuestras propias y las demás corporalidades.

De la corporalidad nace lo gestual, donde el cuerpo en tensión y extensión va ir generando limites imaginarios entre actor y espectador formando así una BRECHA física pero no tangible.

Tenemos el objetivo de hacer obras arquitectónicas con intención y emplazadas de manera que, coexistan con el barrio y el ambiente natural, donde la versatilidad permite que exista lo dinámico y múltiple en el espacio arquitectónico; además de respetar la identidad del barrio y cultura de los individuos.

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Imagen estática Isomorfismo

Recopilación de antecedentes:

Referencias Martina Mellado

Referencias Fernanda Montaño Pastén

Referencia Lukas Ulloa

Normativas

Recopilación OGUC: TÍTULO 7

CAPÍTULO 2: De las Condiciones Generales de Seguridad
  • Artículo 4.2.1. Las disposiciones de este Capítulo tendrán el siguiente ámbito de aplicaciones:
    1. Áreas de uso común de edificaciones colectivas.
    2. Áreas destinadas al publico en edificios de uso público.
  • Artículo 4.2.2. Para solicitar autorización de cambio de destino de una edificación, deberá adjuntarse un informe suscrito por profesionales competentes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo aplicables al nuevo destino, salvo que se trate de edificaciones cuya carga de ocupación sea inferior a 30 personas, en cuyo caso dichas disposiciones no serán aplicables.
  • Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida.

CARGA DE OCUPACIÓN

  • Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella, se considera ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación. En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se complete un numero fijo de ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes aquellos recintos tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en establecimientos industriales.
Destino m^2 x persona
Recintos de espectáculos (área para personas de pie) 0,25
Salones de reuniones 0,8
Área para público en cafeterías 1,0
Salas de exposición 3,0
Gimnasios, Academias de danza 4,0
Bodegas, Archivos 40,0

En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se completen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.

  • Artículo 4.2.5. El ancho de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.

- En el piso de salida de edificaciones de dos o mas pisos se considerará como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso.

- Se exceptúan de lo indicado en este articulo las escaleras, cuyo ancho mínimo será determinado conforme al artículo 4.2.10.

ALTURAS MÍNIMAS

  • Artículo 4.2.6. La altura mínima libre inferior de las vías de evacuación serán de 2,10 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección mas cercana del cielo, viga u otros elementos salientes. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre de 2 m.
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BARANDAS

  • Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de piso, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas y ventanas de edificios que se encuentran a una altura superior a 1 m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso inferior terminando en el plomo interior del remate superior de la baranda o antepecho.

- En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños.

- La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, barandas o refuerzos interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel del piso interior.

- En los costados de una ruta accesible, que sea parte de la circulación del edificio, no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas.

- En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra de las barandas podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro.

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VÍAS DE EVACUACIÓN

  • Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, excepciones que señala el artículo 4.2.21.
  • Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.

- En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.

- Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.

ESCALERAS

  • Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, se establecerá conforme a la carga de ocupación.
n° de personas cantidad ancho mínimo
hasta 50 1 1,10 m
desde 51 hasta 100 1 1,20 m
desde 101 hasta 150 1 1,30 m
desde 151 hasta 200 1 1,40 m
desde 201 hasta 250 1 1,50 m
desde 251 hasta 300 2 1,20 m
desde 301 hasta 400 2 1,30 m
desde 401 hasta 500 2 1,40 m

Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.

  • Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:
    1. En los tramos inclinados el pasamano debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.
    2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m.
    3. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.
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  • Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminaran en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m.

- La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 m. Dicha longitud podrá llegar hasta 40 m cuando el espacio al que se accede presente un riesgo de incendio muy reducido, por estar revestido con materiales no combustibles y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2, determinada conforme a la norma NCh 1916.

  • Artículo 4.2.13. Los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima desde la puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el mismo piso, será de 40 m.

- En edificaciones que cuenten con sistemas de rociadores automáticos, avalados por un Estudio de Seguridad, la distancia señalada será de 60 m.

  • Artículo 4.2.14. Los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m.
  • Artículo 4.2.15. En los edificios de 10 o más pisos, que cuenten con solo una escalera de evacuación, ésta deberá terminar en el nivel de cubierta en una terraza de evacuación, la cual deberá tener un ancho libre mínimo de 3 m y un área no menor a 0,2 m2 por persona, calculada en base a la carga de ocupación del sector del edificio ubicado por sobre la mitad del recorrido de evacuación de la escalera.

- Con todo, cuando un proyecto justifique, mediante un Estudio de Seguridad, la conveniencia de adoptar otro tipo de lugares de evacuación protegidos contra incendio, se podrá estar a sus especificaciones.

ESCALERAS AUXILIARES

  • Artículo 4.2.16. En obras de rehabilitación de inmuebles, en que la disposición de escaleras de las características señaladas en los artículos anteriores presente especial dificultad, el Director de Obras Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.

2. Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayor de 0,20 m, y sus tramos serán rectos.

3. Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.

4. Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados, podrán situarse al interior de los departamentos, oficinas o locales y su tramo inferior podrá ser retráctil o desplegable. Estas escaleras auxiliares podrán ser de estructura metálica, sin protecciones contra incendio.

PASILLOS

  • Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.
  • Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m.

- Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en caso de pisos subterráneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio, el ancho mínimo será de 1,10 m.

  • Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.

RAMPAS

  • Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilaran a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad en el artículo 4.1.7. de este mismo Título.
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  • Artículo 4.2.21. Las rampas mecánicas y los pasillos móviles podrán considerase como parte de una vía de evacuación, cuando no sea posible su utilización por persona que trasladen carros de transporte de mercadería y además estén provistos de un dispositivo de parada manual debidamente señalizado.

PUERTAS DE ESCAPE

  • Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.
  • Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al articulo 4.2.5. de este mismo Capitulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.
  • Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor a 2 m.

- El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá sr mayor a 0,60 m.

- En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un nominal de hoja no menor a 0,90 m.

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  • Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, mas de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.
  • Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación.
  • Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo.
  • Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizante que sirvan a un numero de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape.

- Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg.

SEÑALIZACIÓN

  • Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada.

- En cada caso deben contemplarse las señales necesarias para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.

CAPÍTULO 7: Teatros y Otros Locales de Reuniones
  • Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12m, o bien a una calle de ancho no inferior a 12m y a un espacio libre que comunica con una calle y qu tenga un ancho superior a 3m, considerando que los muros colindantes sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego.

2. Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle, ademas, uno de sus costados, con acceso directo a la calle por medio de un espacio libre o patio no entro a 2,6m siempre con muros colindantes asísmicos y cortafuegos.

3. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor a 9m. Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.

  • Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales que se refiere el articulo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio.
  • Articulo 4.7.3. Los edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el Artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas o cuando las aposentadurías para personas comprendan mas de un piso principal y un balcón o galería.

- En los sectores destinados a las aposentadurías o asientos fijos, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,9 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas.

- Deberán estar antecedidos o precedidos por un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro 360º de una silla de ruedas.

- Se ubicaran próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,9 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios deberá estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:

CANTIDAD DE ASIENTOS CANTIDAD DE ESAPCIOS LIBRES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
desde 1 hasta 50 1
Sobre 51 hasta 100 2
Sobre 101 hasta 150 3
Sobre 151 hasta 300 4
Sobre 301 hasta 500 5
Sobre 501 hasta 5.000 5 + 1 por cada 300 o fracción, entre 501 y 5000
Sobre 5.000 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre 5000

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  • Artículo 4.7.4 Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.
  • Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.

Los vestíbulos, pasadizos y escalera que conduzcan a salas de espectáculos y demás destinada al público deben ser independiente de los locales ubicados en el primer piso.

No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales infla- mables, o que puedan originar incendios.

Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m.

El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

  • Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.
  • Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.

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  • Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.
  • Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50 m de la puerta principal del edificio.
  • Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.
  • Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.
  • Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
  • Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público. Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.

- Se prohíbe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público.

- Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.

  • Artículo 4.7.14. El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinará a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.

Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

  • Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.
  • Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de «Salida».
  • Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.
  • Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20 m.

2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.

3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.

4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

5. Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.

6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.


  • Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10 m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.

- Sin perjuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

1.El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.

2. Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.

3. Se permitirá soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales, de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al «Escape», la zona de gradas y la zona de rampa.

4.Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.

5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m.

6.Regirán, además, todas las disposiciones del presente Capítulo que no se contrapongan a las aquí enunciadas.

  • Artículo 4.7.20.No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.
  • Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones

deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

2. Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.

3. Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.

4. Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.

5.Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

- Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el Artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.

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  • Artículo 4.7.22. La disposición de los asientos para el público en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

1. Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.

2. Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.

3. La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.

4. Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.

5. No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.

6. No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.

7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.

8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.

  • Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción, proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.
  • Artículo 4.7.24. Las salas de exhibiciones cinematográficas podrán contar con cabinas o plataformas para los equipos de proyección, sin perjuicio del cumplimiento de las siguientes disposiciones, según corresponda.
  • 1. CABINA: Corresponde a un recinto cerrado, fuera o al interior de la sala, en la que se ubicarán el o los proyectores, el equipo de sonido y otras instalaciones necesarias para ambos equipos.

A) CABINA DE PROYECCIÓN OPTO-MECÁNICA: Recinto fuera de la sala, que contendrá los proyectores del tipo opto-mecánico, cumpliendo además los siguientes requisitos:

Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.

Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.

Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.

Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.

El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.

Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.

Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.

Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.


B) CABINA DE PROYECCIÓN DIGITAL:Recinto fuera o al interior de la sala, en la que se ubicarán el o los proyectores digitales. A su vez, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Tendrá un cubo interior de a lo menos 12 m3 por cada aparato proyector y con iluminación no inferior a 100 lux para que el personal autorizado pueda ejecutar la mantención, revisión y/o reparación de los equipos. Su altura interior no será inferior a 2 m. Deberá contar con ventilación propia, suficiente para permitir la circulación del aire en su interior.

El acceso a la cabina estará restringido al público y podrá ser desde el exterior o desde el interior de la sala, a través de puertas, escotillas o escaleras de un ancho mínimo de 0,85 m. Desde el exterior, podrá ser directamente desde las vías de evacuación o a través de pasillos de servicio de ancho mínimo 0,90 m y de alto no inferior a 2,30 m.

  • 2. PLATAFORMA DE PROYECCIÓN DIGITAL: Corresponde a una estructura horizontal descubierta, ubicada al interior de la sala y elevada del suelo de ésta, sobre la que se ubicarán el o los proyectores, el equipo de sonido y otras instalaciones necesarias para ambos equipos.

A su vez, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Sus dimensiones serán de a lo menos 2,15 m de largo y 1,50 m de ancho por cada aparato proyector y la altura al cielo de la sala no será inferior a 2 m.

No podrán ubicarse asientos en el área bajo la plataforma de proyección ni a menos de un metro de ésta. Si se considera un pasillo abierto al público bajo esta área, éste no tendrá menos de 2 m de altura libre.

Deberá estar diseñada para soportar el peso de los equipos de proyección y de al menos dos miembros del personal autorizado. En sus costados deberá poseer barandas de una altura no inferior a 0,95 m.

El acceso a la plataforma podrá ser desde el interior de la sala a través de escaleras de un ancho mínimo de 0,85 m cuyo acceso estará restringido al público.

Las cabinas y plataformas de proyección deberán contar sobre cada proyector con un extractor de aire exclusivo, que expulse directamente el aire hacia fuera de la sala y del edificio, o lo expulse indirectamente conectado a algún sistema de ventilación forzada para los mismos efectos. Asimismo, se deberá contar con un sistema de control de temperatura contactado al sistema de ventilación. Deberá existir un detector de humo conectado a un sistema central de detección y alarma contra incendios y a un equipo manual de extinción.

El proyecto de cálculo estructural deberá dar cuenta de la forma de estructuración de la cabina o de la plataforma, señalando en este último caso las cargas máximas admisibles.

  • Artículo 4.7.25. Ningún teatro, sala de baile o de reunión

podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.

Recopilación Normativa Accesibilidad

Manual accesibilidad Universal

CONTENIDO NORMATIVAS

CONCEPTOS

  • ACCESIBILIDAD: es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluso por aquellas con capacidades motrices o sensoriales diferentes.Una buena accesibilidad es aquella que pasa desapercibida a los usuarios.
  • CADENA DE ACCESIBILIDAD: capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones.
  • DISEÑO UNIVERSAL: diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado. Está orientado al diseño de soluciones ligadas a la construcción y al de objetos que respondan a las necesidades de una amplia gama de usuarios. Siete principios básicos:

1. Igualdad de uso

2. Flexibilidad

3. Uso simple y funcional

4. Información comprensible

5. Tolerancia al error

6. Bajo esfuerzo físico

    1. 7. Dimensiones apropiadas
  • MEDIDAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS: las medidas mínimas y máximas corresponden al espacio necesario y confortable para que cualquier persona pueda circular y usar libremente el espacio.
  • ANCHO: se relaciona con el espacio necesario requerido por una silla de ruedas en zonas de circulación.
    1. Ancho promedio de una silla de ruedas: 70 cm.
    2. Ancho mínimo de paso en vano o pasillo: 80cm.

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  • LONGITUD: se relaciona con el espacio necesario para el giro de la silla.
    1. Longitud de la silla: 120 cm.
    2. Longitud de la silla con acompañante: 180 cm.

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  • ALTURA: se relaciona con la medida mínima de visión y de circulación.
    1. Altura de la persona sentada en silla: 130 cm.
    2. Altura de un niño: 130 cm aprox.
    3. Altura libre de obstáculos: 210 cm.

[[Archivo: |800px|center]]

  • APOYA BRAZOS: limitan el acercamiento de los usuarios a determinado elementos y mobiliario.
    1. Altura de apoya brazos: 70 cm.
    2. Altura libre inferior cubierta: 70 cm.

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  • ALTURA DE ASIENTO: la altura de los elementos que el usuario necesita para realizar transferencias laterales.
    1. Altura de asiento: 48 cm.

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  • APOYA PIES: limita el acercamiento de los usuarios a ciertos elementos y mobiliario. Tiene relación con la altura máxima de protección de los elementos y del choque del apoya pies.
    1. Altura de apoya pies: 14 a 20 cm.
    2. Ancho de apoya pies: 42 a 47 cm.

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_ FACTORES QUE FAVORECEN LA MOVILIDAD

1. Rotación:Maniobra de cambio de dirección sin desplazamiento. [[Archivo: |450px|center]]

2. Giro:Maniobra de cambio de dirección en movimiento. [[Archivo: |450px|center]]

3. Desplazamiento en línea recta:Es decir, maniobra de avance,alcance o retroceso. [[Archivo: |450px|center]]

4. Franquear una puerta:Maniobra específica que incluye los movimientos necesarios para aproximarse a una puerta, abrirla, traspasarla y cerrarla. [[Archivo: |450px|center]]

5. Transferencia:Movimiento para sentarse o salir de la silla de ruedas. [[Archivo: |450px|center]]

  • DESPLAZAMIENTOS EN CAMBIOS DE NIVEL: Superar un cambio de nivel supone sortearlo exitosamente mediante una escalera, rampa o elemento mecánico.

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  • FACILIDADES DE APOYO: Las soluciones corresponden a la correcta elección e instalación de elementos y accesorios como pasamanos y texturas de suelo.

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  • ALCANCES MANUAL, VISUAL Y AUDITIVO: Estas acciones se traducen en las posibilidades de llegar a objetos y percibir sensaciones.



ESPACIOS RECREATIVOS tales como cines, teatros, auditorios y anfiteatros deben presentar las siguientes características principales:

  • Contar con estacionamientos reservados para personas con discapacidad, próximo al acceso y conectados mediante una circulación accesible a la entrada principal.
  • Las circulaciones interiores deberán tener como mínimo un ancho libre de 90 cm y libre de peldaños.
  • Al interior de la sala se debe contar con espacios destinados a sillas de ruedas debidamente señalizados. El espacio necesario para la ubicación de una silla de ruedas es de 85 x 120 cm.
  • El pavimento o superficie del suelo se recomienda antideslizante. En caso de que sea alfombra, el buclé o pelo debe ser compacto y no sobrepasar los 13 mm.
  • Se deberá implementar franjas de luces en ambos bordes del pasillo de acceso, en los bordes de escalones y pendientes.
  • En el caso de contemplar un escenario, este deberá ser accesible desde la ubicación del público a través de una rampa paralela de ancho mínimo de 90 cm, con pendiente máxima de 10%.
  • Para la buena visibilidad de los niños se deberá proporcionar algún elemento para poner sobre el asiento.
  • Las salidas de emergencia deberán ser accesibles y ubicadas en un lugar visible.