Diferencia entre revisiones de «Consultora Sensus»

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*[https://wiki.ead.pucv.cl/Nicol%C3%A1s_Flores_M-Caso_Referencial_3-_1%C2%BAS_2021 Nicolás Flores M. - Caso Referencial 3]
*[https://wiki.ead.pucv.cl/Caso_Referencial_3_-_Emilio_Garcia_Farias_-_1%C2%BAS_2021  Emilio Garcia Farias - Caso Referencial 3]
*[https://wiki.ead.pucv.cl/Caso_Referencial_3_-_Emilio_Garcia_Farias_-_1%C2%BAS_2021  Emilio Garcia Farias - Caso Referencial 3]



Revisión del 17:03 14 abr 2021

Consultora Sensus


TítuloConsultora Sensus
Tipo de ProyectoProyecto de Taller
Palabras Claveteatro sentidos escena extraordinario espectáculo publico
Período2021-
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2021
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Benjamin Chacana, Emilio Garcia Farias, Nicolás Flores Martínez
ProfesorAndrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja

DESCRIPCIÓN

Somos un equipo de arquitectos especializados en el desarrollo de proyectos teatrales al aire libre, vinculando desde lo nacional, lo escénico y lo urbano. Esto como propósito de que los espectadores se encuentren con una percepción extraordinaria de lo cotidiano en la escena, con su profundidad, y su dinamismo.

Creemos que el estar conectado con la libertad del espacio publico o la proyección del paisaje nos entrega una continuidad a la obra, así mismo la gente o el espectador de la escena forman el vinculo teatral para un espacio publico vinculado al teatro, generando así una atracción a la escena para contemplar.

LE VISIONE

Nuestra visión como consultora es lograr que lo cotidiano muestre realidades teatrales en la continuidad de la escena, gracias a la expresión humana, la envolvente escénica y la identidad del entorno (acto, forma, emplazamiento), destinándonos a una constante búsqueda del acontecer extraordinario para realizar proyectos vinculados a la estancia y su dimensión arquitectónica.

PRINCIPIOS DE LA CONSULTORA

Nuestros principios de teatralidad se basan en el teatro al aire libre como envolvente de nuestro espacio, y así crear lugares para la obra de forma extraordinaria en el entorno, plasmando de este modo un ambiente nacional en un espacio para la contemplación teatral en la extensión. Plasmamos entonces nuestra visión como chilenos al paisaje de nuestro país, para que de forma cotidiana poder llegar al espectador con una disposición abierta del teatro para la creación de espacios de acogida de lo extraordinario.


PRINCIPIOS DE TEATRALIDAD

  • Identidad de la Escena: El acto nos sitúa en la escena generando una conexión con la envolvente teatral, en un deseo de corresponder con lo próximo es que se busca ser parte del momento en continuidad de la obra. El presenciar la forma teatral de manera fortuita crea una atracción al espacio que ayuda a mezclarse con la expresión del ambiente escenográfico.
  • El Espectáculo en la Urbe Publica : En lo publico, lo urbano y lo escénico se mezclan en el paisaje, es un espacio de creación de las obras en donde lo urbano es un fondo de escena y la proximidad del acto entrega la identidad del espectáculo para los espectadores. Es un espacio publico que no tiene definido sus sectores de expresión, y en el recorrido de este se pueden dar los aconteceres del espectáculo sin interferir los flujos de la ciudad y generando un paisaje urbano más dinámico. Es entonces, El paisaje contemporáneo un dinamismo de escenas espontáneas.
  • La Realidad Extraordinaria: El teatro es lo extraordinario, lo que realmente sorprende y separa de lo cotidiano para adentrarse a lo no común en situaciones ajenas al momento; para extraerse a lo abierto, refiriéndonos a la posibilidad del propósito teatral de percibir lo espontáneo desde la disposición a la identidad de la escena, para que el ser viva el extraordinario presente de la obra teatral en compañía de un público excepcional en la ocasión.
  • Desplazamiento en la Teatralidad: La presencia ajena prepara al acto escénico en el ímpetu actoral, para desplazarse hacia los personajes que definen el espacio, los mantiene atento a la ocasión para que la envolvente nos dé una soltura sensitiva. La tensión que existe entre los cuerpos va generando una atmósfera de apertura a lo que suceda en la extensión. De esta forma, todo flujo en el ambiente teatral apoya la identidad conformada del espacio en una continuidad hacia lo extraordinario.

CROQUIS Y OBSERVACIONES

Benjamin Chacana M.

Nicolás Flores M.

Emilio Garcia F.

POLÍGONO DE RELACIONES

CASOS REFERENCIALES

Primer Caso

Segundo Caso

Tercer Caso

Cuarto Caso

MANUAL DE ACCESIBILIDAD

NORMATIVA O.G.U.C

CAPÍTULO 2: Condiciones generales de seguridad

Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

Carga de ocupación

Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de éste artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación. En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se contemple un número fijo de ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en establecimientos industriales.

  1. Recinto de Espectáculos (área para espectadores de pié): 0.25 m2 x persona
  2. Salas de Exposición: 3.0 m2 x persona
  3. Salones para Reuniones: 0.8 m2 x persona

Artículo 4.2.5. El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.

Alturas mínimas

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de

2,10 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección más cer- cana del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la

altura mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

Vías de evacuación

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:

CargaOcupacionOGUC.png

Escaleras auxiliares

Artículo 4.2.16. En obras de rehabilitación de inmuebles, en que la disposición de

escaleras de las características señaladas en los artículos anteriores presente especial dificultad, el Director de Obras Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.
  2. Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayor de 0,20 m, y sus tramos serán rectos.
  3. Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.
  4. Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados, podrán situarse al interior de los departamentos, oficinas o locales y su tramo inferior podrá ser retráctil o desplegable.

Pasillos

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté protegido contra el fuego de acuerdo al artículo 4.3.27. de este mismo Título.

Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos, el cálculo se efectuará según las reglas del artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo.

Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en caso de pisos subterráneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio,el ancho mínimo será de 1,10 m.

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.

Rampas

Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad en el artículo 4.1.7. de este mismo Título.

Puertas de escape

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m.

El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.

Señalización

Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada.

CAPITULO 7: Teatro y otros locales de reuniones

Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean a sísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.
  2. Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener unacceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros colindantes de este patio o espacio libre sean a sísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.
  3. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.
  4. Sin embargo, todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podrán tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3 m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m.

Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado.

Artículo 4.7.3. Los edificios deben construirse cumpliendo las respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza y, en especial, las normas de este Capítulo, las que prevalecerán sobre las de carácter general de esta Ordenanza cuando ambas estén referidas a una misma materia. Estos edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.

En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:

Cantidaddeasientosoguc.png

Artículo 4.7.4. Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.
  2. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer piso.
  3. No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.
  4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m.
  5. El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno;

Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma.

Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".

Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20 m.
  2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.
  3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.
  4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.
  5. Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.
  6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%.Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

  1. El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.
  2. Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirá uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.
  3. Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al "Escape", la zona de gradas y la zona de rampa.
  4. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.
  5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella.

Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

  1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7.

Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción, proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.