Diferencia entre revisiones de «Consultora Juglar»

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Revisión del 13:10 17 may 2021

Consultora Juglar


TítuloConsultora Juglar
Palabras Claveciudad-teatro
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2021
Alumno(s)Ignacia Blaimont Sagredo, Ignacio Alejandro Salinas Aguilera, Aranzazu Fierro
ProfesorAndrés Garcés

Video


Origen del nombre

Juglar tiene estrecha relación con la historia escénica medieval de dichas personas que dedicaban su vida a expresar públicamente el espectáculo callejero potenciando la cultura y el saber en la ciudad. La consultora toma el personaje del Juglar y lo materializa en sus principios y obras, buscando dar lugar a los habitantes que quieran expresarse de diferentes maneras e integrando la manifestación social, relacionando directamente al espectador con la cultura popular y escénica.

Quienes somos

Somos una consultora que se especializa en el desarrollo arquitectónico de centros culturales, enfocándonos principalmente en la expresión social y su desenvolvimiento en los espacios escénicos acercados al libre encuentro de la población en general.

Propósitos

Nuestro propósito principal es el desarrollo de un programa que fomente el libre uso de los espacios escénicos en la comunidad y así provocar un intercambio cultural de expresiones, incrementando el vínculo entre el arte escénico y la expresión pública

Para lograr el vínculo social-escénico se busca integrar a la población mediante distintos niveles de intimidad desarrollados a través del diseño espacial, así el espectador puede percibir distintas sensaciones según el lugar del centro en el que se encuentre, creando experiencias sensoriales relacionadas con los tamaños y capacidades de los espacios.

1.- Vínculo social-escénico: Generar instancias de encuentro popular mediante la conexión entre el interior cultural y el espacio abierto-urbano.

Primer Principio de Teatralidad
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2.- Generar niveles de intimidad respecto a lo público-social y lo cultural : Mediante la espacialidad conformar sectores que propongan distintos niveles de intimidad, para cobijar y liberar la expresión gestual a la hora del acto escénico.

Segundo Principio de Teatralidad
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3.- Conformar experiencias sensoriales guiadas por la relación del espectador con la escena: Estimulación de los sentidos mediante espacios interactivos que generen experiencias personales y colectivas.

Tercer Principio de Teatralidad
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4.- Conexión lumínica en el espacio escénico: Crear una conexión entre el interior cultural y el espacio abierto mediante la atmósfera de la obra. Integrando la exposición artística interior y exterior por medio de la luz.

Cuarto Principio de Teatralidad
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Isomorfismo

Casos referenciales

Caso referencial 1- Sala de conciertos Blaibach

Caso referencial 1 - Centro cultural y del conocimiento KRONA

Caso referencial 1 - Centro de arte Molino Machmar

Caso referencial 2-Centro cultural y Museo Morelense de arte contemporáneo J.S

Caso referencial 2 - Centro cultural Sluzewski

Caso referencial 2 - Centro cultural Arauco

Caso referencial 3 - Centro cultural y social de Costa Nova

Caso referencial 3 - Plaza Cultural Norte

Caso referencial 3 - Centro Cultural y Biblioteca De Factorij

Caso referencial 4 - Ataúdes colgantes

Caso referencial 4 - El Ommegang

Caso referencial 4 - Schemenlaufen

Normativa

Manual de accesibilidad universal

Conceptos

Discapacidad La discapacidad no se localiza en el cuerpo de la persona sino en el entorno que lo rodea. La consultora cree en el buen diseño adaptable a todas las condiciones de las personas. Esto nos llevará a formar parte de un entorno inclusivo.

Legibilidad Discapacidades cognitiva o sensorial, estados de estrés o angustia, entre otros, pueden significar grandes dificultades para orientarse y comprender cómo se desenvuelve el espacio en el que se está. Una arquitectura clara y legible, que hable por sí misma, puede brindar a todos una experiencia más agradable, eficaz y fluida.

Accesibilidad Conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas. La accesibilidad desapercibida busca un diseño equivalente para todos, cómodo, estético y seguro.

  • Cadena de accesibilidad : Capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones.
  • Ruta de accesibilidad: Creación de espacios libres y continuos, sin interrupciones que permiten el desplazamiento seguro y de manera autónoma. Su continuidad se da desde el espacio urbano exterior hasta las circulaciones interiores.
  • Diseño universal: Diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado. Está orientado al diseño de soluciones ligadas a la construcción y al de objetos que respondan a las necesidades de una amplia gama de usuarios. Siete principios básicos:

1. Igualdad de uso

2. Flexibilidad

3. Uso simple y funcional

4. Información comprensible

5. Tolerancia al error

6. Bajo esfuerzo físico

7 .Dimensiones apropiadas

  • Medidas mínimas y máximas :Las medidas mínimas y máximas corresponden al espacio necesario y confortable para que cualquier persona pueda circular y usar libremente el espacio.

Ancho : Se relaciona con el espacio necesario requerido por una silla de ruedas en zonas de circulación.

  • Ancho promedio de una silla de ruedas: 70 cm.
  • Ancho mínimo de paso en vano o pasillo: 80cm.

Longitud : Se relaciona con el espacio necesario para el giro de la silla.

  • Longitud de la silla: 120 cm.
  • Longitud de la silla con acompañante: 180 cm.

Altura : Se relaciona con la medida mínima de visión y de circulación.

  • Altura de la persona sentada en silla: 130 cm.
  • Altura de un niño: 130 cm aprox.
  • Altura libre de obstáculos: 210 cm.

Apoya brazos : Limitan el acercamiento de los usuarios a determinado elementos y mobiliario.

  • Altura de apoya brazos: 70 cm.
  • Altura libre inferior cubierta: 70 cm.

Altura de asiento : La altura de los elementos que el usuario necesita para realizar transferencias laterales.

  • Altura de asiento: 48 cm
  • Altura apoyapiés: 14 a 20 cm.

Cines, teatros, auditorios y anfiteatros

  • Se debe contar con estacionamientos reservados para personas con discapacidad que se vinculen efectivamente con la ruta accesible.
  • Las salas deben contar con espacios destinados a sillas de ruedas, teniendo en cuenta dimensiones de 0.85 x 1.2 metros. La superficie debe ser plana, antideslizante y ubicada preferentemente al costado de la línea de asientos. Estos espacios deben distribuirse aleatoriamente.
  • El escenario también debe ser accesible desde la sala, por medio de una rampa de no más del 10% de pendiente
  • Debe disponerse de elementos auxiliares que eleven el nivel del asiento
  • Deben señalarse con franjas de luces los límites de las zonas de la sala
  • Se recomienda proveer de pasamanos las circulaciones


O.G.U.C.

Capítulo 2: condiciones generales de seguridad

Artículo. 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

CARGA DE OCUPACIÓN

Artículo 4.2.4.

  • Recinto de Espectáculos (área para espectadores de pié): 0.25 m2 x persona
  • Salas de Exposición: 3.0 m2 x persona
  • Salones para Reuniones: 0.8 m2 x persona

En locales con asientos fijos se tomará el número de asientos. En aposentadurías corridas se considera el 0,45 m por persona.

Artículo 4.2.5. El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección más cer- cana del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que laaltura mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

VÍAS DE EVACUACIÓN

Artículo 4.2.9. Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.

ESCALERAS

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación conforme a la carga de ocupación del área servida será la que señala la siguiente tabla.

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Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1000 personas, deberá adjuntarse al proyecto un estudio de evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.

PASILLOS

Artículo 4.2.18.Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos, el cálculo se efectuará según las reglas del artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo. Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en caso de pisos subterráneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio,el ancho mínimo será de 1,10 m.

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.

RAMPAS

Artículo 4.2.20 Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad en el artículo 4.1.7. de este mismo Título.

PUERTAS DE ESCAPE

Artículo 4.2.24.Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m. El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m. En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

SEÑALIZACIÓN

Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada, para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.

Capítulo 7: Teatros y otros locales de reunión

ACCESO SEGUN AFORO

Artículo 4.7.1.Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.

2. Entre 500 y 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros colindantes de este patio o espacio libre sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.

3. Menos de 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.

4. Menos de 1.000 personas podrán tener acceso a la calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3 m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m, siempre que los edificios que rodean los pasillos o espacios libres sean asísmicos y construidos con resistencia mínima al fuego de tipo b. Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.

Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservando el ancho medio indicado.


Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

  • Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.
  • Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.
  • Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.
  • Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.
  • Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.

Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.

En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicaran uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicará, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:

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Artículo 4.7.4. Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.
  • Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conducen a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer piso.
  • No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.
  • Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaran cifras distintas de esos límites.
  • El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7. los escenarios y camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

no se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectaculo.

En caso de los edificios que contemplen un escenario, este deberá ser accesible universalmente contando con una rampa con un ancho mínimo de 0.9mts y un 10% máximo de pendiente con una protección lateral de al menos 10 cm de alto. también puede contar con un dispositivo mecánico elevador.

Artículo 4.7.8. los camarines no tendrán menos de 4m2 por persona, deben contar con servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá solicitar la instalación de grifos contra incendios en la acera contigua al teatro. estos grifos se ubicaran a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.


Artículo 4.7.10 Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. estas deberán ser equivalentes al 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión deberán contar con iluminación doble, una de seguridad y la instalación general. ambas funcionarán de manera independiente.

Artículo 4.7.14. El ancho de las puertas y pasillos interiores será en razón de 1m por cada 125 personas.

Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistos de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez.

Artículo 4.7.16. Las puertas de laterales y de escape, pasillos y vestíbulos deberán contar con letreros luminosos con la indicación de salida.

Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la misma sala, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m . Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.
  • Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.
  • Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.
  • Los espacios donde va el público, en caso de ser superiores o inferiores al primer piso con cabida a más de 500 personas, deberán contar con dos escaleras ubicadas en lados opuestos.
  • Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10 m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.

Artículo 4.7.20. no se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas o que obstaculicen el tránsito.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

  • Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.
  • Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.
  • Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.
  • Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.
  • Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.

Debe haber un lavamanos por cada inodoro y cuando estos están agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Deberán contar con un recinto independiente destinado para personas con discapacidad.

Artículo 4.7.22. La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

  • Los pasillos interiores de la platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 en su punto más cercano al escenario. aumentara hacia la salida 0.025 m por cada metro de longitud del pasillo.
  • Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.
  • La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.
  • Las butacas tendrán asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.
  • No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.
  • No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.
  • La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.
  • La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.

Artículo 4.7.24. Las salas de exhibiciones cinematográficas podrán contar con cabinas o plataformas para los equipos de proyección, sin perjuicio del cumplimiento de las siguientes disposiciones, según corresponda.

1. Cabina de proyecci'on opto-mecánica

  • Tendrán un cubo interior de 20m3 a lo menos por cada aparato proyector.
  • Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
  • Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
  • Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.
  • El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
  • Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
  • Estarán dotadas de una caja para guardar películas de cierre hermético

2. Cabina de proyección digital

  • Tendrá un cubo interior de a lo menos 12 m3 por cada aparato proyector y con iluminación no inferior a 100 lux. Su altura interior no será inferior a 2 m.
  • Deberá contar con ventilación propia, suficiente para permitir la circulación del aire en su interior.
  • El acceso a la cabina estará restringido al público y podrá ser desde el exterior o desde el interior de la sala, a través de puertas, escotillas o escaleras de un ancho mínimo de 0,85 m. Desde el exterior, podrá ser directamente desde las vías de evacuación o a través de pasillos de servicio de ancho mínimo 0,90 m y de alto no inferior a 2,30 m.
  • No podrán ubicarse asientos en el área bajo la plataforma de proyección ni a menos de un metro de ésta. Si se considera un pasillo abierto al público bajo esta área, éste no tendrá menos de 2 m de altura libre.
  • Deberá estar diseñada para soportar el peso de los equipos de proyección y de al menos dos miembros del personal autorizado. En sus costados deberá poseer barandas de una altura no inferior a 0,95 m.
  • El acceso a la plataforma podrá ser desde el interior de la sala a través de escaleras de un ancho mínimo de 0,85 m cuyo acceso estará restringido al público.


Ciclo 2

Estudio cultura diaguita

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Elección de emplazamiento

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