Diferencia entre revisiones de «Consultora Ephémeros»

De Casiopea
Sin resumen de edición
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• Ancho mínimo de paso en vano o pasillo: 80 cm.
• Ancho mínimo de paso en vano o pasillo: 80 cm.
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• Longitud de la silla con acompañante: 180 cm.
• Longitud de la silla con acompañante: 180 cm.
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Revisión del 19:13 28 jun 2020


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TítuloEphémeros
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2020
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Álvaro Núñez, Nicolás Cortés-Monroy, Lauren Jimenez
URLhttps://www.youtube.com/watch?v=fVCHRYf7ePw

Ephémeros

Nuestra consultora

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logo consultora

La orientación de nuestra consultora apunta a entender el acto escénico como un momento extraordinario, que rompe con la cotidianeidad del individuo. Este acto devela la intención de un sujeto de transmitir un mensaje, así mismo, cómo un espectador, interioriza su entorno y percibe ciertas condiciones constantes en un fragmento específico de tiempo, permitiendo la aparición del acto escénico, el cual se interpreta como algo efímero.

Desde esta premisa, buscamos materializar el teatro como el espacio óptimo para generar el vínculo entre actor y observador, el cual se caracteriza por las cualidades que transforman a un individuo en espectador, capaz de percibir la esencia de lo que está presenciando. Abordamos esta relación, pues observamos que el diario vivir está hilado por un sin fin de pequeños actos, los cuales se generan a partir de condiciones específicas para una situación particular.



Origen del nombre

Como aquello que dura poco , el acto escénico , espontáneo ,marca el antes y el después en quien se entrega y presencia una escena teatral por primera vez. El nombre surge de la inquietud por mostrar lo extraodinario que se percibe una vez que el espectador presencia al espacio en su totalidad ,algo fuera de lo común que ofrece la experiencia en el teatro y como esta debe vivirse intensamente a pesar de ser pasajero.

Síntesis de observaciones

Sonidos y silencios, el acto acústico

(Álvaro Núñez)

El sonido como sentido que percibe distancias y lugares ajenos a la vista, es una de las herramientas que utiliza el ser humano para vivir el acto cotidiano, diferenciándose uno de otro por las condiciones espaciales en las que se viven. Así el sonido se transforma en una condición esencial para vivir el acto escénico, pues la presencia o ausencia de éste altera el vínculo que se genera entre dos o más sujetos. A lo largo de la historia se observa como el control de este vínculo auditivo, desencadenó la posibilidad de abordar otros factores esenciales del acto, como lo son el espacio, la distancia entre los sujetos, el diseño, finalmente en la envolvente óptima para cierto acto específico.

El espacio que permite lo extraordinario

(Nicolás Cortés-Monroy)

El acto escénico durante su evolución a través de la historia a sido representado en lugares espacialmente muy diversos que parecen no tener mucho en común, creo que lo esencial (y común a lo largo de los años) del acto escénico es que es un momento excepcional que rompe con la cotidianidad del espectador, y por lo tanto debe durar tiempo acotado: el acto escénico se abre y es desde aquí que comienza el acto extraordinario que nos distiende de la cotidianidad hasta que se cierra el acto. Por lo tanto el pase a lo extraordinario tendría su génesis en la intención humana de romper lo cotidiano y hacer (o asistir a) un acto extraordinario. El espacio extraordinario es todo aquel que el hombre configura como tal.

El espacio teatral y el cambio cotidiano ligado a su uso

(Lauren Jimenez)

El espacio teatral como una fábrica creativa , donde el encuentro rige y existe un vínculo próximo de la sociedad, la cual en el entorno transformado logra entenderse y desarrollarse . Siempre tomando en cuenta sus mayores cualidades por lo tanto destacando aquello que principalmente resalta. A través de los años la complicidad del espacio ha de captar toda la atención del espectador sin importar que . Llegando a su más pura esencia, nada podrá sustituir dicho sentimiento más que la propia experiencia que la escena teatral te ofrece, debido a la cercanía de dicho encuentro cercano del espectador con la escena . Dicha experiencia usualmente es tomada en colectivo sin embargo la mayor apreciación la toma el individuo ,este ha de darle la relevancia adecuada.

Principios de la teatralidad

Primer principio

El acto escénico nace a partir de la intención de crearlo, la relación primordial es la conexión entre actor y espectador, dejando al espacio físico en segundo plano.

Esquema

Segundo principio

El acto escénico aparece cuando las condiciones de disponen para ello, cuando estas condiciones desaparecen el acto también, es así que el acto escénico se define como efímero, un acto que aborda una unidad de tiempo específico.

Esquema

Tercer principio

El espacio debe alcanzar una geometría única para un momento en particular que dirija el sonido y permite percibir el acto escénico como un continuo de sonidos y silencios.

Esquema

Cuarto principio

El espacio escénico entrega una versatilidad para el movimiento, encasillando las posibilidades de actos que pueden ocurrir en él.

Esquema

Polígono de relaciones

PPOLIGONO 22.jpg

Isomorfismo conceptual

Normativa

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES (O.G.U.C.)

CAPITULO 7 - TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES

Artículo 4.7.1.

Los edificios destinados a teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.

2. Todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podrán tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3 m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m, siempre que los edificios que rodean los pasillos o espacios libres sean asísmicos y construidos con resistencia mínima al fuego de tipo b.

Artículo 4.7.2.

Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado.

Artículo 4.7.3.

Estos edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.

En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:

4.7.3.png

Artículo 4.7.4.

Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Artículo 4.7.5.

Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.

2. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer piso.

3. No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.

4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.

5. El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6.

La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes. Podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7.

Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.

Artículo 4.7.8.

Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. Artículo 4.7.9.

La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.

Artículo 4.7.10.

Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11.

En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12.

Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 4.7.13.

No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público. Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.

Se prohíbe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público.

Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.

Artículo 4.7.14.

El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinará a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.

Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 4.7.15.

Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.

Artículo 4.7.16.

Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".

Artículo 4.7.17.

Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.18.

Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20 m.

2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.

3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.

4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

5. Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos. 6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

Artículo 4.7.19.

No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.

Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

1. El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.

2. Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.

3. Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al "Escape", la zona de gradas y la zona de rampa.

4. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.

5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m.

Artículo 4.7.20.

No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21.

Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

2. Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.

Además de los artefactos indicados en el número 1., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.

Artículo 4.7.23.

Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción, proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.

Artículo 4.7.24.

Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.

2. Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.

3. Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.

4. Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.

5. El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.

6. Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.

7. Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.

8. Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.

Artículo 4.7.25.

Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.

Manual de Accesibilidad Universal

Medidas mínimas y máximas

Las medidas mínimas y máximas corresponden al espacio necesario y confortable para que cualquier persona pueda circular y usar libremente el espacio.

Ancho

Espacio necesario requerido por una silla de ruedas en zonas de circulación, en especial el paso por vanos y puertas.

• Ancho promedio de una silla de ruedas: 70 cm.

• Ancho mínimo de paso en vano o pasillo: 80 cm.

Ancho.png

Longitud

Espacio necesario para el giro de la silla

• Longitud de la silla: 120 cm.

• Longitud de la silla con acompañante: 180 cm.

Longitud alto.png

  • Altura

Medida mínima de visión y de circulación.

• Altura de la persona sentada en silla: 130 cm.

• Altura de un niño: 130 cm aprox.

• Altura libre de obstáculos: 210 cm

Apoya brazos

Limitan el acercamiento de los usuarios a determinados elementos y mobiliario como cubiertas, mesas, lavamanos, entre otros. Éste debe quedar situado bajo cubierta.

• Altura de apoya brazos: 70 cm.

• Altura libre inferior cubierta: 70 cm.

Altura de asientos

Está relacionada con la altura de los elementos que el usuario necesita para realizar transferencias laterales hacia la cama, inodoro, ducha, etc.

• Altura de asiento: 48 cm.

Apoya pies

Limitan el acercamiento de los usuarios a ciertos elementos y mobiliario como lavamanos con pedestal, puertas de vidrio sin protección, entre otros. Tiene relación con la altura máxima de protección de los elementos y del choque del apoya pies.

• Altura de apoya pies: 14 a 20 cm.

• Ancho de apoya pies: 42 a 47 cm.

Espacios recreativos

Cines, Teatros, Auditorios y Anfiteatros.

Las características principales que deben presentar estos recintos son:

Contar con estacionamientos reservados para personas con discapacidad, próximos al acceso y conectados mediante una circulación accesible a la entrada principal.

Las circulaciones interiores deberán tener como mínimo un ancho libre de 90 cm y libre de peldaños. Es recomendable proveer de pasamanos la circulación de acceso y escaleras de la sala.

En el caso de teatros, auditorios y anfiteatros donde se contempla un escenario, éste deberá ser accesible desde la ubicación del público a través de una rampa paralela de ancho mínimo de 90 cm, con pendiente máxima de 10%.

Las salidas de emergencia deberán ser accesibles y ubicadas en un lugar visible, con señalizaciones luminosas y acústicas.

Vanos

Circulaciones horizontales

Circulaciones verticales




Estructura Radical de la Extensión

Alvaro Nuñez

ERE 1: Forma: Perfiles triangulados conectados por la envolvente

ERE 2: Forma:Boveda piramidal expuesta en la pendiente

Nicolás Cortés-Monroy

Forma:Plataforma triangular en extensión

Lauren Jimenez Perez

ERE 1: Nombre: Pendiente en gradualidad dirigida al vacio central

ERE 2: Forma:Verticalidad descendente dirigida al centro

ERE grupal 1

Forma:Pendiente proyectada a la extension voladiza

ERE grupal 2

Nombre: Plataforma pentagonal semi expuesta a la extensión

ERE grupal 3

Nombre:

Programa

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