Construcción 3 ARQ 2011

De Casiopea


Asignatura(s)Construcción Arquitectura 3
Año2011
Tipo de CursoTaller de Construcción
TalleresARQ 3º
ProfesoresJorge Ferrada
Profesor(es) Ayudante(s)Isadora Droppelmann
EstudiantesNicolás Abarca, Rodrigo Neira, Sebastián Navarrete
Carreras RelacionadasArquitectura

Estudiantes

ÁMBITO LEGAL Y NORMATIVA GENERAL

En relación al estudio de proyecto del ramo de taller arquitectónico 5ª y 6ª etapa 3 año.

Ley DFL 2 http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/complementaria/dfl_texto2.htm

Normativa ISO 9001 http://www.ucongreso.edu.ar/grado/carreras/lsi/2006/ele_calsof/Norma_ISO_9001-2000.pdf

ÁMBITO LEGAL Y NORMATIVA COMUNAL

Valparaíso

Sub zona de restricción por riesgo natural por quebradas ZRN-Q

ARTÍCULO 7.9. Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural por Quebradas ZRN – Q. Las quebradas constituyen los cauces de flujo de escorrentía natural de los terrenos, realizando la función colectora y conductora de las aguas de la microcuenca que por ella se drenan a cauces principales. La dendrificación o ramificaciones convergentes de las quebradas constituyen la red de drenaje; que en la mayor parte de los casos está estabilizada y realiza sus funciones sin permitir que las aguas se desborden de sus cauces y con una relativa contención de la masa del suelo de sus laderas. Estas funciones son a veces alteradas por intervenciones en la red, o en las quebradas específicas con graves consecuencias aguas abajo de la intervención. La estructura de las quebradas está conformada por sus laderas y el fondo. Este último configura el cauce de la quebrada en su extensión longitudinal. La quebrada por consiguiente presenta en su estructura, diversas áreas que es necesario proteger para lograr un funcionamiento adecuado, es decir, mantener estabilizada la red de drenaje natural, para lograr una evacuación de aguas lluvias en cualquier intensidad del evento con un máximo de fluidez y un mínimo de riesgos al medio natural y construido aguas abajo. En atención a lo antes señalado, en general en las quebradas del área de extensión urbana no se permitirá ninguna intervención que altere su estructura con el fin de emplazar edificaciones con destino residencial y/o equipamientos cubiertos, ni industriales. No obstante, lo anterior, se podrá utilizar dichas quebradas sujeto a las siguientes condiciones:

1. Cuando en ambas laderas las pendientes sean inferiores al 40 % en su desarrollo natural observado y establecida como corte vertical, la distancia de la faja de restricción será de 50 m desde el eje del flujo en ambas laderas.

Mona-lisa.jpg

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los propietarios de predios que deslinden o sean afectados por quebradas que presenten pendientes laterales de 40% o menos, podrán en la Dirección de Obras Municipales respectiva, presentar estudios específicos realizados y suscrito por un Ingeniero Civil para precisar las condiciones de las quebradas: ejes, caudales, pendientes, estabilización de construcciones en pendiente, etc... y disminuir la faja de restricción.

2. Cuando la pendiente de las laderas sea superior al 40% medidos en corte vertical se tomará el punto de cambio de pendiente de >40% a <40% para medir 50m de faja de restricción, que será sumada al área de mayor pendiente, para establecer el espacio de restricción Se unirán los puntos de quiebre y se establecerá una franja de 50 m de ancho no ocupable, de restricción paralela a ésta. A partir de esa franja se podrá realizar la ocupación. En ambos casos podrá rebajarse dicho ancho de franja a 35 m, cuando las condiciones del suelo en la franja, presenten la matriz rocosa sólida en superficie, o a profundidad menor a 0,5 m desde la superficie del suelo, dicho informe debe ser efectuado y suscrito por un Ingeniero Civil. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los propietarios de predios que deslinden o sean afectados por quebradas que presenten pendientes laterales de 40% o más, podrán en la Dirección de Obras Municipales respectiva, presentar estudios específicos realizados y suscrito por un Ingeniero Civil para precisar las condiciones de las quebradas: ejes, caudales, pendientes, estabilización de construcciones en pendiente, etc... y disminuir de la faja de restricción. Con el objeto de facilitar la identificación de las quebradas se presenta en el plano PREMVAL-02. La delimitación aproximada de las franjas de restricción de las quebradas principales en el área de extensión urbana. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, en las zonas que no sean establecidas como Urbanas o de Extensión Urbana la ocupación con construcciones requerirá de un Plan de Manejo Ambiental, que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio, el cual deberá estar aprobado previo a su ejecución por la CONAF, SAG y CONAMA. En las áreas urbanas se mantendrán los criterios vigentes, esto es, los que se desprenden de disposiciones expresas de los respectivos Planes Reguladores Comunales, de criterios aplicados en seccionales de características similares en zona urbana de la misma Comuna o que consten en certificados de antecedentes previos ya otorgados y, a falta de todas ellas, se aplicarán las normas del presente artículo, que se considerarán como base en las modificaciones de dichos planes. Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales que se confeccionen para el área territorial normada por la presente Ordenanza, indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda, pudiendo precisar a la escala adecuada, el ancho de las fajas laterales antes indicadas y determinar otras condiciones de mayor restricción para la protección de quebradas y cauces naturales. Asimismo, junto al estudio precedente deberán presentarse un estudio de estabilización de construcciones en pendiente.

En cualquier caso la normativa se deberá aplicar considerando lo establecido por: la Ley de Bosques D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 31/7/31) y D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, (D.O. del 24/1/79), Plan Maestro de Evacuación de Aguas Lluvias del Gran Viña del Mar y del Gran Valparaíso (DOH-MOP).

Ordenanza Premval, aplicación y actualización: http://www.corevalparaiso.cl/archivos_cot/Ordenanza_PREMVAL.pdf (Artículo 7.8, Zonas de restricción por riesgos de origen natural ZRN)

Viña del Mar

Plano Zonificación Viña del Mar http://www.vinadelmarchile.cl/upload/pagina_20110513212104_zonificacion.jpg

Concesión del borde costero (Dirección de obras portuarias) http://www.dop.cl/leg/Documents/DFL%20N%20340.pdf

ConCon

Plan Regulador Municipalidad de Concon http://www.e-seia.cl/archivos/digital_322854_322857_1000099.pdf Para agregar categorías a una página, debes ir a Editar, y al final del contenido, escribir de la siguiente forma: