Diferencia entre revisiones de «Condominio Mallen, Miraflores, Viña del Mar»

De Casiopea
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Se realizo un estudio del condominio Mallen regulado por la ordenanza municipal, correspondiendo a la zona v 7 del plan regulador de viña del mar.
Se realizo un estudio del condominio Mallen regulado por la '''ORDENANZA MUNICIPAL''', correspondiendo a la zona v 7 del plan regulador de viña del mar.


#'''ZONA V 7.'''  
#'''ZONA V 7.'''  

Revisión del 16:54 20 mar 2011

Mallen.jpg


Ubicacion condominio Mallen
Vista satelital Mallen

El Condominio MALLEN ubicado en el Palto 3001, sector miraflores, Viña del mar, fue construido en 1993 en un comienzo por la inmoviliaria los Arcos de Miraflores S.A., luego que esta empera quebrara, el dia 31 de enero de 1995 el proyecto fue vendido y continuado por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales MALLEN Ltda., a cargo de la constructora J.H. Faundez y Asociados Ltda. El Proyecto de 7,5 hectáreas se construyo en 4 etapas, finalizando con 8 edificios y un total de 20 módulos, donde existen 445 departamentos , 362 bodegas y 482 estacionamientos (15 de ellos interiores). El condominio posee una carga ocupacional de 2000 habitantes aproximadamente, digito que aumenta en verano por la gran cantidad de departamentos vacacionales. El condominio ademas cuenta con salas de uso múltiple, administración, camarines, cancha de tenis, multicancha, club house y piscina. Consta de 3 accesos, uno principal desde la calle San Pedro Alcántara, y dos secundarios desde la calle el Palto y calle 4.

0 Plano MALLEN Original.jpg







Se realizo un estudio del condominio Mallen regulado por la ORDENANZA MUNICIPAL, correspondiendo a la zona v 7 del plan regulador de viña del mar.

  1. ZONA V 7.

USOS DEL SUELO:

  • Usos permitidos.

Residencial: Vivienda. Hoteles, Hospederías, Residenciales Hosterías.

  • Equipamiento:

Comercio: Restaurant, Bar, Fuente de Soda, Centro comercial, Pequeño Supermercado, Pequeña multitienda, Mercado, Feria libre, Local comercial; Venta de Vehículos Livianos, Grandes Supermercados; Centro de Servicio Automotor y Estación de Servicio Automotor. Culto; Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Teatro, Auditorio, Jardín Botánico, Casa de la Cultura, Cine. Deporte: Estadio, Coliseo, Cancha, Piscina, Centro deportivo y Gimnasio; Educación; Esparcimiento Parque de Entretenciones; Salud: clínica, posta y consultorio; Seguridad: Bomberos, Comisaría, Tenencia Servicios: Correo, telégrafo y servicios de utilidad pública; Servicios Profesionales; Servicios artesanales inofensivos; Social;

Actividades Productivas “inofensivas”:

  • Talleres;

Establecimientos de Impacto Similar al Industrial: Exhibición y/o ventas de maquinaria y vehículos pesados, Exhibición y/o venta de materiales de construcción.

  • Infraestructura: Edificio de Estacionamientos.

Espacio Público. Area Verde Usos prohibidos: Todos los no consignados en los numerales anteriores.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:

  • Superficie predial mínima:
  • Para vivienda: 240m2
  • Para equipamiento en general 240 m2:
  • Estaciones de Servicio Automotor y Centros de Mantención Automotor: 500 m2. *Venta de Vehículos Livianos: 600 m2.
  • Grandes Supermercados  : 1000 m2
  • Servicios artesanales: 480 m2.
  • Para Actividades Productivas:
  • Talleres: 480 m2.
  • Impacto Similar al Uso Industrial, en general 600 m2;
  • edificios de estacionamiento: 2.000 m2.

Frente predial mínimo:

  • Para vivienda  : 12 m.
  • Para equipamiento en general: 12 m.
  • Estaciones de Servicio Automotor y Centros de Mantención Automotor: 20 m.
  • Venta de Vehículos Livianos: 20 m.
  • Grandes Supermercados  : 30 m.
  • Para Actividades Productivas en general: 30 m.
  • Talleres: 20 m.;

Coeficiente máximo de ocupación del suelo:

  • Para Vivienda: 0,60
  • Para Equipamiento en general: 0,60; Servicios Artesanales 0,50.
  • Para Actividades Productivas en general: 0,50.

Coeficiente máximo de constructibilidad: se determinará de acuerdo a la Tabla Nº2 incluida en el Artículo 6 de la presente Ordenanza 1

Tipo de agrupamiento:

  • Para vivienda  : Aislado y Pareado
  • Para equipamiento : Aislado y Pareado. Con excepción de Estaciones de *Servicio Automotor y Centros de Mantención Automotor; Venta de Vehículos *Livianos; Grandes Supermercados; Servicios Artesanales: aislado sin adosamientos.
  • Para Actividades Productivas: Aislado sin adosamiento.
  • Para todos los usos, Escalonado.

Altura máxima: Para Aislado y Pareado se determinará de acuerdo a las rasantes establecidas en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Cons¬trucciones Para Escalonado por un plano paralelo a 12 m. medidos verticalmente desde el suelo natural.

Distanciamientos y rasantes: Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Antejardín:

  • De Tipo A con un ancho mínimo de 3 m.
  • Para los predios que enfrenten las vías troncales y colectoras de la Comuna el antejardín mínimo será de 7 m.

Densidad neta máxima: Se determinará de acuerdo a la Tabla 2 incluida en el Artículo 6 de la presente Ordenanza1.

Estacionamientos: Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la presente Ordenanza.