CONSULTORA EURITMIA

De Casiopea
CONSULTORA EURITMIA
Cargando el mapa…


TítuloCONSULTORA EURITMIA
Palabras Claveciudad-teatro
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Benjamín Pinto Santander, Cristóbal Valenzuela Flores, Cristobal reitze
ProfesorAndrés Garcés

EURITMIA

Del latín eurythmia. Se conoce como euritmia al hecho de moverse de modo armonioso y buscando la belleza. Este movimiento sirve para expresar los estados de ánimo y por ello se transforma en un medio de comunicación.

MISIÓN Y VISIÓN

  • Lograr espacios en lo público donde la expresión simultánea intrínseca de la ciudad y su andar encuentre lugar donde desarrollarse en fiesta, donde se pueda acoger al detenerse pero también regalar esta cualidad en el tránsito.
  • Encontrar un espacio que se pueda percibir de manera simultánea con la estructura. Acertar con los hitos espaciales que den lugar a la sinergia de los participantes, para relucir y contrastar sus realidades particulares. Atravesar el flujo, sentirse parte de… recibiendo a todos como iguales.
  • ¿Qué queremos lograr? - Crear una estructura de tránsito que potencie la exposición simultánea propia de los espacios públicos. Una especie de intervención urbana estacionaria, que regale la realidad del otro y un espacio donde recrear la simultaneidad.
  • ¿Qué queremos transmitir? - Como se puede potenciar el habitar en espacios públicos, los encuentros fugaces, concentrar la expresión de la ciudad misma.
  • ¿Cuál es la especialidad de la consultora? - Intervenciones espaciales para teatro y performance en espacios públicos.

PRINCIPIOS DE TEATRALIDAD

CONDICIÓN SIMULTÁNEA DEL HABITAR

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CONTEMPLAR EN MOVIMIENTO

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EL DINAMISMO ATRAPA LA CUALIDAD ESCENICA DE LA OTREDAD

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LA SEGMENTACIÓN DEL TRÁNSITO EN LA PENDIENTE ATERRAZADA DA LUGAR A DIVERSOS PULSOS EN EL HABITAR

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ISOMORFISMO

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ERE

ERE 1 (Individual)

ERE 2 (Individual en conjunto)

ERE 3 (Grupal correspondiente al acto)

ERE 4 (Grupal correspondiente al acto y la forma)

ERE 5 extensión de cerro

ERE 6 extensión en plano

Normativa

Ordenanza de la accesibilidad universal

Artículo. 2.2.8. Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto.

El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía:

Categoría de la vía vehicular Ancho minimo vereda Ancho Mínimo de la ruta accecible
Expresa 2m 2m
Troncal 2m 2m
Colectora 2m 2m
De servicio 2m 2m
local 1,2m 1,2m

En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto.

En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde.

2. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones:

  • a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m.
  • b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%.
  • c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m.
  • d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos.
  • e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares.
  • f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m.
  • g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior.
  • h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles.
  • i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan.
  • j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana.

3. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%.

4. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

5. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m.

6. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m.

Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente.

7. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

8. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil.

9. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características:

  • a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo.
  • b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad.
  • c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero.
  • d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante.
  • e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m.
  • f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones.
  • g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención.
  • h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas.
  • i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

10. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.

O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.

Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad

Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

Artículo 4.2.4. TABLA DE CARGA DE OCUPACION

Destino m^2 por persona
Recintos de espectáculos (área para personas de pie) 0,25
Salones de reuniones 0,8
Área para público en cafeterías 1,0
Salas de exposición 3,0
Gimnasios, Academias de danza 4,0
Bodegas, Archivos 40,0

En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.

Alturas mínimas

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

Barandas

Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.

En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.

Vías de evacuación

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.

Escaleras

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:

N° de personas Cantidad Ancho Mínimo
hasta 50 1 1,10 m
desde 51 hasta 100 1 1,20 m
desde 101 hasta 150 1 1,30 m
desde 151 hasta 200 1 1,40 m
desde 201 hasta 250 1 1,50 m
desde 251 hasta 300 2 1,20 m
desde 301 hasta 400 2 1,30 m
desde 401 hasta 500 2 1,40 m

Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior. Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.

Pasillos

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.

Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m.

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.

Rampas

Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.

Puertas de escape

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.

El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.

Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión

Artículo 4.7.1 Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.
  • b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.

Artículo 4.7.2 Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado.

Artículo 4.7.3 Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.

  • a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como:
  • b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad.

Artículo 4.7.4 Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Artículo 4.7.5 Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.
  • b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel.
  • c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.
  • d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.
  • e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6 La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona.

Artículo 4.7.7 Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.

En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.

Artículo 4.7.8 Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.10 Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11 En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12 Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior.

Artículo 4.7.14 El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.

Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 4.7.17 Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.19 No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.

Artículo 4.7.20 No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21 Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

  • a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.
  • b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1
  • c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.

Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza

Artículo 4.7.22 La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

  • a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.
  • b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.
  • c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.
  • d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.
  • a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.
  • e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.

7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.

8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.

Artículo 4.7.24 Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
  • b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
  • c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
  • d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.
  • e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
  • f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
  • g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.
  • h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores

Artículo 4.7.25 Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.


Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Cerros del Anfiteatro, Plan Borde Mar y Acantilados

Artículo 1.Deróguese el actual Seccional “Preservación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica” aprobado por Resolución Nº 31-04-01 de 20.1.97-DO de 10.10.97.

Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Capítulo VI denominado “Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica”, artículos 28° y siguientes.


Artículo 2..Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Artículo 28°

  • Declarase Inmuebles de Conservación Histórica los indicados en el plano PRV-02 modificado, e identificados en el listado anexo de la Memoria Explicativa.
  • Declarase Zona de Conservación Histórica la graficada en el plano PRV-01 modificado, cuya línea poligonal se detalla a continuación:

SECTOR 1


LÍMITE NORTE: Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan las siguientes calles: Borde hacia el Mar Tramo A-B, desde General del Canto (punto A) hasta Santa Elena (punto B). Comprende a su vez, los Cerros Playa Ancha, Artillería, Bellavista, Florida, Mariposa, Monjas, La Cruz, La Virgen, Las Cañas, Santa Elena:

Cerros Playa Ancha, Artillería

  • Calles: (punto A) General del Canto, Av. Gran Bretaña, Gregorio Argomedo, Pedro León Gallo, Villaseca, Taqueadero, Borde Norte Edificaciones existentes Calle Antonio Varas y Calle Errazuriz, incluyendo Zona Típica Plaza Sotomayor (Zona I) en Sector Muelle Prat hasta borde costero, borde norte Avda. Errazuriz prolongándose al eje Calle Almirante Martínez, eje Calle Almirante Martínez hasta intersección fondo propiedad Calle Esmeralda hasta eje Calle Melgarejo y su prolongación por fondo de propiedades sector oriente que rodean Plaza Aníbal Pinto, empalmándose con Calle Condell tomando los fondos de las propiedades que la enfrentan hasta fondo de propiedades que enfrentan Calle Héctor Calvo.

Cerros Bellavista, Florida

  • Calles: Héctor Calvo, Pasteur, Carlos Rudolph, Santa Lucía, Rocca, Florida, Murillo, Mena, Gustavo Jullian.

Cerros Mariposa, Monjas

  • Calles: Baquedano, José Villegas, Ruskin, Marín, Angelmó, De la Barra, Baquedano, Manuel Serey, Almirante Latorre, José Toribio Medina, Baquedano, Av. Francia.

Cerros La Cruz, La Virgen, Las Cañas, Santa Elena

  • Calles: Av. Francia, Subida Batán, Garibaldi, Júpiter, Nueva Las Rosas, Tucapel, Yelcho, Limarí, Santiván Casablanca (punto B)


LÍMITE SUR Corresponde a Fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes: calles: Borde Superior tramo A-B: desde General del Canto (A) hasta Avenida Santa Elena (B). Comprende a su vez, los Cerros Playa Ancha, Artillería: Mesilla, Arrayán, Toro, Santo Domingo, Cordillera, Miraflores, Cárcel, Yungay, Bellavista, Florida, Mariposas Monjas la Cruz:

Cerros Playa Ancha , Artillería

  • Calles: General del Canto, Avda. Playa Ancha, Sierra.

Cerros, Mesilla, Arrayán, Toro, Santo Domingo, Cordillera

  • Calles: Sierra, Ignacio Carrera Pinto, Guillermo Munich.

Cerros, Miraflores, Cárcel

  • Calles: Manzano, Jovellanos, Carlos Lyon, Av. Alemania

Cerros, Yungay ,Bellavista, Florida, Mariposas

  • Calles: Av. Alemania, Pedro Angelloni, Ramiro Rocuant, Av. Alemania,

Cerro Monjas

  • Calles: Juan de Moraga, Punta Gruesa, Sargento Aldea, Av. Alemania.

Cerro La Cruz

  • Calles: Av. Alemania, Camino Central, Santa Elena, Pasaje Casablanca.


SECTOR 2


LÍMITE PONIENTE Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes calles: En Borde hacia el Plan, TRAMO A-B, desde sector Yolanda Barón (punto A) hasta Fanor Velasco (B). Comprende a su vez, los Cerros Barón,Lecheros, Larraín, Rodríguez, Recreo, Polanco, Molino.

Cerros Barón y Lecheros

  • Calles: Av. Diego Portales, Gutemberg, Victoria Cueto, Eloy Alfaro.

Cerros Larraín, Rodríguez, y Recreo

  • Calles: Hermanos Clark, San José, Zenteno, Ureta.

Cerros Polanco y Molino

  • Calles: Ureta, Recreo, Simpson, Valledor, Artigas, Fanor Velasco.


LÍMITE ORIENTECorresponde a fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes calles: En Borde hacia el Plan, TRAMO A-B, desde sector Yolanda Barón (punto A) hasta Fanor Velasco (B). Comprende a su vez, los Cerros Barón, Lecheros, Larraín, Rodríguez, Recreo, Polanco, Molino.


Cerros Barón y Lecheros

  • Calles: Vega, Setimio, Minerva, Castro Vega, Mitre, Santa Inés, Santa Lucía.

Cerros Larraín, Rodríguez, y Recreo

  • Calles: Huasco, Carvallo, Paseo Taiba, Correa, Almirante Simpson, Antunez, Fanor Velasco (B).


Artículo 3.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Artículo 29°.

Definiciones:

  • a) Adición Volumétrica: volumen adosado que incrementa el volumen del inmueble en cualquiera de las caras de su envolvente, exista o no aumento de la superficie edificada.
  • b) Autenticidad del bien: Corresponde al conjunto integral de características de valor arquitectónico, espacial, tecnológico-constructivo que originan la calidad patrimonial y cultural de un inmueble, conjunto arquitectónico, espacio urbano o área histórica. Estos caracteres individualizan al bien y son respuesta a las condicionantes ambientales, tecnológicas, sociales, económicas y culturales de la época determinada que surgen y se definen en la Ficha de Valoración de cada inmueble. Los caracteres de la autenticidad pueden ser identificados y evaluados en los aspectos arquitectónicos, espaciales, planimétricos, formales, estilísticos, tecnológicos-constructivos y en la modalidad de implantación y relación con el entorno urbano.
  • c) Edificación con coronamiento: son aquéllas que por su concepción arquitectónica tienen en su último piso un elemento de remate unitario y armónico con el total de la obra que se puede asimilar a un piso o más, sea torreón, frontón, balaustradas, conjunción de cornisamientos o pisos mansardas.
  • d) Memoria de Intervención: corresponde a un informe genérico, preparado por el profesional a cargo de la intervención de un Inmueble de Conservación Histórica, y está destinado a garantizar obras de intervención ajustada a criterios de restauración y rehabilitación. Esta memoria del proyecto deberá contener a lo menos un diagnóstico general del estado de conservación estructural, constructivo, espacial y estilístico, y constituye el respaldo técnico fundado de las obras que aseguran su recuperación.
  • e) Patrones de Asentamiento: tipologías arquitectónicas y estructura parcelaria, que genera una forma de construir el tejido urbano y el espacio público de un determinado barrio o sector y las hacen identificables como unidad.
  • f) Quinta fachada: corresponde al sistema de cubierta o techumbre que da cierro al último piso de una edificación, cuando ésta es percibida como elemento arquitectónico de importancia desde distintos puntos del anfiteatro de la ciudad.
  • g) Sustracción: modificación del inmueble a través de la eliminación de alguno de los materiales o componentes que conforman sus superficies, vanos, volúmenes o elementos.
  • h) Inmueble existente: Inmueble que se desea intervenir y que cuenta con recepción definitiva al momento de ser declarado Inmueble de Conservación Histórica o encontrarse en Zona de Conservación Histórica al momento de haberse declarado como tal.


Artículo 4.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Artículo 30°. En conformidad al Art. 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para demoliciones y refacciones en los Inmuebles de Conservación Histórica, deberán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, V Región. Requerirán asimismo de la presentación complementaria de un informe técnico, ejecutado por profesional competente, que acredite y fundamente dicha demolición o intervención.

Cuando proceda autorizar la demolición parcial o total, el propietario del inmueble declarado de Conservación Histórica, deberá entregar los antecedentes testimoniales gráficos del edificio, tales como levantamiento planimétrico de la construcción existente, fotografías generales o de detalle, que permitan mantener un registro gráfico de sus intervenciones.

En el caso de ejecución de obras de mantención y reparación definidas en los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales en conformidad al Art. 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será requisito dar aviso previo a la Dirección de Obras Municipales presentando minuta explicativa sobre el tipo de obras, y fotografías del inmueble ilustrando los elementos o espacios objeto de reparación o mantención, a fin de permitir el monitoreo o seguimiento de intervención.

Las condiciones para las demás intervenciones permitidas, se detallan en los artículos 31° y 32° siguientes.

Artículo 5.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 31°.

Intervenciones permitidas en Inmuebles de Conservación Histórica.

En los Inmuebles de Conservación Histórica señalados en el plano PRV-02 modificado sólo se permitirán, aquellos tipos de intervenciones que no constituyan alteración de las características arquitectónicas, históricas y de valor cultural que lo hicieron elegible como tal. Los atributos formales se describen en las Fichas de Valoración de cada uno, que forman parte integrante de este Instrumento de Planificación y que se incluirán en el Certificado de las Condiciones Previas según lo dispuesto en el Art. 1.4.4. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En caso de autorizarse una demolición en un inmueble de Conservación Histórica, se permitirá en su reemplazo, construir un volumen igual al original.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por el Art. 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda intervención en los Inmuebles de Conservación Histórica, requerirá adjuntar en su expediente de permiso, la presentación de una Memoria de Intervención que fundamente técnicamente las obras proyectadas.

Se deberá mostrar con la Memoria de Intervención que las intervenciones permitidas a continuación constituyen obras que no atentan contra la autenticidad del bien reconocidas en las fichas de valoración, ni alteran el volúmen del inmueble existente o generan efectos de reducción de vistas y asoleamiento para vecinos y espacios públicos colindantes.

Obras de Intervención permitidas, en ICH

  • Se permitirá modificar o agregar vanos en fachadas y techumbres en función de mejorar la habitabilidad de los recintos interiores o mejorar las vistas e iluminación del espacio interior.
  • Obras de reparaciones estructurales, consolidación y mejoras sanitarias.
  • Se permitirá habilitar terrazas en las techumbres mediante la colocación de barandas y plataformas necesarias a ese fin, siempre que no se trate de la intervención de un inmueble que tiene entre sus valores arquitectónicos destacados, y registrados en las fichas de valoración correspondiente, la quinta fachada o techumbre.
  • Se permitirá el cierre de patios interiores, como asimismo, adiciones volumétricas a patios interiores o posteriores, siempre que no sean visibles o den a fachadas principales, y cumpliendo con el porcentaje de ocupación máxima de suelo permitido para la zona.
  • Se permitirán sustracciones de elementos, materiales o volúmenes de fachadas y techumbres siempre que no se atente contra la autenticidad del bien descrita en la ficha de valoración.

Tratándose de edificaciones con coronamiento superior no se permitirán sustracciones de sus elementos constitutivos, como tampoco materiales o volúmenes de la techumbre que alteren su característica de Inmueble de Conservación Histórica cuyo elemento de valor arquitectónico destacado, constituya la calidad del coronamiento.

Obras de mantención y conservación:Los propietarios de los Inmuebles de Conservación Histórica antes identificados, tienen la obligación de mantenerlos debidamente, realizando oportunamente las obras de mantención y reparación que requieran, según lo establece el artículo 158° y 159° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Plan regular modificado Valapaiso.jpg
Plano PRV-01 modificado.jpg

Intervenciones en Inmuebles con declaratoria de Monumento Histórico o insertos en Zona Típica:

Además del cumplimiento de las normas anteriores, y las contenidas en el presente Artículo, las intervenciones proyectadas en inmuebles que cuente con la declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico o se encuentre dentro de los límites de la Zona Típica “Área Histórica de Valparaíso”, deberán cumplir además con las disposiciones de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales (1970).

Artículo 6.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 32°. Las condiciones generales para obras nuevas en sitios eriazos existentes dentro de la Zona de Conservación Histórica, o las intervenciones que se propongan en Inmuebles existentes no declarados como de Conservación Histórica dentro de la misma zona, deberán mantener en forma específica e individual, las características urbano arquitectónica generales, y los patrones de asentamiento del barrio en que se encuentran. Se deberá presentar un anteproyecto o proyecto que indique su correlación con la altura, volumetría y proporciones de los vecinos, considerando no sólo la relación con el vecino inmediato sino con el entorno visual dentro de las cuadras colindantes a la manzana en que se emplaza.

  • Los Patrones de Asentamiento indicados en el inciso anterior, deberán ser aprobados por el procedimiento de Plano Seccional, según lo establece el artículo 2.7.8 y 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pudiendo establecer subzonas, cuyas normas sean complementarias a las existentes.
  • Los usos de suelo y condiciones de edificación para proyectos de obra nueva, deberán atenerse a lo estipulado en los artículos 34º del Plan Regulador Comunal, correspondiente a cada zona definida.
  • Se permitirán salientes y balcones si el patrón de asentamiento de la cuadra en cualquiera de sus frentes lo admite o presenta.
  • Cuando el inmueble forme parte del entorno próximo de un Monumento Histórico, es decir colindante en cualquiera de sus deslindes prediales y cuando este emplazado en pasajes peatonales o escaleras, la intervención no podrá afectar la calidad ambiental de dichos espacios libres o construidos, como asimismo la visibilidad y la iluminación de las edificaciones vecinas.

Artículo 7.Modificase el Artículo 24 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, lo siguiente: Agréguese a continuación del punto seguido de la Zona B1 y de la Zona C1 lo siguiente “Excluida la zona entre Plaza Aníbal Pinto y Plaza Aduana, Av. Errázuriz y calles en el Pie y Borde superior de Cerros. Elimínese Zona D1 y D2 en toda su extensión.

Artículo 8.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 33°.

Establécese las siguientes zonas que conforman la Zona de Conservación Histórica:

  • a) Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP): sector delimitado por los predios que enfrentan la calle Cochrane por el Sur, el eje de la Avenida Errázuriz por el Norte, la Plaza Aníbal Pinto por el Oriente y la Plaza Aduana por el Poniente. Corresponde al Área inscrita en la lista de la UNESCO y a su Área de Amortiguación.
  • b) Zona Conservación Histórica del Acantilado o cordón vial de pie de cerro (ZCHA): sector delimitado por las propiedades que enfrentan las calles: Bustamante, Serrano, Prat y Esmeralda por el Norte, y por el fondo de las propiedades que enfrentan dichas vías por el Sur hasta el borde superior del acantilado, la Plaza Aníbal Pinto por el Oriente y la Plaza Aduana por el Poniente. Corresponde al Área inscrita en la lista de la UNESCO y a su área de amortiguación.
  • c) Zona de Conservación Histórica Cerros del anfiteatro (ZCHLF): corresponde a aquellas áreas que se consolidaron como barrios residenciales en los cerros que conforman el anfiteatro, y que tiene los siguientes límites: fondos de predios que enfrentan la Avenida Alemania o Camino de Cintura, y su prolongación por Av. Playa Ancha por el Sur, fondo de predios que enfrentan calle General del Canto por el Poniente, fondo de predios que enfrentan Av. Gran Bretaña en Playa Ancha y fondo de predios que se desarrollan entre las calles de borde superior del acantilado en los demás cerros por el Norte. En el sector de cerros Oriente, la zona queda definida por los predios que enfrentan el Camino Cornisa por el Poniente, y los que enfrentan las calles Paseo Taiba , General Mitre, Santa Lucía, Vega, entre Av. Santos Ossa por el Sur y Quebrada Cabritería por el Norte.

Artículo 9.Elimínense del Art. 25° de la Ordenanza del Plan Re gulador Comunal, en su Título “NORMAS DE EDIFICACION Y USOS DE SUELO”, los textos referidos a las Zonas D1 y D2.

Artículo 10.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 34°. Establecese las siguientes condiciones para las zonas antes descritas:

Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP)

'* a) Condiciones de uso de suelo'

* a.1) Usos permitidos:

  • Tipo Residencial, vivienda a partir del 2° piso.
  • Tipo Equipamiento en todas sus clases. La escala del equipamiento será determinada por la vía que enfrenta el predio en su frente principal en conformidad al artículo 2.1.36 O.G.UyC.
  • Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario
  • Tipo Infraestructura: instalaciones para transporte urbano clase A.
  • Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos
  • Tipo Áreas Verdes: Jardines, áreas libres.

* a.2) Usos prohibidos:

  • Clase Comercio: Estaciones o centros de servicio automotor.
  • Clase Deporte: estadios.
  • Clase Seguridad cárceles tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean asimilables a equipamiento de clase comercio o servicios

'* b) Condiciones de edificación y subdivisión: sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32° del Plan Regulador Comunal.'

1.Superficie Predial Mínima: 500 m2

2.Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 100%'

3.Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos


'Sistema de agrupamiento: Continuo y continuo retranqueado.'

  • Alturas: La altura máxima para la edificación continua serán las que se establece en el artículo 16 de la Ordenanza del Plan Regulador. Por sobre la altura de continuidad se permitirá edificación continua retranqueada en un mínimo de 2 metros a partir del plano de fachada, con la altura máxima indicada por el Seccional de Preservación de Vistas desde Paseos Miradores reflejadas en el plano PRV-02 modificado.

4.Estacionamientos: En conformidad a los artículos 8° y 9° de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso. En caso de edificaciones nuevas, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos, deberán construirse en el interior de los predios, enfrentando a la calle solo con un acceso para todos.

Zona Conservación Histórica del Acantilado o borde pie de cerro (ZCHA):

'* a) Condiciones de uso de suelo'

* a.1) Usos permitidos:

  • Tipo Residencial.
  • Tipo Equipamiento: Clase Comercial, Culto y Cultura, Deporte, Salud,Educación, seguridad y Servicios. La escala del equipamiento queda determinada por la vía que enfrente el predio en su frente principal conforme el artículo 2.1.36 O.G.UyC.
  • Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios Todas estas actividades productivas deberán tener un local comercial que enfrente la calle.
  • Tipo Infraestructura: instalaciones para transporte urbano clase A.
  • Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos, miradores.
  • Tipo Áreas Verdes: jardines, áreas libres, taludes y quebradas.

* a.2) Usos prohibidos:

  • Tipo Residencial: Vivienda en 1° piso en lotes que enfrenten las calles Bustamante, Serrano, Prat, Esmeralda y Cochrane. .
  • Clase Seguridad: cárceles y centros de detención.
  • Tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean asimilables a equipamiento de clase comercio o servicios, y especialmente: bombas de bencina en espacios abiertos, garages o talleres mecánicos de reparación de vehículos, locales para recolección y almacenaje de residuos.


'* b) Condiciones de edificación y subdivisión: sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32° del Plan Regulador Comunal.'

1.Superficie predial mínima: 300 m2.

2.Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 100%'

3.Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:


'Sistema de agrupamiento: Continuo y continuo retranqueado.'

Continuo y continuo retranqueado, pudiendo aceptarse permeabilidades o atraviesos para habilitar pasajes de carácter público.

'Altura'

La altura máxima para la edificación continua serán las que se establece en el artículo 16 de la Ordenanza del Plan Regulador. Por sobre la altura de continuidad se permitirá edificación continua retranqueada en un mínimo de 2 metros a partir del plano de fachada, con la altura máxima indicada por el Seccional de Preservación de Vistas desde Paseos Miradores reflejadas en el plano PRV-02 modificado

'Estacionamientos'

En conformidad a los artículos 8° y 9° de la Ordena nza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso.En caso de edificaciones nuevas en que ellos sean exigibles, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos, deberán construirse en el interior de los predios, enfrentando a la calle solo con un acceso para todos. No se permite acceso a estacionamientos desde las calles pie de cerro, a saber, Serrano, Prat y Esmeralda, los que deberán hacerlo solamente por calles laterales si las hay.

Zona Cerros del anfiteatro (ZCHLF):

'* a) Condiciones de uso de suelo'

* a.1) Usos permitidos:

  • Tipo Residencial.
  • Tipo Equipamiento: Clase Comercial, Educación, Culto y Cultura, Deporte, Salud, seguridad y Servicios. Se permitirá clubes nocturnos, discotecas y similares en la calle Ecuador en el tramo que va desde el pie de cerro hasta Guillermo Rivera, calle Cumming hasta Plaza El Descanso y calle Almirante Montt hasta Bethoven. Con relación a la escala del equipamiento, si estos enfrentan vías locales de 10Mt de ancho o más, la capacidad será hasta 250 personas. Sí enfrenta vías locales menor a 10 Mt de ancho, la capacidad será de hasta 50 personas
  • Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario
  • Tipo Infraestructura: instalaciones para transporte urbano clase A.
  • Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos, miradores.
  • Tipo Áreas Verdes: jardines, áreas libres, taludes y quebradas.

* a.2) Usos prohibidos:

  • Tipo Equipamiento: Clase Comercio: centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, clubes nocturnos, discotecas, y similares clase Seguridad cárceles y centros de detención.
  • Tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o

peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean asimilables a equipamiento menor de clase comercio o servicios

'* b) Condiciones de subdivisión y edificación:'sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32° del Plan Regulador Com unal.

1.Superficie predial mínima:250 m2

2.Ocupación máxima de suelo: 70 %

3.Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:


'Sistema de agrupamiento'

Continuos o aislados conforme a la edificación predominante en la cuadra. Si en la cuadra fuere obligatoria la edificación continua y además en ella existiera edificios aislados declarados ICH, la edificación continua deberá retornar formando una fachada hacia el predio del ICH, cumpliendo con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

'Altura'

La altura máxima de edificación en todos los casos no podrá superar en más de un piso la edificación con permiso municipal existente en el predio, debiendo respetar el procedimiento y condiciones estipuladas en el artículo 32°, la que se considerará como situación base a respetar como mínimo respecto al concepto de “copropiedad del ojo”. La misma base debe respetarse en caso que la edificación sea demolida, no considerándose sitio eriazo. En caso de edificación en sitios que, a la vigencia de esta normativa, estén eriazos, ésta no podrá sobrepasar la altura máxima existente en la manzana,con un máximo de 4 pisos. Para todos estos efectos se aplicará lo indicado en el artículo 2.1.23 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 11.Agréguese al artículo 25 del Plan Regulador Comunal, Zona I, punto b.3, después del inciso 3° el siguiente texto: En las Zonas I Entorno de Plazas ubicadas dentro de la Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP), se deberá mantener las rasantes visuales existentes que conforman el espacio de la Plaza, medidas desde los ejes centrales de ella, en el punto que enfrenta el edificio que se desea intervenir, como también cumplir con las normas del Seccional de Preservación de Vistas desde paseos Miradores reflejadas en el plano PRV-02 modificado.

Artículo 12.Agregase al artículo 18 del Plan Regulador de Valparaíso, los siguientes incisos: Las edificaciones nuevas y sus salientes ubicadas en predios colindantes con los paseos Miradores enumerados en la Memoria Explicativa y graficados en el Plano PRV – 02 modificado, deberán inscribirse, dentro de la rasante de 45° trazada hacia arriba desde el borde del Paseo hacia sus contornos, abarcando un radio de 100 Mt. Respecto a los ascensores funiculares, se aplicarán la rasante de 20° del inciso 1° a nivel de la Estación Superior y rasantes de 45° hacia los costados medidas desde el borde de la franja de propiedad del ascensor, para cualquier edificación nueva.

Artículo 13.Agregase al Art. 26 sobre Vialidad, en la Ordenanza Plan Regulador Comunal, el siguiente nuevo inciso: Se exceptúan de estas normas precedentes, las vías que constituyen la trama vial local de la Zona de Conservación Histórica, las que mantendrán la geometría, anchos de calzada y perfiles longitudinal y transversales existentes de dichas vías dentro del área graficada en el plano PRV-01 Modificado. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que las veredas por estrechez y excesivo tráfico vehicular colindante, constituyan un peligro para los peatones, se podrá autorizar modificar la línea existente en primer piso. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2° de l artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asimilase todas las vías existentes superior a 8 Mt de ancho e inferior a 15 Mt de ancho, con longitud mayor de 200 Mt, insertas en la Zona de Conservación histórica ZCHLF a Vía Local.

Artículo 14.Modificase en el cuadro del Art. 27 de la Ordenanza Plan Regulador Comunal de Valparaíso, el ancho mínimo entre líneas de edificación de las vías que se enumeran a continuación.

Nombre Nombre
22 Blanco 53 Av.Santa Elena
23 Cochrane 57 Baquedano
24 Plaza Wheeirht 75 Diego Portales
25 Bustamante 76 Tocornal
26 Serrano 77 Vega
27 Prat 78 Chaigneaux
28 Esmeralda 79 Hernan Cortes
38 Av.Ecuador 86-3 Almirante Simpson
39 Gmo.Rivera 88 Camino Cornisa
41 Plaza Sotomayor - Valderrama, Arlegui
42 Jose Tomas Ramos - Luqueto,Artigas
43 Camino Cintura 91 Gmo.Munich
43-1 Granbretaña 93 Garampangue
43-2 I.Carrera Pinto 98 Via Cornisa 98-1
43-3 Av.Alemania 98-2 Via Cornisa
43-4 Renzo Pecchenimo 98-3 Via Cornisa
44 Estanque 98-4 Via Cornisa
45 Pedro Mackay 98-5 Via Cornisa