CONCER-CSS Consultora

De Casiopea


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TítuloCONCER-CSS Consultora
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2020
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Catalina Paz Álvarez Schilling, Sofía Pastrián Reyes, Stephanie Alcaíno
URLhttps://youtu.be/6D-5URRS0Mo

C1. CONCER-CSS Consultora

Presentación


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Descripción
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CONCER es una consultora especializada en desarrollar espacios para la reunión teatral. Más que proponer un edificio, creamos ambientes teatrales que invitan a la comunidad a ser dueños de la escena; desde nuestro desarrollo especializado podemos reconocer las necesidades barriales para otorgar un espacio que reúna e invite desde su forma y acondicionamiento a permanecer. Convocamos y acontecemos desde la forma para un espacio propio. El concepto CONCER nace de un juego de palabras entre convocatoria y acontecer. La convocatoria es un transformación escénica que a través del ruedo acontece como la extensión dinámica fragmentada del habitar. Desde la forma del logo traemos a presencia nuestras 3 áreas de experiencia en una circulación infinita que da forma. Esta triada es representada con colores primarios, a modo de analogía, dando a entender que son estas áreas la base para el desarrollo de otros matices que componen una obra, representando con cada color un eje importante a desarrollar.


Croquis Conducentes
  • TRANSFORMACIÓN DE ESPACIOS Y LA DOBLE FUNCIÓN DE LA ARQUITECTURA

Ante las necesidades del habitar el espacio se extiende sin restricciones para el estar, pasando de un lugar de transición a uno estático, o de uno momentáneo a uno duradero. Cambiando su funcionalidad y adecuando se a las distintas necesidades que se van presentando, acogiendo la estancia del espectador.

  • EL ACONTECER

En la extensión del espacio se despliega el dinamismo del acontecer en fragmentos, acogido por la luminosidad que lo envuelve, la cual tanto como el acto va transformándose y cambiando con el tiempo y su necesidad, realzando el acontecer intensidad.

  • LA EXTENSIÓN DEL CUERPO

El cuerpo como estudio de la forma y la extensión, nos permite desarrollar un mirada objetiva de las posibilidades de la escena desde su forma más mínima a lo más extenso y así poder sacar una relación de volúmenes y movimiento. De esta forma se puede ver cuál es el comportamiento humano según las posibilidades de su propio cuerpo.

  • LA HERENCIA

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Una parte importante para el desarrollo de cada proyecto es la identidad barrial que lo complementa: a esto es lo que llamamos herencia, y es el desafío de hacer el espacio propio de quienes lo habitan como una herencia de la comunidad que la forma. Esto será un radical al momento de dar forma al teatro, puesto que no solo contempla la identidad, sino que también la topología en la que se emplaza.


Principio de Teatralidad
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El arjé (arkhé) es un concepto que proviene del ἀρχή que significa principio o comienzo. Este término fue utilizado por los primeros filósofos para definir el elemento común a todas las cosas del cual surge toda realidad material. Demócrito definió el arjé como los átomos permanentes, indivisibles e indestructibles que definen el inicio de las cosas existentes. Por otro lado, una herencia nos permite crear algo nuevo a partir de lo ya existente; esto guarda relación con la transformación de espacios y la doble función de los espacios en la arquitectura. A partir del significado original del arjé, definimos uno de los principios de teatralidad de nuestra consultora como la utilización de lo pre-existente para la creación de un espacio según la necesidad barrial.


Isomorfismo Conceptual


Este principio de teatralidad transforma, y acoge ante las variables de luminosidad, la continuidad de lo cotidiano. Desde la extensión espacial-visual, ocurre una conexión en ruedo del acontecer que convoca a la escena acogiendo al espectador en estas variables.


Normativa
Manual de accesibilidad universal

CONCEPTOS

  • Accesibilidad → conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas. La accesibilidad desapercibida busca un diseño equivalente para todos, cómodo, estético y seguro.
  • Cadena de accesibilidad → capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones.
  • Diseño universal → diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado. Está orientado al diseño de soluciones ligadas a la construcción y al de objetos que respondan a las necesidades de una amplia gama de usuarios. Siete principios básicos:
    1. Igualdad de uso
    2. Flexibilidad
    3. Uso simple y funcional
    4. Información comprensible
    5. Tolerancia al error
    6. Bajo esfuerzo físico
    7. Dimensiones apropiadas
  • Medidas mínimas y máximas → las medidas mínimas y máximas corresponden al espacio necesario y confortable para que cualquier persona pueda circular y usar libremente el espacio.
  • Ancho → se relaciona con el espacio necesario requerido por una silla de ruedas en zonas de circulación.
    1. Ancho promedio de una silla de ruedas: 70 cm.
    2. Ancho mínimo de paso en vano o pasillo: 80cm.
  • Longitud → se relaciona con el espacio necesario para el giro de la silla.
    1. Longitud de la silla: 120 cm.
    2. Longitud de la silla con acompañante: 180 cm.
  • Altura → se relaciona con la medida mínima de visión y de circulación.
    1. Altura de la persona sentada en silla: 130 cm.
    2. Altura de un niño: 130 cm aprox.
    3. Altura libre de obstáculos: 210 cm.
  • Apoya brazos → limitan el acercamiento de los usuarios a determinado elementos y mobiliario.
    1. Altura de apoya brazos: 70 cm.
    2. Altura libre inferior cubierta: 70 cm.
  • Altura de asiento → la altura de los elementos que el usuario necesita para realizar transferencias laterales.
    1. Altura de asiento: 48 cm.
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  • Apoya pies → limita el acercamiento de los usuarios a ciertos elementos y mobiliario. Tiene relación con la altura máxima de protección de los elementos y del choque del apoya pies.
    1. Altura de apoya pies: 14 a 20 cm.
    2. Ancho de apoya pies: 42 a 47 cm.
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ESPACIOS RECREATIVOS tales como cines, teatros, auditorios y anfiteatros deben presentar las siguientes características principales:

  • Contar con estacionamientos reservados para personas con discapacidad, próximo al acceso y conectados mediante una circulación accesible a la entrada principal.
  • Las circulaciones interiores deberán tener como mínimo un ancho libre de 90 cm y libre de peldaños.
  • Al interior de la sala se debe contar con espacios destinados a sillas de ruedas debidamente señalizados. El espacio necesario para la ubicación de una silla de ruedas es de 85 x 120 cm.
  • El pavimento o superficie del suelo se recomienda antideslizante. En caso de que sea alfombra, el buclé o pelo debe ser compacto y no sobrepasar los 13 mm.
  • Se deberá implementar franjas de luces en ambos bordes del pasillo de acceso, en los bordes de escalones y pendientes.
  • En el caso de contemplar un escenario, este deberá ser accesible desde la ubicación del público a través de una rampa paralela de ancho mínimo de 90 cm, con pendiente máxima de 10%.
  • Para la buena visibilidad de los niños se deberá proporcionar algún elemento para poner sobre el asiento.
  • Las salidas de emergencia deberán ser accesibles y ubicadas en un lugar visible.


OGUC
  • Artículo 4.2.1. Las disposiciones de este Capítulo tendrán el siguiente ámbito de aplicaciones:
    1. Áreas de uso común de edificaciones colectivas.
    2. Áreas destinadas al publico en edificios de uso público.
  • Artículo 4.2.2. Para solicitar autorización de cambio de destino de una edificación, deberá adjuntarse un informe suscrito por profesionales competentes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo.
  • Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida.
  • Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella, se considera ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación. En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se complete un numero fijo de ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes aquellos recintos tendrán una ocupación no simultánea.
Destino m^2 x persona
Recintos de espectáculos (área para personas de pie) 0,25
Salones de reuniones 0,8
Área para público en cafeterías 1,0
Salas de exposición 3,0
Gimnasios, Academias de danza 4,0
Bodegas, Archivos 40,0

En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se completen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.

  • Artículo 4.2.5.

El ancho de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.

En el piso de salida de edificaciones de dos o mas pisos se considerará como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso.

Se exceptúan de lo indicado en este articulo las escaleras, cuyo ancho mínimo será determinado conforme al artículo 4.2.10.

  • Artículo 4.2.6. La altura mínima libre inferior de las vías de evacuación serán de 2,10 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección mas cercana del cielo, viga u otros elementos salientes. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre de 2 m.

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  • Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de piso, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas y ventanas de edificios que se encuentran a una altura superior a 1 m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso inferior terminando en el plomo interior del remate superior de la baranda o antepecho.

En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños.

La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, barandas o refuerzos interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel del piso interior.

En los costados de una ruta accesible, que sea parte de la circulación del edificio, no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas.

En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra de las barandas podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro. Conceroguc427.png


  • Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, excepciones que señala el artículo 4.2.21.
  • Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.
  • Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, se establecerá conforme a la carga de ocupación.
n° de personas cantidad ancho mínimo
hasta 50 1 1,10 m
desde 51 hasta 100 1 1,20 m
desde 101 hasta 150 1 1,30 m
desde 151 hasta 200 1 1,40 m
desde 201 hasta 250 1 1,50 m
desde 251 hasta 300 2 1,20 m
desde 301 hasta 400 2 1,30 m
desde 401 hasta 500 2 1,40 m

Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.

  • Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:
    1. En los tramos inclinados el pasamano debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.
    2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m.

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  • Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminaran en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m.

La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 m. Dicha longitud podrá llegar hasta 40 m cuando el espacio al que se accede presente un riesgo de incendio muy reducido.

  • Artículo 4.2.13. Los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima desde la puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el mismo piso, será de 40 m.

En edificaciones que cuenten con sistemas de rociadores automáticos, avalados por un Estudio de Seguridad, la distancia señalada será de 60 m.

  • Artículo 4.2.14. Los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m.
  • Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.
  • Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m.
  • Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilaran a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.

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  • Artículo 4.2.21. Las rampas mecánicas y los pasillos móviles podrán considerase como parte de una vía de evacuación, cuando no sea posible su utilización por persona que trasladen carros de transporte de mercadería y además estén provistos de un dispositivo de parada manual debidamente señalizado.
  • Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.
  • Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al articulo 4.2.5. de este mismo Capitulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una.
  • Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor a 2 m.

El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá sr mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un nominal de hoja no menor a 0,90 m.

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  • Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, mas de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.
  • Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación.
  • Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo.
  • Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizante que sirvan a un numero de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape.
  • Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada.
  • Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:
    1. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor a 9 m.
    2. Sin embargo, todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podrán tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3 m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m.
  • Artículo 4.7.2. Los espacios libres podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca de proscenio o de los locales mas lejanos destinados al público, hasta la calle.
  • Articulo 4.7.3. Los edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas o cuando las aposentadurías para personas comprendan mas de un piso principal y un balcón o galería.

En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberán tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a una ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres de calcular según la siguiente tabla:

cantidad de asientos cantidad de espacios libres horizontales para personas con capacidades diferentes
desde 1 hasta 50 1
desde 51 hasta 100 2
desde 101 hasta 150 3
desde 151 hasta 300 4

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  • Artículo 4.7.4. Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capitulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.
  • Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:
    1. El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B.
    2. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinas al publico deben ser independientes de los locales situados en primer piso.
    3. No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a deposito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.
    4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá mas de 16 gradas por tramo y la altura de estas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m.
    5. El ancho de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.
  • Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m^3 por persona.
  • Artículo 4.7.7.

Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y sala de espectáculo.

El escenario deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto.

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  • Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.
  • Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50 m de la puerta principal del edificio.
  • Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.
  • Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general.
  • Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público.

Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulo, corredores y escaleras para el uso del público.

  • Artículo 4.7.14. El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinara a razón de 1 m por cada 125 personas.

Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, tendrán un ancho no inferior a 2 m.

  • Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión.
  • Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán luminosos sobre su dintel con la indicación de “salida”.
  • Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean estas balcones o galerías.
  • Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20m.
    2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m.
    3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendrán mas de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.
    4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberán agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.
  • Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%.

Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

    1. El plano inclinado de la platea tendrá una pendiente máxima de 15%.
    2. Se permitieran soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al “escape”, la zona de gradas y la zona de rampa.
    3. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.
  • Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en caso de incendio o pánico.
  • Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:
    1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

Además, habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando estos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones deberán contar con un recinto independiente destinado a servicios higiénicos para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

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  • Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción.
  • Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
    2. Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
    3. Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
    4. El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
    5. Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
    6. Estarán dotadas de una caja para guardar películas.
    7. Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.

C2. Anteproyecto

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ERES
  • STEPHANIE ALCAÍNO

ᴘʀɪsᴍᴀ ᴛʀᴀsʟᴀᴘᴀᴅᴏ ᴇɴ ᴅᴇᴄʟɪᴠᴇ

  • CATALINA ÁLVAREZ

ᴍɪʀᴀᴅᴏʀ ᴛʀᴀsʟᴀᴘᴀᴅᴏ ᴇɴ ᴜᴍʙʀᴀʟ ᴄᴏɴᴛᴇɴɪᴅᴏ

  • SOFÍA PASTRIÁN

ɢᴀʟᴇʀɪ́ᴀ ᴀʙᴀʟᴄᴏɴᴀᴅᴀ ᴇɴ ᴜᴍʙʀᴀʟ ᴅɪsᴛᴇɴᴅɪᴅᴏ

  • PRIMER ERE GRUPAL

ʜᴇxᴀ́ɢᴏɴᴏ ᴛʀᴀsʟᴀᴘᴀᴅᴏ ᴄᴏɴ ᴄᴇɴᴛʀᴏ ʟᴜᴍɪ́ɴɪᴄᴏ ᴇɴ ᴅᴇᴄʟɪᴠᴇ

  • SEGUNDO ERE GRUPAL

ʜᴇxᴀ́ɢᴏɴᴏ ᴛʀᴀsʟᴀᴘᴀᴅᴏ ᴄᴏɴ ᴄᴇɴᴛʀᴏ ʟᴜᴍɪ́ɴɪᴄᴏ ᴇɴ ᴅᴇᴄʟɪᴠᴇ

  • TERCER ERE GRUPAL

ʜᴇxᴀ́ɢᴏɴᴏ ᴛʀᴀsʟᴀᴘᴀᴅᴏ ᴄᴏɴ ᴄᴇɴᴛʀᴏ ʟᴜᴍɪ́ɴɪᴄᴏ ᴇɴ ᴅᴇᴄʟɪᴠᴇ

Presentación ERE grupal

  • forma: hexágono traslapado con centro lumínico en declive
  • acto: recorrer vinculante en umbral fragmentado

Partimos desde la exploración individual para llegar a una forma, en los ensayos cada una plegaba y cortaba el papel para dar una forma propia que daría paso a nuestro ere final. Dentro este proceso pudimos identificar ideas comunes que abrirían paso a nuestro fundamento: crear una conexión lumínica entre el arriba y el abajo. Dada la geografía propia de una quebrada, como equipo decidimos rescatar esta verticalidad desde la luz para dar paso a la construcción de un vacío u horizontalidad que dará cabida al espacio escénico. Esta horizontalidad la radicalizamos en hexágonos traslapados que nos permiten el desarrollo de la idea del ruedo, la cual es parte importante de nuestro fundamento; queriendo rescatar las características del terreno y así potenciarlo de forma efectiva con la comunidad, para que nuestro teatro sea dueño de la escena desde la integración colectiva.


Algoritmo Programático
🇦​​​​​🇱​​​​​🇬​​​​​🇴​​​​​🇷​​​​​🇮​​​​​🇹​​​​​🇲​​​​​🇴​​​​​ 🇵​​​​​🇷​​​​​🇴​​​​​🇬​​​​​🇷​​​​​🇦​​​​​🇲​​​​​🇦​​​​​́🇹​​​​​🇮​​​​​🇨​​​​​🇴​​​​​ 🇫​​​​​🇮​​​​​🇳​​​​​🇦​​​​​🇱
🇵​​​​​🇷​​​​​🇴​​​​​🇨​​​​​🇪​​​​​🇸​​​​​🇴​​​​​ 🇩​​​​​🇪​​​​​ 🇨​​​​​🇷​​​​​🇪​​​​​🇦​​​​​🇨​​​​​🇮​​​​​🇴​​​​​́🇳​​​​​ 🇩​​​​​🇪​​​​​🇱​​​​​ 🇦​​​​​🇱​​​​​🇬​​​​​🇴​​​​​🇷​​​​​🇮​​​​​🇹​​​​​🇲​​​​​🇴​​​​​ 🇵​​​​​🇷​​​​​🇴​​​​​🇬​​​​​🇷​​​​​🇦​​​​​🇲​​​​​🇦​​​​​́🇹​​​​​🇮​​​​​🇨​​​​​🇴​​​​​


Esta consultora tiene como enfoque crear una conexión con y para la comunidad que lo rodea, a partir de un teatro abierto. Generando espacios de encuentro y comunicación con el barrio, fomentando la cultura local. Desde la extensión vertical de la quebrada se crea una conexión lumínica del arriba y el abajo con un enfoque visual horizontal, dando paso a un recorrer vinculante por medio de los espacios recreacionales que se van presentando en los distintos niveles en traslape, recibiendo el acontecer de diversos actos y la permanencia de espectadores y habitantes.


Programa Arquitectónico
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Avances de Proyección
  • título proyecto: Teatro colectivo en declive
  • forma: hexágono traslapado con centro lumínico en declive
  • acto: recorrer vinculante en umbral fragmentado
    1. ᴘʀɪᴍᴇʀ ᴀᴠᴀɴᴄᴇ
    1. sᴇɢᴜɴᴅᴏ ᴀᴠᴀɴᴄᴇ
Planta Programática
Error al crear miniatura: Archivo más grande que 25 MP
ᴘʀᴏᴄᴇ🇸​​​​​ᴏ ᴅᴇ ᴄʀᴇᴀᴄɪᴏ́ɴ ᴘʀᴏʏᴇᴄᴛᴏ
🇵​​​​​🇱​​​​​🇦​​​​​🇳​​​​​🇹​​​​​🇦​​​​​ 🇵​​​​​🇷​​​​​🇴​​​​​🇬​​​​​🇷​​​​​🇦​​​​​🇲​​​​​🇦​​​​​́🇹​​​​​🇮​​​​​🇨​​​​​🇦​​​​​ 🇫​​​​​🇮​​​​​🇳​​​​​🇦​​​​​🇱​​​​​
Vistas