https://wiki.ead.pucv.cl/api.php?action=feedcontributions&user=Benjam%C3%ADn+Torres&feedformat=atomCasiopea - Contribuciones del usuario [es]2024-03-28T17:20:41ZContribuciones del usuarioMediaWiki 1.39.6https://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Propiedades_de_los_Materiales_T02_Benjamin_Torres&diff=1569348Propiedades de los Materiales T02 Benjamin Torres2024-03-23T02:58:41Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Propiedades de los Materiales T02 Benjamin Torres<br />
|Número=2<br />
|Asignaturas Relacionadas=Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024<br />
|Cursos Relacionados=Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
[[Archivo:Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf.pdf|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<pdf width='800' height='680'>Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf.pdf</pdf></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Torres_Benjam%C3%ADn_T02_PM_2023.pdf.pdf&diff=1569345Archivo:Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf.pdf2024-03-23T02:55:06Z<p>Benjamín Torres: Benjamín Torres subió una nueva versión de Archivo:Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf.pdf</p>
<hr />
<div>Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Propiedades_de_los_Materiales_T02_Benjamin_Torres&diff=1569343Propiedades de los Materiales T02 Benjamin Torres2024-03-23T02:53:02Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Propiedades de los Materiales T02 Benjamin Torres<br />
|Número=2<br />
|Asignaturas Relacionadas=Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024<br />
|Cursos Relacionados=Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
<pdf width='800' height='680'>Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf.pdf</pdf></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Propiedades_de_los_Materiales_T02_Benjamin_Torres&diff=1569341Propiedades de los Materiales T02 Benjamin Torres2024-03-23T02:52:26Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Propiedades de los Materiales T02 Benjamin Torres<br />
|Número=2<br />
|Asignaturas Relacionadas=Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024<br />
|Cursos Relacionados=Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
<pdf width='800' height='680'>Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf.pdf</pdf><br />
[[Archivo:Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf.pdf|miniaturadeimagen]]</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Torres_Benjam%C3%ADn_T02_PM_2023.pdf.pdf&diff=1569340Archivo:Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf.pdf2024-03-23T02:52:09Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>Torres Benjamín T02 PM 2023.pdf</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Propiedades_de_los_Materiales_T01_Benjam%C3%ADn_Torres&diff=1563834Propiedades de los Materiales T01 Benjamín Torres2024-03-16T03:23:17Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Propiedades de los Materiales T01 Benjamín Torres<br />
|Número=1<br />
|Asignaturas Relacionadas=Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024<br />
|Cursos Relacionados=Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
==Encargo 1: Deformación==<br />
<br />
[[Archivo:Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT.pdf]]<br />
<br />
<pdf width='1000' height='780'>Archivo:Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT.pdf</pdf></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Propiedades_de_los_Materiales_T01_Benjam%C3%ADn_Torres&diff=1563833Propiedades de los Materiales T01 Benjamín Torres2024-03-16T03:22:37Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Propiedades de los Materiales T01 Benjamín Torres<br />
|Número=1<br />
|Asignaturas Relacionadas=Propiedad de los materiales 1 semestre 2024<br />
|Cursos Relacionados=Propiedad de los materiales 1 semestre 2024<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
==Encargo 1: Deformación==<br />
<br />
[[Archivo:Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT.pdf]]<br />
<br />
<pdf width='1000' height='780'>Archivo:Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT.pdf</pdf></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Propiedades_de_los_Materiales_T01_Benjam%C3%ADn_Torres&diff=1563831Propiedades de los Materiales T01 Benjamín Torres2024-03-16T03:21:45Z<p>Benjamín Torres: Página creada con «{{Tarea |Título=Propiedades de los Materiales T01 Benjamín Torres |Número=01 |Asignaturas Relacionadas=Propiedad de los materiales 1 semestre 2024 |Cursos Relacionados=Propiedad de los materiales 1 semestre 2024 |Carreras Relacionadas=Arquitectura |Alumnos=Benjamín Torres Navarro }} ==Encargo 1: Deformación== Archivo:Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT.pdf <pdf width='1000' height='780'>Archivo:Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT.pd…»</p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Propiedades de los Materiales T01 Benjamín Torres<br />
|Número=01<br />
|Asignaturas Relacionadas=Propiedad de los materiales 1 semestre 2024<br />
|Cursos Relacionados=Propiedad de los materiales 1 semestre 2024<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
==Encargo 1: Deformación==<br />
<br />
[[Archivo:Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT.pdf]]<br />
<br />
<pdf width='1000' height='780'>Archivo:Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT.pdf</pdf></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Encargo_01_-_Propiedad_de_los_Materiales_-_BT.pdf&diff=1563830Archivo:Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT.pdf2024-03-16T03:21:15Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>Encargo 01 - Propiedad de los Materiales - BT</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Propiedades_de_los_materiales_1_Semestre_2024&diff=1563711Propiedades de los materiales 1 Semestre 20242024-03-16T00:56:34Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Curso<br />
|Asignaturas Relacionadas=Propiedades de los Materiales<br />
|Año=2024<br />
|Tipo de Curso=Ramo Lectivo<br />
|Profesores=David Jolly<br />
|Ayudantes=Diego Apablaza<br />
|Alumnos=Basthian Alvarez, Cristian Barrera, Nicolás Andrés Benítez Muñoz, Catalina Cisternas, Trinidad Escobar, Benjamin Galindo, Liliana Gonzalez, Natalia Guaman, Martin hidalgo, Carolina Jofre, Alanys Leon, Daniela Lopez, Nicole Luco, Danae Miranda, Monserrat Miranda, Elias Muñoz, Gabriela Muñoz, Nithoska Oyanadel, Javiera Perez, Catherine Pinto, Antonia Alexandra Valdenegro Acuña, Tania Cartes, Renato Millán Morales, Nicolás Alejandro Isla Díaz, Constanza Toro, Paola González, Liliana González Hernández, Ingela Retamal, Elías Muñoz Cárdenas, Rocío Vásquez Díaz, Francisca Laura González Muñoz, Bastian Alvarez, Paulina Alfaro Pinilla, Nicolas Ramirez Moya, Matias Benjamin Mondaca Varas, Martín Ignacio Hidalgo Retamales, Nicolás Andrés Cárdenas Salas, Benjamin Malebrán Cortés, Tomás Gómez Salas, Nicolas rios hidalgo, José Domingo Flores Mendoza, Natalia Guaman Pineda, Joaquín Villagra, Camila Agusto Gutiérrez, Catalina López Campos, Patricia Alejandra Cuevas Zúñiga, Nicolás González Neira, Benjamín Torres Navarro, Rut Guyman Puello<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
}}<br />
===Horario===<br />
<br />
Reuniones presenciales<br />
'''Lunes''' de '''9:35 - 10:45 ''' en la Sala entrepiso A.<br />
<br />
===Descripción del curso===<br />
<br />
La asignatura aborda el estudio de los materiales de construcción, y sus propiedades físicas y químicas, para ser aplicado en la proyección y edificación de una obra. Se trata de entregar conceptos y antecedentes técnicos básicos para dar con la elección y uso apropiado del material, o combinaciones de éstos, según su comportamiento y resistencia a los distintos fenómenos.<br />
<br />
===Asistencia y Notas===<br />
<br />
Se requerirá de un 80% de la asistencia y el 100% de las tareas semanales entregadas para la aprobación del ramo.<br />
<br />
===Encargos Semanales===<br />
<br />
* Formato de entrega: '''1 ARCHIVO PDF - tamaño carta''' nombrado como: '''Apellido Nombre T01 PM 2023.pdf''' subido a la wiki del taller. En el archivo, se sugiere ubicar una viñeta con su nombre en el borde inferior de la lámina. <br />
<br />
* Plazo de entrega: '''Viernes a las 23:59 hrs.'''<br />
<br />
* '''Cómo subir los encargos ''' <br />
<br />
# Para subir el encargo, deben subir la tarea a través del '''formulario Nueva Tarea''' con el nombre: ''Propiedades de los Materiales T01 Nombre Apellido''<br />
# Indicar '''exactamente''' el nombre del curso ''(Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024)'' en la casilla de '''Cursos Relacionados.'''<br />
# Indicar '''el correcto número de tarea''' para que quede enlazado automáticamente a esta página.<br />
<br />
<br />
De todos modos, recomendamos revisar que su tarea efectivamente aparezca en la tabla asignada para cada encargo, antes que finalice el plazo de entrega.<br />
<br />
===Clase 1 - Lunes 11 de Marzo===<br />
<big> Experimento: Unión de maderas con tarugo </big><br />
<br />
{{#ask:[[Categoría:Tarea]] [[Cursos Relacionados::Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024]] [[Number::1]]<br />
|?Alumnos<br />
|sort=Alumnos<br />
|order=ascending<br />
|format=table<br />
|limit=100<br />
|}}</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Propiedades_de_los_materiales_1_Semestre_2024&diff=1563710Propiedades de los materiales 1 Semestre 20242024-03-16T00:55:59Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Curso<br />
|Asignaturas Relacionadas=Propiedades de los Materiales<br />
|Año=2024<br />
|Tipo de Curso=Ramo Lectivo<br />
|Profesores=David Jolly<br />
|Ayudantes=Diego Apablaza<br />
|Alumnos=Basthian Alvarez, Cristian Barrera, Nicolás Andrés Benítez Muñoz, Catalina Cisternas, Trinidad Escobar, Benjamin Galindo, Liliana Gonzalez, Natalia Guaman, Martin hidalgo, Carolina Jofre, Alanys Leon, Daniela Lopez, Nicole Luco, Danae Miranda, Monserrat Miranda, Elias Muñoz, Gabriela Muñoz, Nithoska Oyanadel, Javiera Perez, Catherine Pinto, Antonia Alexandra Valdenegro Acuña, Tania Cartes, Renato Millán Morales, Nicolás Alejandro Isla Díaz, Constanza Toro, Paola González, Liliana González Hernández, Ingela Retamal, Elías Muñoz Cárdenas, Rocío Vásquez Díaz, Francisca Laura González Muñoz, Bastian Alvarez, Paulina Alfaro Pinilla, Nicolas Ramirez Moya, Matias Benjamin Mondaca Varas, Martín Ignacio Hidalgo Retamales, Nicolás Andrés Cárdenas Salas, Benjamin Malebrán Cortés, Tomás Gómez Salas, Nicolas rios hidalgo, José Domingo Flores Mendoza, Natalia Guaman Pineda, Joaquín Villagra, Camila Agusto Gutiérrez, Catalina López Campos, Patricia Alejandra Cuevas Zúñiga, Nicolás González Neira, Benjamín Torres Navarro<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
}}<br />
===Horario===<br />
<br />
Reuniones presenciales<br />
'''Lunes''' de '''9:35 - 10:45 ''' en la Sala entrepiso A.<br />
<br />
===Descripción del curso===<br />
<br />
La asignatura aborda el estudio de los materiales de construcción, y sus propiedades físicas y químicas, para ser aplicado en la proyección y edificación de una obra. Se trata de entregar conceptos y antecedentes técnicos básicos para dar con la elección y uso apropiado del material, o combinaciones de éstos, según su comportamiento y resistencia a los distintos fenómenos.<br />
<br />
===Asistencia y Notas===<br />
<br />
Se requerirá de un 80% de la asistencia y el 100% de las tareas semanales entregadas para la aprobación del ramo.<br />
<br />
===Encargos Semanales===<br />
<br />
* Formato de entrega: '''1 ARCHIVO PDF - tamaño carta''' nombrado como: '''Apellido Nombre T01 PM 2023.pdf''' subido a la wiki del taller. En el archivo, se sugiere ubicar una viñeta con su nombre en el borde inferior de la lámina. <br />
<br />
* Plazo de entrega: '''Viernes a las 23:59 hrs.'''<br />
<br />
* '''Cómo subir los encargos ''' <br />
<br />
# Para subir el encargo, deben subir la tarea a través del '''formulario Nueva Tarea''' con el nombre: ''Propiedades de los Materiales T01 Nombre Apellido''<br />
# Indicar '''exactamente''' el nombre del curso ''(Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024)'' en la casilla de '''Cursos Relacionados.'''<br />
# Indicar '''el correcto número de tarea''' para que quede enlazado automáticamente a esta página.<br />
<br />
<br />
De todos modos, recomendamos revisar que su tarea efectivamente aparezca en la tabla asignada para cada encargo, antes que finalice el plazo de entrega.<br />
<br />
===Clase 1 - Lunes 11 de Marzo===<br />
<big> Experimento: Unión de maderas con tarugo </big><br />
<br />
{{#ask:[[Categoría:Tarea]] [[Cursos Relacionados::Propiedades de los materiales 1 Semestre 2024]] [[Number::1]]<br />
|?Alumnos<br />
|sort=Alumnos<br />
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|}}</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Presentaci%C3%B3n_de_las_Vanguardias_a_la_Contemporaneidad_S2_2023&diff=1483547Presentación de las Vanguardias a la Contemporaneidad S2 20232023-08-10T05:29:57Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Curso<br />
|Asignaturas Relacionadas=Presentación de las Vanguardias a la Contemporaneidad<br />
|Año=2023<br />
|Tipo de Curso=Presentación<br />
|Profesores=Ursula Exss<br />
|Ayudantes=Francisca Oñate<br />
|Alumnos=Sofía Fernanda Tobar Mori, Antonia González, Marcos Arredondo, Catalina Muñoz Castro, Thiare Garrido Rojas, Daniela Jesús Machuca León, Antonia Morales, Yamil Jadue, Benjamín Torres Navarro<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
}}<br />
===Descripción del curso===<br />
Este curso se enmarca en la línea de asignaturas de Presentación de la Arquitectura, que buscan dilucidar el rol del ‘original’ como realidad que abre el conocimiento del oficio a través del estudio, comprensión y lectura crítica de la obra inserta en un contexto histórico, social y cultural.<br />
<br />
El objetivo de esta línea de asignaturas es que cada estudiante obtenga una visión propia fundada en hechos arquitectónicos observables. Esto a través de la observación arquitectónica, complementada por un estudio comprensivo analítico, como métodos de aproximación a la materia.<br />
<br />
Dentro de la línea de Presentación, la asignatura "Presentación de las vanguardias a la contemporaneidad" aborda el estudio de obras de arquitectura desde fines del s.XIX hasta la contemporaneidad.<br />
<br />
Este curso contempla clases expositivas por los profesores del curso y por profesores invitados. También supone las exposiciones por parte de los estudiantes, en base a los encargos realizados clase a clase. Esto último se considera fundamental en cuanto que permite abrir una reflexión propia sobre la materia de estudio.<br />
<br />
Las estrategias de la enseñanza son:<br />
* Dibujo y análisis planimétrico de obras modernas y contemporáneas<br />
* Lectura y discusión a partir de textos de primera y segunda fuente<br />
* Exposición oral en clases<br />
* Construcción de láminas y maquetas o modelos.<br />
<br />
===Resultados de aprendizaje del curso===<br />
El/la estudiante:<br />
* '''R1:''' Presenta una obra de arquitectura del siglo XX por medio de dibujos planimétricos, croquis de obra habitada, esquemas y dibujos de complacencia, para interpretar o cuestionar sus aportes teóricos o prácticos a la arquitectura moderna o contemporánea.<br />
* '''R2:''' Integra a su concepción del espacio arquitectónico aspectos constructivos, materiales, estructurales, urbanos, sociales y culturales característicos del momento histórico estudiado para enriquecer su comprensión de la arquitectura moderna y contemporánea en relación a su contexto histórico. <br />
* '''R3:''' Reflexiona a partir de su análisis, para cuestionar el estado del arte actual y los vacíos del conocimiento sobre las materias estudiadas.<br />
<br />
===Correos electrónicos de contacto===<br />
*[[Ursula Exss]], uexss@ead.cl<br />
*[[Francisca Oñate]], f.onate@ead.cl<br />
<br />
===Horarios y dedicación===<br />
* '''Clases paralelo 01:''' Martes claves 9 – 10, 14:30-15:40 hrs. / Sala Entrepiso B<br />
* '''Clases paralelo 02:''' Martes claves 11 – 12, 15:50-17:00 hrs. / Sala Entrepiso B<br />
<br />
Dedicación académica estimada (2 créditos): <br />
* 2 horas PUCV de clase semanales - 12 semanas (1 h. 10 m.)<br />
* 6 horas PUCV de trabajo autónomo - 12 semanas (3h 30 m.)<br />
<br />
===Calendario===<br />
====Unidad 1: de las vanguardias a la contemporaneidad: Europa y Norteamérica====<br />
<br />
====Unidad 2: de las vanguardias a la contemporaneidad: Obras de arquitectura en América Latina====<br />
<br />
===Evaluaciones===<br />
Se realizarán '''evaluaciones formativas clase a clase''', para lo cual es fundamental la participación en clase, tanto en las discusiones sobre lecturas del curso, como también la exposición de sus casos de estudio. <br><br />
El curso contempla '''dos evaluaciones sumativas''' al final de las dos unidades temáticas que componen el curso. <br><br />
#'''evaluación unidad 1:''' ponderación 40% de la nota final del curso <br><br />
#'''evaluación unidad 2:''' ponderación 40% <br><br />
#'''cumplimiento clase a clase''' (12 semanas:) ponderación 20% <br />
<br />
* Las evaluaciones sumativas consideran la participación activa durante las sesiones, el cumplimiento de tareas clase a clase y calidad de la ficha de análisis de obra entregada al término de cada unidad (rúbrica)<br />
* todos/todas los/las estudiantes deben crear un usuario y configurar su "persona" en Wiki Casiopea al inicio del curso para expone sus entregas al final de la asignatura.<br />
<br />
===Asistencia===<br />
* Asistencia esperada 100%<br />
* Asistencia mínima para optar a la nota: 80% <br />
* La puntualidad es fundamental para el buen desarrollo de la clase (lista al inicio de la clase).<br />
<br />
Es responsabilidad de cada estudiante hacer un seguimiento continuo de su asistencia. Con este objetivo, hemos dispuesto el siguiente link para que cada uno pueda consultar la lista de asistencia a clases: <br><br />
'''paralelo 1:''' https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_xamLNqQCRyKlYKkXjJC6DXNHp_hrqQaguk7OoKKVB4/edit#gid=1416001253 <br><br />
'''paralelo 2:''' https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_xamLNqQCRyKlYKkXjJC6DXNHp_hrqQaguk7OoKKVB4/edit#gid=923231141 <br><br />
<br />
=== Bitácora clase a clase ===<br />
<br />
==== Sesión 1: Introducción ====<br />
''<small>martes 8 de agosto</small>''<br />
<br />
# Presentación de la asignatura, resultados de aprendizaje, actividades en clase y de trabajo autónomo y evaluaciones.<br />
# Introducción a la primera unidad temática: arquitectura moderna y contemporánea en Europa y Norteamérica<br />
# Evaluación diagnóstica<br />
# Encargo de la primera sesión:<br />
## '''ficha de lectura''' Gideon S. "El urbanismo como problema humano". Estructura de ficha y la lectura están en carpeta compartida de la asignatura.<br />
## '''Primer avance obra de estudio'''. A cada estudiante se ha asignado un(a) arquitecto(a) moderno(a) o contemporáneo(a). La primera tarea consiste en realizar una breve biografía(a) del arquitecto(a) a partir de fuentes secundarias, presentando de manera resumida su trayectoria, y sus principales obras de arquitectura, diseño u otras, sus escritos si los tiene y recopilar información general al respecto. Utilizar fuentes académicas, citar utilizando APA style. Extensión máxima 1 página. Puede consultar bibliografía de su propia elección y la que complementa esta asignatura; disponible en biblioteca o en bases de datos a las cuales tenemos acceso online. Dentro de sus obras de arquitectura, se revisan las que podrían ser analizadas durante la primera unidad. Considerar para esta elección (a) la disponibilidad de material suficiente para analizar la obra (b) la relevancia del caso para ser estudiado en relación a uno de las "preguntas de la arquitectura - de las vanguardias a la contemporaneidad", que surgieron durante la primera sesión.<br />
<br />
==== Sesión 2 ====<br />
''<small>martes 22 de agosto</small>''<br />
<br />
Texto<br />
<br />
==== Sesión 3 ====<br />
''<small>martes 29 de agosto</small>''<br />
<br />
Texto<br />
<br />
==== Sesión 4 ====<br />
''<small>martes 5 de septiembre</small>''<br />
<br />
Texto<br />
<br />
==== Sesión 5 ====<br />
''<small>martes 12 de septiembre</small>''<br />
<br />
Texto<br />
<br />
==== Sesión 6 ====<br />
''<small>martes 26 de septiembre</small>''<br />
<br />
Texto<br />
<br />
==== Sesión 7 ====<br />
''<small>martes 3 de octubre</small>''<br />
<br />
Texto<br />
<br />
==== Sesión 8 ====<br />
''<small>martes 10 de octubre</small>''<br />
<br />
Texto<br />
<br />
==== Sesión 9 ====<br />
''<small>martes 17 de octubre</small>''<br />
<br />
Texto<br />
<br />
==== Sesión 10 ====<br />
''<small>martes 24 de octubre</small>''<br />
<br />
Texto<br />
<br />
==== Sesión 11: Cierre ====<br />
''<small>martes 7 de noviembre</small>''<br />
<br />
Texto</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Taller_Habitabilidad_e_Infraestructura_Urbana:_2%C2%B0_Semestre_2023&diff=1483545Taller Habitabilidad e Infraestructura Urbana: 2° Semestre 20232023-08-10T05:11:25Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Curso<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller Habitabilidad e Infraestructura Urbana<br />
|Año=2023<br />
|Tipo de Curso=Taller de Etapa<br />
|Talleres=ARQ 3º, ARQ 4º, ARQ 5º<br />
|Profesores=David Luza<br />
|Ayudantes=Diego Apablaza<br />
|Alumnos=Daniela Benavides López, fernanda Bernales, Lia Brown Campos, Nicolas Cardenas, Javiera Castro, Catalina Cisternas Álvarez, José Domingo Flores Mendoza, Tomás Gómez Salas, Pia Gonzalez, Valeria Gonzalez, Francisca Guerra, Josefa Hidalgo Eaton, Carolina Jofré Santander, Daniela López M., Monserrat Miranda Baez, matias mondaca, Antonia Morales, Catalina Morales Zuñiga, Elías Muñoz Cárdenas, Dafne Oyarzún Maureira, Trinidad Ramos Álvarez, Cristobal Rietze, Maria Ignacia Roca Zerega, Javiera Rodríguez Meneses, Thais Rosales, Catalina Salas, Kristin Scholtbach Aljaro, Natalia Sepúlveda Gutiérrez, Francisca Soto Rodríguez, Federico Tealdo, Constanza Toro, Ismael Valdes Alicera, Cristóbal Valenzuela Flores, Maria francisca Valera, Florencia Vargas Díaz, Rocío Vásquez Díaz, Joaquín Villagra, Josefina Pozzo Astele, Benjamín Torres Navarro<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
}}<br />
==Información del Taller==<br />
<br />
===Docentes===<br />
<br />
{{#show: David Luza|?|? Imagen|format=template|template=Foto Persona}}<br />
{{#show: Diego Apablaza|?|? Imagen|format=template|template=Foto Persona}}<br />
<br />
===Delegados del Taller===<br />
<br />
<br />
===Descripción===<br />
<br />
Este taller forma parte de conjunto de talleres finales previos al ingreso al Taller de Titulación, por lo tanto las actividades, trabajos e investigación apuntan a la elaboración de un proyecto que demuestra el conjunto de saberes adquiridos en los años académicos previos, esto es, tener un punto de partida propio para abordar y reflexionar sobre el espacio que da cabida al habitar, hasta la conformación de un espacio con todos sus requerimientos esenciales, y de esta manera lograr conformar en una realidad arquitectónica entera, la cual involucra aspectos espaciales, ambientales, y sociales. <br />
<br />
En particular la materia de este taller trata de la necesidad de integrar los diversos espacios que constituyen la ciudad, así la significancia de la arquitectura no queda relegada a un paño o lo que está exclusivamente detrás de una línea oficial, sino que es capaz de trascender gracias a una visión desde la cual las infraestructuras; que caracterizan y catalogan nuestras ciudades; aportan a la habitabilidad y al sentido de lugar. Así no solo reportan sentido desde su función; como por ejemplo, una calle o avenida no solo cobra importancia en cuanto a su función en la red vial, o en cuanto eficiencia de unir origen y destino; pues en la cinética que alberga esta calle también existe un modo de hilvanar nuestras actividades y la posibilidad de dar cabida a otras acciones para que las personas se apropien de estos espacios.<br />
<br />
===Horarios y sala===<br />
<br />
*'''Lunes:''' claves 9-12 (14:30 - 17:00)<br />
*'''Jueves:''' claves 9-12 (14:30 - 17:00)<br />
<br />
Las clases se realizarán en la sala '''3B''' ubicada en Matta 79.<br />
<br />
===Calendario del taller===<br />
<br />
El taller se divide en tres periodos<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
! width = '950' | 30%<br />
! width = '950' | 30%<br />
! width = '950' | 40%<br />
|-<br />
| style="text-align: center; font-weight:bold;" | Periodo 1<br />
| style="text-align: center; font-weight:bold;" | Periodo 2<br />
| style="text-align: center; font-weight:bold;" | Periodo 3<br />
|-<br />
| style="text-align: center;" | Desde 07.08 al 11.09<br />
| style="text-align: center;" | Desde 11.09 al 16.10<br />
| style="text-align: center;" | Desde 16.10 al 13.12<br />
|}<br />
<br />
==Resultados del aprendizaje==<br />
===periodo 1===<br />
<br />
El o la estudiante:<br />
<br />
R1: Logra nombrar actos y desarrollar afirmaciones a partir de lo observado en la ciudad<br />
<br />
===periodo 2===<br />
El o la estudiante:<br />
<br />
R3: Presenta una maestría y destreza manual mediante la factura al desarrollar trabajos tridimensionales.<br />
<br />
R4: Es capaz de orientar y posicionar la forma espacialmente en relación a la posibilidad del acto interior/exterior<br />
<br />
===periodo 3===<br />
El o la estudiante:<br />
<br />
R5: Logra desarrollar dos etapas esenciales en el proyecto de arquitectura, origen (fundamento) y generación (forma).<br />
<br />
R6: Aplica conceptos que corresponden a estudios de normativa dentro del proyecto desarrollado<br />
<br />
==Evaluación y asistencia==<br />
===Evaluaciones===<br />
===Asistencia===<br />
la asistencia mínima para aprobar el taller corresponde a un 80% donde el 20% restante se puede justificar. La justificación se debe hacer a través de un certificado médico enviado a docencia, en caso de no haber esta inasistencia debe ser conversada con el profesor.<br />
<br />
===Acuerdos del taller===<br />
para un buen desarrollo del taller, el estudiante debe conocer los requerimientos de asistencia y puntualidad, la participación en clases, las actitudes de respeto y responsabilidad académica y la dinámica en el aula.<br />
<br />
Documentos importantes:<br />
*[https://www.pucv.cl/pucv/site/docs/20200706/20200706130237/dro_n_000561_2017_reglamento_de_disciplina_de_los_alumnos.pdf Reglamento de disciplina de los alumnos PUCV]<br />
*[https://www.pucv.cl/pucv/site/docs/20200706/20200706130237/reglamento_para_la_prevenci__n__investigaci__n_y_sanci__n_de_actos_de_acoso__hostigamiento__violencia_y_discriminaci__n_arbitraria.pdf Reglamento acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria]<br />
<br />
==Clases==<br />
<br />
===Clase 1===<br />
<br />
A) Presentación del taller y orientaciones.<br />
<br />
Consolidación del Área, Estero de Viña del Mar.<br />
<br />
B) objetivos del taller.<br />
<br />
1) Seccional Marina consolida el Área a partir de infraestructura Verde<br />
<br />
2) Se asume el desafío a partir de infraestructura verde<br />
<br />
C) Explicación de los instrumentos de planificación territorial (IPT)<br />
<br />
'''Encargo''': Salida de observación y estudio del seccional Marina.</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_-_Proyecto_Ciclo_3&diff=1479727Benjamín Torres - Proyecto Ciclo 32023-07-10T04:16:51Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Benjamín Torres - Proyecto Ciclo 3<br />
|Número=3<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Cursos Relacionados=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
==== Lámina Fundamento Proyecto ====<br />
<br />
=== PDF ===<br />
[[Archivo:Benjamín Torres- Lamina final - MBCCP.pdf|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
=== LECTURA ===<br />
<pdf width='800' height='680'>Benjamín Torres- Lamina final - MBCCP.pdf</pdf><br />
<br />
==== Planimetrias ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - PLANIMETRIAS- MBCCP.pdf|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
==== Registro fotografico ====</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Benjam%C3%ADn_Torres_-_PLANIMETRIAS-_MBCCP.pdf&diff=1479726Archivo:Benjamín Torres - PLANIMETRIAS- MBCCP.pdf2023-07-10T04:16:15Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>Benjamín Torres - PLANIMETRIAS- MBCCP</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_-_Proyecto_Ciclo_3&diff=1479724Benjamín Torres - Proyecto Ciclo 32023-07-10T04:14:49Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Benjamín Torres - Proyecto Ciclo 3<br />
|Número=3<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Cursos Relacionados=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
==== Lámina Fundamento Proyecto ====<br />
<br />
=== PDF ===<br />
[[Archivo:Benjamín Torres- Lamina final - MBCCP.pdf|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
=== LECTURA ===<br />
<pdf width='800' height='680'>Benjamín Torres- Lamina final - MBCCP.pdf</pdf></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Benjam%C3%ADn_Torres-_Lamina_final_-_MBCCP.pdf&diff=1479723Archivo:Benjamín Torres- Lamina final - MBCCP.pdf2023-07-10T04:14:13Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>Benjamín Torres- Lamina final - MBCCP</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_-_Proyecto_Ciclo_3&diff=1479689Benjamín Torres - Proyecto Ciclo 32023-07-10T03:38:38Z<p>Benjamín Torres: Página creada con «{{Tarea |Título=Benjamín Torres - Proyecto Ciclo 3 |Número=3 |Asignaturas Relacionadas=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1 |Cursos Relacionados=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1 |Carreras Relacionadas=Arquitectura |Alumnos=Benjamín Torres Navarro }}»</p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Benjamín Torres - Proyecto Ciclo 3<br />
|Número=3<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Cursos Relacionados=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_-_Entrega_Ciclo_1&diff=1479677Benjamín Torres - Entrega Ciclo 12023-07-10T03:35:32Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Benjamín Torres - Entrega Ciclo 1<br />
|Número=1<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Cursos Relacionados=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
=== Lámina Ciclo 1 ===<br />
<br />
==== PDF ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1- MBCCP.pdf|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
==== Imagen ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1 -MBCCP -JPG.jpg|centro]]<br />
<br />
=== Curso del espacio ===<br />
<gallery><br />
CdE- MBCCP 1.jpg<br />
CdE- MBCCP 2.jpg<br />
CdE- MBCCP 3.jpg<br />
</gallery></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_-_Entrega_Ciclo_1&diff=1479674Benjamín Torres - Entrega Ciclo 12023-07-10T03:34:45Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Benjamín Torres - Entrega ciclo 1<br />
|Número=1<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Cursos Relacionados=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
=== Lámina Ciclo 1 ===<br />
<br />
==== PDF ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1- MBCCP.pdf|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
==== Imagen ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1 -MBCCP -JPG.jpg|centro]]<br />
<br />
=== Curso del espacio ===<br />
<gallery><br />
CdE- MBCCP 1.jpg<br />
CdE- MBCCP 2.jpg<br />
CdE- MBCCP 3.jpg<br />
</gallery></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_-_Entrega_Ciclo_1&diff=1479661Benjamín Torres - Entrega Ciclo 12023-07-10T03:31:50Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Benjamín Torres - Entrega Ciclo 1<br />
|Número=1<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Cursos Relacionados=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
|Alumnos=Benjamín Torres Navarro<br />
}}<br />
=== Lámina Ciclo 1 ===<br />
<br />
==== PDF ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1- MBCCP.pdf|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
==== Imagen ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1 -MBCCP -JPG.jpg|centro]]<br />
<br />
=== Curso del espacio ===<br />
<gallery><br />
CdE- MBCCP 1.jpg<br />
CdE- MBCCP 2.jpg<br />
CdE- MBCCP 3.jpg<br />
</gallery></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_-_Entrega_Ciclo_1&diff=1479660Benjamín Torres - Entrega Ciclo 12023-07-10T03:31:25Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Benjamín Torres - Entrega Ciclo 1<br />
|Número=1<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
|Cursos Relacionados=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1<br />
}}<br />
=== Lámina Ciclo 1 ===<br />
<br />
==== PDF ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1- MBCCP.pdf|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
==== Imagen ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1 -MBCCP -JPG.jpg|centro]]<br />
<br />
=== Curso del espacio ===<br />
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CdE- MBCCP 1.jpg<br />
CdE- MBCCP 2.jpg<br />
CdE- MBCCP 3.jpg<br />
</gallery></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_-_Entrega_Ciclo_1&diff=1479659Benjamín Torres - Entrega Ciclo 12023-07-10T03:30:54Z<p>Benjamín Torres: Página creada con «{{Tarea |Título=Benjamín Torres - Entrega Ciclo 1 |Número=1 }} === Lámina Ciclo 1 === ==== PDF ==== miniaturadeimagen ==== Imagen ==== centro === Curso del espacio === <gallery> CdE- MBCCP 1.jpg CdE- MBCCP 2.jpg CdE- MBCCP 3.jpg </gallery>»</p>
<hr />
<div>{{Tarea<br />
|Título=Benjamín Torres - Entrega Ciclo 1<br />
|Número=1<br />
}}<br />
=== Lámina Ciclo 1 ===<br />
<br />
==== PDF ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1- MBCCP.pdf|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
==== Imagen ====<br />
[[Archivo:Benjamín Torres - C1 -MBCCP -JPG.jpg|centro]]<br />
<br />
=== Curso del espacio ===<br />
<gallery><br />
CdE- MBCCP 1.jpg<br />
CdE- MBCCP 2.jpg<br />
CdE- MBCCP 3.jpg<br />
</gallery></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:CdE-_MBCCP_3.jpg&diff=1479658Archivo:CdE- MBCCP 3.jpg2023-07-10T03:29:59Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>CdE- MBCCP 3</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:CdE-_MBCCP_2.jpg&diff=1479657Archivo:CdE- MBCCP 2.jpg2023-07-10T03:29:42Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>CdE- MBCCP 2</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:CdE-_MBCCP_1.jpg&diff=1479655Archivo:CdE- MBCCP 1.jpg2023-07-10T03:29:21Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>CdE- MBCCP 1</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Benjam%C3%ADn_Torres_-_C1_-MBCCP_-JPG.jpg&diff=1479654Archivo:Benjamín Torres - C1 -MBCCP -JPG.jpg2023-07-10T03:27:24Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>Benjamín Torres - C1 -MBCCP -JPG</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Benjam%C3%ADn_Torres_-_C1-_MBCCP.pdf&diff=1479652Archivo:Benjamín Torres - C1- MBCCP.pdf2023-07-10T03:26:32Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>Benjamín Torres - C1- MBCCP</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Taller_Marginalidad_Borde_Costero_y_Ciudad_Puerto_2023_S1&diff=1420229Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S12023-04-23T20:22:51Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Curso<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto<br />
|Año=2023<br />
|Tipo de Curso=Taller de Etapa<br />
|Talleres=ARQ 3º, ARQ 4º, ARQ 5º<br />
|Profesores=Jorge Ferrada<br />
|Ayudantes=Carla Saavedra<br />
|Alumnos=Marcos Arredondo, Cristobal reitze, Francisca ñancucheo, Renata Gomez, Catalina Valenzuela Mena, Catalina Muñoz Castro, Aylin Elisabet Ivani Ortega, Daniela Benavides López, Anais Rodríguez, Natalia Sepúlveda Gutiérrez, Camilo Torres Monsalve, Josefina Pozzo, Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
}}<br />
=Taller arquitectónico Marginalidad, Borde Costero y Ciudad Puerto=<br />
<br />
==Descripción==<br />
<br />
El taller introduce a una compresión de la marginalidad de la ciudad y su relevancia en el habitar durante la dimensión del tiempo. Se centra en el desarrollo de propuestas arquitectónicas que logren ver esta condición de marginalidad como una potencia urbana, dentro del contexto de Ciudad-Puerto. El margen urbano se traduce en un tiempo que la propuesta arquitectónica construye y transforma en un espesor habitable. <br />
<br />
<br />
Aborda los conceptos de Límite, Borde y Margen, junto a su relación con la conformación de la ciudad, sus límites urbanos y las orillas naturales. Se analiza el contexto de la Ciudad-Puerto, su relación con el entorno espacial y físico-geográfico, junto a aspectos normativos y aspectos de construcción y de infraestructura. Se trabajará bajo tres modalidades de estudio: la observación, la observacional y la constatación.<br />
<br />
==Horario==<br />
* '''Lunes''' a las 9:35 am a 12:10 pm.<br />
Exposición y corrección de láminas, dictado de cátedra y encargo.<br />
<br />
* '''Jueves''' a las 9:35 am a 12:10 pm. <br />
Exposición y corrección de bitácora para la elaboración de láminas.<br />
<br />
==Asistencia==<br />
Verifica periódicamente tu asistencia aquí:<br />
[https://docs.google.com/spreadsheets/d/1OL3ThnnmrmKFABKiSqfsqwTRkMjZMMs-/edit#gid=1214810954 Lista de Asistencia]<br />
<br />
==Estructura==<br />
<br />
El taller contara de tres ciclos: Fundamento, Fundamento de Anteproyecto y Proyecto. <br />
En un comienzo, la ponderación de cada ciclo será: <br />
<br />
C1: 30%<br />
C2: 30%<br />
C3: 40%<br />
<br />
==Formato de entregas==<br />
<br />
<br />
El formato de entrega de este semestre considera una bitácora de trabajo y laminas de exposición.<br />
<br />
* La bitácora de trabajo es un '''cuaderno construido a partir de una resma de hojas tamaño carta''' que agrupa los apuntes de clases, anotaciones personales y croquis de encargo semanal. Para la comodidad en el uso cotidiano, se puede dividir en distintos cuadernillos, cuidando de ir agrupándolos debidamente y enumerando sus hojas. Es también un elemento de carácter expositivo, por lo que cada alumno debe considerar una construcción final mediante la elaboración de su encuadernación, condensando la totalidad de la materia en este.<br />
<br />
* Para las láminas de exposición se utilizará 1 pliego dividido en 2 láminas para cada encargo, tal cuál se muestra en la imagen. En ellas se deja ver a modo de síntesis lo recogido en el análisis que cada uno realizó en sus bitácoras, con las consideraciones rescatadas en cada corrección.<br />
<br />
[[Archivo:Formato tmbccp 1s 2023.jpg]]<br />
<br />
==Acuerdos de Taller==<br />
<br />
Para el correcto funcionamiento del taller, es necesario tener presente ciertos acuerdos previos que posibiliten y sostengan el correcto funcionamiento; den a conocer los requerimientos mínimos para su aprobación y evaluación; y entreguen los formatos de entrega y condiciones de la misma. Con esto se necesita estar en acuerdo con siguiente: <br />
<br />
El taller requiere de la asistencia a todas las sesiones (reuniones o clases), para comprender la completitud del contenido.<br />
<br />
Cada clase se inicia a la hora previamente acordada y tendrá una lista de asistencia. <br />
<br />
Es responsabilidad de cada estudiante atender a la lista, o cumplir con los requerimientos dados en el taller para ingresar a esta. Un estudiante atrasado, puede registrarse en el intermedio de la sesión, sin interrumpir el curso de la clase; un atraso cuenta como media asistencia.<br />
<br />
El estudiante tiene que dar aviso oportuno de su ausencia a los profesores si es requerido. Sólo se aceptará una inasistencia debidamente justificada.<br />
<br />
Las entregas de tareas se realizaran en los plazos acordados. Una entrega tardía tendrá un descuento en la calificación. Con esto, las entregas de láminas se realizaran de forma digital al drive del curso antes de cada sesión, y de forma presencial al comienzo de cada sesión. Cada entrega final de ciclo debe ser oportunamente subida también a la wiki del curso.<br />
<br />
Es responsabilidad de cada alumno respetar los formatos dados en el taller, y de informarse o consultar estos mismos previamente. <br />
<br />
Se espera que los estudiantes generen su propia materia de estudio a partir de las indicaciones entregadas en clase. El trabajo de cada estudiante es original, por ello se debe cuidar no incurrir en plagios, tanto en trabajos escritos como en la materialización de una forma arquitectónica, y debe cumplir con normas de citación APA.<br />
<br />
Finalmente, se exige una actitud de respeto y convivencia por parte de los alumnos hacia sus compañeros y profesores, ajustado Reglamento PUCV nº561/2017, Reglamento de actos de acoso y hostigamiento nº572/2018.<br />
<br />
=Seguimiento clase a clase=<br />
==Ciclo 1==<br />
<br />
===Clase 1 - Jueves 9 de Marzo===<br />
<br />
Presentación de los acuerdos de taller e Introducción a la materia del curso. Distingo entre tres metodologías: observación, constatación y observacional. La observación apunta al encontrarse con las cosas, un desconocido que se devela ante nuestros ojos, ineludible. Puede también apoyarse mediante la constatación: el recoger la medida de lo que estoy observando (medir metros, contar cantidades, percibir intensidades de color, luz, temperatura, etc). Por otra parte, distinguimos lo observacional, que tiene un carácter histórico y responde a un autor. Cae en cuenta de un hecho, un objeto o un espacio pero renovado a través de nuestros ojos (revisar fotografías, infografías o textos por ejemplo).<br />
<br />
<br />
'''ENCARGO'''<br />
* Entrega para el '''Lunes 13 de Marzo a las 9:35''' <br />
En sus bitácoras de trabajo, se encarga encontrarse con las palomas. Este encuentro se debe lograr desde las 3 metodologías vistas en clase: observación, constatación, y observacional. Se trata de analizar el comportamiento de estas aves tanto individual como colectivo, logrando hacer aparecer también el espacio y sus relaciones. Es bueno <br />
preguntarnos ¿Porqué observar palomas? Como un modo de entrar en la materia de la marginalidad.<br />
<br />
===Clase 2 - Lunes 13 de Marzo===<br />
<br />
Ronda de preguntas respecto del encargo pasado. Se distingue que la observación no es conclusiva, si no mas bien inaugural, abre algo. Podemos usar la constatación y la observacional como una herramienta para dar con la observación, cuidando el equilibrio justo entre "buscar y encontrar". <br />
<br />
Reconocimiento de los conceptos de borde, orilla y margen. Borde es la construcción del limite - límite urbano por ejm -, lo que establece un territorio y por ende, un dominio. La orilla es un limite natural que aparece de modo radical en el territorio. Entre el borde y la orilla se nos aparece otra relación, que llamaremos margen. El margen no tiene dominio ni territorio. El margen - lo marginal - responde al retiro, al ver todo sin ser visto por nadie.<br />
<br />
'''ENCARGO'''<br />
* Entrega para el '''Jueves 16 de Marzo a las 9:35''' Expuesto en sala y subido al drive<br />
<br />
Ahondar más en la salida de observación a las palomas, plasmar el trabajo semanal a modo de resumen en las 2 láminas de exposición dispuestas por cada alumno. Considerar incluir croquis conducentes, afirmaciones, esquemas, texto, polígonos de relaciones. <br />
<br />
Se recomienda leer y incluir anotaciones en sus bitácoras del texto de Jaime Reyes "La observación es una actividad del espíritu" para trabajar en este concepto. Lo puedes encontrar acá: [https://wiki.ead.pucv.cl/La_Observaci%C3%B3n_es_una_actividad_del_esp%C3%ADritu_(y_del_cuerpo) La observación es una actividad del espíritu (y de cuerpo)]<br />
<br />
===Clase 3 - Jueves 16 de Marzo===<br />
<br />
Revisión de láminas de observación expuestas , corrección de errores más comunes y recomendaciones caso a caso. Cátedra en torno a la marginalidad y el esquema borde/orilla en ciudades portuarias. Se cae en cuenta de los remanentes urbanos por proximidad a bordes internos (quebradas, infraestructuras elevadas, recintos portuarios), que generan puntos no accesibles: un espesor marginal, el cual llamaremos margen.<br />
<br />
'''ENCARGO'''<br />
* Entrega para el '''Lunes 20 de Marzo a las 9:35''' Expuesto en sala y subido al drive<br />
<br />
[[Archivo:Formato cubo Mesa de trabajo 1.jpg|1000xp]]<br />
[[Archivo:Laminas MBCCP 1S 2023-02.jpg]]<br />
<br />
===Clase 4 - Lunes 20 de Marzo===<br />
<br />
Cátedra ciudades portuarias, incorporamos términos: Puerta, compuerta, puerto; centro de alta presión. Reconocimiento de la complementariedad territorial ciudad / puerto, nos preguntamos ¿por qué están ubicados en ciertos territorios los puertos y no en otros? ¿Qué define y qué hace aparecer en la construcción del borde de la ciudad? <br />
<br />
'''ENCARGO'''<br />
* Entrega para el '''Jueves 23 de Marzo a las 9:35''' Expuesto en bitácora<br />
<br />
Partida observacional sobre el color. Consiste en escoger una obra de Paul Cezanne y enfocarse en un fragmento aumentado equivalente a 1/4 del total de cuadro. El desarrollo de la observacional es en torno a la pregunta de qué es el fondo y cual es su relación con el color.<br />
<br />
===Clase 5 - Jueves 23 de Marzo===<br />
Exposición de las bitácoras de cada alumno, ronda de revisión individual.<br />
<br />
'''ENCARGO'''<br />
* Entrega para el '''Lunes 27 de Marzo a las 9:35''' Expuesto en sala y subido al drive <br />
Se encarga insistir en el color y el supracolor. Según lo recogido en su tarea anterior, van a insistir y escoger 2 colores, fundamentando elocuentemente su elección, y 1 supracolor. Cuando hablamos de supracolor, nos referimos a colores metálicos como lo son el plateado, dorado y cobre. Estos colores están asociados a un brillo y una luminosidad, que nos va a regalar una nueva potencia luminosa en el curso del espacio. Para la elección del supracolor se encarga observar el brillo. Esta tarea que relaciona el fondo, con el color y la luz se recoge en una lamina de exposición, donde se propone el modo de incorporar el color y el supracolor al curso del espacio.<br />
<br />
===Clase 6 - Lunes 27 de Marzo===<br />
Revisión individual de los cursos del espacio. Se trabaja en 2 grandes tópicos, construcción y fundamento. La construcción responde a la construcción de la matriz, el margen, la luz y el vacío. El fundamento responde al decurso de la forma.<br />
<br />
'''ENCARGO'''<br />
* Entrega para el '''Jueves 30 de Marzo a las 9:35''' Expuesto en sala<br />
Se encarga corregir los cursos del espacio e incorporarle el color y el supracolor. Se utilizará papel lustre para el color y cartulina metálica para el supracolor. La regla es que cada uno de ellos sea incorporado únicamente en una cara plana.<br />
<br />
===Clase 7 - Jueves 30 de Marzo===<br />
Visita al laboratorio de Ingeniería Civil en Construcción PUCV. Revisión de los distintos procesos y propiedades abordadas para el estudio de mecánica de suelos y hormigón. <br />
<br />
'''ENCARGO'''<br />
* Entrega para el '''Lunes 03 de Abril a las 9:35''' Expuesto en sala y subido al drive<br />
Encargo observacional de lo visto en la clase de hoy. Deben incluir títulos, subtítulos y términos que aborden los temas de mecánica de suelos y hormigón desde el punto de vista del arquitecto. Utilizar los recursos gráficos necesarios para profundizar y comprender los procesos y propiedades abordadas.<br />
<br />
===Clase 8 - Lunes 03 de Abril===<br />
Clase de Lineamientos generales para Puertos en Chile en los próximos 30 años. <br />
<br />
'''ENCARGO'''<br />
* Entrega para el '''Lunes 17 de Abril a las 9:35''' Expuesto en sala y subido al drive<br />
Entrega grupal. Análisis tipo FODA para el anteproyecto del Puerto en Ritoque. <br />
Importante reconocer la relación borde/orilla, condiciones ambientales y geográficas, planificación territorial de crecimiento urbano y plan regulador, infraestructura vial para conectividad y redes, capacidad de carga, capacidad de recibir y mantener turismo, etc.. para que el proyecto sea viable.<br />
<br />
===Clase 9 - Lunes 10 de Abril===<br />
Reunión sin clases en torno al cierre de Ciclo, debido a la semana Universitaria. Llamado a los alumnos a participar en las actividades programadas y organizar la Feria Libre del dia siguiente.<br />
<br />
===Entregas ciclo 1===<br />
{{#ask:[[Categoría:Tarea]] [[Cursos Relacionados::Taller Marginalidad Borde Costero y Ciudad Puerto 2023 S1]] [[Number::1]] <br />
|?Alumnos<br />
|sort=Alumnos<br />
|order=ascending<br />
|format=table<br />
|limit=35<br />
|}}<br />
<br />
==Ciclo 2==<br />
<br />
===Clase 10 - Lunes 17 de Abril===<br />
Exposición grupal del Análisis FODA para el proyecto del Puerto en Ritoque.<br />
<br />
'''ENCARGO'''<br />
* Entrega para el '''Jueves 20 de Abril a las 9:35''' Expuesto en sala y subido al drive<br />
Salida de observación. 13 croquis de escala doméstica y 13 croquis de escala urbana. 1 hoja carta por cada croquis. Total 26 hojas/croquis. De entre ellos, escoger 1 a modo de croquis de complacencia. Concluir en torno a la transparencia y la relación marginal entre ambos.</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_Navarro&diff=1325004Benjamín Torres Navarro2022-07-07T15:32:57Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Persona<br />
|Nombre=Benjamín<br />
|Apellido=Torres Navarro<br />
|Imagen=SIFDPDB.jpeg<br />
|Año de Ingreso a la Escuela=2020<br />
|Fecha de Nacimiento=2002/06/01<br />
|País=Chile<br />
|Ciudad=San Felipe<br />
|Relación con la Escuela=Alumno<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
}}<br />
{{Mis Talleres}}<br />
<br />
{{Mis Tareas}}</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Benjam%C3%ADn_Torres_Navarro&diff=1325002Benjamín Torres Navarro2022-07-07T15:29:48Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Persona<br />
|Nombre=Benjamín<br />
|Apellido=Torres Navarro<br />
|Imagen=BenjaTorres.jpg<br />
|Año de Ingreso a la Escuela=2020<br />
|Fecha de Nacimiento=2002/06/01<br />
|País=Chile<br />
|Ciudad=San Felipe<br />
|Relación con la Escuela=Alumno<br />
|Carreras Relacionadas=Arquitectura<br />
}}<br />
{{Mis Talleres}}<br />
<br />
{{Mis Tareas}}</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:BenjaTorres.jpg&diff=1325001Archivo:BenjaTorres.jpg2022-07-07T15:29:30Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:SIFDPDB.jpeg&diff=1324999Archivo:SIFDPDB.jpeg2022-07-07T15:28:15Z<p>Benjamín Torres: Benjamín Torres revirtió Archivo:SIFDPDB.jpeg a una versión anterior</p>
<hr />
<div>== Licencia ==<br />
{{Copyright}}</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:SIFDPDB.jpeg&diff=1324998Archivo:SIFDPDB.jpeg2022-07-07T15:27:59Z<p>Benjamín Torres: Benjamín Torres revirtió Archivo:SIFDPDB.jpeg a una versión anterior</p>
<hr />
<div>== Licencia ==<br />
{{Copyright}}</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:SIFDPDB.jpeg&diff=1324997Archivo:SIFDPDB.jpeg2022-07-07T15:27:28Z<p>Benjamín Torres: Benjamín Torres subió una nueva versión de Archivo:SIFDPDB.jpeg</p>
<hr />
<div>== Licencia ==<br />
{{Copyright}}</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Duo_Escenae&diff=1320184Duo Escenae2022-07-05T11:45:32Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Proyecto<br />
|Título=Duo Escenae<br />
|Imagen=Logo Duo Esecnae.png<br />
|Tipo de Proyecto=Proyecto de Taller<br />
|Palabras Clave=ciudad-teatro<br />
|Año de Inicio=2022<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller del Programa y Forma de la Edificación<br />
|Cursos Relacionados=Taller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022<br />
|Profesor=Andrés Garcés<br />
|Alumnos=Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Posición=-33.05524, -71.60399<br />
}}<br />
== <big>DUO ESCENAE.</big> <small>Consultora</small> == <br />
<br />
==== Información ====<br />
<br />
#Fundadores: Antonia Morales & Benjamín Torres<br />
#Años de experiencia: 3 años<br />
#Centro de actividades: Viña del Mar<br />
<br />
=== Perfil ===<br />
<br />
Duo Escenae nace de la fusión entre estudios de lo Vertical-Profundidad y la creación de un "Mundo Ilusorio". Para esto se hace fundamental la dualidad de los actos y las formas.<br />
<br />
Dentro de esto la expresión de lo abierto real como necesario para crear un contraste con el interior artificial. Los proyectos buscan adoptar la doble función de la arquitectura para crear un espacio que sea tanto cultural como natural.<br />
<br />
La necesidad es entonces la de crear vacíos que contengan ambos actos tratados por separado pero en conversación: el escénico y el espectante.<br />
<br />
== Principios Fundamentales ==<br />
<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|izquierda|El actor dinámico en sus movimientos elude la contención, pero esta es necesaria para la visual del espectador. Para tratar de ocultar la contención, la escenografía debe crear la ilusión de extensión, un universo no limitado al espacio del escenario. La contención de los actores debe aparecer por el acto, no por el espacio.]]<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|derecha|La continuidad de la vertical se quiebra para dar paso a la profundidad, una contenedora de actos, al ser traspasable con destino. Gracias a su estrechez, su superficie se mantiene en sombra y oculta, por lo que es luz artificial la encargada de guiar o direccionar un transito continuo.]]<br />
=== Primer Principio ===<br />
*Actor=Fondo=Espectador<br />
<br />
Consideramos fundamentales tres elementos, ''el actor, el fondo de escena y el espectador''. El fondo de escena sitúa al acto con actores en su interior, creando la escena, además separando al espectador, que se ubica enfrentando el escenario.<br />
<br />
=== Segundo Principio ===<br />
*El espacio imaginario<br />
<br />
La obra desarrolla y crea un espacio imaginario que busca ser un doble de la realidad. Creemos que para definir este espacio es necesaria la profundidad, que sugiere un espacio comparable al real, en detalle y magnitud ilusoria, que se construye a a partir de contrastes de verticales y luz.<br />
<br />
<br />
=== Croquis Conducentes ===<br />
<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (2).jpg|El árbol bloquea las luces de la calle, la casa queda oscurecida eliminando detalles y solo dejando visible la ventana. El efecto enmarca al hombre mirando hacia fuera haciendo que el acto parezca enfocado a propósito. El contraste nos fuerza a encontrar el punto de atención.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (2).jpg|Profundidad, contención, vertical, visión y acceso se juntan en la irrupción de una escalera que conecta altura y fondo (bajo) en un intermedio, que es la escalera, perfilado por los edificios paralelos y un puesto frente a ellos. Estos mismos lo cubren de sombra cálida.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (3).jpg|última bajada entrega vista a la ciudad en lejanía. Aún si no es el punto más alto, la pendiente y dirección´n lo hace parecer. La procesión urbana además del ritual que contiene, busca maravillarse con la ciudad.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (3).jpg|Un sector dual, debido a los actos que le acontecen, siendo el del comercio, uno que aunque pausado, es ejercido directamente, generando mini escenas en cada puesto, por otro lado, el de la espera, una atenta y constante. Al borde de la vereda, quienes esperan lo hacen con todo el cuerpo, firme frente a lo desconocido y extendido, buscando con su visison, lo que se aproxima.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (4).jpg|Al moverse el conductor del acto, el fondo de escena cambia. Para que el acto y su mensaje (parte del cual esta contenido en el fondo) no se transformen irreconociblemente, el acto ocurre limitado a su fondo. Entonces si bien el espectador es estático, el actor se mueve dentro de una contención dinámica.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (4).jpg|Paralela a la calle, sin embargo a diferencia de los demás edificios, la iglesia se separa de lo cotidiano de la ciudad, gracias a su cualidad de profundidad, dada por un antejardín contenido, un vacío que gracias a su horizontalidad da paso a ser habitado a lo largo. Desde la calle opuesta verticales encuadran el ventanal principal.<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
== Emplazamiento ==<br />
<br />
=== Fotografías del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
Fotografía (1) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (2) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (3) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
Fotografía (4) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Croquis del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (1).jpg| En lo alto del cerro, un espacio dispuesto a la teatralidad se hace presente. El vacío de la calle, llama la atención, dirigiendo la mirada haciendo posible la espectancia propia del subir. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (2).jpg| Unas escaleras se retuercen en los bordes, dejando un vacío muy internamente, pudiendo posicionar el acto teatral en su interior, haciendo de las escaleras las gradas, que le rodean.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (3).jpg| Desde la ladera del cerro, la virgen de la plaza, llama la atención cuan estrella de Belén, indicando un fin hacia donde dirigirse. (contenida en multitudes de volumen se abre paso para atenciones)<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (1).jpg| La estatua central de la Virgen domina con altura el mirador. La figura esbelta, además, hace que la vertical contraste aún más en las horizontales de la plazoleta.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (2).jpg|Sobre la plataforma, la base de la estatua supera los 3 mts. Esto daría espacio suficiente para que esta base actuara como fondo de escena.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (3).jpg|El espacio circundante a la plataforma de la estatua es suficiente para el tránsito holgado. Dentro de la plataforma también existe este recorrido posible. La figura extendida desde la estatua que crea la plaza la centra y basa su movimiento alrededor de ella.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (4).jpg| Uno de los accesos hacia la plaza se encuentran decorada con mosaicos, siendo esta la que se encuadra trasera a la virgen, llenando un vacío que se crea por tener la espalda de la figura. Compensar ornamentos/atención. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (4).jpg| Al entrar al mirador, la figura en cercanía crece aún más llenando el espacio vertical. La visual del horizonte elevado de los cerros solo magnifica la imagen que se sobrepasa a ellos.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (5).jpg| La Virgen esta orientada de modo que mira al mar. Desde el interior de la placita el mar es casi imposible de ver por las panderetas del espacio aledaño. Sin embargo la impresión de la mirada persiste y le da carácter a la estatua de temática común.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (5).jpg| Desde el mirador se obtiene una vista panorámica de una gran sección de Valparaíso la plaza, no es solo un centro con características de teatralidad sino también como una gran tarima donde observar el gran teatro que es Valparaíso. <br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Isomórfica ===<br />
<br />
[[Archivo:AM-BT-CT2022-CDE40.jpg|centro]]<br />
<br />
=== ERES ===<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Ere 1 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Primer Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 1 - Antonia Morales - TAyV .jpg| Antonia Morales Primer Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 2 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Segundo Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg| Antonia Morales Segundo Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Tercero Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg| Antonia Morales Tercero Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Cuarto Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere Grupal 1 - Antonia M. Benjamín T. - TAyV .jpg| Antonia M. Benjamín T. Quinto Ere <small>Grupal</small><br />
</gallery><br />
<br />
==Normativa==<br />
<br />
===Ordenanza de la accesibilidad universal===<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''Artículo. 2.2.8.''' <br />
Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: <br />
<br />
'''1'''.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. <br />
<br />
El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía: <br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Categoría de la vía vehicular!! Ancho minimo vereda!! Ancho Mínimo de la ruta accecible<br />
|-<br />
|Expresa || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Troncal || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Colectora || 2m || 2m<br />
|-<br />
|De servicio || 2m || 2m<br />
|-<br />
|local || 1,2m || 1,2m<br />
|}<br />
<br />
En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. <br />
<br />
En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde. <br />
<br />
'''2'''. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones: <br />
* a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m. <br />
* b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%. <br />
* c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m. <br />
* d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos. <br />
* e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares. <br />
* f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. <br />
* g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior. <br />
* h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles. <br />
* i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan. <br />
* j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana. <br />
<br />
'''3'''. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. <br />
<br />
'''4'''. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''5'''. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m. <br />
<br />
'''6'''. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. <br />
<br />
Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. <br />
<br />
'''7'''. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''8'''. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil. <br />
<br />
'''9'''. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características: <br />
<br />
* a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. <br />
* b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad. <br />
* c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero. <br />
* d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante. <br />
* e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m. <br />
* f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones. <br />
* g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención. <br />
* h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas. <br />
* i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''10'''. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.<br />
<br />
</div><br />
<br />
===O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.===<br />
<br />
====Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad====<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.2.3.''''' El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.4.''''' TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Destino!! m^2 por persona <br />
|-<br />
|Recintos de espectáculos (área para personas de pie) || 0,25 <br />
|-<br />
| Salones de reuniones || 0,8 <br />
|-<br />
| Área para público en cafeterías || 1,0<br />
|-<br />
| Salas de exposición || 3,0<br />
|-<br />
| Gimnasios, Academias de danza || 4,0<br />
|-<br />
| Bodegas, Archivos || 40,0<br />
|}<br />
<br />
En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
<br />
=====Alturas mínimas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.6.''''' La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
<br />
=====Barandas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.7.''''' Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.<br />
<br />
En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.<br />
<br />
=====Vías de evacuación=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.9.''''' Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.<br />
<br />
=====Escaleras=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.10.''''' La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! N° de personas!! Cantidad!! Ancho Mínimo <br />
|-<br />
|hasta 50 || 1 || 1,10 m <br />
|-<br />
|desde 51 hasta 100 || 1 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 101 hasta 150 || 1 || 1,30 m<br />
|-<br />
|desde 151 hasta 200 || 1 || 1,40 m<br />
|-<br />
|desde 201 hasta 250 || 1 || 1,50 m <br />
|-<br />
|desde 251 hasta 300 || 2 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 301 hasta 400 || 2 || 1,30 m <br />
|-<br />
|desde 401 hasta 500 || 2 || 1,40 m <br />
|}<br />
<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.<br />
<br />
=====Pasillos=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.17.''''' Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.18.''''' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. <br />
<br />
'''''Artículo 4.2.19.''''' Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.<br />
<br />
=====Rampas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.20.''''' Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.<br />
<br />
=====Puertas de escape=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.22.''''' Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.24.''''' Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.<br />
<br />
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.27.''''' Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
</div><br />
<br />
====Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión====<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.7.1''''' Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. <br />
<br />
* b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.2''''' Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.3''''' Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. <br />
<br />
* a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como: <br />
<br />
* b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.4''''' Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.5''''' Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza. <br />
<br />
* b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel. <br />
<br />
* c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios. <br />
<br />
* d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites. <br />
<br />
* e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.6''''' La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.7''''' Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. <br />
<br />
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. <br />
<br />
En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.8''''' Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.10''''' Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.11''''' En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.12''''' Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.14''''' El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. <br />
<br />
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.17''''' Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.19''''' No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.20''''' No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.21''''' Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: <br />
<br />
* a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas. <br />
<br />
* b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1 <br />
<br />
* c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. <br />
<br />
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. <br />
<br />
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.22''''' La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones: <br />
<br />
* a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo. <br />
<br />
* b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo. <br />
<br />
* c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas. <br />
<br />
* d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m. <br />
<br />
* a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. <br />
<br />
* e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías. <br />
<br />
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m. <br />
<br />
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.24''''' Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br />
<br />
* a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector. <br />
<br />
* b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas. <br />
<br />
* c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética. <br />
<br />
* d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético. <br />
<br />
* e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala. <br />
<br />
* f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala. <br />
<br />
* g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético. <br />
<br />
* h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.25''''' Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.<br />
</div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Logo_Duo_Esecnae.png&diff=1320183Archivo:Logo Duo Esecnae.png2022-07-05T11:45:26Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Duo_Escenae&diff=1293250Duo Escenae2022-05-13T02:52:28Z<p>Benjamín Torres: /* ERES */</p>
<hr />
<div>{{Proyecto<br />
|Título=Duo Escenae<br />
|Imagen=AM-BT-CT2022-CDE1.jpg<br />
|Tipo de Proyecto=Proyecto de Taller<br />
|Palabras Clave=ciudad-teatro<br />
|Año de Inicio=2022<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller del Programa y Forma de la Edificación<br />
|Cursos Relacionados=Taller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022<br />
|Profesor=Andrés Garcés<br />
|Alumnos=Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Posición=-33.05524, -71.60399<br />
}}<br />
== <big>DUO ESCENAE.</big> <small>Consultora</small> == <br />
<br />
==== Información ====<br />
<br />
#Fundadores: Antonia Morales & Benjamín Torres<br />
#Años de experiencia: 3 años<br />
#Centro de actividades: Viña del Mar<br />
<br />
=== Perfil ===<br />
<br />
Duo Escenae nace de la fusión entre estudios de lo Vertical-Profundidad y la creación de un "Mundo Ilusorio". Para esto se hace fundamental la dualidad de los actos y las formas.<br />
<br />
Dentro de esto la expresión de lo abierto real como necesario para crear un contraste con el interior artificial. Los proyectos buscan adoptar la doble función de la arquitectura para crear un espacio que sea tanto cultural como natural.<br />
<br />
La necesidad es entonces la de crear vacíos que contengan ambos actos tratados por separado pero en conversación: el escénico y el espectante.<br />
<br />
== Principios Fundamentales ==<br />
<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|izquierda|El actor dinámico en sus movimientos elude la contención, pero esta es necesaria para la visual del espectador. Para tratar de ocultar la contención, la escenografía debe crear la ilusión de extensión, un universo no limitado al espacio del escenario. La contención de los actores debe aparecer por el acto, no por el espacio.]]<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|derecha|La continuidad de la vertical se quiebra para dar paso a la profundidad, una contenedora de actos, al ser traspasable con destino. Gracias a su estrechez, su superficie se mantiene en sombra y oculta, por lo que es luz artificial la encargada de guiar o direccionar un transito continuo.]]<br />
=== Primer Principio ===<br />
*Actor=Fondo=Espectador<br />
<br />
Consideramos fundamentales tres elementos, ''el actor, el fondo de escena y el espectador''. El fondo de escena sitúa al acto con actores en su interior, creando la escena, además separando al espectador, que se ubica enfrentando el escenario.<br />
<br />
=== Segundo Principio ===<br />
*El espacio imaginario<br />
<br />
La obra desarrolla y crea un espacio imaginario que busca ser un doble de la realidad. Creemos que para definir este espacio es necesaria la profundidad, que sugiere un espacio comparable al real, en detalle y magnitud ilusoria, que se construye a a partir de contrastes de verticales y luz.<br />
<br />
<br />
=== Croquis Conducentes ===<br />
<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (2).jpg|El árbol bloquea las luces de la calle, la casa queda oscurecida eliminando detalles y solo dejando visible la ventana. El efecto enmarca al hombre mirando hacia fuera haciendo que el acto parezca enfocado a propósito. El contraste nos fuerza a encontrar el punto de atención.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (2).jpg|Profundidad, contención, vertical, visión y acceso se juntan en la irrupción de una escalera que conecta altura y fondo (bajo) en un intermedio, que es la escalera, perfilado por los edificios paralelos y un puesto frente a ellos. Estos mismos lo cubren de sombra cálida.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (3).jpg|última bajada entrega vista a la ciudad en lejanía. Aún si no es el punto más alto, la pendiente y dirección´n lo hace parecer. La procesión urbana además del ritual que contiene, busca maravillarse con la ciudad.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (3).jpg|Un sector dual, debido a los actos que le acontecen, siendo el del comercio, uno que aunque pausado, es ejercido directamente, generando mini escenas en cada puesto, por otro lado, el de la espera, una atenta y constante. Al borde de la vereda, quienes esperan lo hacen con todo el cuerpo, firme frente a lo desconocido y extendido, buscando con su visison, lo que se aproxima.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (4).jpg|Al moverse el conductor del acto, el fondo de escena cambia. Para que el acto y su mensaje (parte del cual esta contenido en el fondo) no se transformen irreconociblemente, el acto ocurre limitado a su fondo. Entonces si bien el espectador es estático, el actor se mueve dentro de una contención dinámica.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (4).jpg|Paralela a la calle, sin embargo a diferencia de los demás edificios, la iglesia se separa de lo cotidiano de la ciudad, gracias a su cualidad de profundidad, dada por un antejardín contenido, un vacío que gracias a su horizontalidad da paso a ser habitado a lo largo. Desde la calle opuesta verticales encuadran el ventanal principal.<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
== Emplazamiento ==<br />
<br />
=== Fotografías del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
Fotografía (1) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (2) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (3) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
Fotografía (4) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Croquis del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (1).jpg| En lo alto del cerro, un espacio dispuesto a la teatralidad se hace presente. El vacío de la calle, llama la atención, dirigiendo la mirada haciendo posible la espectancia propia del subir. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (2).jpg| Unas escaleras se retuercen en los bordes, dejando un vacío muy internamente, pudiendo posicionar el acto teatral en su interior, haciendo de las escaleras las gradas, que le rodean.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (3).jpg| Desde la ladera del cerro, la virgen de la plaza, llama la atención cuan estrella de Belén, indicando un fin hacia donde dirigirse. (contenida en multitudes de volumen se abre paso para atenciones)<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (1).jpg| La estatua central de la Virgen domina con altura el mirador. La figura esbelta, además, hace que la vertical contraste aún más en las horizontales de la plazoleta.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (2).jpg|Sobre la plataforma, la base de la estatua supera los 3 mts. Esto daría espacio suficiente para que esta base actuara como fondo de escena.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (3).jpg|El espacio circundante a la plataforma de la estatua es suficiente para el tránsito holgado. Dentro de la plataforma también existe este recorrido posible. La figura extendida desde la estatua que crea la plaza la centra y basa su movimiento alrededor de ella.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (4).jpg| Uno de los accesos hacia la plaza se encuentran decorada con mosaicos, siendo esta la que se encuadra trasera a la virgen, llenando un vacío que se crea por tener la espalda de la figura. Compensar ornamentos/atención. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (4).jpg| Al entrar al mirador, la figura en cercanía crece aún más llenando el espacio vertical. La visual del horizonte elevado de los cerros solo magnifica la imagen que se sobrepasa a ellos.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (5).jpg| La Virgen esta orientada de modo que mira al mar. Desde el interior de la placita el mar es casi imposible de ver por las panderetas del espacio aledaño. Sin embargo la impresión de la mirada persiste y le da carácter a la estatua de temática común.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (5).jpg| Desde el mirador se obtiene una vista panorámica de una gran sección de Valparaíso la plaza, no es solo un centro con características de teatralidad sino también como una gran tarima donde observar el gran teatro que es Valparaíso. <br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== ERES ===<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Ere 1 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Primer Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 1 - Antonia Morales - TAyV .jpg| Antonia Morales Primer Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 2 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Segundo Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg| Antonia Morales Segundo Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Tercero Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg| Antonia Morales Tercero Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Cuarto Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere Grupal 1 - Antonia M. Benjamín T. - TAyV .jpg| Antonia M. Benjamín T. Quinto Ere <small>Grupal</small><br />
</gallery><br />
<br />
==Normativa==<br />
<br />
===Ordenanza de la accesibilidad universal===<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''Artículo. 2.2.8.''' <br />
Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: <br />
<br />
'''1'''.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. <br />
<br />
El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía: <br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Categoría de la vía vehicular!! Ancho minimo vereda!! Ancho Mínimo de la ruta accecible<br />
|-<br />
|Expresa || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Troncal || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Colectora || 2m || 2m<br />
|-<br />
|De servicio || 2m || 2m<br />
|-<br />
|local || 1,2m || 1,2m<br />
|}<br />
<br />
En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. <br />
<br />
En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde. <br />
<br />
'''2'''. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones: <br />
* a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m. <br />
* b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%. <br />
* c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m. <br />
* d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos. <br />
* e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares. <br />
* f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. <br />
* g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior. <br />
* h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles. <br />
* i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan. <br />
* j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana. <br />
<br />
'''3'''. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. <br />
<br />
'''4'''. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''5'''. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m. <br />
<br />
'''6'''. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. <br />
<br />
Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. <br />
<br />
'''7'''. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''8'''. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil. <br />
<br />
'''9'''. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características: <br />
<br />
* a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. <br />
* b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad. <br />
* c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero. <br />
* d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante. <br />
* e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m. <br />
* f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones. <br />
* g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención. <br />
* h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas. <br />
* i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''10'''. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.<br />
<br />
</div><br />
<br />
===O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.===<br />
<br />
====Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad====<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.2.3.''''' El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.4.''''' TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Destino!! m^2 por persona <br />
|-<br />
|Recintos de espectáculos (área para personas de pie) || 0,25 <br />
|-<br />
| Salones de reuniones || 0,8 <br />
|-<br />
| Área para público en cafeterías || 1,0<br />
|-<br />
| Salas de exposición || 3,0<br />
|-<br />
| Gimnasios, Academias de danza || 4,0<br />
|-<br />
| Bodegas, Archivos || 40,0<br />
|}<br />
<br />
En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
<br />
=====Alturas mínimas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.6.''''' La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
<br />
=====Barandas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.7.''''' Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.<br />
<br />
En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.<br />
<br />
=====Vías de evacuación=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.9.''''' Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.<br />
<br />
=====Escaleras=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.10.''''' La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! N° de personas!! Cantidad!! Ancho Mínimo <br />
|-<br />
|hasta 50 || 1 || 1,10 m <br />
|-<br />
|desde 51 hasta 100 || 1 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 101 hasta 150 || 1 || 1,30 m<br />
|-<br />
|desde 151 hasta 200 || 1 || 1,40 m<br />
|-<br />
|desde 201 hasta 250 || 1 || 1,50 m <br />
|-<br />
|desde 251 hasta 300 || 2 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 301 hasta 400 || 2 || 1,30 m <br />
|-<br />
|desde 401 hasta 500 || 2 || 1,40 m <br />
|}<br />
<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.<br />
<br />
=====Pasillos=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.17.''''' Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.18.''''' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. <br />
<br />
'''''Artículo 4.2.19.''''' Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.<br />
<br />
=====Rampas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.20.''''' Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.<br />
<br />
=====Puertas de escape=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.22.''''' Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.24.''''' Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.<br />
<br />
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.27.''''' Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
</div><br />
<br />
====Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión====<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.7.1''''' Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. <br />
<br />
* b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.2''''' Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.3''''' Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. <br />
<br />
* a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como: <br />
<br />
* b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.4''''' Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.5''''' Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza. <br />
<br />
* b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel. <br />
<br />
* c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios. <br />
<br />
* d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites. <br />
<br />
* e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.6''''' La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.7''''' Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. <br />
<br />
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. <br />
<br />
En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.8''''' Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.10''''' Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.11''''' En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.12''''' Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.14''''' El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. <br />
<br />
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.17''''' Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.19''''' No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.20''''' No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.21''''' Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: <br />
<br />
* a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas. <br />
<br />
* b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1 <br />
<br />
* c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. <br />
<br />
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. <br />
<br />
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.22''''' La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones: <br />
<br />
* a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo. <br />
<br />
* b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo. <br />
<br />
* c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas. <br />
<br />
* d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m. <br />
<br />
* a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. <br />
<br />
* e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías. <br />
<br />
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m. <br />
<br />
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.24''''' Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br />
<br />
* a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector. <br />
<br />
* b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas. <br />
<br />
* c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética. <br />
<br />
* d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético. <br />
<br />
* e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala. <br />
<br />
* f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala. <br />
<br />
* g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético. <br />
<br />
* h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.25''''' Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.<br />
</div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Ere_Grupal_1_-_Antonia_M._Benjam%C3%ADn_T._-_TAyV_.jpg&diff=1293249Archivo:Ere Grupal 1 - Antonia M. Benjamín T. - TAyV .jpg2022-05-13T02:51:38Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>Ere Grupal 1 - Antonia M. Benjamín T. - TAyV</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Duo_Escenae&diff=1293242Duo Escenae2022-05-13T02:43:48Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Proyecto<br />
|Título=Duo Escenae<br />
|Imagen=AM-BT-CT2022-CDE1.jpg<br />
|Tipo de Proyecto=Proyecto de Taller<br />
|Palabras Clave=ciudad-teatro<br />
|Año de Inicio=2022<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller del Programa y Forma de la Edificación<br />
|Cursos Relacionados=Taller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022<br />
|Profesor=Andrés Garcés<br />
|Alumnos=Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Posición=-33.05524, -71.60399<br />
}}<br />
== <big>DUO ESCENAE.</big> <small>Consultora</small> == <br />
<br />
==== Información ====<br />
<br />
#Fundadores: Antonia Morales & Benjamín Torres<br />
#Años de experiencia: 3 años<br />
#Centro de actividades: Viña del Mar<br />
<br />
=== Perfil ===<br />
<br />
Duo Escenae nace de la fusión entre estudios de lo Vertical-Profundidad y la creación de un "Mundo Ilusorio". Para esto se hace fundamental la dualidad de los actos y las formas.<br />
<br />
Dentro de esto la expresión de lo abierto real como necesario para crear un contraste con el interior artificial. Los proyectos buscan adoptar la doble función de la arquitectura para crear un espacio que sea tanto cultural como natural.<br />
<br />
La necesidad es entonces la de crear vacíos que contengan ambos actos tratados por separado pero en conversación: el escénico y el espectante.<br />
<br />
== Principios Fundamentales ==<br />
<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|izquierda|El actor dinámico en sus movimientos elude la contención, pero esta es necesaria para la visual del espectador. Para tratar de ocultar la contención, la escenografía debe crear la ilusión de extensión, un universo no limitado al espacio del escenario. La contención de los actores debe aparecer por el acto, no por el espacio.]]<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|derecha|La continuidad de la vertical se quiebra para dar paso a la profundidad, una contenedora de actos, al ser traspasable con destino. Gracias a su estrechez, su superficie se mantiene en sombra y oculta, por lo que es luz artificial la encargada de guiar o direccionar un transito continuo.]]<br />
=== Primer Principio ===<br />
*Actor=Fondo=Espectador<br />
<br />
Consideramos fundamentales tres elementos, ''el actor, el fondo de escena y el espectador''. El fondo de escena sitúa al acto con actores en su interior, creando la escena, además separando al espectador, que se ubica enfrentando el escenario.<br />
<br />
=== Segundo Principio ===<br />
*El espacio imaginario<br />
<br />
La obra desarrolla y crea un espacio imaginario que busca ser un doble de la realidad. Creemos que para definir este espacio es necesaria la profundidad, que sugiere un espacio comparable al real, en detalle y magnitud ilusoria, que se construye a a partir de contrastes de verticales y luz.<br />
<br />
<br />
=== Croquis Conducentes ===<br />
<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (2).jpg|El árbol bloquea las luces de la calle, la casa queda oscurecida eliminando detalles y solo dejando visible la ventana. El efecto enmarca al hombre mirando hacia fuera haciendo que el acto parezca enfocado a propósito. El contraste nos fuerza a encontrar el punto de atención.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (2).jpg|Profundidad, contención, vertical, visión y acceso se juntan en la irrupción de una escalera que conecta altura y fondo (bajo) en un intermedio, que es la escalera, perfilado por los edificios paralelos y un puesto frente a ellos. Estos mismos lo cubren de sombra cálida.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (3).jpg|última bajada entrega vista a la ciudad en lejanía. Aún si no es el punto más alto, la pendiente y dirección´n lo hace parecer. La procesión urbana además del ritual que contiene, busca maravillarse con la ciudad.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (3).jpg|Un sector dual, debido a los actos que le acontecen, siendo el del comercio, uno que aunque pausado, es ejercido directamente, generando mini escenas en cada puesto, por otro lado, el de la espera, una atenta y constante. Al borde de la vereda, quienes esperan lo hacen con todo el cuerpo, firme frente a lo desconocido y extendido, buscando con su visison, lo que se aproxima.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (4).jpg|Al moverse el conductor del acto, el fondo de escena cambia. Para que el acto y su mensaje (parte del cual esta contenido en el fondo) no se transformen irreconociblemente, el acto ocurre limitado a su fondo. Entonces si bien el espectador es estático, el actor se mueve dentro de una contención dinámica.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (4).jpg|Paralela a la calle, sin embargo a diferencia de los demás edificios, la iglesia se separa de lo cotidiano de la ciudad, gracias a su cualidad de profundidad, dada por un antejardín contenido, un vacío que gracias a su horizontalidad da paso a ser habitado a lo largo. Desde la calle opuesta verticales encuadran el ventanal principal.<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
== Emplazamiento ==<br />
<br />
=== Fotografías del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
Fotografía (1) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (2) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (3) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
Fotografía (4) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Croquis del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (1).jpg| En lo alto del cerro, un espacio dispuesto a la teatralidad se hace presente. El vacío de la calle, llama la atención, dirigiendo la mirada haciendo posible la espectancia propia del subir. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (2).jpg| Unas escaleras se retuercen en los bordes, dejando un vacío muy internamente, pudiendo posicionar el acto teatral en su interior, haciendo de las escaleras las gradas, que le rodean.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (3).jpg| Desde la ladera del cerro, la virgen de la plaza, llama la atención cuan estrella de Belén, indicando un fin hacia donde dirigirse. (contenida en multitudes de volumen se abre paso para atenciones)<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (1).jpg| La estatua central de la Virgen domina con altura el mirador. La figura esbelta, además, hace que la vertical contraste aún más en las horizontales de la plazoleta.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (2).jpg|Sobre la plataforma, la base de la estatua supera los 3 mts. Esto daría espacio suficiente para que esta base actuara como fondo de escena.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (3).jpg|El espacio circundante a la plataforma de la estatua es suficiente para el tránsito holgado. Dentro de la plataforma también existe este recorrido posible. La figura extendida desde la estatua que crea la plaza la centra y basa su movimiento alrededor de ella.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (4).jpg| Uno de los accesos hacia la plaza se encuentran decorada con mosaicos, siendo esta la que se encuadra trasera a la virgen, llenando un vacío que se crea por tener la espalda de la figura. Compensar ornamentos/atención. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (4).jpg| Al entrar al mirador, la figura en cercanía crece aún más llenando el espacio vertical. La visual del horizonte elevado de los cerros solo magnifica la imagen que se sobrepasa a ellos.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (5).jpg| La Virgen esta orientada de modo que mira al mar. Desde el interior de la placita el mar es casi imposible de ver por las panderetas del espacio aledaño. Sin embargo la impresión de la mirada persiste y le da carácter a la estatua de temática común.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (5).jpg| Desde el mirador se obtiene una vista panorámica de una gran sección de Valparaíso la plaza, no es solo un centro con características de teatralidad sino también como una gran tarima donde observar el gran teatro que es Valparaíso. <br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== ERES ===<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Ere 1 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Primer Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 1 - Antonia Morales - TAyV .jpg| Antonia Morales Primer Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 2 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Segundo Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg| Antonia Morales Segundo Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Tercero Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg| Antonia Morales Tercero Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg| Benjamín Torres Cuarto Ere <small>Individual</small><br />
<br />
</gallery><br />
<br />
==Normativa==<br />
<br />
===Ordenanza de la accesibilidad universal===<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''Artículo. 2.2.8.''' <br />
Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: <br />
<br />
'''1'''.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. <br />
<br />
El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía: <br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Categoría de la vía vehicular!! Ancho minimo vereda!! Ancho Mínimo de la ruta accecible<br />
|-<br />
|Expresa || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Troncal || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Colectora || 2m || 2m<br />
|-<br />
|De servicio || 2m || 2m<br />
|-<br />
|local || 1,2m || 1,2m<br />
|}<br />
<br />
En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. <br />
<br />
En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde. <br />
<br />
'''2'''. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones: <br />
* a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m. <br />
* b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%. <br />
* c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m. <br />
* d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos. <br />
* e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares. <br />
* f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. <br />
* g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior. <br />
* h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles. <br />
* i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan. <br />
* j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana. <br />
<br />
'''3'''. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. <br />
<br />
'''4'''. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''5'''. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m. <br />
<br />
'''6'''. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. <br />
<br />
Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. <br />
<br />
'''7'''. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''8'''. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil. <br />
<br />
'''9'''. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características: <br />
<br />
* a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. <br />
* b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad. <br />
* c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero. <br />
* d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante. <br />
* e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m. <br />
* f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones. <br />
* g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención. <br />
* h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas. <br />
* i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''10'''. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.<br />
<br />
</div><br />
<br />
===O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.===<br />
<br />
====Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad====<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.2.3.''''' El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.4.''''' TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Destino!! m^2 por persona <br />
|-<br />
|Recintos de espectáculos (área para personas de pie) || 0,25 <br />
|-<br />
| Salones de reuniones || 0,8 <br />
|-<br />
| Área para público en cafeterías || 1,0<br />
|-<br />
| Salas de exposición || 3,0<br />
|-<br />
| Gimnasios, Academias de danza || 4,0<br />
|-<br />
| Bodegas, Archivos || 40,0<br />
|}<br />
<br />
En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
<br />
=====Alturas mínimas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.6.''''' La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
<br />
=====Barandas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.7.''''' Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.<br />
<br />
En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.<br />
<br />
=====Vías de evacuación=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.9.''''' Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.<br />
<br />
=====Escaleras=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.10.''''' La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! N° de personas!! Cantidad!! Ancho Mínimo <br />
|-<br />
|hasta 50 || 1 || 1,10 m <br />
|-<br />
|desde 51 hasta 100 || 1 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 101 hasta 150 || 1 || 1,30 m<br />
|-<br />
|desde 151 hasta 200 || 1 || 1,40 m<br />
|-<br />
|desde 201 hasta 250 || 1 || 1,50 m <br />
|-<br />
|desde 251 hasta 300 || 2 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 301 hasta 400 || 2 || 1,30 m <br />
|-<br />
|desde 401 hasta 500 || 2 || 1,40 m <br />
|}<br />
<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.<br />
<br />
=====Pasillos=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.17.''''' Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.18.''''' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. <br />
<br />
'''''Artículo 4.2.19.''''' Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.<br />
<br />
=====Rampas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.20.''''' Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.<br />
<br />
=====Puertas de escape=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.22.''''' Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.24.''''' Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.<br />
<br />
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.27.''''' Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
</div><br />
<br />
====Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión====<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.7.1''''' Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. <br />
<br />
* b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.2''''' Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.3''''' Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. <br />
<br />
* a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como: <br />
<br />
* b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.4''''' Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.5''''' Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza. <br />
<br />
* b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel. <br />
<br />
* c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios. <br />
<br />
* d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites. <br />
<br />
* e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.6''''' La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.7''''' Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. <br />
<br />
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. <br />
<br />
En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.8''''' Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.10''''' Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.11''''' En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.12''''' Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.14''''' El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. <br />
<br />
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.17''''' Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.19''''' No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.20''''' No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.21''''' Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: <br />
<br />
* a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas. <br />
<br />
* b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1 <br />
<br />
* c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. <br />
<br />
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. <br />
<br />
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.22''''' La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones: <br />
<br />
* a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo. <br />
<br />
* b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo. <br />
<br />
* c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas. <br />
<br />
* d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m. <br />
<br />
* a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. <br />
<br />
* e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías. <br />
<br />
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m. <br />
<br />
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.24''''' Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br />
<br />
* a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector. <br />
<br />
* b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas. <br />
<br />
* c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética. <br />
<br />
* d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético. <br />
<br />
* e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala. <br />
<br />
* f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala. <br />
<br />
* g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético. <br />
<br />
* h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.25''''' Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.<br />
</div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Duo_Escenae&diff=1293240Duo Escenae2022-05-13T02:38:44Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Proyecto<br />
|Título=Duo Escenae<br />
|Imagen=AM-BT-CT2022-CDE1.jpg<br />
|Tipo de Proyecto=Proyecto de Taller<br />
|Palabras Clave=ciudad-teatro<br />
|Año de Inicio=2022<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller del Programa y Forma de la Edificación<br />
|Cursos Relacionados=Taller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022<br />
|Profesor=Andrés Garcés<br />
|Alumnos=Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Posición=-33.05524, -71.60399<br />
}}<br />
== <big>DUO ESCENAE.</big> <small>Consultora</small> == <br />
<br />
==== Información ====<br />
<br />
#Fundadores: Antonia Morales & Benjamín Torres<br />
#Años de experiencia: 3 años<br />
#Centro de actividades: Viña del Mar<br />
<br />
=== Perfil ===<br />
<br />
Duo Escenae nace de la fusión entre estudios de lo Vertical-Profundidad y la creación de un "Mundo Ilusorio". Para esto se hace fundamental la dualidad de los actos y las formas.<br />
<br />
Dentro de esto la expresión de lo abierto real como necesario para crear un contraste con el interior artificial. Los proyectos buscan adoptar la doble función de la arquitectura para crear un espacio que sea tanto cultural como natural.<br />
<br />
La necesidad es entonces la de crear vacíos que contengan ambos actos tratados por separado pero en conversación: el escénico y el espectante.<br />
<br />
== Principios Fundamentales ==<br />
<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|izquierda|El actor dinámico en sus movimientos elude la contención, pero esta es necesaria para la visual del espectador. Para tratar de ocultar la contención, la escenografía debe crear la ilusión de extensión, un universo no limitado al espacio del escenario. La contención de los actores debe aparecer por el acto, no por el espacio.]]<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|derecha|La continuidad de la vertical se quiebra para dar paso a la profundidad, una contenedora de actos, al ser traspasable con destino. Gracias a su estrechez, su superficie se mantiene en sombra y oculta, por lo que es luz artificial la encargada de guiar o direccionar un transito continuo.]]<br />
=== Primer Principio ===<br />
*Actor=Fondo=Espectador<br />
<br />
Consideramos fundamentales tres elementos, ''el actor, el fondo de escena y el espectador''. El fondo de escena sitúa al acto con actores en su interior, creando la escena, además separando al espectador, que se ubica enfrentando el escenario.<br />
<br />
=== Segundo Principio ===<br />
*El espacio imaginario<br />
<br />
La obra desarrolla y crea un espacio imaginario que busca ser un doble de la realidad. Creemos que para definir este espacio es necesaria la profundidad, que sugiere un espacio comparable al real, en detalle y magnitud ilusoria, que se construye a a partir de contrastes de verticales y luz.<br />
<br />
<br />
=== Croquis Conducentes ===<br />
<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (2).jpg|El árbol bloquea las luces de la calle, la casa queda oscurecida eliminando detalles y solo dejando visible la ventana. El efecto enmarca al hombre mirando hacia fuera haciendo que el acto parezca enfocado a propósito. El contraste nos fuerza a encontrar el punto de atención.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (2).jpg|Profundidad, contención, vertical, visión y acceso se juntan en la irrupción de una escalera que conecta altura y fondo (bajo) en un intermedio, que es la escalera, perfilado por los edificios paralelos y un puesto frente a ellos. Estos mismos lo cubren de sombra cálida.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (3).jpg|última bajada entrega vista a la ciudad en lejanía. Aún si no es el punto más alto, la pendiente y dirección´n lo hace parecer. La procesión urbana además del ritual que contiene, busca maravillarse con la ciudad.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (3).jpg|Un sector dual, debido a los actos que le acontecen, siendo el del comercio, uno que aunque pausado, es ejercido directamente, generando mini escenas en cada puesto, por otro lado, el de la espera, una atenta y constante. Al borde de la vereda, quienes esperan lo hacen con todo el cuerpo, firme frente a lo desconocido y extendido, buscando con su visison, lo que se aproxima.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (4).jpg|Al moverse el conductor del acto, el fondo de escena cambia. Para que el acto y su mensaje (parte del cual esta contenido en el fondo) no se transformen irreconociblemente, el acto ocurre limitado a su fondo. Entonces si bien el espectador es estático, el actor se mueve dentro de una contención dinámica.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (4).jpg|Paralela a la calle, sin embargo a diferencia de los demás edificios, la iglesia se separa de lo cotidiano de la ciudad, gracias a su cualidad de profundidad, dada por un antejardín contenido, un vacío que gracias a su horizontalidad da paso a ser habitado a lo largo. Desde la calle opuesta verticales encuadran el ventanal principal.<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
== Emplazamiento ==<br />
<br />
=== Fotografías del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
Fotografía (1) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (2) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (3) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
Fotografía (4) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Croquis del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (1).jpg| En lo alto del cerro, un espacio dispuesto a la teatralidad se hace presente. El vacío de la calle, llama la atención, dirigiendo la mirada haciendo posible la espectancia propia del subir. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (2).jpg| Unas escaleras se retuercen en los bordes, dejando un vacío muy internamente, pudiendo posicionar el acto teatral en su interior, haciendo de las escaleras las gradas, que le rodean.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (3).jpg| Desde la ladera del cerro, la virgen de la plaza, llama la atención cuan estrella de Belén, indicando un fin hacia donde dirigirse. (contenida en multitudes de volumen se abre paso para atenciones)<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (1).jpg| La estatua central de la Virgen domina con altura el mirador. La figura esbelta, además, hace que la vertical contraste aún más en las horizontales de la plazoleta.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (2).jpg|Sobre la plataforma, la base de la estatua supera los 3 mts. Esto daría espacio suficiente para que esta base actuara como fondo de escena.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (3).jpg|El espacio circundante a la plataforma de la estatua es suficiente para el tránsito holgado. Dentro de la plataforma también existe este recorrido posible. La figura extendida desde la estatua que crea la plaza la centra y basa su movimiento alrededor de ella.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (4).jpg| Uno de los accesos hacia la plaza se encuentran decorada con mosaicos, siendo esta la que se encuadra trasera a la virgen, llenando un vacío que se crea por tener la espalda de la figura. Compensar ornamentos/atención. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (4).jpg| Al entrar al mirador, la figura en cercanía crece aún más llenando el espacio vertical. La visual del horizonte elevado de los cerros solo magnifica la imagen que se sobrepasa a ellos.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (5).jpg| La Virgen esta orientada de modo que mira al mar. Desde el interior de la placita el mar es casi imposible de ver por las panderetas del espacio aledaño. Sin embargo la impresión de la mirada persiste y le da carácter a la estatua de temática común.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (5).jpg| Desde el mirador se obtiene una vista panorámica de una gran sección de Valparaíso la plaza, no es solo un centro con características de teatralidad sino también como una gran tarima donde observar el gran teatro que es Valparaíso. <br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== ERES ===<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
== Primer Ere <small>Individual</small> ==<br />
Archivo:Ere 1 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|right|miniaturadeimagen| Benjamín Torres| Primer Ere <small>Individual</small><br />
Archivo:Ere 1 - Antonia Morales - TAyV .jpg|left|miniaturadeimagen| Antonia Morales| | Primer Ere <small>Individual</small><br />
<br />
== Segundo Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 2 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|right|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
[[Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg|left|miniaturadeimagen| Antonia Morales]]<br />
<br />
== Tercero Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
[[Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg|miniaturadeimagen| Antonia Morales]]<br />
<br />
== Cuarto Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
<br />
<br />
==Normativa==<br />
<br />
===Ordenanza de la accesibilidad universal===<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''Artículo. 2.2.8.''' <br />
Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: <br />
<br />
'''1'''.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. <br />
<br />
El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía: <br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Categoría de la vía vehicular!! Ancho minimo vereda!! Ancho Mínimo de la ruta accecible<br />
|-<br />
|Expresa || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Troncal || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Colectora || 2m || 2m<br />
|-<br />
|De servicio || 2m || 2m<br />
|-<br />
|local || 1,2m || 1,2m<br />
|}<br />
<br />
En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. <br />
<br />
En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde. <br />
<br />
'''2'''. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones: <br />
* a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m. <br />
* b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%. <br />
* c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m. <br />
* d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos. <br />
* e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares. <br />
* f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. <br />
* g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior. <br />
* h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles. <br />
* i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan. <br />
* j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana. <br />
<br />
'''3'''. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. <br />
<br />
'''4'''. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''5'''. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m. <br />
<br />
'''6'''. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. <br />
<br />
Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. <br />
<br />
'''7'''. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''8'''. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil. <br />
<br />
'''9'''. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características: <br />
<br />
* a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. <br />
* b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad. <br />
* c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero. <br />
* d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante. <br />
* e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m. <br />
* f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones. <br />
* g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención. <br />
* h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas. <br />
* i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''10'''. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.<br />
<br />
</div><br />
<br />
===O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.===<br />
<br />
====Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad====<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.2.3.''''' El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.4.''''' TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Destino!! m^2 por persona <br />
|-<br />
|Recintos de espectáculos (área para personas de pie) || 0,25 <br />
|-<br />
| Salones de reuniones || 0,8 <br />
|-<br />
| Área para público en cafeterías || 1,0<br />
|-<br />
| Salas de exposición || 3,0<br />
|-<br />
| Gimnasios, Academias de danza || 4,0<br />
|-<br />
| Bodegas, Archivos || 40,0<br />
|}<br />
<br />
En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
<br />
=====Alturas mínimas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.6.''''' La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
<br />
=====Barandas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.7.''''' Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.<br />
<br />
En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.<br />
<br />
=====Vías de evacuación=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.9.''''' Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.<br />
<br />
=====Escaleras=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.10.''''' La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! N° de personas!! Cantidad!! Ancho Mínimo <br />
|-<br />
|hasta 50 || 1 || 1,10 m <br />
|-<br />
|desde 51 hasta 100 || 1 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 101 hasta 150 || 1 || 1,30 m<br />
|-<br />
|desde 151 hasta 200 || 1 || 1,40 m<br />
|-<br />
|desde 201 hasta 250 || 1 || 1,50 m <br />
|-<br />
|desde 251 hasta 300 || 2 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 301 hasta 400 || 2 || 1,30 m <br />
|-<br />
|desde 401 hasta 500 || 2 || 1,40 m <br />
|}<br />
<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.<br />
<br />
=====Pasillos=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.17.''''' Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.18.''''' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. <br />
<br />
'''''Artículo 4.2.19.''''' Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.<br />
<br />
=====Rampas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.20.''''' Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.<br />
<br />
=====Puertas de escape=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.22.''''' Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.24.''''' Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.<br />
<br />
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.27.''''' Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
</div><br />
<br />
====Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión====<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.7.1''''' Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. <br />
<br />
* b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.2''''' Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.3''''' Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. <br />
<br />
* a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como: <br />
<br />
* b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.4''''' Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.5''''' Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza. <br />
<br />
* b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel. <br />
<br />
* c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios. <br />
<br />
* d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites. <br />
<br />
* e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.6''''' La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.7''''' Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. <br />
<br />
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. <br />
<br />
En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.8''''' Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.10''''' Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.11''''' En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.12''''' Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.14''''' El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. <br />
<br />
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.17''''' Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.19''''' No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.20''''' No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.21''''' Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: <br />
<br />
* a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas. <br />
<br />
* b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1 <br />
<br />
* c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. <br />
<br />
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. <br />
<br />
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.22''''' La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones: <br />
<br />
* a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo. <br />
<br />
* b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo. <br />
<br />
* c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas. <br />
<br />
* d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m. <br />
<br />
* a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. <br />
<br />
* e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías. <br />
<br />
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m. <br />
<br />
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.24''''' Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br />
<br />
* a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector. <br />
<br />
* b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas. <br />
<br />
* c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética. <br />
<br />
* d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético. <br />
<br />
* e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala. <br />
<br />
* f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala. <br />
<br />
* g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético. <br />
<br />
* h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.25''''' Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.<br />
</div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Duo_Escenae&diff=1293238Duo Escenae2022-05-13T02:16:34Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Proyecto<br />
|Título=Duo Escenae<br />
|Imagen=AM-BT-CT2022-CDE1.jpg<br />
|Tipo de Proyecto=Proyecto de Taller<br />
|Palabras Clave=ciudad-teatro<br />
|Año de Inicio=2022<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller del Programa y Forma de la Edificación<br />
|Cursos Relacionados=Taller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022<br />
|Profesor=Andrés Garcés<br />
|Alumnos=Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Posición=-33.05524, -71.60399<br />
}}<br />
== <big>DUO ESCENAE.</big> <small>Consultora</small> == <br />
<br />
==== Información ====<br />
<br />
#Fundadores: Antonia Morales & Benjamín Torres<br />
#Años de experiencia: 3 años<br />
#Centro de actividades: Viña del Mar<br />
<br />
=== Perfil ===<br />
<br />
Duo Escenae nace de la fusión entre estudios de lo Vertical-Profundidad y la creación de un "Mundo Ilusorio". Para esto se hace fundamental la dualidad de los actos y las formas.<br />
<br />
Dentro de esto la expresión de lo abierto real como necesario para crear un contraste con el interior artificial. Los proyectos buscan adoptar la doble función de la arquitectura para crear un espacio que sea tanto cultural como natural.<br />
<br />
La necesidad es entonces la de crear vacíos que contengan ambos actos tratados por separado pero en conversación: el escénico y el espectante.<br />
<br />
== Principios Fundamentales ==<br />
<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|izquierda|El actor dinámico en sus movimientos elude la contención, pero esta es necesaria para la visual del espectador. Para tratar de ocultar la contención, la escenografía debe crear la ilusión de extensión, un universo no limitado al espacio del escenario. La contención de los actores debe aparecer por el acto, no por el espacio.]]<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|derecha|La continuidad de la vertical se quiebra para dar paso a la profundidad, una contenedora de actos, al ser traspasable con destino. Gracias a su estrechez, su superficie se mantiene en sombra y oculta, por lo que es luz artificial la encargada de guiar o direccionar un transito continuo.]]<br />
=== Primer Principio ===<br />
*Actor=Fondo=Espectador<br />
<br />
Consideramos fundamentales tres elementos, ''el actor, el fondo de escena y el espectador''. El fondo de escena sitúa al acto con actores en su interior, creando la escena, además separando al espectador, que se ubica enfrentando el escenario.<br />
<br />
=== Segundo Principio ===<br />
*El espacio imaginario<br />
<br />
La obra desarrolla y crea un espacio imaginario que busca ser un doble de la realidad. Creemos que para definir este espacio es necesaria la profundidad, que sugiere un espacio comparable al real, en detalle y magnitud ilusoria, que se construye a a partir de contrastes de verticales y luz.<br />
<br />
<br />
=== Croquis Conducentes ===<br />
<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (2).jpg|El árbol bloquea las luces de la calle, la casa queda oscurecida eliminando detalles y solo dejando visible la ventana. El efecto enmarca al hombre mirando hacia fuera haciendo que el acto parezca enfocado a propósito. El contraste nos fuerza a encontrar el punto de atención.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (2).jpg|Profundidad, contención, vertical, visión y acceso se juntan en la irrupción de una escalera que conecta altura y fondo (bajo) en un intermedio, que es la escalera, perfilado por los edificios paralelos y un puesto frente a ellos. Estos mismos lo cubren de sombra cálida.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (3).jpg|última bajada entrega vista a la ciudad en lejanía. Aún si no es el punto más alto, la pendiente y dirección´n lo hace parecer. La procesión urbana además del ritual que contiene, busca maravillarse con la ciudad.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (3).jpg|Un sector dual, debido a los actos que le acontecen, siendo el del comercio, uno que aunque pausado, es ejercido directamente, generando mini escenas en cada puesto, por otro lado, el de la espera, una atenta y constante. Al borde de la vereda, quienes esperan lo hacen con todo el cuerpo, firme frente a lo desconocido y extendido, buscando con su visison, lo que se aproxima.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (4).jpg|Al moverse el conductor del acto, el fondo de escena cambia. Para que el acto y su mensaje (parte del cual esta contenido en el fondo) no se transformen irreconociblemente, el acto ocurre limitado a su fondo. Entonces si bien el espectador es estático, el actor se mueve dentro de una contención dinámica.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (4).jpg|Paralela a la calle, sin embargo a diferencia de los demás edificios, la iglesia se separa de lo cotidiano de la ciudad, gracias a su cualidad de profundidad, dada por un antejardín contenido, un vacío que gracias a su horizontalidad da paso a ser habitado a lo largo. Desde la calle opuesta verticales encuadran el ventanal principal.<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
== Emplazamiento ==<br />
<br />
=== Fotografías del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
Fotografía (1) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (2) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (3) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
Fotografía (4) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Croquis del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (1).jpg| En lo alto del cerro, un espacio dispuesto a la teatralidad se hace presente. El vacío de la calle, llama la atención, dirigiendo la mirada haciendo posible la espectancia propia del subir. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (2).jpg| Unas escaleras se retuercen en los bordes, dejando un vacío muy internamente, pudiendo posicionar el acto teatral en su interior, haciendo de las escaleras las gradas, que le rodean.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (3).jpg| Desde la ladera del cerro, la virgen de la plaza, llama la atención cuan estrella de Belén, indicando un fin hacia donde dirigirse. (contenida en multitudes de volumen se abre paso para atenciones)<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (1).jpg| La estatua central de la Virgen domina con altura el mirador. La figura esbelta, además, hace que la vertical contraste aún más en las horizontales de la plazoleta.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (2).jpg|Sobre la plataforma, la base de la estatua supera los 3 mts. Esto daría espacio suficiente para que esta base actuara como fondo de escena.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (3).jpg|El espacio circundante a la plataforma de la estatua es suficiente para el tránsito holgado. Dentro de la plataforma también existe este recorrido posible. La figura extendida desde la estatua que crea la plaza la centra y basa su movimiento alrededor de ella.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (4).jpg| Uno de los accesos hacia la plaza se encuentran decorada con mosaicos, siendo esta la que se encuadra trasera a la virgen, llenando un vacío que se crea por tener la espalda de la figura. Compensar ornamentos/atención. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (4).jpg| Al entrar al mirador, la figura en cercanía crece aún más llenando el espacio vertical. La visual del horizonte elevado de los cerros solo magnifica la imagen que se sobrepasa a ellos.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (5).jpg| La Virgen esta orientada de modo que mira al mar. Desde el interior de la placita el mar es casi imposible de ver por las panderetas del espacio aledaño. Sin embargo la impresión de la mirada persiste y le da carácter a la estatua de temática común.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (5).jpg| Desde el mirador se obtiene una vista panorámica de una gran sección de Valparaíso la plaza, no es solo un centro con características de teatralidad sino también como una gran tarima donde observar el gran teatro que es Valparaíso. <br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== ERES ===<br />
<br />
== Primer Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 1 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|right|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
[[Archivo:Ere 1 - Antonia Morales - TAyV .jpg|left|miniaturadeimagen| Antonia Morales]]<br />
<br />
== Segundo Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 2 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|right|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
[[Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg|left|miniaturadeimagen| Antonia Morales]]<br />
<br />
== Tercero Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
[[Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg|miniaturadeimagen| Antonia Morales]]<br />
<br />
== Cuarto Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
<br />
<br />
==Normativa==<br />
<br />
===Ordenanza de la accesibilidad universal===<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''Artículo. 2.2.8.''' <br />
Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: <br />
<br />
'''1'''.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. <br />
<br />
El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía: <br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Categoría de la vía vehicular!! Ancho minimo vereda!! Ancho Mínimo de la ruta accecible<br />
|-<br />
|Expresa || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Troncal || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Colectora || 2m || 2m<br />
|-<br />
|De servicio || 2m || 2m<br />
|-<br />
|local || 1,2m || 1,2m<br />
|}<br />
<br />
En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. <br />
<br />
En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde. <br />
<br />
'''2'''. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones: <br />
* a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m. <br />
* b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%. <br />
* c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m. <br />
* d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos. <br />
* e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares. <br />
* f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. <br />
* g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior. <br />
* h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles. <br />
* i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan. <br />
* j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana. <br />
<br />
'''3'''. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. <br />
<br />
'''4'''. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''5'''. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m. <br />
<br />
'''6'''. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. <br />
<br />
Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. <br />
<br />
'''7'''. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''8'''. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil. <br />
<br />
'''9'''. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características: <br />
<br />
* a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. <br />
* b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad. <br />
* c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero. <br />
* d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante. <br />
* e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m. <br />
* f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones. <br />
* g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención. <br />
* h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas. <br />
* i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''10'''. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.<br />
<br />
</div><br />
<br />
===O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.===<br />
<br />
====Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad====<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.2.3.''''' El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.4.''''' TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Destino!! m^2 por persona <br />
|-<br />
|Recintos de espectáculos (área para personas de pie) || 0,25 <br />
|-<br />
| Salones de reuniones || 0,8 <br />
|-<br />
| Área para público en cafeterías || 1,0<br />
|-<br />
| Salas de exposición || 3,0<br />
|-<br />
| Gimnasios, Academias de danza || 4,0<br />
|-<br />
| Bodegas, Archivos || 40,0<br />
|}<br />
<br />
En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
<br />
=====Alturas mínimas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.6.''''' La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
<br />
=====Barandas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.7.''''' Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.<br />
<br />
En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.<br />
<br />
=====Vías de evacuación=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.9.''''' Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.<br />
<br />
=====Escaleras=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.10.''''' La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! N° de personas!! Cantidad!! Ancho Mínimo <br />
|-<br />
|hasta 50 || 1 || 1,10 m <br />
|-<br />
|desde 51 hasta 100 || 1 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 101 hasta 150 || 1 || 1,30 m<br />
|-<br />
|desde 151 hasta 200 || 1 || 1,40 m<br />
|-<br />
|desde 201 hasta 250 || 1 || 1,50 m <br />
|-<br />
|desde 251 hasta 300 || 2 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 301 hasta 400 || 2 || 1,30 m <br />
|-<br />
|desde 401 hasta 500 || 2 || 1,40 m <br />
|}<br />
<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.<br />
<br />
=====Pasillos=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.17.''''' Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.18.''''' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. <br />
<br />
'''''Artículo 4.2.19.''''' Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.<br />
<br />
=====Rampas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.20.''''' Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.<br />
<br />
=====Puertas de escape=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.22.''''' Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.24.''''' Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.<br />
<br />
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.27.''''' Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
</div><br />
<br />
====Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión====<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.7.1''''' Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. <br />
<br />
* b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.2''''' Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.3''''' Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. <br />
<br />
* a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como: <br />
<br />
* b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.4''''' Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.5''''' Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza. <br />
<br />
* b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel. <br />
<br />
* c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios. <br />
<br />
* d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites. <br />
<br />
* e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.6''''' La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.7''''' Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. <br />
<br />
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. <br />
<br />
En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.8''''' Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.10''''' Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.11''''' En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.12''''' Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.14''''' El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. <br />
<br />
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.17''''' Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.19''''' No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.20''''' No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.21''''' Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: <br />
<br />
* a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas. <br />
<br />
* b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1 <br />
<br />
* c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. <br />
<br />
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. <br />
<br />
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.22''''' La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones: <br />
<br />
* a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo. <br />
<br />
* b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo. <br />
<br />
* c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas. <br />
<br />
* d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m. <br />
<br />
* a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. <br />
<br />
* e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías. <br />
<br />
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m. <br />
<br />
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.24''''' Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br />
<br />
* a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector. <br />
<br />
* b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas. <br />
<br />
* c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética. <br />
<br />
* d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético. <br />
<br />
* e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala. <br />
<br />
* f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala. <br />
<br />
* g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético. <br />
<br />
* h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.25''''' Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.<br />
</div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Duo_Escenae&diff=1293236Duo Escenae2022-05-13T02:11:50Z<p>Benjamín Torres: /* Segundo Ere Individual */</p>
<hr />
<div>{{Proyecto<br />
|Título=Duo Escenae<br />
|Imagen=AM-BT-CT2022-CDE1.jpg<br />
|Tipo de Proyecto=Proyecto de Taller<br />
|Palabras Clave=ciudad-teatro<br />
|Año de Inicio=2022<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller del Programa y Forma de la Edificación<br />
|Cursos Relacionados=Taller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022<br />
|Profesor=Andrés Garcés<br />
|Alumnos=Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Posición=-33.05524, -71.60399<br />
}}<br />
== <big>DUO ESCENAE.</big> <small>Consultora</small> == <br />
<br />
==== Información ====<br />
<br />
#Fundadores: Antonia Morales & Benjamín Torres<br />
#Años de experiencia: 3 años<br />
#Centro de actividades: Viña del Mar<br />
<br />
=== Perfil ===<br />
<br />
Duo Escenae nace de la fusión entre estudios de lo Vertical-Profundidad y la creación de un "Mundo Ilusorio". Para esto se hace fundamental la dualidad de los actos y las formas.<br />
<br />
Dentro de esto la expresión de lo abierto real como necesario para crear un contraste con el interior artificial. Los proyectos buscan adoptar la doble función de la arquitectura para crear un espacio que sea tanto cultural como natural.<br />
<br />
La necesidad es entonces la de crear vacíos que contengan ambos actos tratados por separado pero en conversación: el escénico y el espectante.<br />
<br />
== Principios Fundamentales ==<br />
<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|izquierda|El actor dinámico en sus movimientos elude la contención, pero esta es necesaria para la visual del espectador. Para tratar de ocultar la contención, la escenografía debe crear la ilusión de extensión, un universo no limitado al espacio del escenario. La contención de los actores debe aparecer por el acto, no por el espacio.]]<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|derecha|La continuidad de la vertical se quiebra para dar paso a la profundidad, una contenedora de actos, al ser traspasable con destino. Gracias a su estrechez, su superficie se mantiene en sombra y oculta, por lo que es luz artificial la encargada de guiar o direccionar un transito continuo.]]<br />
=== Primer Principio ===<br />
*Actor=Fondo=Espectador<br />
<br />
Consideramos fundamentales tres elementos, ''el actor, el fondo de escena y el espectador''. El fondo de escena sitúa al acto con actores en su interior, creando la escena, además separando al espectador, que se ubica enfrentando el escenario.<br />
<br />
=== Segundo Principio ===<br />
*El espacio imaginario<br />
<br />
La obra desarrolla y crea un espacio imaginario que busca ser un doble de la realidad. Creemos que para definir este espacio es necesaria la profundidad, que sugiere un espacio comparable al real, en detalle y magnitud ilusoria, que se construye a a partir de contrastes de verticales y luz.<br />
<br />
<br />
=== Croquis Conducentes ===<br />
<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (2).jpg|El árbol bloquea las luces de la calle, la casa queda oscurecida eliminando detalles y solo dejando visible la ventana. El efecto enmarca al hombre mirando hacia fuera haciendo que el acto parezca enfocado a propósito. El contraste nos fuerza a encontrar el punto de atención.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (2).jpg|Profundidad, contención, vertical, visión y acceso se juntan en la irrupción de una escalera que conecta altura y fondo (bajo) en un intermedio, que es la escalera, perfilado por los edificios paralelos y un puesto frente a ellos. Estos mismos lo cubren de sombra cálida.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (3).jpg|última bajada entrega vista a la ciudad en lejanía. Aún si no es el punto más alto, la pendiente y dirección´n lo hace parecer. La procesión urbana además del ritual que contiene, busca maravillarse con la ciudad.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (3).jpg|Un sector dual, debido a los actos que le acontecen, siendo el del comercio, uno que aunque pausado, es ejercido directamente, generando mini escenas en cada puesto, por otro lado, el de la espera, una atenta y constante. Al borde de la vereda, quienes esperan lo hacen con todo el cuerpo, firme frente a lo desconocido y extendido, buscando con su visison, lo que se aproxima.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (4).jpg|Al moverse el conductor del acto, el fondo de escena cambia. Para que el acto y su mensaje (parte del cual esta contenido en el fondo) no se transformen irreconociblemente, el acto ocurre limitado a su fondo. Entonces si bien el espectador es estático, el actor se mueve dentro de una contención dinámica.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (4).jpg|Paralela a la calle, sin embargo a diferencia de los demás edificios, la iglesia se separa de lo cotidiano de la ciudad, gracias a su cualidad de profundidad, dada por un antejardín contenido, un vacío que gracias a su horizontalidad da paso a ser habitado a lo largo. Desde la calle opuesta verticales encuadran el ventanal principal.<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
== Emplazamiento ==<br />
<br />
=== Fotografías del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
Fotografía (1) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (2) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (3) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
Fotografía (4) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Croquis del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (1).jpg| En lo alto del cerro, un espacio dispuesto a la teatralidad se hace presente. El vacío de la calle, llama la atención, dirigiendo la mirada haciendo posible la espectancia propia del subir. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (2).jpg| Unas escaleras se retuercen en los bordes, dejando un vacío muy internamente, pudiendo posicionar el acto teatral en su interior, haciendo de las escaleras las gradas, que le rodean.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (3).jpg| Desde la ladera del cerro, la virgen de la plaza, llama la atención cuan estrella de Belén, indicando un fin hacia donde dirigirse. (contenida en multitudes de volumen se abre paso para atenciones)<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (1).jpg| La estatua central de la Virgen domina con altura el mirador. La figura esbelta, además, hace que la vertical contraste aún más en las horizontales de la plazoleta.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (2).jpg|Sobre la plataforma, la base de la estatua supera los 3 mts. Esto daría espacio suficiente para que esta base actuara como fondo de escena.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (3).jpg|El espacio circundante a la plataforma de la estatua es suficiente para el tránsito holgado. Dentro de la plataforma también existe este recorrido posible. La figura extendida desde la estatua que crea la plaza la centra y basa su movimiento alrededor de ella.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (4).jpg| Uno de los accesos hacia la plaza se encuentran decorada con mosaicos, siendo esta la que se encuadra trasera a la virgen, llenando un vacío que se crea por tener la espalda de la figura. Compensar ornamentos/atención. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (4).jpg| Al entrar al mirador, la figura en cercanía crece aún más llenando el espacio vertical. La visual del horizonte elevado de los cerros solo magnifica la imagen que se sobrepasa a ellos.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (5).jpg| La Virgen esta orientada de modo que mira al mar. Desde el interior de la placita el mar es casi imposible de ver por las panderetas del espacio aledaño. Sin embargo la impresión de la mirada persiste y le da carácter a la estatua de temática común.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (5).jpg| Desde el mirador se obtiene una vista panorámica de una gran sección de Valparaíso la plaza, no es solo un centro con características de teatralidad sino también como una gran tarima donde observar el gran teatro que es Valparaíso. <br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== ERES ===<br />
<br />
== Primer Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 1 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|right|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
[[Archivo:Ere 1 - Antonia Morales - TAyV .jpg|left|miniaturadeimagen| Antonia Morales]]<br />
<br />
== Segundo Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 2 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|right|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
[[Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg|left|miniaturadeimagen| Antonia Morales]]<br />
<br />
== Tercero Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
[[Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
== Cuarto Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<br />
==Normativa==<br />
<br />
===Ordenanza de la accesibilidad universal===<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''Artículo. 2.2.8.''' <br />
Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: <br />
<br />
'''1'''.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. <br />
<br />
El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía: <br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Categoría de la vía vehicular!! Ancho minimo vereda!! Ancho Mínimo de la ruta accecible<br />
|-<br />
|Expresa || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Troncal || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Colectora || 2m || 2m<br />
|-<br />
|De servicio || 2m || 2m<br />
|-<br />
|local || 1,2m || 1,2m<br />
|}<br />
<br />
En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. <br />
<br />
En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde. <br />
<br />
'''2'''. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones: <br />
* a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m. <br />
* b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%. <br />
* c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m. <br />
* d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos. <br />
* e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares. <br />
* f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. <br />
* g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior. <br />
* h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles. <br />
* i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan. <br />
* j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana. <br />
<br />
'''3'''. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. <br />
<br />
'''4'''. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''5'''. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m. <br />
<br />
'''6'''. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. <br />
<br />
Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. <br />
<br />
'''7'''. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''8'''. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil. <br />
<br />
'''9'''. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características: <br />
<br />
* a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. <br />
* b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad. <br />
* c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero. <br />
* d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante. <br />
* e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m. <br />
* f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones. <br />
* g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención. <br />
* h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas. <br />
* i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''10'''. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.<br />
<br />
</div><br />
<br />
===O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.===<br />
<br />
====Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad====<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.2.3.''''' El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.4.''''' TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Destino!! m^2 por persona <br />
|-<br />
|Recintos de espectáculos (área para personas de pie) || 0,25 <br />
|-<br />
| Salones de reuniones || 0,8 <br />
|-<br />
| Área para público en cafeterías || 1,0<br />
|-<br />
| Salas de exposición || 3,0<br />
|-<br />
| Gimnasios, Academias de danza || 4,0<br />
|-<br />
| Bodegas, Archivos || 40,0<br />
|}<br />
<br />
En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
<br />
=====Alturas mínimas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.6.''''' La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
<br />
=====Barandas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.7.''''' Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.<br />
<br />
En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.<br />
<br />
=====Vías de evacuación=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.9.''''' Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.<br />
<br />
=====Escaleras=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.10.''''' La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! N° de personas!! Cantidad!! Ancho Mínimo <br />
|-<br />
|hasta 50 || 1 || 1,10 m <br />
|-<br />
|desde 51 hasta 100 || 1 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 101 hasta 150 || 1 || 1,30 m<br />
|-<br />
|desde 151 hasta 200 || 1 || 1,40 m<br />
|-<br />
|desde 201 hasta 250 || 1 || 1,50 m <br />
|-<br />
|desde 251 hasta 300 || 2 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 301 hasta 400 || 2 || 1,30 m <br />
|-<br />
|desde 401 hasta 500 || 2 || 1,40 m <br />
|}<br />
<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.<br />
<br />
=====Pasillos=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.17.''''' Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.18.''''' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. <br />
<br />
'''''Artículo 4.2.19.''''' Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.<br />
<br />
=====Rampas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.20.''''' Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.<br />
<br />
=====Puertas de escape=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.22.''''' Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.24.''''' Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.<br />
<br />
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.27.''''' Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
</div><br />
<br />
====Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión====<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.7.1''''' Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. <br />
<br />
* b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.2''''' Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.3''''' Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. <br />
<br />
* a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como: <br />
<br />
* b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.4''''' Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.5''''' Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza. <br />
<br />
* b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel. <br />
<br />
* c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios. <br />
<br />
* d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites. <br />
<br />
* e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.6''''' La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.7''''' Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. <br />
<br />
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. <br />
<br />
En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.8''''' Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.10''''' Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.11''''' En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.12''''' Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.14''''' El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. <br />
<br />
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.17''''' Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.19''''' No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.20''''' No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.21''''' Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: <br />
<br />
* a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas. <br />
<br />
* b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1 <br />
<br />
* c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. <br />
<br />
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. <br />
<br />
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.22''''' La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones: <br />
<br />
* a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo. <br />
<br />
* b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo. <br />
<br />
* c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas. <br />
<br />
* d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m. <br />
<br />
* a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. <br />
<br />
* e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías. <br />
<br />
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m. <br />
<br />
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.24''''' Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br />
<br />
* a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector. <br />
<br />
* b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas. <br />
<br />
* c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética. <br />
<br />
* d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético. <br />
<br />
* e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala. <br />
<br />
* f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala. <br />
<br />
* g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético. <br />
<br />
* h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.25''''' Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.<br />
</div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Duo_Escenae&diff=1293235Duo Escenae2022-05-13T02:11:04Z<p>Benjamín Torres: /* Primer Ere Individual */</p>
<hr />
<div>{{Proyecto<br />
|Título=Duo Escenae<br />
|Imagen=AM-BT-CT2022-CDE1.jpg<br />
|Tipo de Proyecto=Proyecto de Taller<br />
|Palabras Clave=ciudad-teatro<br />
|Año de Inicio=2022<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller del Programa y Forma de la Edificación<br />
|Cursos Relacionados=Taller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022<br />
|Profesor=Andrés Garcés<br />
|Alumnos=Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Posición=-33.05524, -71.60399<br />
}}<br />
== <big>DUO ESCENAE.</big> <small>Consultora</small> == <br />
<br />
==== Información ====<br />
<br />
#Fundadores: Antonia Morales & Benjamín Torres<br />
#Años de experiencia: 3 años<br />
#Centro de actividades: Viña del Mar<br />
<br />
=== Perfil ===<br />
<br />
Duo Escenae nace de la fusión entre estudios de lo Vertical-Profundidad y la creación de un "Mundo Ilusorio". Para esto se hace fundamental la dualidad de los actos y las formas.<br />
<br />
Dentro de esto la expresión de lo abierto real como necesario para crear un contraste con el interior artificial. Los proyectos buscan adoptar la doble función de la arquitectura para crear un espacio que sea tanto cultural como natural.<br />
<br />
La necesidad es entonces la de crear vacíos que contengan ambos actos tratados por separado pero en conversación: el escénico y el espectante.<br />
<br />
== Principios Fundamentales ==<br />
<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|izquierda|El actor dinámico en sus movimientos elude la contención, pero esta es necesaria para la visual del espectador. Para tratar de ocultar la contención, la escenografía debe crear la ilusión de extensión, un universo no limitado al espacio del escenario. La contención de los actores debe aparecer por el acto, no por el espacio.]]<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|derecha|La continuidad de la vertical se quiebra para dar paso a la profundidad, una contenedora de actos, al ser traspasable con destino. Gracias a su estrechez, su superficie se mantiene en sombra y oculta, por lo que es luz artificial la encargada de guiar o direccionar un transito continuo.]]<br />
=== Primer Principio ===<br />
*Actor=Fondo=Espectador<br />
<br />
Consideramos fundamentales tres elementos, ''el actor, el fondo de escena y el espectador''. El fondo de escena sitúa al acto con actores en su interior, creando la escena, además separando al espectador, que se ubica enfrentando el escenario.<br />
<br />
=== Segundo Principio ===<br />
*El espacio imaginario<br />
<br />
La obra desarrolla y crea un espacio imaginario que busca ser un doble de la realidad. Creemos que para definir este espacio es necesaria la profundidad, que sugiere un espacio comparable al real, en detalle y magnitud ilusoria, que se construye a a partir de contrastes de verticales y luz.<br />
<br />
<br />
=== Croquis Conducentes ===<br />
<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (2).jpg|El árbol bloquea las luces de la calle, la casa queda oscurecida eliminando detalles y solo dejando visible la ventana. El efecto enmarca al hombre mirando hacia fuera haciendo que el acto parezca enfocado a propósito. El contraste nos fuerza a encontrar el punto de atención.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (2).jpg|Profundidad, contención, vertical, visión y acceso se juntan en la irrupción de una escalera que conecta altura y fondo (bajo) en un intermedio, que es la escalera, perfilado por los edificios paralelos y un puesto frente a ellos. Estos mismos lo cubren de sombra cálida.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (3).jpg|última bajada entrega vista a la ciudad en lejanía. Aún si no es el punto más alto, la pendiente y dirección´n lo hace parecer. La procesión urbana además del ritual que contiene, busca maravillarse con la ciudad.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (3).jpg|Un sector dual, debido a los actos que le acontecen, siendo el del comercio, uno que aunque pausado, es ejercido directamente, generando mini escenas en cada puesto, por otro lado, el de la espera, una atenta y constante. Al borde de la vereda, quienes esperan lo hacen con todo el cuerpo, firme frente a lo desconocido y extendido, buscando con su visison, lo que se aproxima.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (4).jpg|Al moverse el conductor del acto, el fondo de escena cambia. Para que el acto y su mensaje (parte del cual esta contenido en el fondo) no se transformen irreconociblemente, el acto ocurre limitado a su fondo. Entonces si bien el espectador es estático, el actor se mueve dentro de una contención dinámica.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (4).jpg|Paralela a la calle, sin embargo a diferencia de los demás edificios, la iglesia se separa de lo cotidiano de la ciudad, gracias a su cualidad de profundidad, dada por un antejardín contenido, un vacío que gracias a su horizontalidad da paso a ser habitado a lo largo. Desde la calle opuesta verticales encuadran el ventanal principal.<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
== Emplazamiento ==<br />
<br />
=== Fotografías del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
Fotografía (1) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (2) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (3) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
Fotografía (4) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Croquis del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (1).jpg| En lo alto del cerro, un espacio dispuesto a la teatralidad se hace presente. El vacío de la calle, llama la atención, dirigiendo la mirada haciendo posible la espectancia propia del subir. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (2).jpg| Unas escaleras se retuercen en los bordes, dejando un vacío muy internamente, pudiendo posicionar el acto teatral en su interior, haciendo de las escaleras las gradas, que le rodean.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (3).jpg| Desde la ladera del cerro, la virgen de la plaza, llama la atención cuan estrella de Belén, indicando un fin hacia donde dirigirse. (contenida en multitudes de volumen se abre paso para atenciones)<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (1).jpg| La estatua central de la Virgen domina con altura el mirador. La figura esbelta, además, hace que la vertical contraste aún más en las horizontales de la plazoleta.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (2).jpg|Sobre la plataforma, la base de la estatua supera los 3 mts. Esto daría espacio suficiente para que esta base actuara como fondo de escena.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (3).jpg|El espacio circundante a la plataforma de la estatua es suficiente para el tránsito holgado. Dentro de la plataforma también existe este recorrido posible. La figura extendida desde la estatua que crea la plaza la centra y basa su movimiento alrededor de ella.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (4).jpg| Uno de los accesos hacia la plaza se encuentran decorada con mosaicos, siendo esta la que se encuadra trasera a la virgen, llenando un vacío que se crea por tener la espalda de la figura. Compensar ornamentos/atención. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (4).jpg| Al entrar al mirador, la figura en cercanía crece aún más llenando el espacio vertical. La visual del horizonte elevado de los cerros solo magnifica la imagen que se sobrepasa a ellos.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (5).jpg| La Virgen esta orientada de modo que mira al mar. Desde el interior de la placita el mar es casi imposible de ver por las panderetas del espacio aledaño. Sin embargo la impresión de la mirada persiste y le da carácter a la estatua de temática común.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (5).jpg| Desde el mirador se obtiene una vista panorámica de una gran sección de Valparaíso la plaza, no es solo un centro con características de teatralidad sino también como una gran tarima donde observar el gran teatro que es Valparaíso. <br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== ERES ===<br />
<br />
== Primer Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 1 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|right|miniaturadeimagen| Benjamín Torres]]<br />
[[Archivo:Ere 1 - Antonia Morales - TAyV .jpg|left|miniaturadeimagen| Antonia Morales]]<br />
<br />
== Segundo Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 2 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
[[Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
== Tercero Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
[[Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
== Cuarto Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<br />
==Normativa==<br />
<br />
===Ordenanza de la accesibilidad universal===<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''Artículo. 2.2.8.''' <br />
Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: <br />
<br />
'''1'''.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. <br />
<br />
El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía: <br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Categoría de la vía vehicular!! Ancho minimo vereda!! Ancho Mínimo de la ruta accecible<br />
|-<br />
|Expresa || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Troncal || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Colectora || 2m || 2m<br />
|-<br />
|De servicio || 2m || 2m<br />
|-<br />
|local || 1,2m || 1,2m<br />
|}<br />
<br />
En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. <br />
<br />
En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde. <br />
<br />
'''2'''. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones: <br />
* a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m. <br />
* b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%. <br />
* c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m. <br />
* d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos. <br />
* e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares. <br />
* f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. <br />
* g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior. <br />
* h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles. <br />
* i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan. <br />
* j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana. <br />
<br />
'''3'''. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. <br />
<br />
'''4'''. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''5'''. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m. <br />
<br />
'''6'''. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. <br />
<br />
Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. <br />
<br />
'''7'''. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''8'''. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil. <br />
<br />
'''9'''. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características: <br />
<br />
* a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. <br />
* b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad. <br />
* c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero. <br />
* d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante. <br />
* e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m. <br />
* f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones. <br />
* g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención. <br />
* h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas. <br />
* i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''10'''. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.<br />
<br />
</div><br />
<br />
===O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.===<br />
<br />
====Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad====<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.2.3.''''' El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.4.''''' TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Destino!! m^2 por persona <br />
|-<br />
|Recintos de espectáculos (área para personas de pie) || 0,25 <br />
|-<br />
| Salones de reuniones || 0,8 <br />
|-<br />
| Área para público en cafeterías || 1,0<br />
|-<br />
| Salas de exposición || 3,0<br />
|-<br />
| Gimnasios, Academias de danza || 4,0<br />
|-<br />
| Bodegas, Archivos || 40,0<br />
|}<br />
<br />
En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
<br />
=====Alturas mínimas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.6.''''' La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
<br />
=====Barandas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.7.''''' Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.<br />
<br />
En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.<br />
<br />
=====Vías de evacuación=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.9.''''' Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.<br />
<br />
=====Escaleras=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.10.''''' La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! N° de personas!! Cantidad!! Ancho Mínimo <br />
|-<br />
|hasta 50 || 1 || 1,10 m <br />
|-<br />
|desde 51 hasta 100 || 1 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 101 hasta 150 || 1 || 1,30 m<br />
|-<br />
|desde 151 hasta 200 || 1 || 1,40 m<br />
|-<br />
|desde 201 hasta 250 || 1 || 1,50 m <br />
|-<br />
|desde 251 hasta 300 || 2 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 301 hasta 400 || 2 || 1,30 m <br />
|-<br />
|desde 401 hasta 500 || 2 || 1,40 m <br />
|}<br />
<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.<br />
<br />
=====Pasillos=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.17.''''' Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.18.''''' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. <br />
<br />
'''''Artículo 4.2.19.''''' Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.<br />
<br />
=====Rampas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.20.''''' Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.<br />
<br />
=====Puertas de escape=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.22.''''' Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.24.''''' Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.<br />
<br />
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.27.''''' Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
</div><br />
<br />
====Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión====<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.7.1''''' Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. <br />
<br />
* b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.2''''' Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.3''''' Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. <br />
<br />
* a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como: <br />
<br />
* b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.4''''' Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.5''''' Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza. <br />
<br />
* b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel. <br />
<br />
* c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios. <br />
<br />
* d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites. <br />
<br />
* e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.6''''' La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.7''''' Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. <br />
<br />
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. <br />
<br />
En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.8''''' Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.10''''' Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.11''''' En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.12''''' Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.14''''' El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. <br />
<br />
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.17''''' Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.19''''' No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.20''''' No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.21''''' Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: <br />
<br />
* a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas. <br />
<br />
* b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1 <br />
<br />
* c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. <br />
<br />
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. <br />
<br />
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.22''''' La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones: <br />
<br />
* a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo. <br />
<br />
* b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo. <br />
<br />
* c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas. <br />
<br />
* d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m. <br />
<br />
* a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. <br />
<br />
* e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías. <br />
<br />
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m. <br />
<br />
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.24''''' Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br />
<br />
* a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector. <br />
<br />
* b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas. <br />
<br />
* c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética. <br />
<br />
* d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético. <br />
<br />
* e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala. <br />
<br />
* f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala. <br />
<br />
* g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético. <br />
<br />
* h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.25''''' Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.<br />
</div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Duo_Escenae&diff=1293232Duo Escenae2022-05-13T02:09:22Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Proyecto<br />
|Título=Duo Escenae<br />
|Imagen=AM-BT-CT2022-CDE1.jpg<br />
|Tipo de Proyecto=Proyecto de Taller<br />
|Palabras Clave=ciudad-teatro<br />
|Año de Inicio=2022<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller del Programa y Forma de la Edificación<br />
|Cursos Relacionados=Taller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022<br />
|Profesor=Andrés Garcés<br />
|Alumnos=Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Posición=-33.05524, -71.60399<br />
}}<br />
== <big>DUO ESCENAE.</big> <small>Consultora</small> == <br />
<br />
==== Información ====<br />
<br />
#Fundadores: Antonia Morales & Benjamín Torres<br />
#Años de experiencia: 3 años<br />
#Centro de actividades: Viña del Mar<br />
<br />
=== Perfil ===<br />
<br />
Duo Escenae nace de la fusión entre estudios de lo Vertical-Profundidad y la creación de un "Mundo Ilusorio". Para esto se hace fundamental la dualidad de los actos y las formas.<br />
<br />
Dentro de esto la expresión de lo abierto real como necesario para crear un contraste con el interior artificial. Los proyectos buscan adoptar la doble función de la arquitectura para crear un espacio que sea tanto cultural como natural.<br />
<br />
La necesidad es entonces la de crear vacíos que contengan ambos actos tratados por separado pero en conversación: el escénico y el espectante.<br />
<br />
== Principios Fundamentales ==<br />
<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|izquierda|El actor dinámico en sus movimientos elude la contención, pero esta es necesaria para la visual del espectador. Para tratar de ocultar la contención, la escenografía debe crear la ilusión de extensión, un universo no limitado al espacio del escenario. La contención de los actores debe aparecer por el acto, no por el espacio.]]<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|derecha|La continuidad de la vertical se quiebra para dar paso a la profundidad, una contenedora de actos, al ser traspasable con destino. Gracias a su estrechez, su superficie se mantiene en sombra y oculta, por lo que es luz artificial la encargada de guiar o direccionar un transito continuo.]]<br />
=== Primer Principio ===<br />
*Actor=Fondo=Espectador<br />
<br />
Consideramos fundamentales tres elementos, ''el actor, el fondo de escena y el espectador''. El fondo de escena sitúa al acto con actores en su interior, creando la escena, además separando al espectador, que se ubica enfrentando el escenario.<br />
<br />
=== Segundo Principio ===<br />
*El espacio imaginario<br />
<br />
La obra desarrolla y crea un espacio imaginario que busca ser un doble de la realidad. Creemos que para definir este espacio es necesaria la profundidad, que sugiere un espacio comparable al real, en detalle y magnitud ilusoria, que se construye a a partir de contrastes de verticales y luz.<br />
<br />
<br />
=== Croquis Conducentes ===<br />
<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (2).jpg|El árbol bloquea las luces de la calle, la casa queda oscurecida eliminando detalles y solo dejando visible la ventana. El efecto enmarca al hombre mirando hacia fuera haciendo que el acto parezca enfocado a propósito. El contraste nos fuerza a encontrar el punto de atención.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (2).jpg|Profundidad, contención, vertical, visión y acceso se juntan en la irrupción de una escalera que conecta altura y fondo (bajo) en un intermedio, que es la escalera, perfilado por los edificios paralelos y un puesto frente a ellos. Estos mismos lo cubren de sombra cálida.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (3).jpg|última bajada entrega vista a la ciudad en lejanía. Aún si no es el punto más alto, la pendiente y dirección´n lo hace parecer. La procesión urbana además del ritual que contiene, busca maravillarse con la ciudad.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (3).jpg|Un sector dual, debido a los actos que le acontecen, siendo el del comercio, uno que aunque pausado, es ejercido directamente, generando mini escenas en cada puesto, por otro lado, el de la espera, una atenta y constante. Al borde de la vereda, quienes esperan lo hacen con todo el cuerpo, firme frente a lo desconocido y extendido, buscando con su visison, lo que se aproxima.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (4).jpg|Al moverse el conductor del acto, el fondo de escena cambia. Para que el acto y su mensaje (parte del cual esta contenido en el fondo) no se transformen irreconociblemente, el acto ocurre limitado a su fondo. Entonces si bien el espectador es estático, el actor se mueve dentro de una contención dinámica.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (4).jpg|Paralela a la calle, sin embargo a diferencia de los demás edificios, la iglesia se separa de lo cotidiano de la ciudad, gracias a su cualidad de profundidad, dada por un antejardín contenido, un vacío que gracias a su horizontalidad da paso a ser habitado a lo largo. Desde la calle opuesta verticales encuadran el ventanal principal.<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
== Emplazamiento ==<br />
<br />
=== Fotografías del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
Fotografía (1) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (2) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (3) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
Fotografía (4) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Croquis del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (1).jpg| En lo alto del cerro, un espacio dispuesto a la teatralidad se hace presente. El vacío de la calle, llama la atención, dirigiendo la mirada haciendo posible la espectancia propia del subir. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (2).jpg| Unas escaleras se retuercen en los bordes, dejando un vacío muy internamente, pudiendo posicionar el acto teatral en su interior, haciendo de las escaleras las gradas, que le rodean.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (3).jpg| Desde la ladera del cerro, la virgen de la plaza, llama la atención cuan estrella de Belén, indicando un fin hacia donde dirigirse. (contenida en multitudes de volumen se abre paso para atenciones)<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (1).jpg| La estatua central de la Virgen domina con altura el mirador. La figura esbelta, además, hace que la vertical contraste aún más en las horizontales de la plazoleta.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (2).jpg|Sobre la plataforma, la base de la estatua supera los 3 mts. Esto daría espacio suficiente para que esta base actuara como fondo de escena.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (3).jpg|El espacio circundante a la plataforma de la estatua es suficiente para el tránsito holgado. Dentro de la plataforma también existe este recorrido posible. La figura extendida desde la estatua que crea la plaza la centra y basa su movimiento alrededor de ella.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (4).jpg| Uno de los accesos hacia la plaza se encuentran decorada con mosaicos, siendo esta la que se encuadra trasera a la virgen, llenando un vacío que se crea por tener la espalda de la figura. Compensar ornamentos/atención. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (4).jpg| Al entrar al mirador, la figura en cercanía crece aún más llenando el espacio vertical. La visual del horizonte elevado de los cerros solo magnifica la imagen que se sobrepasa a ellos.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (5).jpg| La Virgen esta orientada de modo que mira al mar. Desde el interior de la placita el mar es casi imposible de ver por las panderetas del espacio aledaño. Sin embargo la impresión de la mirada persiste y le da carácter a la estatua de temática común.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (5).jpg| Desde el mirador se obtiene una vista panorámica de una gran sección de Valparaíso la plaza, no es solo un centro con características de teatralidad sino también como una gran tarima donde observar el gran teatro que es Valparaíso. <br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== ERES ===<br />
<br />
== Primer Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 1 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
[[Archivo:Ere 1 - Antonia Morales - TAyV .jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
== Segundo Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 2 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
[[Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
== Tercero Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
[[Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
== Cuarto Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
<br />
==Normativa==<br />
<br />
===Ordenanza de la accesibilidad universal===<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''Artículo. 2.2.8.''' <br />
Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: <br />
<br />
'''1'''.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. <br />
<br />
El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía: <br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Categoría de la vía vehicular!! Ancho minimo vereda!! Ancho Mínimo de la ruta accecible<br />
|-<br />
|Expresa || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Troncal || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Colectora || 2m || 2m<br />
|-<br />
|De servicio || 2m || 2m<br />
|-<br />
|local || 1,2m || 1,2m<br />
|}<br />
<br />
En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. <br />
<br />
En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde. <br />
<br />
'''2'''. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones: <br />
* a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m. <br />
* b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%. <br />
* c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m. <br />
* d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos. <br />
* e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares. <br />
* f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. <br />
* g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior. <br />
* h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles. <br />
* i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan. <br />
* j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana. <br />
<br />
'''3'''. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. <br />
<br />
'''4'''. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''5'''. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m. <br />
<br />
'''6'''. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. <br />
<br />
Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. <br />
<br />
'''7'''. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''8'''. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil. <br />
<br />
'''9'''. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características: <br />
<br />
* a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. <br />
* b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad. <br />
* c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero. <br />
* d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante. <br />
* e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m. <br />
* f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones. <br />
* g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención. <br />
* h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas. <br />
* i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''10'''. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.<br />
<br />
</div><br />
<br />
===O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.===<br />
<br />
====Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad====<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.2.3.''''' El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.4.''''' TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Destino!! m^2 por persona <br />
|-<br />
|Recintos de espectáculos (área para personas de pie) || 0,25 <br />
|-<br />
| Salones de reuniones || 0,8 <br />
|-<br />
| Área para público en cafeterías || 1,0<br />
|-<br />
| Salas de exposición || 3,0<br />
|-<br />
| Gimnasios, Academias de danza || 4,0<br />
|-<br />
| Bodegas, Archivos || 40,0<br />
|}<br />
<br />
En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
<br />
=====Alturas mínimas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.6.''''' La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
<br />
=====Barandas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.7.''''' Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.<br />
<br />
En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.<br />
<br />
=====Vías de evacuación=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.9.''''' Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.<br />
<br />
=====Escaleras=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.10.''''' La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! N° de personas!! Cantidad!! Ancho Mínimo <br />
|-<br />
|hasta 50 || 1 || 1,10 m <br />
|-<br />
|desde 51 hasta 100 || 1 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 101 hasta 150 || 1 || 1,30 m<br />
|-<br />
|desde 151 hasta 200 || 1 || 1,40 m<br />
|-<br />
|desde 201 hasta 250 || 1 || 1,50 m <br />
|-<br />
|desde 251 hasta 300 || 2 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 301 hasta 400 || 2 || 1,30 m <br />
|-<br />
|desde 401 hasta 500 || 2 || 1,40 m <br />
|}<br />
<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.<br />
<br />
=====Pasillos=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.17.''''' Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.18.''''' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. <br />
<br />
'''''Artículo 4.2.19.''''' Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.<br />
<br />
=====Rampas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.20.''''' Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.<br />
<br />
=====Puertas de escape=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.22.''''' Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.24.''''' Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.<br />
<br />
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.27.''''' Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
</div><br />
<br />
====Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión====<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.7.1''''' Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. <br />
<br />
* b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.2''''' Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.3''''' Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. <br />
<br />
* a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como: <br />
<br />
* b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.4''''' Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.5''''' Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza. <br />
<br />
* b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel. <br />
<br />
* c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios. <br />
<br />
* d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites. <br />
<br />
* e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.6''''' La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.7''''' Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. <br />
<br />
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. <br />
<br />
En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.8''''' Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.10''''' Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.11''''' En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.12''''' Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.14''''' El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. <br />
<br />
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.17''''' Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.19''''' No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.20''''' No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.21''''' Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: <br />
<br />
* a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas. <br />
<br />
* b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1 <br />
<br />
* c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. <br />
<br />
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. <br />
<br />
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.22''''' La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones: <br />
<br />
* a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo. <br />
<br />
* b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo. <br />
<br />
* c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas. <br />
<br />
* d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m. <br />
<br />
* a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. <br />
<br />
* e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías. <br />
<br />
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m. <br />
<br />
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.24''''' Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br />
<br />
* a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector. <br />
<br />
* b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas. <br />
<br />
* c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética. <br />
<br />
* d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético. <br />
<br />
* e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala. <br />
<br />
* f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala. <br />
<br />
* g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético. <br />
<br />
* h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.25''''' Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.<br />
</div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Duo_Escenae&diff=1293229Duo Escenae2022-05-13T02:07:51Z<p>Benjamín Torres: </p>
<hr />
<div>{{Proyecto<br />
|Título=Duo Escenae<br />
|Imagen=AM-BT-CT2022-CDE1.jpg<br />
|Tipo de Proyecto=Proyecto de Taller<br />
|Palabras Clave=ciudad-teatro<br />
|Año de Inicio=2022<br />
|Asignaturas Relacionadas=Taller del Programa y Forma de la Edificación<br />
|Cursos Relacionados=Taller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022<br />
|Profesor=Andrés Garcés<br />
|Alumnos=Antonia Morales, Benjamín Torres Navarro<br />
|Posición=-33.05524, -71.60399<br />
}}<br />
== <big>DUO ESCENAE.</big> <small>Consultora</small> == <br />
<br />
==== Información ====<br />
<br />
#Fundadores: Antonia Morales & Benjamín Torres<br />
#Años de experiencia: 3 años<br />
#Centro de actividades: Viña del Mar<br />
<br />
=== Perfil ===<br />
<br />
Duo Escenae nace de la fusión entre estudios de lo Vertical-Profundidad y la creación de un "Mundo Ilusorio". Para esto se hace fundamental la dualidad de los actos y las formas.<br />
<br />
Dentro de esto la expresión de lo abierto real como necesario para crear un contraste con el interior artificial. Los proyectos buscan adoptar la doble función de la arquitectura para crear un espacio que sea tanto cultural como natural.<br />
<br />
La necesidad es entonces la de crear vacíos que contengan ambos actos tratados por separado pero en conversación: el escénico y el espectante.<br />
<br />
== Principios Fundamentales ==<br />
<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|izquierda|El actor dinámico en sus movimientos elude la contención, pero esta es necesaria para la visual del espectador. Para tratar de ocultar la contención, la escenografía debe crear la ilusión de extensión, un universo no limitado al espacio del escenario. La contención de los actores debe aparecer por el acto, no por el espacio.]]<br />
[[Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (1).jpg|200px|miniaturadeimagen|derecha|La continuidad de la vertical se quiebra para dar paso a la profundidad, una contenedora de actos, al ser traspasable con destino. Gracias a su estrechez, su superficie se mantiene en sombra y oculta, por lo que es luz artificial la encargada de guiar o direccionar un transito continuo.]]<br />
=== Primer Principio ===<br />
*Actor=Fondo=Espectador<br />
<br />
Consideramos fundamentales tres elementos, ''el actor, el fondo de escena y el espectador''. El fondo de escena sitúa al acto con actores en su interior, creando la escena, además separando al espectador, que se ubica enfrentando el escenario.<br />
<br />
=== Segundo Principio ===<br />
*El espacio imaginario<br />
<br />
La obra desarrolla y crea un espacio imaginario que busca ser un doble de la realidad. Creemos que para definir este espacio es necesaria la profundidad, que sugiere un espacio comparable al real, en detalle y magnitud ilusoria, que se construye a a partir de contrastes de verticales y luz.<br />
<br />
<br />
=== Croquis Conducentes ===<br />
<br />
<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (2).jpg|El árbol bloquea las luces de la calle, la casa queda oscurecida eliminando detalles y solo dejando visible la ventana. El efecto enmarca al hombre mirando hacia fuera haciendo que el acto parezca enfocado a propósito. El contraste nos fuerza a encontrar el punto de atención.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (2).jpg|Profundidad, contención, vertical, visión y acceso se juntan en la irrupción de una escalera que conecta altura y fondo (bajo) en un intermedio, que es la escalera, perfilado por los edificios paralelos y un puesto frente a ellos. Estos mismos lo cubren de sombra cálida.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (3).jpg|última bajada entrega vista a la ciudad en lejanía. Aún si no es el punto más alto, la pendiente y dirección´n lo hace parecer. La procesión urbana además del ritual que contiene, busca maravillarse con la ciudad.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (3).jpg|Un sector dual, debido a los actos que le acontecen, siendo el del comercio, uno que aunque pausado, es ejercido directamente, generando mini escenas en cada puesto, por otro lado, el de la espera, una atenta y constante. Al borde de la vereda, quienes esperan lo hacen con todo el cuerpo, firme frente a lo desconocido y extendido, buscando con su visison, lo que se aproxima.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes A (4).jpg|Al moverse el conductor del acto, el fondo de escena cambia. Para que el acto y su mensaje (parte del cual esta contenido en el fondo) no se transformen irreconociblemente, el acto ocurre limitado a su fondo. Entonces si bien el espectador es estático, el actor se mueve dentro de una contención dinámica.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Conducentes B (4).jpg|Paralela a la calle, sin embargo a diferencia de los demás edificios, la iglesia se separa de lo cotidiano de la ciudad, gracias a su cualidad de profundidad, dada por un antejardín contenido, un vacío que gracias a su horizontalidad da paso a ser habitado a lo largo. Desde la calle opuesta verticales encuadran el ventanal principal.<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
== Emplazamiento ==<br />
<br />
=== Fotografías del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
Fotografía (1) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (2) Mirador la Virgen - Duo Escenae .jpg<br />
Fotografía (3) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
Fotografía (4) Mirador la Virgen - Duo Escenae.jpg<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
=== Croquis del emplazamiento ===<br />
<gallery mode="slideshow"><br />
<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (1).jpg| En lo alto del cerro, un espacio dispuesto a la teatralidad se hace presente. El vacío de la calle, llama la atención, dirigiendo la mirada haciendo posible la espectancia propia del subir. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (2).jpg| Unas escaleras se retuercen en los bordes, dejando un vacío muy internamente, pudiendo posicionar el acto teatral en su interior, haciendo de las escaleras las gradas, que le rodean.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (3).jpg| Desde la ladera del cerro, la virgen de la plaza, llama la atención cuan estrella de Belén, indicando un fin hacia donde dirigirse. (contenida en multitudes de volumen se abre paso para atenciones)<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (1).jpg| La estatua central de la Virgen domina con altura el mirador. La figura esbelta, además, hace que la vertical contraste aún más en las horizontales de la plazoleta.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (2).jpg|Sobre la plataforma, la base de la estatua supera los 3 mts. Esto daría espacio suficiente para que esta base actuara como fondo de escena.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (3).jpg|El espacio circundante a la plataforma de la estatua es suficiente para el tránsito holgado. Dentro de la plataforma también existe este recorrido posible. La figura extendida desde la estatua que crea la plaza la centra y basa su movimiento alrededor de ella.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (4).jpg| Uno de los accesos hacia la plaza se encuentran decorada con mosaicos, siendo esta la que se encuadra trasera a la virgen, llenando un vacío que se crea por tener la espalda de la figura. Compensar ornamentos/atención. <br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (4).jpg| Al entrar al mirador, la figura en cercanía crece aún más llenando el espacio vertical. La visual del horizonte elevado de los cerros solo magnifica la imagen que se sobrepasa a ellos.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento A (5).jpg| La Virgen esta orientada de modo que mira al mar. Desde el interior de la placita el mar es casi imposible de ver por las panderetas del espacio aledaño. Sin embargo la impresión de la mirada persiste y le da carácter a la estatua de temática común.<br />
Archivo:Duo Escenae -Croquis Emplazamiento B (5).jpg| Desde el mirador se obtiene una vista panorámica de una gran sección de Valparaíso la plaza, no es solo un centro con características de teatralidad sino también como una gran tarima donde observar el gran teatro que es Valparaíso. <br />
<br />
=== ERES ===<br />
<br />
== Primer Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 1 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
[[Archivo:Ere 1 - Antonia Morales - TAyV .jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
== Segundo Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 2 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
[[Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
== Tercero Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
[[Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
== Cuarto Ere <small>Individual</small> ==<br />
[[Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg|miniaturadeimagen]]<br />
<br />
</gallery><br />
<br />
==Normativa==<br />
<br />
===Ordenanza de la accesibilidad universal===<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''Artículo. 2.2.8.''' <br />
Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: <br />
<br />
'''1'''.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. <br />
<br />
El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía: <br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Categoría de la vía vehicular!! Ancho minimo vereda!! Ancho Mínimo de la ruta accecible<br />
|-<br />
|Expresa || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Troncal || 2m || 2m <br />
|-<br />
|Colectora || 2m || 2m<br />
|-<br />
|De servicio || 2m || 2m<br />
|-<br />
|local || 1,2m || 1,2m<br />
|}<br />
<br />
En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. <br />
<br />
En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde. <br />
<br />
'''2'''. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones: <br />
* a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m. <br />
* b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%. <br />
* c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m. <br />
* d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos. <br />
* e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares. <br />
* f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. <br />
* g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior. <br />
* h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles. <br />
* i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan. <br />
* j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana. <br />
<br />
'''3'''. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. <br />
<br />
'''4'''. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''5'''. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m. <br />
<br />
'''6'''. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. <br />
<br />
Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. <br />
<br />
'''7'''. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''8'''. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil. <br />
<br />
'''9'''. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características: <br />
<br />
* a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. <br />
* b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad. <br />
* c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero. <br />
* d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante. <br />
* e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m. <br />
* f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones. <br />
* g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención. <br />
* h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas. <br />
* i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. <br />
<br />
'''10'''. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.<br />
<br />
</div><br />
<br />
===O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.===<br />
<br />
====Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad====<br />
<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.2.3.''''' El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.4.''''' TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! Destino!! m^2 por persona <br />
|-<br />
|Recintos de espectáculos (área para personas de pie) || 0,25 <br />
|-<br />
| Salones de reuniones || 0,8 <br />
|-<br />
| Área para público en cafeterías || 1,0<br />
|-<br />
| Salas de exposición || 3,0<br />
|-<br />
| Gimnasios, Academias de danza || 4,0<br />
|-<br />
| Bodegas, Archivos || 40,0<br />
|}<br />
<br />
En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
<br />
=====Alturas mínimas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.6.''''' La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
<br />
=====Barandas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.7.''''' Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.<br />
<br />
En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.<br />
<br />
=====Vías de evacuación=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.9.''''' Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.<br />
<br />
=====Escaleras=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.10.''''' La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:<br />
<br />
{| class="wikitable"<br />
|-<br />
! N° de personas!! Cantidad!! Ancho Mínimo <br />
|-<br />
|hasta 50 || 1 || 1,10 m <br />
|-<br />
|desde 51 hasta 100 || 1 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 101 hasta 150 || 1 || 1,30 m<br />
|-<br />
|desde 151 hasta 200 || 1 || 1,40 m<br />
|-<br />
|desde 201 hasta 250 || 1 || 1,50 m <br />
|-<br />
|desde 251 hasta 300 || 2 || 1,20 m <br />
|-<br />
|desde 301 hasta 400 || 2 || 1,30 m <br />
|-<br />
|desde 401 hasta 500 || 2 || 1,40 m <br />
|}<br />
<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.<br />
<br />
=====Pasillos=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.17.''''' Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.18.''''' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. <br />
<br />
'''''Artículo 4.2.19.''''' Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.<br />
<br />
=====Rampas=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.20.''''' Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.<br />
<br />
=====Puertas de escape=====<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.22.''''' Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.24.''''' Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.<br />
<br />
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
<br />
'''''Artículo 4.2.27.''''' Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
</div><br />
<br />
====Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión====<br />
<div class="mw-collapsible mw-collapsed"><br />
<br />
'''''Artículo 4.7.1''''' Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. <br />
<br />
* b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.2''''' Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.3''''' Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. <br />
<br />
* a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como: <br />
<br />
* b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.4''''' Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.5''''' Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes: <br />
<br />
* a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza. <br />
<br />
* b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel. <br />
<br />
* c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios. <br />
<br />
* d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites. <br />
<br />
* e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.6''''' La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.7''''' Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. <br />
<br />
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. <br />
<br />
En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.8''''' Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.10''''' Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.11''''' En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.12''''' Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.14''''' El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. <br />
<br />
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.17''''' Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.19''''' No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.20''''' No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.21''''' Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: <br />
<br />
* a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas. <br />
<br />
* b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1 <br />
<br />
* c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. <br />
<br />
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. <br />
<br />
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.22''''' La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones: <br />
<br />
* a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo. <br />
<br />
* b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo. <br />
<br />
* c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas. <br />
<br />
* d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m. <br />
<br />
* a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías. <br />
<br />
* e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías. <br />
<br />
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m. <br />
<br />
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo. <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.24''''' Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos: <br />
<br />
* a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector. <br />
<br />
* b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas. <br />
<br />
* c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética. <br />
<br />
* d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético. <br />
<br />
* e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala. <br />
<br />
* f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala. <br />
<br />
* g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético. <br />
<br />
* h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores <br />
<br />
'''''Artículo 4.7.25''''' Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.<br />
</div></div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Ere_2_-_Antonia_Morales_-_TAyV.jpg&diff=1293228Archivo:Ere 2 - Antonia Morales - TAyV.jpg2022-05-13T02:07:44Z<p>Benjamín Torres: </p>
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<div>Ere 2 - Antonia Morales - TAyV</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Ere_3_-_Antonia_Morales_-_TAyV.jpg&diff=1293226Archivo:Ere 3 - Antonia Morales - TAyV.jpg2022-05-13T02:07:05Z<p>Benjamín Torres: </p>
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<div>Ere 3 - Antonia Morales - TAyV</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Ere_4_-_Benjam%C3%ADn_Torres_-_TAyV.jpg&diff=1293224Archivo:Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV.jpg2022-05-13T02:06:06Z<p>Benjamín Torres: </p>
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<div>Ere 4 - Benjamín Torres - TAyV</div>Benjamín Torreshttps://wiki.ead.pucv.cl/index.php?title=Archivo:Ere_3_-_Benjam%C3%ADn_Torres_-_TAyV.jpg&diff=1293222Archivo:Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV.jpg2022-05-13T02:05:25Z<p>Benjamín Torres: </p>
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<div>Ere 3 - Benjamín Torres - TAyV</div>Benjamín Torres