UMI

De Casiopea
CONSULTORA UMI海


TítuloCONSULTORA UMI海
Tipo de ProyectoProyecto de Taller
Palabras Claveciudad-teatro
Período2022-2022
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Daniela Jesús Machuca León, Javier Parraguez, Sofía Fernanda Tobar Mori
ProfesorAndrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja

¿QUIÉNES SOMOS?

NUESTRO GÉNESIS

UMI (海, del japonés: mar), nace de nuestra visión como consultora porteña con respecto a la costa de la ciudad. El mar para Valparaíso representa un constante horizonte, una escena que se puede ver desde sus cerros, Valparaíso es un gran teatro que constantemente mira al mar, cuyo mar es extensión de la Ciudad, esta relación entre mar y ciudad reúne, además, la cualidad de el mar en una envolvente perimetral que bordea a Valparaíso.

NUESTRA MISIÓN

La consultora UMI海, plantea como objetivo la conexión cultural que el mar nos provee a través de una escena infinita al ojo de quién aprecia y habita dicho no-fondo. Queremos traer a nuestros teatros y, por consecuencia, a nuestro país, las culturas internacionales de las localidades unidas por el mar. Traer a nuestros teatros la cercanía a lo lejano.

PRINCIPIOS DE TEATRALIDAD

Los principios de teatralidad que definen a nuestra consultora son:

1) La escena está contenida en una envolvente permeable que permite la conexión visual con el fondo de escena y su extensión, haciendo parte de la escena al espacio exterior y contextualizando al acto en el entorno.

2)La distancia entre el espectador y la escena se da de manera cercana, siendo esta distancia semejante para todos los espectadores.

3)La envolvente que contiene y envuelve a los espectadores hace parte al publico de la escena, creando una tensión entre espectador-actor y, a la vez a su entorno.

4)Entre la escena y los espectadores se produce una diferencia de alturas que crea una diagonal, diagonal que ayuda a la visualización de la escena para el espectador.

CROQUIS CONDUCENTES PRINCIPIOS DE LA TEATRALIDAD

ISOMORFISMO CONCEPTUAL

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O.G.U.C

Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad

Artículo. 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

Carga de ocupación

Artículo. 4.2.4.

Destino m^2 x persona
Recintos de espectáculos (área para personas de pie) 0,25
Salones de reuniones 0,8
Área para público en cafeterías 1,0
Salas de exposición 3,0
Gimnasios, Academias de danza 4,0
Bodegas, Archivos 40,0

En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se completen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.

Alturas mínimas

Art. 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente. En el caso de las escaleras, alt. mín. se medirá trazando un arco de 1,8 m de radio. En vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

Vías de evacuación

Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, excepciones que señala el artículo 4.2.21.

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, se establecerá conforme a la carga de ocupación.

n° de personas cantidad ancho mínimo
hasta 50 1 1,10 m
desde 51 hasta 100 1 1,20 m
desde 101 hasta 150 1 1,30 m
desde 151 hasta 200 1 1,40 m
desde 201 hasta 250 1 1,50 m
desde 251 hasta 300 2 1,20 m
desde 301 hasta 400 2 1,30 m
desde 401 hasta 500 2 1,40 m

Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.

Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas.

Pasillos

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.

Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos.

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.

Rampas

Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad.

Puertas de escape

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m.

El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

señalización

Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada, para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.

Capítulo 7: Teatro y otros locales de reuniones

Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12m, o bien a una calle de ancho no inferior a 12m y a un espacio libre que comunica con una calle y qu tenga un ancho superior a 3m, considerando que los muros colindantes sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego.
  • Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle, ademas, uno de sus costados, con acceso directo a la calle por medio de un espacio libre o patio no entro a 2,6m siempre con muros colindantes asísmicos y cortafuegos.
  • Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor a 9m.

Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.

Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales que se refiere el articulo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio.

Articulo 4.7.3. Los edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas o cuando las aposentadurías para personas comprendan mas de un piso principal y un balcón o galería.

En los sectores destinados a las aposentadurías o asientos fijos, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,9 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos por un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro 360º de una silla de ruedas. Se ubicaran próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,9 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios deberá estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:

cantidad de asientos cantidad de espacios libres horizontales para personas con capacidades diferentes
desde 1 hasta 50 1
desde 51 hasta 100 2
desde 101 hasta 150 3
desde 151 hasta 300 4
desde 301 hasta 500 5
desde 501 hasta 5000 5+1 por cada 300 o fracción,

Artículo 4.7.4 Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza (Artículo 5.3.1).
  • Los vestíbulos, pasadizos y escalera que conduzcan a salas de espectáculos y demás destinada al público deben ser independiente de los locales ubicados en el primer piso.
  • No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales infla- mables, o que puedan originar incendios.
  • Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m.
  • El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espec- tadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6 La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de mane- ra que se aseguren las condiciones higiénicas. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.

Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos comple- tos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores debe- rán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general.

Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.

Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".

Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos: Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20m. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendrán mas de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberán agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%.

Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes: El plano inclinado de la platea tendrá una pendiente máxima de 15%. Se permitieran soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al “escape”, la zona de gradas y la zona de rampa. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.

Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en caso de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

Además, habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando estos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. Los teatros y otros locales de reuniones deberán contar con un recinto independiente destinado a servicios higiénicos para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción.

Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
  • Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
  • Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
  • El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
  • Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
  • Estarán dotadas de una caja para guardar películas.
  • Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.

Manual de accesibilidad universal

Principios generales

Accesibilidad: Es el conjunto de características que deben disponer un entorno urbano para ser utilizado en condiciones de comodidad, igualdad y autonomía por todas las personas.

Cadena de Accesibilidad: La capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones.

Medidas mínimas y máximas:Corresponden al espacio necesario y confortable para que cualquier persona pueda circular y usar libremente el espacio.

Ancho: El ancho total se relaciona con el espacio necesario requerido por una silla de ruedas en zonas de circulación, en especial el paso por vanos y puertas.

  • Ancho promedio de una silla de ruedas: 70 cm.
  • Ancho mínimo de paso en vano o pasillo: 80 cm.

Longitud: La longitud total se relaciona con el espacio necesario para el giro de la silla

  • Longitud de la silla: 120 cm.
  • Longitud de la silla con acompañante: 180 cm.

Altura: La altura se relaciona con la medida mínima de visión y de circulación.

  • Altura de la persona sentada en silla: 130 cm.
  • Altura de un niño: 130 cm aprox. Altura libre de obstáculos: 210 cm.

Apoya brazos: Limitan el acercamiento de los usuarios a determinados elementos y mobiliario

  • Altura de apoya brazos: 70 cm.
  • Altura libre inferior cubierta: 70 cm.

Altura de Asientos: altura de los elementos que el usuario necesita para realizar transferencias laterales

  • Altura de asiento: 48 cm.

Apoya pies: Limitan el acercamiento de los usuarios a ciertos elementos y mobiliario

  • Altura de apoya pies: 14 a 20 cm.
  • Ancho de apoya pies: 42 a 47 cm.


Accesibilidad en la edificación
Rampas
  • Pendiente: Máxima de 8%.
  • Ancho mínimo: 90 cm, el máximo dependerá del uso y ubicación.
  • Pendiente máxima: 12%, largo máximo de 2 metros. Si el largo es mayor la pendiente debe disminuir a un 8%. 


En caso de requerir mucho desarrollo, el largo debe seccionarse cada 9 metros, con descansos horizontales 
sin pendiente, de 150 cm de largo como mínimo.

  • Pasamanos en rampa: Debe tener tres alturas: 95 cm para adultos, 75 cm para usuarios de silla de ruedas y entre 10 a 20 cm como guía para personas ciegas o de protección para las ruedas de una silla.
Circulaciones internas, pasillos

Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atención de público deben tener un ancho mínimo de 150 cm.

Escaleras

La huella de la escalera no debe ser menor que 28 cm y la contrahuella como máximo debe tener 18 cm.

  • Área de sombra: se debe considerar proteger hasta una altura mínima de piso a cielo de 210 cm, con el fin de que las personas con discapacidad visual no se golpeen la cabeza.
  • Pasamanos en escalera: al menos un pasamanos en accesos. Cuando tengan más de 3 metros de ancho, deben estar provistas de pasamanos intermedios.
Puertas
  • Ancho mínimo de 90 cm (vano de 100 cm).
  • Apertura de 90° como mínimo.
  • Manilla 95 cm de altura.

Accecibilidad en el medio natural

Plazas y parques urbanos
  • Los estacionamientos cercanos a plazas y parques deberán contar con espacios para personas con discapacidad debidamente señalizados y de dimensiones adecuadas (3,60 metros de ancho). Al menos una ruta de acceso debe conectar los paraderos de transporte público,estacionamientos accesibles, calles o veredas con la entrada al lugar.
  • Los accesos a la plaza deben producirse sin diferencia de nivel.
Circulaciones

Caminos y sendas deben ser difrenciados de la zona mediante un borde no menor de 5 cm. de alto. No deben delimitarse con cuerdas, cables o similares

=Principal=
  • Ancho mínimo de 150 cm
  • De preferencia dibujar un circuito que permita recorrerlo entero y llegar al punto de inicio sin devolverse.
=Secundarios=
  • Volumen libre de 90 cm de ancho y 210 cm. de altura.
Anfiteatro o escenario
  • Debe pensarse en diseñarlo con gradas y rampas, al cual puedan acceder las personas en silla de ruedas y participar de los recitales o presentaciones que allí se realicen. Las circulaciones deberán permitir el ingreso hasta el escenario.


Coeficiente de ocupación de suelo Cerro Merced: 0.7

PRIMER ENCUENTRO CON EL LUGAR: APROXIMACIÓN A LA VIDA DEL BARRIO

REGISTRO FOTOGRÁFICO


CROQUIS DE OBSERVACIÓN

PROCESO E.R.E

PRIMER ERE

SOFÍA TOBAR

JAVIER PARRAGUEZ

Primer ERE Javier Parraguez.jpg


ACTO BARRIO CERRO MERCED: REUNIRSE MOMENTÁNEO

CROQUIS DE OBSERVACIÓN DEL ACTO DEL LUGAR

SEGUNDO ERE

SOFÍA TOBAR

DANIELA MACHUCA

JAVIER PARRAGUEZ

Segundo ERE Javier Parraguez.jpg

TERCER ERE

SOFIA TOBAR

DANIELA MACHUCA

Daniela Machuca TCT ERE3.jpg

CUARTO ERE

SOFIA TOBAR

DANIELA MACHUCA

600PX


PRIMER ERE GRUPAL: Encontrarse sostenido en convergencia de caminos

SEGUNDO ERE GRUPAL: Encontrarse sostenido en convergencia de caminos

ERE GRUPAL UMI.jpg

PLANTILLA

Compartido desde Lightroom mobile (95).jpg

E.R.E FINAL: Encontrarse sostenido en convergencia de caminos.

UMI EREGRUPAL 3.jpg

PLANTILLA

LÁMINA PROYECTO BARRIO MERCED/LAS CAÑAS: E.R.E

Lamina cerro merced.jpg


LÁMINA CAMPOS DE ABSTRACCIÓN

CAMPOS DE ABSTRACCIÓN UMI page-0001.jpg

Archivo:CAMPOS DE ABSTRACCIÓN UMI.pdf

PROCESO CAMPO DE ABSTRACCIÓN

LÁMINA

PRIMEROS CAMPOS DE ABSTRACCIÓN

UMI TCT CAMPO DE ABSTRACCIÓN1.jpg

EJERCICIOS

-LAMINA- DANIELA MACHUCA EJERCICIOCAMPOABSTRACCION2 TCT.jpg

SEGUNDO CAMPO DE ABSTRACCIÓN

LÁMINA EJERCICIO PREVIO CAMPO DE ABSTRACCIÓN

Error al crear miniatura: Archivo más grande que 25 MP

Archivo:LAMINA IMPRESION CUBICA UMI.pdf

TERCER CAMPO DE ABSTRACCIÓN

CAMPO DE ABSTRACCIÓN FINAL

UMI TCT CAMPOABSTRACCIONFINAL.jpg

LÁMINA

LAMINA CAMPO DE ABSTRACCION UMI 3 page-0001.jpg

Archivo:LAMINA CAMPO DE ABSTRACCION UMI 3.pdf


ANTEPROYECTO BARRIO MERCED

MAQUETA

LÁMINAS CIERRE CICLO 3