Perfugium congressionis
Título | Perfugium congressionis |
---|---|
Palabras Clave | ciudad-teatro |
Asignatura | Taller del Programa y Forma de la Edificación |
Del Curso | Taller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2021 |
Carreras | Arquitectura |
Alumno(s) | José Herrera Nuñez, María Paz Quiroz, Carolina Varela Giesecke |
Profesor | Andrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja |
Consultora Perfugium congressionis
Descripción
Perfugium congressionis, refugio del encuentro en latín.
Perfugium Congressionis busca crear momentos de encuentro en la cotidianeidad de lo público, reteniendo al transeúnte en cierto resguardo que permite al cuerpo vincularse con el espacio, reorientando a este al acto extraordinario de la festividad.
El diseño de los espacios creados por Perfugium Congressionis pretende contener la compatibilidad del acto escénico con la extensión, produciendo una simultaneidad entre el fondo, el acto y el espectador.
.
Polígono de relación grupal
Video
Principios de teatralidad
Contención corpórea hospitalaria
Disposición corporal que da forma, desde el aspecto gestual de adaptación que entrega el cuerpo en una representación teatral, en relación con los tamaños y límites espaciales.
La capacidad corporal recoge una continuidad temporal en el interactuar con lo que está presente, con lo que ofrece la amplitud, siendo determinantes las estructuras que acogen y dan cabida a la contención.
Reorientarse a lo extraordinario
Instancia que se lleva a cabo gracias a la interacción con los acontecimientos que conforman la extensión. El transeúnte es dirigido hacia lo excepcional, por los actos que suceden a su alrededor.
Desde el encontrarse con ‘el otro’ y disponerse al acto de contemplar, se busca escapar de lo cotidiano para abordar la ocasión de recibir lo extraordinario.
Vínculo sensorial
La perspectiva concede una peculiaridad espacial desde la cual se comienza a desarrollar una correspondencia donde van inmersos los sentidos, mirar, hablar y tocar, haciendo que la gestualidad se relacione con lo circundante.
La luz conforma una atmósfera donde los espectadores convergen en un mismo momento permaneciendo, integrándose a la extensión desde el vínculo sensorial.
Simultaneidad próxima al encuentro
Encuentro de tiempo extraordinario, como al observar un acto escénico, en el cual acto y fondo envuelven al espectador creando un instante de intimidad dentro de lo público, este de manera simultánea se hace parte del acto.
En un mismo momento de detención todos se vuelven espectador en la fluidez que entrega el encontrarse.
Isomorfismo conceptual
Antecedentes Normativos
O.G.U.C
CAPÍTULO 2: Condiciones generales de seguridad
Artículo. 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.
CARGA DE OCUPACION
Artículo. 4.2.4.
- Recinto de Espectáculos (área para espectadores de pié): 0.25 m2 x persona
- Salas de Exposición: 3.0 m2 x persona
- Salones para Reuniones: 0.8 m2 x persona
ALTURAS MÍNIMAS
Art. 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente. En el caso de las escaleras, alt. mín. se medirá trazando un arco de 1,8 m de radio. En vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.
VÍAS DE EVACUACIÓN
- Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación.
- La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será señalada por una tabla.
Ej:
capacidad | cantidad | ancho mínimo |
---|---|---|
desde 151 hasta 200 personas | 1 | 1,40m |
desde 501 hasta 700 personas | 2 | 1,50m |
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas.
ESCALERAS AUXILIARES
Artículo 4.2.16. Director de Obras Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.
- Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayorde 0,20 m, y sus tramos serán rectos.
- Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.
- Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados.
PASILLOS
Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.
Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos.
Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.
RAMPAS
Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad.
PUERTAS DE ESCAPE
Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.
Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m.
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.
SEÑALIZACIÓN
Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada, para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.
CAPITULO 7: Teatro y otros locales de reuniones
Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:
- Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12m, o bien a una calle de ancho no inferior a 12m y a un espacio libre que comunica con una calle y qu tenga un ancho superior a 3m, considerando que los muros colindantes sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego.
- Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle, ademas, uno de sus costados, con acceso directo a la calle por medio de un espacio libre o patio no entro a 2,6m siempre con muros colindantes asísmicos y cortafuegos.
- Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor a 9m.
Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.
Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales que se refiere el articulo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio.
Articulo 4.7.3. Los edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas o cuando las aposentadurías para personas comprendan mas de un piso principal y un balcón o galería.
En los sectores destinados a las aposentadurías o asientos fijos, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,9 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos por un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro 360º de una silla de ruedas. Se ubicaran próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,9 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios deberá estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:
cantidad de asientos | cantidad de espacios libres horizontales para personas con capacidades diferentes |
---|---|
desde 1 hasta 50 | 1 |
desde 51 hasta 100 | 2 |
desde 101 hasta 150 | 3 |
desde 151 hasta 300 | 4 |
desde 301 hasta 500 | 5 |
desde 501 hasta 5000 | 5+1 por cada 300 o fracción, |
- Artículo 4.7.4 Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.
- Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:
- El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza (Artículo 5.3.1).
- Los vestíbulos, pasadizos y escalera que conduzcan a salas de espectáculos y demás destinada al público deben ser independiente de los locales ubicados en el primer piso.
- No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales infla- mables, o que puedan originar incendios.
- Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m.
- El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espec- tadores que puedan transitar por ellos.
Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de mane- ra que se aseguren las condiciones higiénicas. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.
Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.
Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos comple- tos y separados para ambos sexos.
Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores debe- rán contar con accesos independientes a los de los espectadores.
Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.
Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general.
Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.
Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".
Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.
Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos: Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20m. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendrán mas de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberán agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.
Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%.
Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes: El plano inclinado de la platea tendrá una pendiente máxima de 15%. Se permitieran soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al “escape”, la zona de gradas y la zona de rampa. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.
Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en caso de incendio o pánico.
Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad: Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.
Además, habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando estos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. Los teatros y otros locales de reuniones deberán contar con un recinto independiente destinado a servicios higiénicos para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción.
Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
- Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
- Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
- El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
- Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
- Estarán dotadas de una caja para guardar películas.
- Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.
Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica
Artículo 1.Deróguese el actual Seccional “Preservación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica” aprobado por Resolución Nº 31-04-01 de 20.1.97-DO de 10.10.97.
Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Capítulo VI denominado “Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica”, artículos 28° y siguientes.
Artículo 2..Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Artículo 28°
- Declarase Inmuebles de Conservación Histórica los indicados en el plano PRV-02 modificado, e identificados en el listado anexo de la Memoria Explicativa.
- Declarase Zona de Conservación Histórica la graficada en el plano PRV-01 modificado, cuya línea poligonal se detalla a continuación:
SECTOR 1
LÍMITE NORTE: Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan las siguientes calles: Borde hacia el Mar Tramo A-B, desde General del Canto (punto A) hasta Santa Elena (punto B). Comprende a su vez, los Cerros Playa Ancha, Artillería, Bellavista, Florida, Mariposa, Monjas, La Cruz, La Virgen, Las Cañas, Santa Elena:
Cerros Playa Ancha, Artillería
- Calles: (punto A) General del Canto, Av. Gran Bretaña, Gregorio Argomedo, Pedro León Gallo, Villaseca, Taqueadero, Borde Norte Edificaciones existentes Calle Antonio Varas y Calle Errazuriz, incluyendo Zona Típica Plaza Sotomayor (Zona I) en Sector Muelle Prat hasta borde costero, borde norte Avda. Errazuriz prolongándose al eje Calle Almirante Martínez, eje Calle Almirante Martínez hasta intersección fondo propiedad Calle Esmeralda hasta eje Calle Melgarejo y su prolongación por fondo de propiedades sector oriente que rodean Plaza Aníbal Pinto, empalmándose con Calle Condell tomando los fondos de las propiedades que la enfrentan hasta fondo de propiedades que enfrentan Calle Héctor Calvo.
Cerros Bellavista, Florida
- Calles: Héctor Calvo, Pasteur, Carlos Rudolph, Santa Lucía, Rocca, Florida, Murillo, Mena, Gustavo Jullian.
Cerros Mariposa, Monjas
- Calles: Baquedano, José Villegas, Ruskin, Marín, Angelmó, De la Barra, Baquedano, Manuel Serey, Almirante Latorre, José Toribio Medina, Baquedano, Av. Francia.
Cerros La Cruz, La Virgen, Las Cañas, Santa Elena
- Calles: Av. Francia, Subida Batán, Garibaldi, Júpiter, Nueva Las Rosas, Tucapel, Yelcho, Limarí, Santiván Casablanca (punto B)
LÍMITE SUR Corresponde a Fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes: calles: Borde Superior tramo A-B: desde General del Canto (A) hasta Avenida Santa Elena (B). Comprende a su vez, los Cerros Playa Ancha, Artillería: Mesilla, Arrayán, Toro, Santo Domingo, Cordillera, Miraflores, Cárcel, Yungay, Bellavista, Florida, Mariposas Monjas la Cruz:
Cerros Playa Ancha , Artillería
- Calles: General del Canto, Avda. Playa Ancha, Sierra.
Cerros, Mesilla, Arrayán, Toro, Santo Domingo, Cordillera
- Calles: Sierra, Ignacio Carrera Pinto, Guillermo Munich.
Cerros, Miraflores, Cárcel
- Calles: Manzano, Jovellanos, Carlos Lyon, Av. Alemania
Cerros, Yungay ,Bellavista, Florida, Mariposas
- Calles: Av. Alemania, Pedro Angelloni, Ramiro Rocuant, Av. Alemania,
Cerro Monjas
- Calles: Juan de Moraga, Punta Gruesa, Sargento Aldea, Av. Alemania.
Cerro La Cruz
- Calles: Av. Alemania, Camino Central, Santa Elena, Pasaje Casablanca.
SECTOR 2
LÍMITE PONIENTE Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes calles: En Borde hacia el Plan, TRAMO A-B, desde sector Yolanda Barón (punto A) hasta Fanor Velasco (B). Comprende a su vez, los Cerros Barón,Lecheros, Larraín, Rodríguez, Recreo, Polanco, Molino.
Cerros Barón y Lecheros
- Calles: Av. Diego Portales, Gutemberg, Victoria Cueto, Eloy Alfaro.
Cerros Larraín, Rodríguez, y Recreo
- Calles: Hermanos Clark, San José, Zenteno, Ureta.
Cerros Polanco y Molino
- Calles: Ureta, Recreo, Simpson, Valledor, Artigas, Fanor Velasco.
LÍMITE ORIENTECorresponde a fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes calles: En Borde hacia el Plan, TRAMO A-B, desde sector Yolanda Barón (punto A) hasta Fanor Velasco (B). Comprende a su vez, los Cerros Barón, Lecheros, Larraín, Rodríguez, Recreo, Polanco, Molino.
Cerros Barón y Lecheros
- Calles: Vega, Setimio, Minerva, Castro Vega, Mitre, Santa Inés, Santa Lucía.
Cerros Larraín, Rodríguez, y Recreo
- Calles: Huasco, Carvallo, Paseo Taiba, Correa, Almirante Simpson, Antunez, Fanor Velasco (B).
Artículo 3.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Artículo 29°.
Def.:
a) Adición Volumétrica: volumen adosado que incrementa el volumen del inmueble en cualquiera de las caras de su envolvente, exista o no aumento de la superficie edificada. b) Autenticidad del bien: Corresponde al conjunto integral de características de valor arquitectónico, espacial, tecnológico-constructivo que originan la calidad patrimonial y cultural de un inmueble, conjunto arquitectónico, espacio urbano o área histórica. Estos caracteres individualizan al bien y son respuesta a las condicionantes ambientales, tecnológicas, sociales, económicas y culturales de la época determinada que surgen y se definen en la Ficha de Valoración de cada inmueble. Los caracteres de la autenticidad pueden ser identificados y evaluados en los aspectos arquitectónicos, espaciales, planimétricos, formales, estilísticos, tecnológicos-constructivos y en la modalidad de implantación y relación con el entorno urbano. c) Edificación con coronamiento: son aquéllas que por su concepción arquitectónica tienen en su último piso un elemento de remate unitario y armónico con el total de la obra que se puede asimilar a un piso o más, sea torreón, frontón, balaustradas, conjunción de cornisamientos o pisos mansardas. d) Memoria de Intervención: corresponde a un informe genérico, preparado por el profesional a cargo de la intervención de un Inmueble de Conservación Histórica, y está destinado a garantizar obras de intervención ajustada a criterios de restauración y rehabilitación. Esta memoria del proyecto deberá contener a lo menos un diagnóstico general del estado de conservación estructural, constructivo, espacial y estilístico, y constituye el respaldo técnico fundado de las obras que aseguran su recuperación. e) Patrones de Asentamiento: tipologías arquitectónicas y estructura parcelaria, que genera una forma de construir el tejido urbano y el espacio público de un determinado barrio o sector y las hacen identificables como unidad. f) Quinta fachada: corresponde al sistema de cubierta o techumbre que da cierro al último piso de una edificación, cuando ésta es percibida como elemento arquitectónico de importancia desde distintos puntos del anfiteatro de la ciudad. g) Sustracción: modificación del inmueble a través de la eliminación de alguno de los materiales o componentes que conforman sus superficies, vanos, volúmenes o elementos. h) Inmueble existente: Inmueble que se desea intervenir y que cuenta con recepción definitiva al momento de ser declarado Inmueble de Conservación Histórica o encontrarse en Zona de Conservación Histórica al momento de haberse declarado como tal.
Artículo 4.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Artículo 30°. En conformidad al Art. 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para demoliciones y refacciones en los Inmuebles de Conservación Histórica, deberán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, V Región. Requerirán asimismo de la presentación complementaria de un informe técnico, ejecutado por profesional competente, que acredite y fundamente dicha demolición o intervención.
Cuando proceda autorizar la demolición parcial o total, el propietario del inmueble declarado de Conservación Histórica, deberá entregar los antecedentes testimoniales gráficos del edificio, tales como levantamiento planimétrico de la construcción existente, fotografías generales o de detalle, que permitan mantener un registro gráfico de sus intervenciones.
En el caso de ejecución de obras de mantención y reparación definidas en los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales en conformidad al Art. 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será requisito dar aviso previo a la Dirección de Obras Municipales presentando minuta explicativa sobre el tipo de obras, y fotografías del inmueble ilustrando los elementos o espacios objeto de reparación o mantención, a fin de permitir el monitoreo o seguimiento de intervención.
Las condiciones para las demás intervenciones permitidas, se detallan en los artículos 31° y 32° siguientes.
Artículo 5.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 31°.
Intervenciones permitidas en Inmuebles de Conservación Histórica
En los Inmuebles de Conservación Histórica señalados en el plano PRV-02 modificado sólo se permitirán, aquellos tipos de intervenciones que no constituyan alteración de las características arquitectónicas, históricas y de valor cultural que lo hicieron elegible como tal. Los atributos formales se describen en las Fichas de Valoración de cada uno, que forman parte integrante de este Instrumento de Planificación y que se incluirán en el Certificado de las Condiciones Previas según lo dispuesto en el Art. 1.4.4. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En caso de autorizarse una demolición en un inmueble de Conservación Histórica, se permitirá en su reemplazo, construir un volumen igual al original.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por el Art. 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda intervención en los Inmuebles de Conservación Histórica, requerirá adjuntar en su expediente de permiso, la presentación de una Memoria de Intervención que fundamente técnicamente las obras proyectadas.
Se deberá mostrar con la Memoria de Intervención que las intervenciones permitidas a continuación constituyen obras que no atentan contra la autenticidad del bien reconocidas en las fichas de valoración, ni alteran el volúmen del inmueble existente o generan efectos de reducción de vistas y asoleamiento para vecinos y espacios públicos colindantes.
Obras de Intervención permitidas, en ICH
- Se permitirá modificar o agregar vanos en fachadas y techumbres en función de mejorar la habitabilidad de los recintos interiores o mejorar las vistas e iluminación del espacio interior.
- Obras de reparaciones estructurales, consolidación y mejoras sanitarias.
- Se permitirá habilitar terrazas en las techumbres mediante la colocación de barandas y plataformas necesarias a ese fin, siempre que no se trate de la intervención de un inmueble que tiene entre sus valores arquitectónicos destacados, y registrados en las fichas de valoración correspondiente, la quinta fachada o techumbre.
- Se permitirá el cierre de patios interiores, como asimismo, adiciones volumétricas a patios interiores o posteriores, siempre que no sean visibles o den a fachadas principales, y cumpliendo con el porcentaje de ocupación máxima de suelo permitido para la zona.
- Se permitirán sustracciones de elementos, materiales o volúmenes de fachadas y techumbres siempre que no se atente contra la autenticidad del bien descrita en la ficha de valoración.
Tratándose de edificaciones con coronamiento superior no se permitirán sustracciones de sus elementos constitutivos, como tampoco materiales o volúmenes de la techumbre que alteren su característica de Inmueble de Conservación Histórica cuyo elemento de valor arquitectónico destacado, constituya la calidad del coronamiento.
Obras de mantención y conservación:Los propietarios de los Inmuebles de Conservación Histórica antes identificados, tienen la obligación de mantenerlos debidamente, realizando oportunamente las obras de mantención y reparación que requieran, según lo establece el artículo 158° y 159° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Intervenciones en Inmuebles con declaratoria de Monumento Histórico o insertos en Zona Típica:
Además del cumplimiento de las normas anteriores, y las contenidas en el presente Artículo, las intervenciones proyectadas en inmuebles que cuente con la declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico o se encuentre dentro de los límites de la Zona Típica “Área Histórica de Valparaíso”, deberán cumplir además con las disposiciones de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales (1970).
Artículo 6.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 32°. Las condiciones generales para obras nuevas en sitios eriazos existentes dentro de la Zona de Conservación Histórica, o las intervenciones que se propongan en Inmuebles existentes no declarados como de Conservación Histórica dentro de la misma zona, deberán mantener en forma específica e individual, las características urbano arquitectónica generales, y los patrones de asentamiento del barrio en que se encuentran. Se deberá presentar un anteproyecto o proyecto que indique su correlación con la altura, volumetría y proporciones de los vecinos, considerando no sólo la relación con el vecino inmediato sino con el entorno visual dentro de las cuadras colindantes a la manzana en que se emplaza.
- Los Patrones de Asentamiento indicados en el inciso anterior, deberán ser aprobados por el procedimiento de Plano Seccional, según lo establece el artículo 2.7.8 y 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pudiendo establecer subzonas, cuyas normas sean complementarias a las existentes.
- Los usos de suelo y condiciones de edificación para proyectos de obra nueva, deberán atenerse a lo estipulado en los artículos 34º del Plan Regulador Comunal, correspondiente a cada zona definida.
- Se permitirán salientes y balcones si el patrón de asentamiento de la cuadra en cualquiera de sus frentes lo admite o presenta.
- Cuando el inmueble forme parte del entorno próximo de un Monumento Histórico, es decir colindante en cualquiera de sus deslindes prediales y cuando este emplazado en pasajes peatonales o escaleras, la intervención no podrá afectar la calidad ambiental de dichos espacios libres o construidos, como asimismo la visibilidad y la iluminación de las edificaciones vecinas.
Artículo 7.Modificase el Artículo 24 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, lo siguiente: Agréguese a continuación del punto seguido de la Zona B1 y de la Zona C1 lo siguiente “Excluida la zona entre Plaza Aníbal Pinto y Plaza Aduana, Av. Errázuriz y calles en el Pie y Borde superior de Cerros. Elimínese Zona D1 y D2 en toda su extensión.
Artículo 8.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 33°.
Establécese las siguientes zonas que conforman la Zona de Conservación Histórica:
- a) Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP): sector delimitado por los predios que enfrentan la calle Cochrane por el Sur, el eje de la Avenida Errázuriz por el Norte, la Plaza Aníbal Pinto por el Oriente y la Plaza Aduana por el Poniente. Corresponde al Área inscrita en la lista de la UNESCO y a su Área de Amortiguación.
- b) Zona Conservación Histórica del Acantilado o cordón vial de pie de cerro (ZCHA): sector delimitado por las propiedades que enfrentan las calles: Bustamante, Serrano, Prat y Esmeralda por el Norte, y por el fondo de las propiedades que enfrentan dichas vías por el Sur hasta el borde superior del acantilado, la Plaza Aníbal Pinto por el Oriente y la Plaza Aduana por el Poniente. Corresponde al Área inscrita en la lista de la UNESCO y a su área de amortiguación.
- c) Zona de Conservación Histórica Cerros del anfiteatro (ZCHLF): corresponde a aquellas áreas que se consolidaron como barrios residenciales en los cerros que conforman el anfiteatro, y que tiene los siguientes límites: fondos de predios que enfrentan la Avenida Alemania o Camino de Cintura, y su prolongación por Av. Playa Ancha por el Sur, fondo de predios que enfrentan calle General del Canto por el Poniente, fondo de predios que enfrentan Av. Gran Bretaña en Playa Ancha y fondo de predios que se desarrollan entre las calles de borde superior del acantilado en los demás cerros por el Norte. En el sector de cerros Oriente, la zona queda definida por los predios que enfrentan el Camino Cornisa por el Poniente, y los que enfrentan las calles Paseo Taiba , General Mitre, Santa Lucía, Vega, entre Av. Santos Ossa por el Sur y Quebrada Cabritería por el Norte.
Artículo 9.Elimínense del Art. 25° de la Ordenanza del Plan Re gulador Comunal, en su Título “NORMAS DE EDIFICACION Y USOS DE SUELO”, los textos referidos a las Zonas D1 y D2.
Artículo 10.Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 34°. Establecese las siguientes condiciones para las zonas antes descritas:
Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP)
'* a) Condiciones de uso de suelo'
* a.1) Usos permitidos:
- Tipo Residencial, vivienda a partir del 2° piso.
- Tipo Equipamiento en todas sus clases. La escala del equipamiento será determinada por la vía que enfrenta el predio en su frente principal en conformidad al artículo 2.1.36 O.G.UyC.
- Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario
- Tipo Infraestructura: instalaciones para transporte urbano clase A.
- Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos
- Tipo Áreas Verdes: Jardines, áreas libres.
* a.2) Usos prohibidos:
- Clase Comercio: Estaciones o centros de servicio automotor.
- Clase Deporte: estadios.
- Clase Seguridad cárceles tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean asimilables a equipamiento de clase comercio o servicios
'* b) Condiciones de edificación y subdivisión: sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32° del Plan Regulador Comunal.'
1.Superficie Predial Mínima: 500 m2
2.Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 100%'
3.Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos
'Sistema de agrupamiento: Continuo y continuo retranqueado.'
- Alturas: La altura máxima para la edificación continua serán las que se establece en el artículo 16 de la Ordenanza del Plan Regulador. Por sobre la altura de continuidad se permitirá edificación continua retranqueada en un mínimo de 2 metros a partir del plano de fachada, con la altura máxima indicada por el Seccional de Preservación de Vistas desde Paseos Miradores reflejadas en el plano PRV-02 modificado.
4.Estacionamientos: En conformidad a los artículos 8° y 9° de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso. En caso de edificaciones nuevas, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos, deberán construirse en el interior de los predios, enfrentando a la calle solo con un acceso para todos.
Zona Conservación Histórica del Acantilado o borde pie de cerro (ZCHA):
'* a) Condiciones de uso de suelo'
* a.1) Usos permitidos:
- Tipo Residencial.
- Tipo Equipamiento: Clase Comercial, Culto y Cultura, Deporte, Salud,Educación, seguridad y Servicios. La escala del equipamiento queda determinada por la vía que enfrente el predio en su frente principal conforme el artículo 2.1.36 O.G.UyC.
- Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios Todas estas actividades productivas deberán tener un local comercial que enfrente la calle.
- Tipo Infraestructura: instalaciones para transporte urbano clase A.
- Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos, miradores.
- Tipo Áreas Verdes: jardines, áreas libres, taludes y quebradas.
* a.2) Usos prohibidos:
- Tipo Residencial: Vivienda en 1° piso en lotes que enfrenten las calles Bustamante, Serrano, Prat, Esmeralda y Cochrane. .
- Clase Seguridad: cárceles y centros de detención.
- Tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean asimilables a equipamiento de clase comercio o servicios, y especialmente: bombas de bencina en espacios abiertos, garages o talleres mecánicos de reparación de vehículos, locales para recolección y almacenaje de residuos.
'* b) Condiciones de edificación y subdivisión: sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32° del Plan Regulador Comunal.'
1.Superficie predial mínima: 300 m2.
2.Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 100%'
3.Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:
'Sistema de agrupamiento: Continuo y continuo retranqueado.'
Continuo y continuo retranqueado, pudiendo aceptarse permeabilidades o atraviesos para habilitar pasajes de carácter público.
'Altura'
La altura máxima para la edificación continua serán las que se establece en el artículo 16 de la Ordenanza del Plan Regulador. Por sobre la altura de continuidad se permitirá edificación continua retranqueada en un mínimo de 2 metros a partir del plano de fachada, con la altura máxima indicada por el Seccional de Preservación de Vistas desde Paseos Miradores reflejadas en el plano PRV-02 modificado
'Estacionamientos'
En conformidad a los artículos 8° y 9° de la Ordena nza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso.En caso de edificaciones nuevas en que ellos sean exigibles, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos, deberán construirse en el interior de los predios, enfrentando a la calle solo con un acceso para todos. No se permite acceso a estacionamientos desde las calles pie de cerro, a saber, Serrano, Prat y Esmeralda, los que deberán hacerlo solamente por calles laterales si las hay.
Zona Cerros del anfiteatro (ZCHLF):
'* a) Condiciones de uso de suelo'
* a.1) Usos permitidos:
- Tipo Residencial.
- Tipo Equipamiento: Clase Comercial, Educación, Culto y Cultura, Deporte, Salud, seguridad y Servicios. Se permitirá clubes nocturnos, discotecas y similares en la calle Ecuador en el tramo que va desde el pie de cerro hasta Guillermo Rivera, calle Cumming hasta Plaza El Descanso y calle Almirante Montt hasta Bethoven. Con relación a la escala del equipamiento, si estos enfrentan vías locales de 10Mt de ancho o más, la capacidad será hasta 250 personas. Sí enfrenta vías locales menor a 10 Mt de ancho, la capacidad será de hasta 50 personas
- Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario
- Tipo Infraestructura: instalaciones para transporte urbano clase A.
- Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos, miradores.
- Tipo Áreas Verdes: jardines, áreas libres, taludes y quebradas.
* a.2) Usos prohibidos:
- Tipo Equipamiento: Clase Comercio: centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, clubes nocturnos, discotecas, y similares clase Seguridad cárceles y centros de detención.
- Tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o
peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean asimilables a equipamiento menor de clase comercio o servicios
'* b) Condiciones de subdivisión y edificación:'sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32° del Plan Regulador Com unal.
1.Superficie predial mínima:250 m2
2.Ocupación máxima de suelo: 70 %
3.Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:
'Sistema de agrupamiento'
Continuos o aislados conforme a la edificación predominante en la cuadra. Si en la cuadra fuere obligatoria la edificación continua y además en ella existiera edificios aislados declarados ICH, la edificación continua deberá retornar formando una fachada hacia el predio del ICH, cumpliendo con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
'Altura'
La altura máxima de edificación en todos los casos no podrá superar en más de un piso la edificación con permiso municipal existente en el predio, debiendo respetar el procedimiento y condiciones estipuladas en el artículo 32°, la que se considerará como situación base a respetar como mínimo respecto al concepto de “copropiedad del ojo”. La misma base debe respetarse en caso que la edificación sea demolida, no considerándose sitio eriazo. En caso de edificación en sitios que, a la vigencia de esta normativa, estén eriazos, ésta no podrá sobrepasar la altura máxima existente en la manzana,con un máximo de 4 pisos. Para todos estos efectos se aplicará lo indicado en el artículo 2.1.23 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 11.Agréguese al artículo 25 del Plan Regulador Comunal, Zona I, punto b.3, después del inciso 3° el siguiente texto: En las Zonas I Entorno de Plazas ubicadas dentro de la Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP), se deberá mantener las rasantes visuales existentes que conforman el espacio de la Plaza, medidas desde los ejes centrales de ella, en el punto que enfrenta el edificio que se desea intervenir, como también cumplir con las normas del Seccional de Preservación de Vistas desde paseos Miradores reflejadas en el plano PRV-02 modificado.
Artículo 12.Agregase al artículo 18 del Plan Regulador de Valparaíso, los siguientes incisos: Las edificaciones nuevas y sus salientes ubicadas en predios colindantes con los paseos Miradores enumerados en la Memoria Explicativa y graficados en el Plano PRV – 02 modificado, deberán inscribirse, dentro de la rasante de 45° trazada hacia arriba desde el borde del Paseo hacia sus contornos, abarcando un radio de 100 Mt. Respecto a los ascensores funiculares, se aplicarán la rasante de 20° del inciso 1° a nivel de la Estación Superior y rasantes de 45° hacia los costados medidas desde el borde de la franja de propiedad del ascensor, para cualquier edificación nueva.
Artículo 13.Agregase al Art. 26 sobre Vialidad, en la Ordenanza Plan Regulador Comunal, el siguiente nuevo inciso: Se exceptúan de estas normas precedentes, las vías que constituyen la trama vial local de la Zona de Conservación Histórica, las que mantendrán la geometría, anchos de calzada y perfiles longitudinal y transversales existentes de dichas vías dentro del área graficada en el plano PRV-01 Modificado. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que las veredas por estrechez y excesivo tráfico vehicular colindante, constituyan un peligro para los peatones, se podrá autorizar modificar la línea existente en primer piso. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2° de l artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asimilase todas las vías existentes superior a 8 Mt de ancho e inferior a 15 Mt de ancho, con longitud mayor de 200 Mt, insertas en la Zona de Conservación histórica ZCHLF a Vía Local.
Artículo 14.Modificase en el cuadro del Art. 27 de la Ordenanza Plan Regulador Comunal de Valparaíso, el ancho mínimo entre líneas de edificación de las vías que se enumeran a continuación.
N° | Nombre | Nombre | |
---|---|---|---|
22 | Blanco | 53 | Av.Santa Elena |
23 | Cochrane | 57 | Baquedano |
24 | Plaza Wheeirht | 75 | Diego Portales |
25 | Bustamante | 76 | Tocornal |
26 | Serrano | 77 | Vega |
27 | Prat | 78 | Chaigneaux |
28 | Esmeralda | 79 | Hernan Cortes |
38 | Av.Ecuador | 86-3 | Almirante Simpson |
39 | Gmo.Rivera | 88 | Camino Cornisa |
41 | Plaza Sotomayor | - | Valderrama, Arlegui |
42 | Jose Tomas Ramos | - | Luqueto,Artigas |
43 | Camino Cintura | 91 | Gmo.Munich |
43-1 | Granbretaña | 93 | Garampangue |
43-2 | I.Carrera Pinto | 98 | Via Cornisa 98-1 |
43-3 | Av.Alemania | 98-2 | Via Cornisa |
43-4 | Renzo Pecchenimo | 98-3 | Via Cornisa |
44 | Estanque | 98-4 | Via Cornisa |
45 | Pedro Mackay | 98-5 | Via Cornisa |
Campo de abstracción
Geometría Intangible entre Cuerpo y Lugar
Representación Volumétrica Fragmento
Campo de Abstracción
Plaza Bismark, Cerro Cárcel
Ubicación Plaza Bismark
Antecedentes Urbanos
Plano de Inlfuencias
Levantamiento Plaza Bismark
Fotografías Plaza Bismark
ERE