ORDENANZA

De Casiopea

ORDENANZA

Se realizo un estudio del condominio Mallen regulado por la ORDENANZA MUNICIPAL, correspondiendo a la zona v 7 del plan regulador de viña del mar.

  1. ZONA V 7.

USOS DEL SUELO:

  • Usos permitidos.

Residencial: Vivienda. Hoteles, Hospederías, Residenciales Hosterías.

  • Equipamiento:

Comercio: Restaurant, Bar, Fuente de Soda, Centro comercial, Pequeño Supermercado, Pequeña multitienda, Mercado, Feria libre, Local comercial; Venta de Vehículos Livianos, Grandes Supermercados; Centro de Servicio Automotor y Estación de Servicio Automotor. Culto; Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Teatro, Auditorio, Jardín Botánico, Casa de la Cultura, Cine. Deporte: Estadio, Coliseo, Cancha, Piscina, Centro deportivo y Gimnasio; Educación; Esparcimiento Parque de Entretenciones; Salud: clínica, posta y consultorio; Seguridad: Bomberos, Comisaría, Tenencia Servicios: Correo, telégrafo y servicios de utilidad pública; Servicios Profesionales; Servicios artesanales inofensivos; Social;

Actividades Productivas “inofensivas”:

  • Talleres;

Establecimientos de Impacto Similar al Industrial: Exhibición y/o ventas de maquinaria y vehículos pesados, Exhibición y/o venta de materiales de construcción.

  • Infraestructura: Edificio de Estacionamientos.

Espacio Público. Area Verde Usos prohibidos: Todos los no consignados en los numerales anteriores.

Condiciones de subdivisión y Edificación:

  • Superficie predial mínima:
  • Para vivienda: 240m2
  • Para equipamiento en general 240 m2:
  • Estaciones de Servicio Automotor y Centros de Mantención Automotor: 500 m2. *Venta de Vehículos Livianos: 600 m2.
  • Grandes Supermercados  : 1000 m2
  • Servicios artesanales: 480 m2.
  • Para Actividades Productivas:
  • Talleres: 480 m2.
  • Impacto Similar al Uso Industrial, en general 600 m2;
  • edificios de estacionamiento: 2.000 m2.

Frente predial mínimo:

  • Para vivienda  : 12 m.
  • Para equipamiento en general: 12 m.
  • Estaciones de Servicio Automotor y Centros de Mantención Automotor: 20 m.
  • Venta de Vehículos Livianos: 20 m.
  • Grandes Supermercados  : 30 m.
  • Para Actividades Productivas en general: 30 m.
  • Talleres: 20 m.;

Coeficiente máximo de ocupación del suelo:

  • Para Vivienda: 0,60
  • Para Equipamiento en general: 0,60; Servicios Artesanales 0,50.
  • Para Actividades Productivas en general: 0,50.

Coeficiente máximo de constructibilidad: se determinará de acuerdo a la Tabla Nº2 incluida en el Artículo 6 de la presente Ordenanza 1

Tipo de agrupamiento:

  • Para vivienda  : Aislado y Pareado
  • Para equipamiento : Aislado y Pareado. Con excepción de Estaciones de *Servicio Automotor y Centros de Mantención Automotor; Venta de Vehículos *Livianos; Grandes Supermercados; Servicios Artesanales: aislado sin adosamientos.
  • Para Actividades Productivas: Aislado sin adosamiento.
  • Para todos los usos, Escalonado.

Altura máxima: Para Aislado y Pareado se determinará de acuerdo a las rasantes establecidas en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Cons¬trucciones Para Escalonado por un plano paralelo a 12 m. medidos verticalmente desde el suelo natural.

Distanciamientos y rasantes: Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Antejardín:

  • De Tipo A con un ancho mínimo de 3 m.
  • Para los predios que enfrenten las vías troncales y colectoras de la Comuna el antejardín mínimo será de 7 m.

Densidad neta máxima: Se determinará de acuerdo a la Tabla 2 incluida en el Artículo 6 de la presente Ordenanza1.

Estacionamientos: Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la presente Ordenanza.


Tabla mallen.png