MATHRAKI Bike Park La Cruz Parte 2

De Casiopea





Caso de Estudio
NombreInforme Anteproyecto parte II
AutorNicole Aris, Josefina Torres, Daniel Quiroz, Joaquín Fernandez
Palabras ClaveValparaíso, incendio
Estudiado en5° ARQ 2014.

FICHAS DE CASOS REFERENCIALES ESTUDIADOS.

Caso de estudio número Núm. 1 Nombre Valmont Bike Park Tipología Bike park Ubicación Boulder, Colorado Año de proyecto 2006 Arquitectos BHA Landscape (Ft. Collins, CO) and Alpine Bike Parks Breve descripción Bike park para la ciudad de Boulder, contiene: Terrain Park • Dirt Jumps • Slopestyle • Dual Slalom • Two Pump Parks Bicicross: • Sandpit • Two Staircase Run-Ups Otros • Network of single track trails • Learning Loop • Permanent Podium • Tot Track for tricycles & strider bikes • Tot Lot Playground • Event Plaza

Archivo:ValmontBikePark-TrailMapNo.pdf



Caso de estudio número Núm. 2 Nombre Programa de mejoramiento Integral de Barrios, Quebrada Juan Bobo Tipología Revitalización Barrial, Vivienda, espacio Público, Equipamientos sociales y culturales. Ubicación Medellin, Colombia Año de proyecto 2006 Arquitectos Alcaldía de Medellin, Breve descripción El proyecto de Juan Bobo forma parte del “Programa de Mejoramiento integral de Barrios” que se inserta a lo largo de toda la ciudad. Estrategia de la Administración Municipal de Medellín, para acompañar la formación y revitalización de barrios marginados y evitar su deterioro. Es una intervención integral que se compone de construcción de espacios públicos, equipamientos culturales, comunitarios, servicios, mejoramiento de vivienda y gestión en el vínculo de comunidades y servicios públicos. A su vez se preocuparon de la concientización sobre el cuidado del medio ambiente.

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Caso de estudio número Núm. 3 Nombre Teatro Abierto Las Salinas Tipología Anfiteatro, parque borde costero Ubicación Viña del Mar, Chile Año de proyecto 2012 (quinta etapa del proyecto) Arquitectos - Breve descripción El teatro abierto de las salinas viene a ser la coronación de este paseo de 1,2 kilómetros lineales. Desde el centro del escenario circular hasta el borde mas lejano de las graderías, tiene un radio de 30 metros. La capacidad de espectadores es de 500 personas, sirviendo para diversos actos como baile, entregas de premios, discursos y clases de baile guiado. Bajo su escenario cuenta con baño y camarines para los artistas y una pequeña bodega. Caso de estudio


número Núm. 4 Nombre Fundación Jardín Botánico Nacional. Tipología Parque Ubicación Viña del Mar, Chile Año de proyecto Arquitectos Benefactor : pascual Baburizza Breve descripción Conservación de la Biodiversidad, protección de la Flora y Fauna y desarrollo de la Ciencia Botánica son los temas que verán recurrentemente en nuestras informaciones, junto con todas las actividades científicas, educativas y culturales que se llevan a cabo en nuestra principal experiencia demostrativa que es el Jardín Botánico Nacional ubicado en Viña del Mar. El parque surge a partir de una quebrada donde se ubica la laguna, luego esta se abre formando grandes planicies donde se ofrecen variados servicios y actividades, hasta llegar al tope con el troncal. Principalmente de carácter educativo y cultural, el parque ofrece talleres, conciertos y visitas guiadas. En la semana se coordinan directamente con establecimientos educativos y durante los fines de semana, éstas se orientan hacia grupos particulares de visitantes. El recorrido incluye el Invernadero, la zona de prados centrales y en particular la nueva colección de Sudáfrica y el Cactario. Las visitas tienen un valor de $2500 adicional al valor de ingreso al Parque y se confirman con un mínimo de 10 personas inscritas.

CANOPY. Se accede a las copas de los árboles, a cuya altura se pueden contemplar bellos paisajes que serían muy difíciles de ver desde el suelo. Actualmente existen cinco circuitos que varían entre los $4.000 y $12.000.

RUKAKARU, Casa Verde en su traducción del Mapudungun, su objetivo es que los niños puedan jugar y compartir en estrecho contacto con el medio ambiente a través de diversas actividades educativas y lúdicas. 1. Celebración de Cumpleaños 2. Desarrollo de Escuelas de Verano e Invierno 3. Implementación de Talleres de fin de semana con padres e hijos vinculados a la naturaleza



Caso de estudio número Núm. 6 Nombre Parque de la ladera sur y sus dotaciones en Baena, concurso. Tipología Parque Urbano Ubicación Baena, Córdoba Año de proyecto 2008 Arquitectos César Vivas, Cristian Vivas Breve descripción “Baena se caracteriza por un trazado urbano intrincado de calles que se adapta a las curvas de nivel que impone el terreno. Una estructura de crecimiento anular, debido a la morfología del terreno sobre el que se asienta, que ha aprovechado las pendientes menos pronunciadas y ha dado la espalda a la escarpada ladera sur. El Parque de la Ladera Sur es un gran espacio libre de unas 9 hectáreas que forma parte del sistema general de espacios libres de Baena pero que se encuentra actualmente en un estado de degradación y abandono. Es, por tanto, objetivo principal del presente concurso la recuperación y recualificación de la ladera, entroncándola con el sistema general de espacios libres, la ciudad histórica y los bordes urbanos, solucionando los problemas de accesibilidad y haciendo todo esto compatible con la recuperación de los valores patrimoniales y paisajísticos”.

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Caso de estudionúmero Núm. 5 Nombre 淡路夢舞台 Tipología Ubicación Awaji, Japón Año de proyecto 2006 Arquitectos Tadao Ando Breve descripción Construye la circulación en la ladera en una sucesión de espacios geométricos que descienden al mar. Programa: -Hotel -Capilla Templo de Agua -Centro internacional de conferencias -Restaurantes -Teatro al aire libre -Invernadero -Jardines aterrazados -Jardines de agua (láminas de agua, arroyos, caídas...), lo que lo configura un juego de luces, sombras y sonidos. -Plazas El proyecto se caracteriza por un sentido de teatralidad que vincula la totalidad de este. Recorrerlo significa encontrarse con llenos y vacíos que ambientan un escenario al aire libre. REFERENCIAS EN SIMILITUD AL PROYECTO EN CHILE País sísmico Construcción en ladera Incorporación de la vegetación Circulación en pendiente Master plan: infraestructura, conectividad y paisajismo


CONCLUSIONES

Cómo abordamos la problemática inicial y fundamentos identitarios.

1. Proyección de un Bike Park como uso deportivo de la quebrada. 2. Escalonamiento de la quebrada, formalización de esta como espacio público en su fondo y media ladera. 3. Espacios de encuentro comunitario. 4. Quebrada Resiliente. 5. Accesibilidad universal. 6. Proyecto habitacional en la parte alta de quebrada (traslado y radicación de familias). 7. Quebrada como espacio teatral gracias a su topografía (hondonada larga y zigzagueante)


Criterios de Diseño

Materialidad perfiles de acero en el pabellón ferial estructura del invernadero todos los senderos peatonales del bike park son de piedra local. muros de contención de la misma materialidad que los senderos.

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NORMATIVA

Modificación al Plan Regulador de Valparaíso “Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Cerros del Anfiteatro, Plan Borde Mar y Acantilados” ARTÍCULO 1o: Deróguese el actual Seccional “Preservación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica” aprobado por Resolución No 31-04-01 de 20.1.97-DO de 10.10.97. Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Capitulo VI denominado “Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica”, artículos 28° y siguientes. ARTÍCULO 2o: Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Artículo 28° • Declarase Inmuebles de Conservación Histórica los indicados en el plano PRV-02 modificado, e identificados en el listado anexo de la Memoria Explicativa. • Declarase Zona de Conservación Histórica la graficada en el plano PRV-01 modificado, cuya línea poligonal se detalla a continuación: SECTOR 1 LÍMITE NORTE; Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan las siguientes calles: Borde hacia el Mar Tramo A-B, desde General del Canto (punto A) hasta Santa Elena (punto B). Comprende a su vez, los Cerros Playa Ancha, Artillería, Bellavista, Florida, Mariposa, Monjas, La Cruz, La Virgen, Las Cañas, Santa Elena: • Cerros Playa Ancha, Artillería: Calles: (punto A) General del Canto, Av. Gran Bretaña, Gregorio Argomedo, Pedro León Gallo, Villaseca, Taqueadero, Borde Norte Edificaciones existentes Calle Antonio Varas y Calle Errazuriz, incluyendo Zona Típica Plaza Sotomayor (Zona I) en Sector Muelle Prat hasta borde costero, borde norte Avda. Errazuriz prolongándose al eje Calle Almirante Martínez, eje Calle Almirante Martínez hasta intersección fondo propiedad Calle Esmeralda hasta eje Calle Melgarejo y su prolongación por fondo de propiedades sector oriente que rodean Plaza Aníbal Pinto, empalmándose con Calle Condell tomando los fondo de las propiedades que la enfrentan hasta fondo de propiedades que enfrentan Calle Héctor Calvo. • Cerros La Cruz, La Virgen, Las Cañas, Santa Elena: Calles: Av. Francia, Subida Batán, Garibaldi, Júpiter, Nueva Las Rosas, Tucapel, Yelcho, Limarí, Santiván Casablanca (punto B) LÍMITE SUR: Corresponde a Fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes calles: Borde Superior tramo A-B: desde General del Canto (A) hasta Avenida Santa Elena (B). Comprende a su vez, los Cerros Playa Ancha, Artillería: Mesilla, Arrayán, Toro, Santo Domingo, Cordillera, Miraflores, Cárcel, Yungay, Bellavista, Florida, Mariposas Monjas la Cruz: • Cerro Monjas: Calles: Juan de Moraga, Punta Gruesa, Sargento Aldea, Av. Alemania. • Cerro La Cruz: Calles: Av. Alemania, Camino Central, Santa Elena, Pasaje Casablanca. SECTOR 2: LÍMITE PONIENTE: Corresponde a fondos de propiedades que enfrentan a las siguientes calles: En Borde hacia el Plan, TRAMO A-B, desde sector Yolanda Barón (punto A) hasta Fanor Velasco (B). Comprende a su vez, los Cerros Barón, Lecheros, Larraín, Rodríguez, Recreo, Polanco, Molino. Velasco (B). ARTÍCULO 3o: Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Artículo 29°. Definiciones: Adición Volumétrica: volumen adosado que incrementa el volumen del inmueble en cualquiera de las caras de su envolvente, exista o no aumento de la superficie edificada. Autenticidad del bien: Corresponde al conjunto integral de características de valor arquitectónico, espacial, tecnológico-constructivo que originan la calidad patrimonial y cultural de un inmueble, conjunto arquitectónico, espacio urbano o área histórica. Estos caracteres individualizan al bien y son respuesta a las condicionantes ambientales, tecnológicas, sociales, económicas y culturales de la época determinada que surgen y se definen en la Ficha de Valoración de cada inmueble. Los caracteres de la autenticidad pueden ser identificados y evaluados en los aspectos arquitectónicos, espaciales, planimétricos, formales, estilísticos, tecnológicosconstructivos y en la modalidad de implantación y relación con el entorno urbano. Edificación con coronamiento: son aquéllas que por su concepción arquitectónica tienen en su último piso un elemento de remate unitario y armónico con el total de la obra que se puede asimilar a un piso o más, sea torreón, frontón, balaustradas, conjunción de cornisamientos o pisos mansardas. Memoria de Intervención: corresponde a un informe genérico, preparado por el profesional a cargo de la intervención de un Inmueble de Conservación Histórica, y está destinado a garantizar obras de intervención ajustada a criterios de restauración y rehabilitación. Esta memoria del proyecto deberá contener a lo menos un diagnóstico general del estado de conservación estructural, constructivo, espacial y estilístico, y constituye el respaldo técnico fundado de las obras que aseguran su recuperación. Patrones de Asentamiento: tipologías arquitectónicas y estructura parcelaria, que genera una forma de construir el tejido urbano y el espacio público de un determinado barrio o sector y las hacen identificables como unidad. Quinta fachada: corresponde al sistema de cubierta o techumbre que da cierro al último piso de una edificación, cuando ésta es percibida como elemento arquitectónico de importancia desde distintos puntos del anfiteatro de la ciudad. Sustracción: modificación del inmueble a través de la eliminación de alguno de los materiales o componentes que conforman sus superficies, vanos, volúmenes o elementos. Inmueble existente: Inmueble que se desea intervenir y que cuenta con recepción definitiva al momento de ser declarado Inmueble de Conservación Histórica o encontrarse en Zona de Conservación Histórica al momento de haberse declarado como tal. ARTÍCULO 4o: Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo Artículo 30°. En conformidad al Art. 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para demoliciones y refacciones en los Inmuebles de Conservación Histórica, deberán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, V Región. Requerirán asimismo de la presentación complementaria de un informe técnico, ejecutado por profesional competente, que acredite y fundamente dicha demolición o intervención. Cuando proceda autorizar la demolición parcial o total, el propietario del inmueble declarado de Conservación Histórica, deberá entregar los antecedentes testimoniales gráficos del edificio, tales como levantamiento planimétrico de la construcción existente, fotografías generales o de detalle, que permitan mantener un registro gráfico de sus intervenciones. En el caso de ejecución de obras de mantención y reparación definidas en los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales en conformidad al Art. 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será requisito dar aviso previo a la Dirección de Obras ARTÍCULO 5o: Municipales presentando minuta explicativa sobre el tipo de obras, y fotografías del inmueble ilustrando los elementos o espacios objeto de reparación o mantención, a fin de permitir el monitoreo o seguimiento de intervención. Las condiciones para las demás intervenciones permitidas, se detallan en los artículos 31°y 32°siguientes. Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 31°. Intervenciones permitidas en Inmuebles de Conservación Histórica.- En los Inmuebles de Conservación Histórica señalados en el plano PRV-02 modificado sólo se permitirán, aquellos tipos de intervenciones que no constituyan alteración de las características arquitectónicas, históricas y de valor cultural que lo hicieron elegible como tal. Los atributos formales se describen en las Fichas de Valoración de cada uno, que forman parte integrante de este Instrumento de Planificación y que se incluirán en el Certificado de las Condiciones Previas según lo dispuesto en el Art. 1.4.4. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En caso de autorizarse una demolición en un inmueble de Conservación Histórica, se permitirá en su reemplazo, construir un volumen igual al original. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por el Art. 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda intervención en los Inmuebles de Conservación Histórica, requerirá adjuntar en su expediente de permiso, la presentación de una Memoria de Intervención que fundamente técnicamente las obras proyectadas. Se deberá mostrar con la Memoria de Intervención que las intervenciones permitidas a continuación constituyen obras que no atentan contra la autenticidad del bien reconocidas en las fichas de valoración, ni alteran el volúmen del inmueble existente o generan efectos de reducción de vistas y asoleamiento para vecinos y espacios públicos colindantes. Obras de Intervención permitidas, en ICH: • Se permitirá modificar o agregar vanos en fachadas y techumbres en función de mejorar la habitabilidad de los recintos interiores o mejorar las vistas e iluminación del espacio interior. • Obras de reparaciones estructurales, consolidación y mejoras sanitarias. • Se permitirá habilitar terrazas en las techumbres mediante la colocación de barandas y plataformas necesarias a ese fin, siempre que no se trate de la intervención de un inmueble que tiene entre sus valores arquitectónicos destacados, y registrados en las fichas de valoración correspondiente, la quinta fachada o techumbre. • Se permitirá el cierre de patios interiores, como asimismo, adiciones volumétricas a patios interiores o posteriores, siempre que no sean visibles o den a fachadas principales, y cumpliendo con el porcentaje de ocupación máxima de suelo permitido para la zona. • Se permitirán sustracciones de elementos, materiales o volúmenes de fachadas y techumbres siempre que no se atente contra la autenticidad del bien descrita en la ficha de valoración. Tratándose de edificaciones con coronamiento superior no se permitirán sustracciones de sus elementos constitutivos, como tampoco materiales o volúmenes de la techumbre que alteren su característica de Inmueble de Conservación Histórica cuyo elemento de valor arquitectónico destacado, constituya la calidad del coronamiento. Obras de mantención y conservación: Los propietarios de los Inmuebles de Conservación Histórica antes identificados, tienen la obligación de mantenerlos debidamente, realizando oportunamente las obras de mantención y reparación que requieran, según lo establece el artículo 158° y 159° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Intervenciones en Inmuebles con declaratoria de Monumento Histórico o insertos en Zona Típica: Además del cumplimiento de las normas anteriores, y las contenidas en el presente Artículo, las intervenciones proyectadas en inmuebles que cuente con la declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico o se encuentre dentro de los límites de la Zona Típica “Área Histórica de Valparaíso”, deberán cumplir además con las disposiciones de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales (1970). ARTÍCULO 6o: Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 32°. Las condiciones generales para obras nuevas en sitios eriazos existentes dentro de la Zona de Conservación Histórica, o las intervenciones que se propongan en Inmuebles existentes no declarados como de Conservación Histórica dentro de la misma zona, deberán mantener en forma específica e individual, las características urbano arquitectónica generales, y los patrones de asentamiento del barrio en que se encuentran. Se deberá presentar un anteproyecto o proyecto que indique su correlación con la altura, volumetría y proporciones de los vecinos, considerando no sólo la relación con el vecino inmediato sino con el entorno visual dentro de las cuadras colindantes a la manzana en que se emplaza. Los Patrones de Asentamiento indicados en el inciso anterior, deberán ser aprobados por el procedimiento de Plano Seccional, según lo establece el artículo 2.7.8 y 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pudiendo establecer subzonas, cuyas normas sean complementarias a las existentes. Los usos de suelo y condiciones de edificación para proyectos de obra nueva, deberán atenerse a lo estipulado en los artículos 34o del Plan Regulador Comunal, correspondiente a cada zona definida. Se permitirán salientes y balcones si el patrón de asentamiento de la cuadra en cualquiera de sus frentes lo admite o presenta. Cuando el inmueble forme parte del entorno próximo de un Monumento Histórico, es decir colindante en cualquiera de sus deslindes prediales y cuando este emplazado en pasajes peatonales o escaleras, la intervención no podrá afectar la calidad ambiental de dichos espacios libres o construidos, como asimismo la visibilidad y la iluminación de las edificaciones vecinas. ARTÍCULO 7o: Modificase el Artículo 24 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, lo siguiente: Agréguese a continuación del punto seguido de la Zona B1 y de la Zona C1 lo siguiente “Excluida la zona entre Plaza Aníbal Pinto y Plaza Aduana, Av. Errázuriz y calles en el Pie y Borde superior de Cerros. Elimínese Zona D1 y D2 en toda su extensión. ARTÍCULO 8o: Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 33°. Establécese las siguientes zonas que conforman la Zona de Conservación Histórica: a) Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP): sector delimitado por los predios que enfrentan la calle Cochrane por el Sur, el eje de la Avenida Errázuriz por el Norte, la Plaza Aníbal Pinto por el Oriente y la Plaza Aduana por el Poniente. Corresponde al Área inscrita en la lista de la UNESCO y a su Área de Amortiguación. Zona Conservación Histórica del Acantilado o cordón vial de pie de cerro (ZCHA): sector delimitado por las propiedades que enfrentan las calles: Bustamante, Serrano, Prat y Esmeralda por el Norte, y por el fondo de las propiedades que enfrentan dichas vías por el Sur hasta el borde superior del acantilado, la Plaza Aníbal Pinto por el Oriente y la Plaza Aduana por el Poniente. Corresponde al Área inscrita en la lista de la UNESCO y a su área de amortiguación. Zona de Conservación Histórica Cerros del anfiteatro (ZCHLF): corresponde a aquellas áreas que se consolidaron como barrios residenciales en los cerros que conforman el anfiteatro, y que tiene los siguientes límites: fondos de predios que enfrentan la Avenida Alemania o Camino de Cintura, y su prolongación por Av. Playa Ancha por el Sur, fondo de predios que enfrentan calle General del Canto por el Poniente, fondo de predios que enfrentan Av. Gran Bretaña en Playa Ancha y fondo de predios que se desarrollan entre las calles de borde superior del acantilado en los demás cerros por el Norte. En el sector de cerros Oriente, la zona queda definida por los predios que enfrentan el Camino Cornisa por el Poniente, y los que enfrentan las calles Paseo Taiba , General Mitre, Santa Lucía, Vega, entre Av. Santos Ossa por el Sur y Quebrada Cabritería por el Norte. ARTÍCULO 9o: Elimínense del Art. 25° de la Ordenanza del Plan Re gulador Comunal, en su Título “NORMAS DE EDIFICACION Y USOS DE SUELO”, los textos referidos a las Zonas D1 y D2. ARTÍCULO 10o: Agregase a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso un nuevo artículo 34°. Establecese las siguientes condiciones para las zonas antes descritas: Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP) a. Condiciones de uso de suelo a.1 Usos permitidos: Tipo Residencial, vivienda a partir del 2°piso. Tipo Equipamiento en todas sus clases. La escala del equipamiento será determinada por la vía que enfrenta el predio en su frente principal en conformidad al artículo 2.1.36 O.G.UyC. Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario Tipo Infraestructura: instalaciones para transporte urbano clase A. Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos Tipo Áreas Verdes: Jardines, áreas libres. a.2 Usos prohibidos: Clase Comercio: Estaciones o centros de servicio automotor. Clase Deporte: estadios. Clase Seguridad cárceles. Tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean asimilables a equipamiento de clase comercio o servicios. b.- Condiciones de edificación y subdivisión: sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32°del Plan Regulador Comu nal. b.1 Superficie Predial Mínima: 500 m2 b.2. Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 100% . b.3 Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos Sistema de agrupamiento: Continuo y continuo retranqueado. Alturas: La altura máxima para la edificación continua serán las que se establece en el artículo 16 de la Ordenanza del Plan Regulador. Por sobre la altura de continuidad se permitirá edificación continua retranqueada en un mínimo de 2 metros a partir del plano de fachada, con la altura máxima indicada por el Seccional de Preservación de Vistas desde Paseos Miradores reflejadas en el plano PRV-02 modificado. . b.4 Estacionamientos: En conformidad a los artículos 8° y 9° de la Ordena nza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso. En caso de edificaciones nuevas, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos, deberán construirse en el interior de los predios, enfrentando a la calle solo con un acceso para todos. Zona Conservación Histórica del Acantilado o borde pie de cerro (ZCHA): a.- Condiciones de uso de suelo a.1 Usos permitidos: Tipo Residencial. Tipo Equipamiento: Clase Comercial, Culto y Cultura, Deporte, Salud, Educación, seguridad y Servicios. La escala del equipamiento queda determinada por la vía que enfrente el predio en su frente principal conforme el artículo 2.1.36 O.G.UyC. Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios T odas estas actividades productivas deberán tener un local comercial que enfrente la calle. Tipo Infraestructura: instalaciones para transporte urbano clase A. Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos, miradores Tipo Áreas Verdes: jardines, áreas libres, taludes y quebradas. a.2 Usos prohibidos: Tipo Residencial: Vivienda en 1° piso en lotes que enfrenten las calles Bustamante, Serrano, Prat, Esmeralda y Cochrane. Clase Seguridad: cárceles y centros de detención. Tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean asimilables a equipamiento de clase comercio o servicios, y especialmente: bombas de bencina en espacios abiertos, garages o talleres mecánicos de reparación de vehículos, locales para recolección y almacenaje de residuos. b Condiciones de edificación y subdivisión sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32°del Plan Regulador Comu nal. . b.1. Superficie predial mínima: 300 m2 . b.2. Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 100% . b.3 Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos: Sistema de agrupamiento: Continuo y continuo retranqueado, pudiendo aceptarse permeabilidades o atraviesos para habilitar pasajes de carácter público. Alturas: La altura máxima para la edificación continua serán las que se establece en el artículo 16 de la Ordenanza del Plan Regulador. Por sobre la altura de continuidad se permitirá edificación continua retranqueada en un mínimo de 2 metros a partir del plano de fachada, con la altura máxima indicada por el Seccional de Preservación de Vistas desde Paseos Miradores reflejadas en el plano PRV-02 modificado. . b.4 Estacionamientos: En conformidad a los artículos 8°y 9°de la Ordena nza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso. En caso de edificaciones nuevas en que ellos sean exigibles, los estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos, deberán construirse en el interior de los predios, enfrentando a la calle solo con un acceso para todos. No se permite acceso a estacionamientos desde las calles pie de cerro, a saber, Serrano, Prat y Esmeralda, los que deberán hacerlo solamente por calles laterales si las hay. Zona Cerros del anfiteatro (ZCHLF): a.- Condiciones uso de suelo a.1 - Usos permitidos: Residencial. Tipo Equipamiento: Clase Comercial, Educación, Culto y Cultura, Deporte, Salud, seguridad y Servicios. Se permitirá clubes nocturnos, discotecas y similares en la calle Ecuador en el tramo que va desde el pie de cerro hasta Guillermo Rivera, calle Cumming hasta Plaza El Descanso y calle Almirante Montt hasta Bethoven. Con relación a la escala del equipamiento, si estos enfrentan vías locales de 10Mt de ancho o más, la capacidad será hasta 250 personas. Sí enfrenta vías locales menor a 10 Mt de ancho, la capacidad será de hasta 50 personas. Tipo Actividades Productivas: Solo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario Tipo Infraestructura: instalaciones para transporte urbano clase A. Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos, miradores Tipo Áreas Verdes: jardines, áreas libres, taludes y quebradas a.-2.- Usos prohibidos: Tipo Equipamiento: Clase Comercio: centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, clubes nocturnos, discotecas, y similares Clase Seguridad cárceles y centros de detención. Tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o peligrosas, o que, siendo inofensiva, no sean asimilables a equipamiento menor de clase comercio o servicios. b. Condiciones de subdivisión y edificación: sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32°del Plan Regulador Com unal. b.1 Superficie predial mínima:250 m2 b.2 Ocupación máxima de suelo: 70 %. b.3 Sistema de agrupamiento, altura máxima de edificación y distanciamientos: Sistema de agrupamiento: Continuos o aislados conforme a la edificación predominante en la cuadra. Si en la cuadra fuere obligatoria la edificación continua y además en ella existiera edificios aislados declarados ICH, la edificación continua deberá retornar formando una fachada hacia el predio del ICH, cumpliendo con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Altura: La altura máxima de edificación en todos los casos no podrá superar en más de un piso la edificación con permiso municipal existente en el predio, debiendo respetar el procedimiento y condiciones estipuladas en el artículo 32°, la que se considerará como situación base a respetar como mínimo respecto al concepto de “copropiedad del ojo”. La misma base debe respetarse en caso que la edificación sea demolida, no considerándose sitio eriazo. En caso de edificación en sitios que, a la vigencia de esta normativa, estén eriazos, ésta no podrá sobrepasar la altura máxima existente en la manzana, con un máximo de 4 pisos. Para todos estos efectos se aplicará lo indicado en el artículo 2.1.23 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 11o: Agréguese al artículo 25 del Plan Regulador Comunal, Zona I, punto b.3, después del inciso 3°el siguiente texto: En las Zonas I Entorno de Plazas ubicadas dentro de la Zona de Conservación Histórica del Plan (ZCHP), se deberá mantener las rasantes visuales existentes que conforman el espacio de la Plaza, medidas desde los ejes centrales de ella, en el punto que enfrenta el edificio que se desea intervenir, como también cumplir con las normas del Seccional de Preservación de Vistas desde paseos Miradores reflejadas en el plano PRV-02 modificado. ARTÍCULO 12o: Agregase al artículo 18 del Plan Regulador de Valparaíso, los siguientes incisos: Las edificaciones nuevas y sus salientes ubicadas en predios colindantes con los paseos Miradores enumerados en la Memoria Explicativa y graficados en el Plano PRV – 02 modificado, deberán inscribirse, dentro de la rasante de 45°trazada hacia arriba desde el borde del Paseo hacia sus contornos, abarcando un radio de 100 Mt. Respecto a los ascensores funiculares, se aplicarán la rasante de 20°del inciso 1°a nivel de la Estación Superior y rasantes de 45°hacia los costados medidas desde el borde de la franja de propiedad del ascensor, para cualquier edificación nueva. ARTÍCULO 13o: Agregase al Art. 26 sobre Vialidad, en la Ordenanza Plan Regulador Comunal, el siguiente nuevo inciso: Se exceptúan de estas normas precedentes, las vías que constituyen la trama vial local de la Zona de Conservación Histórica, las que mantendrán la geometría, anchos de calzada y perfiles longitudinal y transversales existentes de dichas vías dentro del área graficada en el plano PRV-01 Modificado. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que las veredas por estrechez y excesivo tráfico vehicular colindante, constituyan un peligro para los peatones, se podrá autorizar modificar la línea existente en primer piso. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2°de l artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asimilase todas las vías existentes superior a 8 Mt de ancho e inferior a 15 Mt de ancho, con longitud mayor de 200 Mt, insertas en la Zona de Conservación histórica ZCHLF a Vía Local.

SECCIONAL

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MASTER PLAN

ACTO Y FORMA LO EXISTENTE Acto: Bordear sumergido Forma: Hondonada zigzagueante

LO PROPUESTO Acto: Avistar expectante al paso del rider Forma: Largo escalonado zigzagueante

Se propone un Bike Park que estructura longitudinalmente la quebrada en un eje teatral de descenso (desde el centro cultural las Guaitecas hasta la sede de Team Puerto Bike) y va ramificándose transversalmente en escalones que alberguan diversos actos (Vivienda, sede social, paseo, Gimnasio, Feria de bikers, deporte, juego, cafeterías, miradores)

Se formalizan senderos peatonales y proyectan puentes para potenciar el vínculo existente entre un cerro y otro.


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RESULTADOS EN TORNO A LA REACTIVACION BARRIAL

1.Parque “Bike Park” para Valparaíso. 2.Escalonamiento formal de la quebrada, potenciando y volcando el avistar ante los acontecimientos de representación en el espacio público ( descenso, partidos de futbol, un baño en la pileta, trote, etc) 3.Espacios destinados al encuentro comunitario (sedes sociales, centro comunitario, talleres, gimnasio, etc) 4. Se proyecta la quebrada a modo de prevención y preparación ante una catástrofe: -Despeje de fondo de quebrada para actividad de descenso. -Introducción de especies nativas e Ignífigas en el paisajismo. -proyección del cauce a ras de suelo y almacenamiento de aguas lluvias en la parte alta de la quebrada (edificios). -Distanciamiento en las edificaciones . -Mejoramiento de la accesibilidad en caso de emergencia. 5. Diseño de espacios públicos exteriores (senderos, miradores, iluminación, estacionamientos, veredas, calles, areas verdes) e interiores (Gimnasio, Canchas, Centro Comunitario, Cafeterías, etc) 6. Los ciclistas del parque vienen, en su mayoría, de areas externas al barrio. También está la posibilidad de realizar competencias de descenso nacionales e internacionales (se propone el Bike Park como parte de la competencia “Valparaíso Cerro Abajo”) 7. Conjunto Habitacional “Los Chonos”. 8. La circulación de paseo propuesta garantiza accesibilidad universal con una pendiente de 10%.

ANEXOS

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