La Troupe-Estudio Normativa relativa a espacios escénicos y/o teatrales

De Casiopea



TítuloLa Troupe-Estudio Normativa relativa a espacios escénicos y/o teatrales
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2019
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2019
CarrerasArquitectura
1
Alumno(s)Carla Saavedra, Karime Jacob, Simonetta Ferrada, Danitza Montecino, Rodrigo Daine, Aurelia Sánchez, Cassandre Ajamian

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

LAMINANORMATIVA2LATROUPE.jpg

OGUC:CAPITULO7. TEATROS Y OTROS LUGARES DE REUNIONES

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LAMINA NORMATIVA 1LATROUPE cine.jpg

DDU110

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MEDIOAMBIENTE LEY 19.300 CONAF

Desarrollo Sustentable El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

Impacto Ambiental La alteración del medio ambiente, Art. PRIMERO Nº1 provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada; D.O. 26.01.2010.

Línea de Base La descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución.

Medio Ambiente El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

Recursos Naturales Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.

Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Feb-2014 ambiental, son los siguientes:

Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, Monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

  • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental 89 del territorio en que se pretende emplazar; Ley 20417
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o Art. PRIMERO No 8 duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, D.O. 26.01.2010
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.


Los parques y su legislación

Parques y Reservas Nacionales pueden ser sitios tanto de Bienes Nacionales o Privados, siendo lugares de alto nivel de biodiversidad que llamen a una preservación del lugar.

Derechos y Deberes Constitucionales. Es deber del Estado tutelar la preservación del medio ambiente estableciendo restricciones específicas para protegerlo. En consecuencia, dentro de las limitaciones y obligaciones que nacen de la función social de la propiedad (según la Nación) se encuentran:

  • Seguridad
  • Utilidad
  • Salubridad
  • Conservación del patrimonio ambiental

Ley 19.300

  1. Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. Parques, áreas marinas y áreas privadas protegidas.
  2. Políticas y normas de áreas marinas costeras.
  3. Cumplimiento de las convenciones internacionales.
  4. Colaborar con los organismos competentes en la formación de las políticas ambientales.
  5. Formular planes para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, flora y fauna (biodiversidad).
  6. Colaborar con autoridades en el desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental.
  7. Financiar proyectos orientados a la protección del medio ambiente.


Funciones de la Conaf:

  1. Contribuir a la creación y desarrollo sostenible del recurso forestal.
  2. Proteger los ecosistemas forestales y su patrimonio ambiental, de los agentes bióticos y abióticos.
  3. Administrar eficaz y eficientemente el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.


Clasificación de áreas

La “Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza”(UICN), declara un área protegida como: “Una superficie de tierra o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la Biodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados; manejada a través de medios legales, o de otros medios efectivos”. Áreas protegidas: Fuera del Ámbito Legal, es decir, Áreas que la Constitución y LGUC reconocen pero no las mantienen como tales, son los llamados Sitios Prioritarios de Conservación de la Biodiversidad;


CIUDAD ABIERTA. DEFINICIONES TERRITORIALES PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE

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Ubicación

La Ciudad abierta, se encuentra en la parte Sur del Satélite Costero Quintero-Puchuncavi, limitada por el Norte y Noreste por los campos durantes de Ritoque, Al Sur y Este, por el Estero de Mantagua y al Oeste por el Océano Pacífico. Actualmente, los terrenos tienen una accesibilidad Interurbana por la carretera F-30E, teniendo acceso tanto al oriente de la carretera (acceso Parte Alta), como al poniente(terrenos Parte Sur y Norte). El acceso por la playa de Ritoque y el Norte de las Dunas de Mantagua no son unos acceso consolidados, tanto espacial como legalmente, pero el cual no se debe desconocer a modo de vulnerabilidad territorial.




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Disposición territorial

Los terrenos son divididos en 3 grandes zonas, que nombran el total del territorio, la cual es la Parte Alta, sección de los antiguos terrenos del fundo de Santa Adela de Domuño, por la Parte Sur, al sur del Estero de Mantagua, y la Parte Norte, correspondiente a una trozo del total de los terrenos del fundo Mantagua.

Normas vigente

Actualmente, Los Terrenos de la Ciudad abierta comprenden una superficie total de 277 aprox. Las cuales se encuentran divididas en 7 Lotes, y se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raices de Quillota.

+ Es necesario mencionar que dentro de los 7 lotes inscritos actualmente como terrenos de propiedad de la Corporación Cultural Amereida, 5 de ellos, están exentos de los pagos de Contribuciones de acuerdo a la Ley de Parcelación Agricola, la cual menciona que los terrenos de un Avaluo Fiscal, menor o igual a $6.500.000 quedan exentos de pagos.

  • LoteA: 319487m2 Rol:271-252 AvaluoFiscalActual: $18.071.362
  • Lote B : 511860 m2 Rol: 271-253 AvaluoFiscalActual: $7.427.154
  • Lote C: 169368 m2 Rol: 271-254 AvaluoFiscalActual: $685888
  • Lote D: 14440 m2 Rol: 271-256 AvaluoFiscalActual: $463.197
  • Lote Mantagua: 11099015 m2 Rol: 271-217 AvaluoFiscalActual: $4.140 .776
  • Lote Mantagua 2 92180 m2 Rol: 271-255 AvaluoFiscalActual: $217.285
  • Lote Sta. Adela de Domuño: 469798 m2 Rol: 271-251 AvaluoFiscalActual: $5.483.326

SECCIONAL PARQUE COSTERO CULTURAL Y DE RECREACION AMEREIDA.

Ciudad abierta configura su propio Seccional, aprobado en el año 1971 por la I.Municipalidad de Quintero, bajo el marco legal de “Parque Costero Cultural y Recreación Amereida”

CONTRASTE TERRITORIAL SECCIONAL 1971 /SITUACION ACTUAL

La circulaciones que propone el Seccional se encausan entre los límites naturales del parque, siendo estas un corredor natural nombrado como senderos y vías de circulación. El bordear el territorio permite tener un accesibilidad total, proponiendo una soberanía sobre el entorno a partir de sus perímetros.

PARTE ALTA

Situación Actual circulación y accesos

El acceso a la Parte Alta de la Ciudad Abierta se encuentra desplazado hoy hacia el sur de los Terrenos, ingresando así desde el centro de la parte alta, ramificándose al subir, en senderos y caminos, tanto peatonales como vehiculares, siempre desde su centro hacia los extremos. El primer acceso proyectado para la Parte Alta de la Ciudad Abierta, todavía se mantiene, clausurado como acceso, pero vigente en caminos y senderos. Esta circulación perimetral corresponde a una huella ya existente en dichos terrenos, la cual era el acceso a potreros ubicados en el límite oriente de la parte alta. Este camino, actualmente viene a ser un cortafuegos colindante a los terrenos vecinos de los Lotes de la parte alta. Actualmente, se reconocen aún las zonas de descanso y detención en puntos clave de este recorrido, como en curvas y pendientes acentuadas.

En el caso de la parte alta, si bien, aparece mucho mas expuesta, el resguardo aparece en el distanciarse de lo urbano, proporcionando su realidad desde la dimensión de mirar con retiro.

OBRAS CIUDAD ABIERTA / PORCENTAJE DE CONSTRUCTIBILIDAD

Actualmente, la Ciudad Abierta posee un 0.5% aprox. de ocupación de suelo, según elprocentaje de constructibilidad del lugar, de un total permitido del 9%, establecido en la ordenanza del Seccional.

El 0,5 % es equivalente a 9916,89 m2 construcidos, de los cuales 3376.89 corresponden a obras interiores y 6540 a obras de exterior

  • Bordes y caminos
  • Red de agua
  • Cobertura vegetal
  • Red eléctrica


Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví 

  • Parque Intercomunal Ritoque

La acción es con rostro público: somos la Cooperativa de Servicios Profesionales «Amereida», propietaria del Seccional deurbanismo «Parque Costero Cultural y de Recreación». Parque que es así un laboratorio de artes y arquitectura, laboratorio que colabora con la Universidad Católica de Valparaíso. Y este parque-laboratorio que es la Ciudad Abierta no va de suyo contra nada ni nadie, ni aún contra cuantos consideren que la palabra no ha de rimar a la acción; y de suyo tampoco se inquieta por lo que le puede deparar el futuro, pues comprendemos que estos años de intentos y afanes representan «una vez» y no el cumplimiento de alguna ley general del acontecer.


El Parque y su nombramiento de acuerdo al público objetivo que recibe. (VISIÓN CONSULTORA)

https://wiki.ead.pucv.cl/Proyecto_parque_cultural_y_recreativo_Amereida_(7ª_etapa)

El nombramiento de la Ciudad Abierta como “Parque Cultural y Recreativo” sugiere una invitación directa para la comunidad a ir a recrearse al lugar en cuestión. Pero el entendimiento de la palabra “recreación” puede ser muy distinta para una y otra persona. Es por eso que primero que nada hay que entender qué es lo que realmente nos puede entregar la ciudad abierta en su figura de parque, y así poder darle una clasificación de parque más específica. La ciudad abierta es más bien un Patrimonio Cultural artístico-arquitectónico, con vocación de parque pero dentro de los mismos marcos; así, se entiende entonces que su público objetivo serán personas ligadas a las disciplinas artísticas que quieren conocer un lugar de experimentación a través del trabajo in situ tanto de arquitectos y diseñadores. Personas que quieran recrearse pero entendiendo la palabra como un “ocio de investigación”; esto sucede por ejemplo cuando existe pausa en el paisaje, que da cabida a la observación y experimentación en el lugar. Independiente del problema del seccional que va cambiando y de las inmobiliarias que van apareciendo, va quedando este resquicio que da cuenta de la cultura artística-arquitectónica de un determinado grupo de personas con una fundación determinada que se renueva y evoluciona en el tiempo, en la idea de volver a fundar. Ciertamente con cada obra se re-funda el lugar.

  Información general 'Ecosistema en la Ciudad Abierta

El entorno natural que existe en la Ciudad Abierta ha tomado un gran sentido de importancia en el último tiempo. Gracias a la existencia del Humedal Mantagua, las visitas por parte de personas de disciplinas científicas e investigativas ha ido en ascenso. Cabe destacar, que el Humedal existe gracias a la presencia de:

  • Campos Dunarios
  • Estero Mantagua
  • Océano Pacífico
  • Bosque
  • Flora y Fauna del lugar en general

 

1. El Pacífico es un Mar Erótico: Godofredo Iommi 1984

... pero la razón por la que se compraron estos terrenos y se está en esta orilla, en esta arena, no es nada más que por el Pacífico y el mar interior y la razón está grabada en el Ágora de Tronquoy. Una de las barras apunta a la capital de América, que nosotros proclamamos, Santa Cruz de la Sierra.

- La importancia del mar es de grandes magnitudes; es agua, es vital y en el texto se entiende un llamado a velar por esta "condición" marina de la Ciudad Abierta. A partir del Pacífico y del Mar interior se formula todo lo que se conoce hasta el día de hoy en el lugar.

... La segunda reflexión que he hecho es sobre otro punto de vista radical nuestro, de nuestra existencia como "Ciudad Abierta". Es sobre lo que yo llamo "La ley", ¿Cuál es la ley? La ley está escrita, es exacta, es precisa, no hay alternativa. No hay propiedad privada." - Se enfatiza que la Ciudad es Abierta, que tiene una Hospitalidad para recibir, para entregar, para oír. La ley de la que habla Godofredo es clara: "No hay propiedad privada"; se explica que esto debe ser entendido de otra forma más sutil.

...No hay ley del "todo o nada". Es terrible, puesto que todo el lenguaje, todo está construido sobre esto: "si-no", "blanco-negro", "arriba-abajo", "izquierda-derecha"... todo el lenguaje está construido. Así pensamos.

La ley del "no todo o nada" propone lo contrario, no pensar así, es decir, renunciar a pensar así; dejar la cosa que emerja como ella es, sin cortarle las alas..." - Frente al tema de la propiedad privada, se propone entenderla desde el punto de vista de que las cosas no son "A" o "B", no es "todo o nada"; hay que renunciar a esa forma de pensar para así dar cabida a la hospitalidad del lugar.

'2. De la Utopía al Espejismo: Godofredo Iommi / Alberto Cruz 1983'

En el texto, el poeta Godofredo Iommi nos habla de cómo el "aparecer" de la ciudad abierta se construye como un espejismo-espejo de la dimensión poética. El término espejismo se visualiza como "reflejo de la luz"; el "reflejo-espejo" de la poesía, en este caso. Y es así como se intuye entonces, que lo objetivo de la Ciudad Abierta (ya sean obras, sus métodos constructivos,etc) se mezcla con lo subjetivo (que serían actos poéticos, phàlenes, ágoras, etc) y así de la mezcla se genera un total definido por lo "desconocido". En las notas finales del texto se hace incapié en el sentido de parque que adquiere el lugar cómo debiera ser entendido el concepto de "Recreación".

"... La acción es con rostro público. Somos la Cooperativa de Servicios Profesionales Amereida, propietaria del seccional de urbanismo Parque Costero Cultural y de Recreación". Parque que es así un laboratorio de artes y arquitectura, laboratorio que colabora con la Universidad Católica de Valparaíso. Y este parque laboratorio que es la Ciudad Abierta no va de suyo contra nada ni nadie, ni aún contra cuantos consideren que la palabra no ha de rimar a la acción..."

- Se presenta a la Ciudad Abierta como un Parque pero entendido como un Laboratorio de artes y arquitectura. La ciudad abierta de por sí tiene sus propios marcos y autónoma-mente surge de un pensamiento más poético y artístico. Es que se está ante lo abierto por actos poéticos. Así, Amereida no solo señaló una ubicación junto al mar, sino un junto al Océano Pacífico. Cuya vastedad no indica solo lo aún no conocido de él, sino una presencia de lo desconocido mismo.

- Siempre aparece lo desconocido; es una premisa que otorga identidad y valor agregado al lugar. La existencia de un fundamento profundamente más trabajado que cualquier otro, trae consigo un simbolismo que se le asigna a la Ciudad Abierta. Entre bosques, duna y mar lo desconocido se muestra al visitante de formas itinerantes cada vez.Por tanto, las arenas de este terreno no son concebidas como playas asignadas a una recreación entendida como distensión del trabajo, en que ésta es cada vez mayor a medida que crece el ocio que proporcionan las máquis. En cambio, por ese incesante volver a no saber, que es el cabal sentido de la recreación, cada vez que levantamos un edificio, vacilamos. -La palabra recreación toma otro sentido, ocio de investigación,, que no es lo mismo que la distensión del trabajo. Existe un rabajo, pero más libre, más visual, de experiencia en la observación.

PREMVAL

Comunales 

 Las áreas declaradas como Parques Intercomunales por el Plan son las siguientes:

            Área Metropolitana de Valparaíso:    

  1. Parque Intercomunal Quilpué      
  2. Parque Intercomunal Reñaca Alto 

            Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví: 

  1. Parque Intercomunal Ritoque


Normas generales de nivel intercomunal 

   Artículo 31: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16    En esta categoría se encuentran:                    

  • Comuna de Valparaíso:  Borde costero, Sector Laguna Verde.    

        

  • Comuna de Casablanca:  Borde costero.           

 

  • Comuna de Quintero:  Borde costero, sector Dunas de Ritoque.     

     Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. 


Zonas de extensión urbana 

   Artículo 15: En el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas y subzonas, que se grafican en el Plano PREMVAL.


  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 1.     
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 2.     
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 3.     
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 4.   
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 5.   
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 6. 
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 7.    
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 8.     
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 9. 
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 10.      
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 11     
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 12:     
  • SubZona de Extensión Urbana ZEU 12A    
  • SubZona de Extensión Urbana ZEU 12B     
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 13     
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 14    
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 15     
  • . Zona de Extensión Urbana ZEU 16      
  • . Zona de Extensión Urbana Productiva Industrial Inofensiva ZEU P


Artículo 18: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3     Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8,Disposiciones Transitorias, del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.


Capítulo 5  Parques y áreas verdes

 4. Parque Intercomunal Quintero        5. Parque Intercomunal La Greda 

 Artículo 51: ÁREAS VERDES DE NIVEL INTERCOMUNAL AV

Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes de nivel intercomunal, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para efectos del emplazamiento de edificaciones en estas áreas se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las áreas verdes de nivel intercomunal se singularizan en el Plano PREMVAL como AV.

En esta categoría se encuentran:

-Área Metropolitana de Valparaíso: -Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví:

  • . AV Estero Puchuncaví: Área que comprende el estero del mismo nombre entre la Zona ZEU PP y AV Área Industrial, además de de ZEU 6 Campiche.
  • . AV Área Industrial: Entre Maitenes y Valle Alegre.
  • . AV Sector Loncura: Faja en Sector Loncura y ruta F-210, entre ZEU 1acceso a Quintero y Seccional Llano Normandie.
  • . AV Estero Quintero: Área que comprende el estero del mismo nombre, aledaño a Zonas ZEU 4, ZEU 3 y ZEU 6, incluyendo sistema de quebradas aledañas.
  • . AV. Quintero Bajo: En torno a ZEU 3 y ZEU 4
  • . AV. Campo Dunario: Entre las zonas ZEU-1 y Seccional Amereida y zonas ZEU 8, ZEU 3 y ZEU 2.
  • . AV Dumuño: Sector sur oriente ZEU 1 Dumuño.
  • . AV Lomas de Colmo: En Sector zona ZEU 5.

  Capítulo 8 Disposiciones transitorias

ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3        

Usos de suelo Permitidos     

  • . Residencial.     
  • . Actividades productivas inofensivas.     
  • . Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.      
  • . Infraestructura:      
  • . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.      
  • . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.      
  • . Espacio Público.     
  • . Área Verde.        

     Usos de suelo Prohibidos.

 *Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.

Condiciones de subdivisión del suelo      

  • Superficie de subdivisión predial mínima: 2.000 m²   

           Condiciones de edificación    

  • Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4      para uso residencial      
  • Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6      para usos no residenciales      
  • Coeficiente de constructibilidad: 1,2      
  • Sistema de agrupamiento: Aislado     
  • Distanciamiento: Según OGU y C.      
  • Rasante: Según OGU y C.     
  • Antejardín: 5 m.     
  • Altura máxima de edificación: 15 m.      
  • Densidad bruta máxima: 85 Hab/Ha.            

   Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.   

  ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16

       Usos de suelo permitido

  • . Equipamiento de clases
  • . Esparcimiento, asociado a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos.
  • . Servicios, actividad de servicios artesanales asociados a caletas de

pescadores.

  • . Espacio Público.

       Usos de suelo Prohibidos

  • Todos los no indicados precedentemente.

     Condiciones de edificación

  • Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2
  • Coeficiente de constructibilidad: 0,1
  • Distanciamiento: 15 m.
  • Sistema de agrupamiento: Aislado
  • Altura máxima de edificación: 4,5 m o 1 piso
  • Rasante: Según OGU y C.
  • Antejardín: 10 m.

   Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.


PLAN SECCIONAL PRC

APRUEBA PLAN SECCIONAL DE QUINTERO   Santiago, 3 de Diciembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 814.- Vistos: estos antecedentes, el oficio D.P.D. U/R. N.o 766, del 6 de Diciembre de 1971, de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano Regional de Valparaíso; el acuerdo Municipal de fecha 13 de Septiembre de 1971, de la I. Municipalidad de Quintero, y 1o dispuesto en los artículos 2.o y 9.o de la ley N.o 16.391; artículos 95 o y 102.o del decreto N.o 880, del 8 de Abril de 1963 del Ministerio de Obras Públicas y el artículo 550.o de la Ordenanza General  de Construcciones y Urbanización,  

Decreto:

  1. Modifícase y amplíase el Límite Suburbano de la comuna de Quintero y apruébase el Plan Seccional y Ordenanza Local,Parque Costero Cultural y de Recreación", Zona costera Ritoque, aprobado por la I. Municipalidad de Quintero, por Acuerdo Municipal adoptado en sesión ordinaria, de fecha 13 de Septiembre de 1971, en orden a destinar el área ubicada en las dunas y planicie de la desembocadura del Estero de Mantagua, sector comprendido entre el Río Aconcagua y la Playa de Ritoque para destinarla a actividades de turismo y de esparcimiento, de acuerdo a lo establecido por el Plan Intercomunal, artículo  37, párrafo 2b, aprobado por decreto número 30, del l.o de Marzo de 1965, para toda esa zona costera.
  • El área comprometida por el Plan Seccional circunscrita por la poligonal A - B - C - D - E – F-G - H - I - J - K - L - M - N - A y comprende los siguientes límites y deslindes:
  1. Norte: Tramo C - D colindante propiedad Joaquín Cervero B.
  2. Sur: Tramo A - N - M - L- K - J, con asentamiento El Mirador de Quintero.
  3. Oriente: Tramo D - E - F - G - H - I - J, con parte propiedad Joaquín Cervero y Fundo Santa Adela, de propiedad Comunidad Rosselot Claro.
  4. Poniente: Tramo C - B – A, con Zona Costera Playa Ritoque.


  • La ocupación del área comprendida dentro del presente Plan Seccional quedará organizada en base al plano de zonificación de uso del suelo aprobado que comprende aspectos culturales, sociales, esparcimiento y deportivos que crea el Parque Costero, Cultural y de Recreación, y de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Local que lo rige.
  • El trazado del Camino Costero Turístico, Vía 5-5, y los empalmes con el camino Concón-Quintero, Vía 2-A-1, de Primer Grado Regional, propuestos, deben ser aprobados por la Dirección de Vialidad, organismo que tiene tuición, sobre estas vías.
  • Los trazados del presente Plan Seccional deberán conservar la forestación existente en dicho sector.
  • La presente aprobación no autoriza la subdivisión ni la transferencia de lotes, sino que las condiciones de uso del suelo para los fines de esparcimiento que establece el Plan Intercomunal decreto N.o 30/1965, para esa área.
  • La I. Municipalidad de Quintero deberá velar por la aplicación de la Ordenanza del Plan Seccional aprobado y por el cumplimiento de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y de las disposiciones legales vigentes que se requieren en estos casos.