Estatutos generales Cuerpo Estudiantil de la Escuela de Arquitectura y Diseño PUCV

De Casiopea
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TítuloEstatutos generales Cuerpo Estudiantil de la Escuela de Arquitectura y Diseño PUCV
Año2021
AutorComisión Mesa de Gobernanza, Vicente Agustín Fernández Carmona, David Silva Bernales, Laura Aguirre Naretto, María Consuelo Pulgar, Valentina Cofré, Fauve Bellenger, Sofía Díaz, Nicolás Morales Saldías
Tipo de PublicaciónOtro
Páginas22
Palabras Claveestatutosescuela
PDFArchivo:Estatutos Escuela Arquitectura y Diseño PUCV.pdf
URLhttp://ceead.cl/quienes-somos/estatutos-pucv/
Carreras RelacionadasArquitectura, Diseño, Diseño Gráfico"Diseño Gráfico" is not in the list (Arquitectura, Diseño, Magíster, Otra) of allowed values for the "Carreras Relacionadas" property., Diseño Industrial"Diseño Industrial" is not in the list (Arquitectura, Diseño, Magíster, Otra) of allowed values for the "Carreras Relacionadas" property., Interacción y Servicios"Interacción y Servicios" is not in the list (Arquitectura, Diseño, Magíster, Otra) of allowed values for the "Carreras Relacionadas" property.

TÍTULO 1° “Nociones Preliminares”

Artículo 1

El presente estatuto tiene por objeto regular la organización del Cuerpo de Estudiantes de las carreras de Arquitectura y Diseño (en adelante E[ad]) de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y las relaciones de éste con otras entidades relativas al quehacer estudiantil.

Artículo 2.

El Cuerpo de Estudiantes lo conforman todas y todos los estudiantes matriculados o en proceso de matrícula y los egresados en proceso de titulación de las Unidades Académicas de Arquitectura y Diseño y se articulan en las siguientes instancias: Asamblea, Órgano de Representantes, Movimientos auto convocados, Consejo de Delegados y el Taller.

Artículo 3.

Las y los estudiantes de la Ead forman parte de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (FEPUCV).

Artículo 4.

El cuerpo de estudiantes de la E[ad] puede asociarse con instituciones ajenas a la escuela si y sólo si existe una voluntad popular por parte de la comunidad estudiantil para pertenecer y fomentar una asociación entre la orgánica de la escuela y un organismo externo (Federaciones, Centros de estudiantes, Instituciones, Cooperativas, etc). La adhesión a un ente externo a la orgánica de representación de la escuela deberá ser mediante un plebiscito de entrada consultivo con la comunidad estudiantil, la cual deberá ser aprobada por una mayoría simple de los votos escrutados. Al llevarse a cabo una asociación con un ente externo se ha de respetar irrestrictamente la autonomía del Cuerpo Estudiantil en sus marcos accionarios establecidos en estos estatutos, por ello previamente a cualquier mesnada*, el Cuerpo Estudiantil deberá analizar a profundidad las implicaciones y compromisos del acuerdo mancomunado de participación, con el objetivo de garantizar que este no se contraponga a la diligente ejecución de las funciones del cuerpo de representantes de la escuela.

*Mesnada: Compañía, junta, congregación.

Artículo 5.

La gobernanza estudiantil se rige autónomamente a los designios de cualquier otra instancia, es decir siguiendo los presentes estatutos, y en segunda instancia por los compromisos acordados en las asociaciones con otras federaciones e instituciones. Por lo que dichos vínculos no pueden ir en desmedro de la orgánica estudiantil interna, siendo la probidad de las decisiones ante la comunidad de la Escuela de Arquitectura y Diseño el rector de las determinaciones tomadas por el Cuerpo estudiantil (Cee[ad]).

  • A. En caso de una notable falta a los compromisos pactados entre una institución, federación u otro órgano de representación estudiantil con el Ceead, este último deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria para exponer el caso; si la situación lo amerita, se puede solicitar a las bases la desvinculación unilateral del mancomún acordado, quedando este sin efecto. Para esta acción se requiere una votación con un 80% de los presentes de la asamblea a favor de la desvinculación.
  • B. Con objetivo de mantener la mayor probidad y transparencia posible entre las asociaciones que mantenga el Cuerpo Estudiantil con otros entes y su prolongación en el tiempo, es que se establece un lapso de revisión popular participativa de la comunidad estudiantil para revisar y actualizar a las bases de los distintos acuerdos que la comunidad suscribe; esto se efectuará mediante mesas de diálogo convocadas por la Secretaría de extensión del gobierno estudiantil de turno, las cuales han de analizar las bases de las asociaciones y si estas continúan siendo provechosas y si han logrados sus objetivos, además de respetar irrestrictamente los pactos acordados y lo establecido en el presente artículo.
  • C. Las mesas de análisis de las bases de vinculación con organismos externos deberán llevarse a cabo obligatoriamente en periodos de 5 años, siendo el cuerpo de estudiantes en turno los garantes de que estas se realicen. Sin desmedro de lo anterior, estas mesas podrán ser convocadas tanto por la asamblea de representantes o el cuerpo de estudiantes en cualquier momento de la gestión, si es que existe alguna situación que lo amerite, o si es solicitado por la comunidad estudiantil.

TÍTULO 2° “Miembros del Órgano Estudiantil E[ad]”

Artículo 6.

Son miembros de la comunidad Estudiantil E[ad] los estudiantes matriculados en las carreras de Arquitectura y Diseño de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Artículo 7.

Los miembros de la comunidad Estudiantil E[ad] tienen derecho a:

  • A. Acceder a todas las prestaciones de carácter académico, socioeconómico, cultural y recreativo del Cuerpo de Estudiantes, según corresponda.
  • B. Elegir y ser elegidos en los cargos de elección popular estudiantil del Ceead.
  • C. Ser representado por los órganos competentes del CeE[ad], ante cualquier entidad relacionada con la actividad estudiantil.
  • D. Ser informado oportunamente de las gestiones que realicen los órganos del CeEad.
  • E. Un espacio formal de conversación, diálogo y resolución sobre las temáticas que lo afectan y en el que participan todos los estudiantes, siendo los Talleres las instancias colectivas de reunión mínima del Órgano Estudiantil E[ad].
  • F. Convocar Asambleas, vea el detalle en el Título IV.
  • G. Presentar solicitudes a los órganos del Órgano del Cuerpo Estudiantil, relativas a las funciones y objetivos que establece el presente reglamento y un representante del Cuerpo Estudiantil dará respuestas a estas solicitudes.
  • H. Convocar o ser parte de movimientos estudiantiles, con reconocimiento por parte del cuerpo de representantes.

TÍTULO 3° “Del Cuerpo Estudiantil E[ad] (CeE[ad])”

Artículo 8.

El Cuerpo Estudiantil es el órgano de representantes de la E[ad] está compuesto por una Mesa Ejecutiva horizontal de cuatro secretarías, cada una a cargo de una persona y su equipo de trabajo, sus atribuciones son:

  • A. Velar por el cumplimiento y correcta ejecución de los presentes estatutos.
  • B. Representar al Cuerpo Estudiantil ante los órganos de la Universidad y, en general, ante cualquier entidad relacionada con el quehacer estudiantil.
  • C. Velar por el bienestar del Cuerpo de Estudiantes.
  • D. Presentar a la Asamblea un programa de trabajo o calendarización mínima dentro del primer mes de conformado, en el cual deberá contener el desarrollo de los objetivos y las actividades correspondientes.
  • E. Presentar a la Asamblea y publicar una cuenta de gestión antes de finalizar su período.
  • F. Gestionar y ejecutar las actividades establecidas en el programa al que se refiere la letra B del presente artículo y las otras actividades que surjan de las asambleas y las comisiones de trabajo.
  • G. Convocar, organizar y presidir las sesiones de la Asamblea.
  • H. Llevar acta de las sesiones de Asamblea.
  • I. Llevar registros de documentos, declaraciones, resoluciones y correspondencia que reciba o envíe al Órgano Representante.
  • J. Administrar los recursos disponibles previa aprobación de la Asamblea o conforme a lo dictado en el programa de trabajo.
  • K. El Órgano Representante no podrá tomar decisiones autónomas en instancias resolutivas que requieran la aprobación de la Asamblea.
  • L. Los integrantes del Cuerpo de Estudiantes (Secretarías) no deberán ostentar ningún otro cargo dentro de la orgánica de representación estudiantil de la escuela, mientras se encuentren en ejercicio.

Artículo 9.

Las secretarías del Cuerpo Estudiantil se ocupan de distintas dimensiones de la vida universitaria, siendo estas:

A. Secretaría Académica:

Esta Secretaría desarrolla el área social de las problemáticas que tengan que ver con los asuntos académicos. Trabaja en conjunto con el cuerpo docente con el objetivo de brindar apoyo a la misma y ser mediador entre los estudiantes y docencia. Entre sus funciones se encuentran convocar y presidir las asambleas, confeccionar en conjunto con los representantes de la escuela y el Secretario Académico del equipo de Dirección un calendario de evaluaciones, entregar orientación a los estudiantes cuando lo requieran y contribuir a dar una pronta solución a los problemas que afectan al estudiantado, canalizando sus inquietudes y tomando acciones de estas, a modo de generar el calendario de evaluaciones en conjunto con los docentes. Cabe destacar que el/la secretario/a académico/a continúa en sus funciones durante el mes de enero, en el cual se realizan las calendarizaciones.

B. Secretaría de Comunicaciones:

Esta secretaría facilita y promueve la comunicación expedita, verídica y directa entre el cuerpo escuela y otras entidades, ya sea de la PUCV o de otras universidades. Es deber de esta secretaría representar al Cuerpo Estudiantil ante los órganos de la Universidad y, en general, ante cualquier entidad relacionada con el quehacer estudiantil, manteniendo la visión del Cuerpo Estudiantil, cuidando su autonomía y gobernanza propia. También es deber de la secretaría de comunicaciones presentar a la asamblea un programa de trabajo o calendarización de las actividades destinadas a la comunidad estudiantil. Por otro lado, tiene el deber de convocar, organizar y presidir las sesiones de las Asambleas (informativas y resolutivas) de la escuela, así como también tiene que llevar los registros de documentos, declaraciones, resoluciones y que reciba o envíe la mesa educativa.

C. Secretaría de Bienestar y Género:

Esta secretaría se encarga de dar conocimiento a los estudiantes acerca de sus beneficios y de responder sus inquietudes tanto personales como a nivel escuela o universidad. Este equipo se encarga de atender al bienestar físico y psicológico de los estudiantes, es por ello que esta secretaría también se encarga de velar por el bienestar de cada integrante de la escuela, siendo prioridad la búsqueda y promoción de una sana convivencia entre pares. La secretaría estará a cargo de mediar y ratificar la convivencia y vigencia de los diversos movimientos autos convocados existentes en la escuela. Deberá denunciar o exponer situaciones anómalas, o de poca probidad, que se puedan presentar en los distintos estamentos universitarios las cuales vayan en desmedro de los y las estudiantes de la E[ad], además de proponer medidas para su rectificación o denuncia correspondiente ante la universidad u otro órgano según corresponda; de esta forma incentivando a la mayor transparencia posible en la gestión del cuerpo estudiantil.

D. Secretaría de Extensión:

Esta secretaría está a cargo de las gestiones para las actividades recreativas dirigidas al cuerpo escuela, sean estas internas, vinculadas con el medio, entre otras. En esta secretaría se deberán revisar actividades del ámbito interno de la escuela para lograr una plena participación de los estudiantes, sea por la pertinencia de los temas o porque son actores activos del proceso. En ámbitos de vinculación con otras instancias/organizaciones estudiantiles tales como (Federaciones, Centros de estudiantes, Instituciones, Cooperativas, etc) La secretaría de extensión estará a cargo de la mesa estipulada en el artículo 5 letra C, compartiendo la decisión tomada por dicha mesa a través de los medios oficiales; Adicional a esto, si durante el año de ejercicio de sus funciones no se llama a convocatoria de una mesa de revisión, será la secretaría la cual deberá difundir los hechos y actividades que tomaron lugar en el período académico entre el CeE[ad] y las otras instancias/organizaciones estudiantiles, además de denunciar, si se diera el caso, de incumplimientos a los acuerdos y compromisos.

Artículo 10.

La duración en el cargo es de mínimo un período académico a partir de la fecha en que son asumidas sus funciones, con posibilidad de reelección.

TÍTULO 4° “De la Asamblea”

Artículo 11.

La Asamblea es la máxima instancia de participación y decisión democrática de los estudiantes de la Ead. Pueden ser de carrera, en donde participan todos los estudiantes matriculados en las Unidades Académicas respectivas, o de Escuela, en donde participan todos los estudiantes de la Ead sin importar la Unidad Académica.

Artículo 12.

Las Asambleas pueden ser Informativas o Resolutivas.

Artículo 13.

También pueden asistir a la Asamblea personas ajenas al Cuerpo Estudiantil de la E[ad] en calidad de invitados para exponer o debatir sobre algún tema, siempre y cuando la Asamblea misma lo estime necesario.

Artículo 14.

Deberán realizarse al menos Tres Asambleas en cada período académico, a comienzos del mismo. Se realizarán preferentemente en las claves libres y podrán durar 2 horas como máximo.

Artículo 14.1

La primera Asamblea de los períodos académicos es de carácter de difusión de información del funcionamiento del estamento estudiantil a los nuevos alumnos de la escuela; será realizada dentro de los primeros 15 días de cada período académico por el Cuerpo Estudiantil, siendo la del primer semestre con asistencia obligatoria para los estudiantes de primer año.

Artículo 15.

Pueden ser convocadas por los miembros del Órgano de Representantes, el Consejo de Delegados o por cualquier estudiante de la Ead a través de su respectivo Delegado en el Consejo. Deberá ser convocada con al menos 48 horas de anticipación a través de diversos medios (Paneles de la Escuela, Comunidad Escuelera, Delegados, Redes sociales oficiales, etc.) y explicitando siempre la tabla a discutir y los tiempos de discusión. El órgano convocante se reserva el derecho de establecer si la asamblea se realizará en modalidad online, presencial o mixta, según sea el criterio y proyección de participación que se prevea para dicha instancia, en ambos casos se debe asegurar que el espacio donde se realice asegure la correcta participación y exposición de todos los presentes.

Artículo 16.

Asamblea Extraordinaria, se puede llamar con al menos 24 hrs de anticipación convocada por Cuerpo Estudiantil.

Artículo 17.

La Asamblea será dirigida y moderada por el Cuerpo Estudiantil y/o los Delegados.

Artículo 18.

El quórum para que las Asambleas Resolutivas puedan constituirse será de un 15% de los estudiantes de la carrera/escuela. Si no llega a constituirse el quórum necesario para sesionar, la Asamblea se suspenderá hasta nuevo aviso, pudiendo ser convocada nuevamente pero siempre con un plazo anterior a 24 horas. El quórum se incrementará en un 5% cada período académico hasta alcanzar el tope del 50 %.

Artículo 19.

Para la aprobación de las materias que se someten a la decisión de la Asamblea se requerirá de la mayoría simple (50% + 1) de los votos de los alumnos presentes.

Artículo 20.

La forma en que se tomarán las decisiones será a mano alzada o en urna, dependiendo de la temática a resolver y de lo que estime la Asamblea.

TÍTULO 5° “Del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)”

Artículo 21.

Es un órgano colegiado de carácter técnico e independiente cuyo objetivo es vigilar, calificar y escrutar los procesos electorales que se efectúen en la carrera/escuela. Está compuesto por un número mínimo de 3 miembros elegidos del Consejo de Delegados elegidos al azar.

TÍTULO 6° “Proceso de Elecciones”

Artículo 22.

El Órgano de Representantes (Cuerpo Estudiantil) es una mesa integrada, de modo que las elecciones serán por cargos quedando electos las primeras mayorías en cada una de las secretarías y no por listas cerradas.

Artículo 23.

La elección del Órgano Representante comprende las siguientes etapas:

  • A. Convocatoria: serán convocadas por la Secretaría de Comunicaciones, treinta días antes de la fecha en que el Cuerpo Estudiantil cese en el cargo. Esta convocatoria deberá efectuarse en Asamblea y también publicando, en los espacios físicos de la Escuela y en otras plataformas disponibles, un anuncio que contenga el llamado a elecciones, las fechas de inscripción de los candidatos, el período de difusión de los mismos y los días de elección. La Secretaría General junto al Tricel deberán solicitar a la Secretaría de Comunicaciones una reunión en la que se dará inicio a la convocatoria del proceso eleccionario. Dicha reunión deberá realizarse 20 días hábiles antes de la fecha en que el Cuerpo Estudiantil cese en el cargo. La información se extenderá a través de delegados vía mail, a más tardar 24 horas acabada la reunión, y de manera presencial durante la clase más próxima.
  • B. Inscripción: La inscripción de los candidatos deberá realizarse entre los diez días a partir del día en que se inicia la convocatoria. El Consejo de Delegados deberá disponer las medidas necesarias para asegurar una correcta y ordenada inscripción de todos los candidatos, dejando constancia escrita de los nombres y cursos de las personas que se postulan en un registro único.
  • C. Difusión: se llevará a efecto desde el día posterior a la fecha del término del plazo de inscripción, hasta un día antes de la realización de las elecciones. Para estos efectos, existirá un debate abierto a todo alumno, en el cual, los candidatos expondrán sus ideas para el cargo y responderán a las inquietudes que puedan existir. Su preparación y metodología quedarán entregados por el Consejo de Delegados. Así mismo, los candidatos podrán difundir por distintos medios sus candidaturas y sólo dentro del período de difusión.
  • D. Elección del Órgano Representante: se llevará a efecto el día veinticinco y veintiséis, contado desde el día de la convocatoria y se realizará a partir de un voto secreto en urna. El mecanismo de votación se podrá establecer en modalidad online en tanto que el TRICEL presente un mecanismo seguro para llevar a cabo estas y que resguarde el cumplimiento de los lineamientos de votación, esto deberá ser votado y respaldado por la asamblea de representantes (mayoría simple) antes de que inicie el periodo de postulación a los cargos en cuestión, informado e igualitario.
  • E. Cambio de mando: Una vez terminado el proceso de elección la nueva mesa asumirá sus funciones de inmediato. La mesa saliente deberá dar cuenta y retroalimentar a la mesa entrante sobre los procesos pendientes y futuros que concierne al Cuerpo Estudiantil.

Artículo 24.

Pueden presentarse como candidatos a alguna secretaría los estudiantes matriculados en las carreras de Arquitectura y Diseño PUCV, como también inscribirse listas que completen los cargos de las secretarías, siempre que no se haya titulado, retirado o expulsados por la universidad; además de no encontrarse en proceso de intercambio estudiantil.

Artículo 25.

Pueden votar en el proceso de elección todos los estudiantes de la escuela. Para los efectos de la votación el Consejo de Delegados deberá formar la Mesa Receptora de Sufragios, la cual deberá tener en su poder un listado de los alumnos de la carrera/escuela emitido por la Secretaría de ésta. Los alumnos, al votar, deberán estampar su firma en dicho listado, acreditando su identidad mediante cédula de identidad o pase escolar. Si un alumno no apareciere en la lista o si se trata de un alumno egresado o no matriculado en la lista en proceso de titulación, deberá presentar, para votar, algún documento oficial que acredite su calidad y será incluido en la lista que posee la mesa receptora de sufragios.

  • A. La Mesa Receptora de sufragio deberá constituirse, durante los dos días de votación, a las diez de la mañana y permanecer en funcionamiento al menos seis horas, con un máximo de ocho horas.
  • B. Una vez finalizada la votación se realizará el conteo de votos de forma inmediata. El recuento lo realizará el TRICEL, debiendo un miembro de éste dar lectura a viva voz, de los votos emitidos.
  • C. Se entenderá como ganador, al candidato o lista, que tenga la mayoría relativa de los votos emitidos en cada cargo. En caso de igualdad de votos obtenidos entre dos o más candidatos/listas a un mismo cargo, se realizará una nueva votación entre ellos convocada por el Consejo de Delegados, la cual se llevará a cabo dentro del plazo de cuatro días hábiles, contados desde la fecha en que se realizó la primera votación.
  • D. Una vez verificados los resultados de la votación, los candidatos perdedores podrán impugnar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la proclamación, por escrito y con fundamento ante el TRICEL. Podrá impugnarse la elección, cuando ella se haya realizado en contravención a las normas del presente título. Corresponderá al TRICEL, resolver sobre dicha impugnación por la mayoría de sus miembros. En caso de acogerse a la impugnación, se verificará una nueva elección al cuarto día posterior a la fecha de la declaración de impugnación, en los mismos términos que la elección original.
  • E. En caso de presentarse sólo un candidato para un cargo determinado o solo una lista, se incluirá de igual forma en el voto debiendo plebiscitar su aprobación o rechazo para el cargo. En caso de ser rechazado el proceso deberá repetirse en los mismos términos que la elección original la cual se llevará a cabo dentro del plazo de un mes, para que sea elegido un nuevo Cuerpo Estudiantil.
  • F. La garantía de este proceso recaerá en el Cuerpo Estudiantil saliente, el cual extenderá su mandato en un lapso que no podrá superar un mes, durante el transcurso de este su gestión deberá estar focalizada en poder llevar a cabo nuevos procesos de sufragio para instaurar un nuevo cuerpo de representantes.
  • G. El electo cuerpo de estudiantes realizará dos reuniones donde deberá participar el Cuerpo Estudiantil saliente con el objetivo de aclarar dudas y esclarecer dinámicas propias del funcionamiento del cargo; procurando otorgar las herramientas y contactos necesarios para que el nuevo Cuerpo Estudiantil se reúna con la dirección universitaria, entre otras instancias, para dar un adecuado inicio al nuevo mandato.
  • H. En caso de que la Asamblea destituya al Cuerpo Estudiantil en ejercicio con un 80% de quórum de los presentes en dicha Asamblea, acorde al artículo 43-C del presente, será el Consejo de Delegados que en un lapso de un mes llamará al proceso de elección de emergencia descrito en el Artículo 29.

TÍTULO 7° “Consejo de Delegados”

Artículo 26.

El Consejo de Delegados (CD) será un medio para canalizar problemáticas puntuales de los estudiantes de la Escuela y trabajará en conjunto con el Órgano de Representantes.

Artículo 27.

El Consejo de Delegados está compuesto por los Delegados de Representación de cada Taller y un miembro del Cuerpo de Estudiantes, quienes deben asistir permanentemente a sus sesiones. También puede participar cualquier estudiante de la escuela, aunque sólo en calidad de oyente, y distintos invitados pertinentes, sólo si el mismo consejo lo considera necesario, o si este estatuto así lo establece.

Artículo 28.

Tendrá un moderador y un actuario rotativo que el mismo CD determinará en cada sesión. Se convocará con una tabla de discusión y tendrá que dejar acta de las sesiones y de la asistencia de los delegados. Durará dos horas con posibilidad de extensión si el CD lo estima conveniente y se realizará preferentemente en las claves libres.

Artículo 29.

Sus atribuciones principales son:

  • A. Convocar a Asambleas en coordinación con el Cuerpo de Estudiantes.
  • B. Colaborar en la gestión y ejecución de las actividades de la Asamblea.
  • C. Representar y exponer las problemáticas de los talleres en el consejo.
  • D. Bajar la información tratada en el CD a los respectivos talleres.
  • E. Auto convocar un consejo con mínimo 24 horas de antelación teniendo acuerdo unánime de los miembros del consejo.
  • F. Elegir a través de sorteo a los tres integrantes del TRICEL.
  • G. Fiscalizar el diligente trabajo y cumplimiento de deberes del Cuerpo Estudiantil.

TÍTULO 8° “Delegados de Taller”

Artículo 30.

Pueden ser delegados cualquier estudiante del taller, siempre habiendo dos delegados por taller: delegado de comunicación y delegado de representación, quienes velarán por el bienestar del taller, promoverán por la participación estudiantil y velarán por el cumplimiento de los deberes del Órgano de representantes.

Artículo 30.1

El delegado de comunicación será el encargado de compartir toda la información a través de canales oficiales respecto al ámbito académico y del estamento estudiantil: asambleas, comunicados del centro de estudiantes, redes sociales oficiales, etc.

Artículo 30.2

El delegado de representación asistirá a las reuniones tales como asambleas, estará presente en reuniones convocadas por el taller con docencia y en el concejo de delegados.

Artículo 31.

Serán elegidos por los estudiantes del taller respectivo, con consentimiento de los elegidos y tendrán una duración en el cargo de un semestre. Pudiendo un estudiante solo volver a tomar el cargo en máximo dos períodos académicos.

Artículo 32.

Su asistencia al Consejo de Delegados será pública. De esta manera el taller puede fiscalizar su labor, revocando de su cargo si la totalidad del taller lo estima.

TÍTULO 9° “Representación estudiantil: Movimientos auto convocados”

Artículo 33.

El alumnado tiene derecho a establecer organizaciones, movimientos y asociaciones en un marco de participación, organización política, social y cultural en la Escuela y su comunidad. Estos movimientos auto convocados son asociaciones libres que deben tener lineamientos propios y una organización que no pasen a llevar ni la sana convivencia ni los estatutos vigentes.

Artículo 34.

Los movimientos estudiantiles deben tener un mínimo de 3 integrantes, los cuales deben acreditarse mediante un documento que contenga las (los) alumnas (os) que son parte de este, conjunto a su firma. Este documento debe ser entregado al cuerpo de estudiantes, el cual actúa como ministro de fe para acreditar la veracidad de los datos entregados, para poder acreditar la fundación del movimiento estudiantil. (Siempre y cuando los lineamientos o estatutos del movimiento propuesto, hayan sido pre aprobados conforme a lo estipulado)

Artículo 34.1

Los lineamientos/estatutos de los movimientos auto convocados consisten en la misión, perfil de integrantes, normas de organización y convivencia básica; junto a la lista oficial de sus integrantes, deberán ser publicados en los medios de difusión oficiales del cuerpo estudiantil.

Artículo 34.2

Los movimientos auto convocados no pueden excluir a ningún integrante de la escuela que desee conformar parte de ellos ya sea por legítimo interés o cercanía que tenga a la causa representada. El o la estudiante que desee ser parte de un movimiento auto convocado deberá cumplir los prerrequisitos de participación y comunidad establecidos.

Artículo 34.3

El Centro de Estudiantes tendrá el rol de fiscalización hacia las personas que integren los movimientos autos convocados, mediante los mismos lineamientos publicados.

Artículo 35.

Tienen representación en asamblea en la forma de un integrante y tienen las facultades de crear asambleas y poner temas en tabla ya mencionados en el artículo 15. Los miembros no pueden tener otro cargo de representación: delegados, CeE[ad]. Tienen derecho a participar (participación voluntaria) en convocatorias del cuerpo de estudiantes que sean dirigidas a las y los estudiantes que tengan cargos de representación de los distintos estamentos universitarios, como los delegados, en estas instancias los movimientos serán considerados bajo la misma norma que rige a los representantes de los talleres de la escuela, por tanto, tendrán derecho a voz y a voto.

Artículo 36.

El centro de estudiantes se reserva el derecho a invitar a movimientos auto convocados a reuniones con directivos de la escuela o federaciones estudiantiles en situaciones que las temáticas lo ameriten, en estas instancias los movimientos asisten en calidad de oyentes pudiendo dar sus opiniones, más en ningún caso tienen capacidad de decisión ante las determinaciones allí deliberadas.

Artículo 37.

Los movimientos son completamente autónomos, funcionando de manera independiente, sin embargo, pueden presentar proyectos en conjunto al centro de estudiantes, especialmente aquellos que requieren recursos monetarios; en estos casos el cuerpo de representantes ayudará en la intermediación para concursar, obtener y gestionar dichos recursos, siempre y cuando las campañas propuestas vayan en congruencia con los lineamientos de los presentes estatutos y los principios de representación del cuerpo estudiantil.

Artículo 38.

La vigencia de los documentos que acreditan la conformación de un movimiento es de dos años, acabado este plazo el movimiento debe reconstituirse ante el centro de estudiantes, siguiendo el mismo procedimiento hecho para su fundación.

TÍTULO 10° “De otras instancias”

Artículo 39.

Se podrán realizar reuniones con profesores en donde participarán el Consejo de Delegados, el Cuerpo de Estudiantes y los representantes del Cuerpo Académico. Deben propiciarse al menos una vez en el comienzo de cada período académico. Su carácter es sólo informativo y en ningún caso resolutivo.

Artículo 40.

Podrán realizarse Asambleas bi o triestamentales de base con los otros cuerpos de la escuela (funcionarios y académicos).

Artículo 41.

Podrán realizarse Asambleas de Facultad en donde participen todos los estudiantes de las carreras de Arquitectura, Arte y Diseño. Su carácter es sólo informativo, no de resolución.

TÍTULO 11° “Medios de control”

Artículo 42.

Todos los estudiantes deben velar por el correcto funcionamiento de la Asamblea, el cumplimiento del presente estatuto y el desempeño del Cuerpo Estudiantil y del TRICEL.

Artículo 43.

Se pierde la calidad de miembro del Órgano Representante cuando:

  • A. Expira el plazo para el cual fue electo del cargo.
  • B. Hay una renuncia voluntaria, la cual deberá ser informada y justificada a la Asamblea.
  • C. Existe notable abandono de deberes. Esta causal podrá ser invocada por el resto de los miembros del Cuerpo Estudiantil o por la Asamblea. Corresponderá a la Asamblea convocada para este efecto resolver dicha acusación. En ella un representante de los que formularon la acusación presentará los cargos que a su juicio constituyen la causal y el miembro acusado formulará sus descargos, gozando ambos de igual tiempo para sus intervenciones. Posteriormente se realizará la votación, resultando aprobada la acusación con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, esta Asamblea será convocada y moderada por el TRICEL.
  • D. Cuando existe pérdida de la calidad de alumno regular.

Artículo 44.

En los casos previstos en el artículo anterior, excepto la letra “A”: A. Los cargos vacantes podrán ser ocupados por un alumno elegido por la Asamblea, de entre los candidatos que se presenten en la misma dentro del quinto día contado desde la renuncia o destitución. B. Si la vacancia se produce en período de elecciones, el Cuerpo de Estudiantes seguirá funcionando, siempre que queden al menos dos de sus integrantes.

Artículo 45.

En caso de abandono de deberes de los miembros del TRICEL el Cuerpo Estudiantil convocará una Asamblea para este efecto resolver dicha acusación. En ella un representante de los que formularon la acusación presentará los cargos que a su juicio constituyen la causal y el miembro acusado formulará sus descargos, gozando ambos de igual tiempo para sus intervenciones. Posteriormente se realizará la votación, resultando aprobada la acusación con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, esta Asamblea será moderada por el Cuerpo Estudiantil. Los cargos vacantes podrán ser ocupados por un alumno elegido por la Asamblea, de entre los candidatos que se presenten en la misma dentro del quinto día contado desde la renuncia o destitución.

TÍTULO 12° “De la Reforma del Estatuto”

Artículo 46.

Transcurrido 1 año deberá comenzar un proceso de Revisión y reforma de los Estatutos dirigido por una Mesa de Gobernanza y en base a las propuestas que salgan de los distintos talleres. Cada punto modificado será aprobado o rechazado en votaciones, para las cuales se debe contar con una aprobación del 50%+1 de los estudiantes matriculados en la escuela.

Artículo 47.

La Mesa de Gobernanza se compone por 2 representantes por carrera (mínimo) de segundo año en adelante y al menos un representante del Cuerpo Estudiantil que actúe como garante, el proceso de postulación será convocado por la Secretaría de Comunicaciones. En caso de no contar con esa cantidad funcionará con un mínimo de 3 personas: un representante de Diseño, uno de Arquitectura y uno del Cuerpo Estudiantil, trabajarán en conjunto con el Cuerpo de Estudiantes en la elaboración de la propuesta del nuevo estatuto con posibilidad de ampliar a sus integrantes durante el proceso. Terminado el proceso la Mesa se disolverá hasta la próxima ratificación de estatutos.

Artículo 48.

Durante el año se podrán añadir modificaciones anexas de los estatutos, es decir a sus artículos, siempre que no pasen a llevar a un Título completo de los estatutos. Las modificaciones se deben presentar como moción en una asamblea resolutiva y para que se confirme su aprobación, debe consistir en ⅔ de las personas asistentes.

Documento Estatutos E[ad]