Consultora Ramé

De Casiopea
Consultora Ramé
Cargando el mapa…


TítuloConsultora Ramé
Tipo de ProyectoProyecto de Taller
Palabras Claveciudad-teatro
Período2022-2022
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Catalina Morales Zuñiga, Ismael Valdés Alicera
ProfesorAndrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja

Ramé

Enfoque

En la cotidianidad de lo urbano , se da lugar a diferentes actos escénicos, son focos de ocio que se regalan a la comunidad, dotando a calles y plazas de belleza espontánea de manera inesperada, nuestro equipo, consultora "Ramé", busca dar lugar, en construcciones dinámicas de carácter público, a estos momentos; y llevarlos a un espacio escénico. Llamamos a lo “dinámico” como un vacío que oriente el flujo, teniendo como articulador al movimiento del habitante actor , es decir que este tenga la facilidad de transportar ,trasladar la escena y guiar al conjunto espectador a través del lugar

Es la abstracción de una figura humana y el alcance de su postura, con líneas que representan el dominio del cuerpo en el espacio, y como de espontánea puede ser la postura y movimiento humano



Principios Fundamentales


El Espectador Móvil

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Entendemos al espectador de tránsito aquellos que contemplan la teatralidad escénica, sin un lugar fijo, siguiendo el flujo de sucesos y lugares, acompañando al actor en su quehacer, generando así una relación dinámica entre el actor y un escenario que cambia continuamente.

Esta particularidad la encontramos en interiores abiertos o en parques, actores que plantean un terreno que pretende cambiar, y así, valerse de espectadores que sigan las situaciones, ya sea en la galería y sus espectadores de tránsito que de forma temporal toman el rol de público, o en el cuidado, donde el cuidador sigue y rastrea lo lúdico del escenario.


1.-"(...)una multiplicidad de eventos en los que se ven involucrados "espectadores activos" o móviles(...) 2.-el techo parece determinar las actividades que se llevan a cabo, porque en el pasto hay gente pero contemplativa 3.-entre los grupos de vez en cuando, contemplan lo que los otros hacen"_Croquis propio



El Escenario no Perteneciente Compartido

Dentro del escenario, hay un límite, una distancia que corta el escenario del expectante, esta distancia en lo público, en lo espontáneo cambia, ya no se traduce en un gran vacío que alimenta la espesura que hay entre expositor y expectante. Es ahora, un cambio de altura y por tanto uso, el lugar responde a órdenes diferentes que suceden en un espacio compartido.

Este evento se encuentra en la sutil pero clara diferencia entre expositor y expectante, en una calle, en donde uno transita pero temporalmente cumple el rol de ser público, se da porque su transitar coincide con el espacio que tiene un actor en el desarrollo de su momento teatral.


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Diferencia escenográfica por perspectiva

Generar espacios dinámicos para la visual del espectador, es decir; que el habitante-espectador al admirar una escena puede cambiar posicionamiento y estadía lo que produce que la orientación de la mirada desfigure la perspectiva del contexto o fondo próximo al acontecer, lo que denominamos como escenografía.

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Distancia Segregante espectador-escena

En los espacios el espectador debe tener una distancia que lo desenlace de la escena, participando como observador da la misma. El vacío que existe entre el actor y la escena es segregarte. Estos vacíos de espesor intermedio puede conseguirse a través de distintas construcciones espaciales, pudiendo llegar a ser habitables.

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Right



Expositor Expectante

El Expositor expectante es aquel que dentro de su proceso/demostración escénica no voluntaria ,ya sea por se una práctica o actividades llamativas que atraen la atención de espectadores sin la intención de hacerlo. Estos expositores se reúnen en grupos y cuando hay varios grupos siguiendo esta dinámica, practicando o tomando el rol de actores, por momentos un grupo toma o adquiere el papel de espectador y contempla actividades externas.

Este evento es cíclico entre los grupos, y no es planificado a pesar de que lo parezca por lo marcado de patrón, un ejemplo de este evento está en la galería de las torres Inés de Suaréz, en donde patinadores en recesos observan a los bailarines de salsa, quienes eventualmente también se detendrán y observarán a otro grupo más y así…

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Isomorfismo

Emplazamiento

Antecedentes del lugar

Analisis F.O.D.A

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Ciclo de Vida

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Plano de Influencia

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Croquis del lugar

Descubrimientos del lugar

Al recorrer como consultora el sector a intervenir encontramos elementos que podíamos recoger y potenciar

Acto: Transitar escudriñante bajo verticales superpuestas

El acto se relaciona a la caminata que se realiza casi de manera accidental cuando uno está en el lugar. A través del transitar se va examinando con el paso atento, lo que rodea, tratando de averiguar lo que existe más allá de lo que percibe el cuerpo en primera impresión y proximidad incluso aquellos detalles que apenas se manifiestan. Esto es causado por las verticales próximas que genera en sí el cerro, pero sobre todo las casas y escaleras que existen pues estas se sobreponen unas sobre otras interrumpiendo y zigzagueando causalmente el paso generando un montón de lugares escondidos entre los recovecos.

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Verticalidad superpuesta Ramé 1.jpg

ERE Grupal

El ERE basó su forma en sintonía con un elemento local, las superficies superpuestas que en su conjunto resultaba en un espacio escalonado irregular, la forma escalonada fue extraída en orden de querer dar continuidad al lugar, el lugar también respondía a un llamado que hace el centro comunitario katarsis que buscaba la re-comunicación barrial, por medio de desarrollo de actividades de formación cultural.

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Campo de Abstracción

El campo de abstracción, fue el resultado de la experimentación sobre relación superpuesta escalonada del ERE, y de el lugar, hicimos un espacio modular que refleje ese elemento, para luego distorsionarlo en la búsqueda de una nueva forma, finalmente terminaría por ser un entramado de piezas que dan forma a un espacio interior que alberga lo que podría ser un prisma trapezoidal visto desde ciertos ángulos y bajo ciertas configuraciones.

Progresión del Campo

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Fotografías 3er Campo

El Juego

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Anteproyecto

El Barrio y Antecedentes

Al investigar el lugar, en un sentido más próximo, escapando del espacio y el acto y adentrándonos a conocer el barrio, preguntamos en varios lugares, 2 de los lugares más importantes fueron la tienda de Don Pedro y el Centro Cultural independiente Katarsis

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Don pedro

Hace muebles en Av Francia tiene 50 años viviendo en Valparaíso particularmente en el cerro monjas, a los 16 años se vino a vivir, y se instaló en avenida Francia con una mueblería, tienda que ha cambiado de locación dentro de la misma avenida con el tiempo:

"muchos se han ido y los barrios se han vuelto más peligrosos, en las escaleras y las subidas"

comentaba don pedro, decía que el barrio es viejo, las casas de antes del terremoto del 60, y muchos de los locales con gente que se vino a Vaparaíso en los mismo tiempos que don pedro, explicaba que muchos se conocían pero las relación de barrio se ha desvanecido gradualmente

Katarsis

Entidad sin fines de lucro que se centra en el desarrollo y difusión de actividades culturales y recreativas.

Estando a cargo de Javi y Camila el ex convento ha sido re-acondicionado para ser un espacio de reuniones, exposiciones, clases y tocatas, cuando fuimos estaban retirando sillas y mesas de una feria del libro de autores locales que tuvieron al cual asistieron lo que estiman "más de 200 persona" pensamos que potenciar espacios como este sería una buena forma de reactivar al barrio en sentido comunitario.



Organismo Programático

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La Propuesta: Centro Cultural Monjas

Concepto Final de Centro Cultural las Monjas

La propuesta fue la respuesta ante la necesidad presentada: El Barrio se estaba perdiendo, y las instancias construidas para ofrecer espacios de comunidad carecían del lugar y fondos suficientes para ser un elemento considerablemente influyentes o mantenerse durante el tiempo.

Nuestra propuesta fue generar un espacio que potenciara el proyecto ya instalado por katarsis, que diera múltiples instancias de desarrollo y difusión cultural, y a su vez ser un espacio de encuentro; Un gran centro cultural que pueda ser el eje articulador de la re-integración barrial, volver a generar espacios comunitarios a los que don Pedro se refería como perdidos.

En efecto práctico, esta propuesta conserva la cualidad escalonada del lugar, y integra en su escenario el vacío extraído del Campo de Abstracción y la sutil irregularidad de las distintas salas en su interior, que amplio, se organiza de tal forma, que los muros orienten el camino y la función del interior, sobre este se aprovecha la amplia cubierta para generar jardines terrazas que traerían también espacios de detención y encuentro aparte del desarrollo de actividades específicas.

Superficies Programáticas

Planimetría

Ubicación y Emplazamiento

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1ra Planta

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2da Planta

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Corte Longitudinal

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Corte Transversal

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Maqueta Del Anteproyecto

Vistas

Normativa

Ordenanza de la accesibilidad universal

Artículo. 2.2.8. Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1.En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto.

El siguiente cuadro ejemplifica estos anchos según la categoría de la vía:

Categoría de la vía vehicular Ancho minimo vereda Ancho Mínimo de la ruta accecible
Expresa 2m 2m
Troncal 2m 2m
Colectora 2m 2m
De servicio 2m 2m
local 1,2m 1,2m

En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto.

En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde.

2. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones:

  • a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m.
  • b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%.
  • c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m.
  • d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos.
  • e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito u otros dispositivos similares.
  • f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas.La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podo táctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m.
  • g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en el punto anterior.
  • h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles.
  • i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan.
  • j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En este último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana.

3. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser rebajando mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%.

4. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas que no podrán exceder el 10% de pendiente, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvos en algunos de los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

5. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de esa huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m.

6. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m.

Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente.

7. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

8. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil.

9. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características:

  • a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo.
  • b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad.
  • c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360º de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero.
  • d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante.
  • e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m.
  • f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones.
  • g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características: - Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención.
  • h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas.
  • i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

10. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace.

O.G.U.C. / Título 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación.

Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad

Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

Artículo 4.2.4. TABLA DE CARGA DE OCUPACION

Destino m^2 por persona
Recintos de espectáculos (área para personas de pie) 0,25
Salones de reuniones 0,8
Área para público en cafeterías 1,0
Salas de exposición 3,0
Gimnasios, Academias de danza 4,0
Bodegas, Archivos 40,0

En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.

Alturas mínimas

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente desde el nivel de piso. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

Barandas

Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso.

En el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, la resistencia de barandas o antepechos no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.

Vías de evacuación

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.

Escaleras

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:

N° de personas Cantidad Ancho Mínimo
hasta 50 1 1,10 m
desde 51 hasta 100 1 1,20 m
desde 101 hasta 150 1 1,30 m
desde 151 hasta 200 1 1,40 m
desde 201 hasta 250 1 1,50 m
desde 251 hasta 300 2 1,20 m
desde 301 hasta 400 2 1,30 m
desde 401 hasta 500 2 1,40 m

Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior. Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí.

Pasillos

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.

Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m.

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.

Rampas

Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%.

Puertas de escape

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales.

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2m.

El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.

Capítulo 7: Teatro y otros lugares de reunión

Artículo 4.7.1 Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • a)Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.
  • b)Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros cumplan con las condiciones mencionadas en el punto anterior. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.

Artículo 4.7.2 Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado.

Artículo 4.7.3 Los edificios ah construirse deberán ser de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.

  • a)En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se establecen como:
  • b)Cada 50 asientos deberán existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberá haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad.

Artículo 4.7.4 Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Artículo 4.7.5 Los teatros que no tengan su sala principal en primer nivel deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a)El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.
  • b)Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer nivel.
  • c)No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.
  • d)Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.
  • e)El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6 La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona.

Artículo 4.7.7 Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.

En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.

Artículo 4.7.8 Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.10 Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11 En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12 Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior.

Artículo 4.7.14 El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, estarán a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.

Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho mínimo de 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 4.7.17 Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.19 No podrá haber gradas o peldaños en el nivel de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.

Artículo 4.7.20 No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21 Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

  • a) Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.
  • b) Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.1
  • c) Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.

Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza

Artículo 4.7.22 La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

  • a) Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.
  • b) Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.
  • c) La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.
  • d) Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.
  • a) No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.
  • e) No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.

7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.

8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.

Artículo 4.7.24 Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
  • b)Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
  • c)Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
  • d)Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.
  • e)El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
  • f)Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
  • g)Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.
  • h)Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores

Artículo 4.7.25 Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.

Láminas

lámina fundamento

Archivo:Lamina de proyecto Ramé.pdf

lámina planimetría

Archivo:PROYECTO FINAL TALLER - PLANOS FINALES CONSULTORA RAMÉ.pdf