Consultora Intercorporex

De Casiopea


TítuloIntercorporex
Tipo de ProyectoProyecto de Taller
Palabras Claveciudad-teatro
Período2021-2021
AsignaturaTaller del programa y forma de la edificacion
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Facundo Andrés Bravo Hutinel, Vicente Guzmán, Alejandro Ignacio Vera Donoso
ProfesorAndrés Garcés

Consultora Intercorporex

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¿Quiénes somos y cuál es nuestro objetivo?

Somos una consultora conformada por Facundo Bravo, Vicente Gúzman, Alejandro Vera. Nuestro objetivo es abordar el estado de permanencia corporal de un habitar en umbral exo-interior.


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La forma acoge un espacio con cualidades de interior y exterior, que invitan a la prolongación del habitar humano. No existe una barrera física entre la forma y la ciudad, de modo que el espacio significa un fomento en lo urbano, donde una capa de ciudad que acoge lo cultural se solapa en conjunto a una capa de ciudad cotidiana, convirtiéndose en un habitar de confluencia.



Origen del nombre

Proveniente del latín, el nombre abarca tres conceptos primordiales: Extra, Inter, y Corporis. Correspondientes a condiciones espaciales cuyos significados son: Exterior, Interior y cuerpo; En conjunto crean un umbral espacial que rescata cualidades dicotómicas como la intimidad y lo expuesto.


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Esquematización logotipo.
 

En interior se rescatan cualidades espaciales como lo intrínseco, en donde la luz moldea un espacio de modo que se genera una permanencia en resguardo. Por otra parte en exterior se rescatan conceptos como la amplitud, la extensión, lo holgado, características que acogen la forma del proyecto.

Ahora bien, como es esta relación, indirecta o directa?. Y es que el cuerpo se ubica en una centralidad entre ambos espacios, dando de este modo origen al inter-corporis-extra: INTERCORPOREX

Principios de teatralidad

Primer principio: Umbral Escénico

Entre el interior y el exterior se genera un espacio que recoge cualidades dicotómicas, ya que provienen de condiciones espaciales contrarias, EXTERIOR-INTERIOR, donde difieren características como el clima, los flujos, la utilidad, el confort, la espacialidad etc.

Estas propiedades definen una forma espacial en la extensión que no se inclina por un polo específico, sino que emplea las cualidades y características de ambos.

Esquema Umbral escénico

De modo que el habitar puede darse en función de muchos contextos, ya sea como un resguardo, o como también puede serlo en función de una abertura que acoge un espacio de convergencia, donde se fomenta el acto escénico otorgándole una extensión que invita al habitar y al permanecer, floreciendo así un carácter activo y multifuncional del espacio, desenvolviéndose de este modo el acto en un enlace-nudo entre ambas condiciones espaciales, un "umbral escénico".


Plígono primer principio de teatralidad.

Segundo principio: Resguardo Corporal

El resguardo espacio-corporal se da en el interior y exterior, tanto como en la simultaneidad entre ambos, dando esta contención que permite un flujo continuo a través del cambio en los campos escénicos.

Esquemas

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Esquema segundo principio de teatralidad.


Esquematización previa conceptual

De este modo el ritmo corpóreo se otorga en el resguardo, dependiendo de las dimensiones que acogen al cuerpo-espacio, dimensiones que van variando respecto a la observación y su perspectiva.

El flujo continuo que tiene lugar en la dualidad, permite una apreciación que rodea la centralidad. Más la relación del cuerpo y espacio está, debido al acto que se da con respecto al cuerpo siendo rodeado por esta escena.








Tercer principio: Cabida Interior Consoladora del Habitar

Un interior, por muy reducido o amplio que sea, debe ser una cabida consoladora del habitar, lo contendrá y lo prolongará a lo largo de su extensión interna.

Los acto humanos se disponen dentro del interior, envueltos en una latente condición de contención material de parte del espacio, lo cual permite que perduren y se mantengan a lo largo de un espesor temporal.

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Esquema tercer principio de teatralidad.


Isomorfismo Conceptual

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De este modo se plantean tres jerarquías como capas conceptuales, comenzando desde lo que a criterio propio es mas primordial. Donde se encuentran conceptos como el interior, el exterior, el cuerpo y el umbral. Desde estos surge una segunda capa con conceptos segundarios como la escena, la contención, la sombra, la luz, el consolar, la exposición, la amplitud y la tensión. Y de la cual se sujetan conceptos terciarios como el ritmo-flujo y la permanencia. Cabe destacar que existe una simultaneidad que relaciona a todos los conceptos ya mencionados, sin embargo, la estrechez de sus vínculos varía según la capa conceptual en la que se encuentren, de modo que es a través de esta misma simultaneidad conceptual que se da lugar al isomorfismo de nuestra consultora, develando la intención de generar espacios donde este carácter de convergencia espacial genere urbanismo, dándole vida a la ciudad por medio del interior, el exterior y el cuerpo, INTERCORPOREX.


Cápsula Presentación Intercoporex

Estudio e interpretación de la O.G.U.C

CAPÍTULO 2: Condiciones generales de seguridad(Artículos 3-28)

Artículo. 4.2.3. La dimensión de las vías de evacuación de una edificación se basarán en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

CARGA DE OCUPACIÓN

Artículo. 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella éste artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación.

  • Salones, auditorios 0.5m2 x persona
  • Recinto para Espectáculos (área espectadores de pié): 0.25 m2 x persona
  • Salas de Exposición: 3.0 m2 x persona
  • Salones para Reuniones: 0.8 m2 x persona

Artículo 4.2.5.

  • El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.
  • En el piso de salida de edificaciones de dos o más pisos se considerará como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso, sin incluir la superficie de los demás pisos.
  • En caso de convergencia de un piso superior y uno inferior en un piso intermedio de salida, el ancho de la salida debe calcularse sumando el número de ocupantes de los pisos superior e inferior.
  • Se exceptúan de lo indicado en este artículo las escaleras, cuyo ancho mínimo será determinado conforme al artículo 4.2.10.
  • Las vías de evacuación pueden tener ancho variable siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo de ellas.
  • Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida por dichas vías se dividirá según el número de salidas.1

ALTURAS MÍNIMAS

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente. En el caso de las escaleras, la altura mínima se medirá trazando un arco de 1,8 m de radio. En vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso interior terminado en el plomo interior del remate superior de la baranda o antepecho, y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 50 kg por metro lineal, salvo en el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal. En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños. La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel de piso interior terminado, y que certifiquen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no inferior a la indicada en el inciso primero de este artículo.

  • En los costados de una ruta accesible, que sea parte de la circulación del edificio, no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m.1
  • Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,125 m de diámetro a través de ellos.

En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro.

  • Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte de personas o de carga y descarga de productos, los escenarios y otras superficies cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.

Vías de evacuación

Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, con las excepciones que señala el artículo 4.2.21. de este mismo Capítulo.

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.

  • En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.
  • Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.

Escaleras

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida. Cuando se proyecte hasta una carga de ocupación de 50 personas deberá haber una escalera con un ancho mínimo de 1,10 m. Cuando se proyecten entre 201 y 250 personas, deberá haber una escalera de 1,50 m. De modo que cuando se iguale la cifra de 251 hasta 300 personas, deberán haber 2 escaleras con un ancho mínimo de 1,30 m. Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según lo anterior. Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15. Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán disponerse separadas por al menos 3 m.

Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:

  • En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.
  • Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.
  • En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.

Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.

  • La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 m. Sin embargo, es posible proyectar una distancia de hasta 40 m en el caso de que los revestimientos de los muros sean de materiales no combustibles, y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2.

Artículo 4.2.14. En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia máxima será de 90 m. En ambos casos la distancia máxima podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio de Seguridad.

VÍAS DE EVACUACIÓN

  • Las áreas externas de una edificación como patios, plazoletas, atrios o similares, dispuestas a ser utilizadas por personas, deben contar con vías de evacuación.
  • Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas.

ESCALERAS AUXILIARES

Artículo 4.2.16. D.O.M. podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.
  • Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayorde 0,20 m, y sus tramos serán rectos.
  • Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.
  • Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados.

PASILLOS

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.

Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de 0,5 cm x persona, calculado de acuerdo a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos.

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que forman parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.

RAMPAS

Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad.

PUERTAS DE ESCAPE

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.

Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m. El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m. En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.

Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.2

Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrirse desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.

Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg.


SEÑALIZACIÓN

Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica intuitiva, para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.

CAPÍTULO 7: Teatro y otros locales de reuniones (Artículos 1-25)

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Artículo 4.7.1 Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12m, o bien a una calle de ancho no inferior a 12m y a un espacio libre que comunica con una calle y que tenga un ancho superior a 3m, considerando que los muros colindantes sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego.
  • Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle, además, uno de sus costados, con acceso directo a la calle por medio de un espacio libre o patio no entro a 2,6 m siempre con muros colindantes asísmicos y cortafuegos. Utilización de clase F-60
  • Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor a 9m.

Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.


Artículo 4.7.2 Los espacios libres o patios laterales que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservando el ancho medio indicado.

Artículo 4.7.3 Los edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.

En los sectores destinados a las aposentadurías o asientos fijos, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,9 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos por un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro 360º de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se define como: Cada 50 asientos deberá existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberán haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad.


  • Artículo 4.7.4

Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

  • Artículo 4.7.5.

Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza (Artículo 5.3.1).
  • Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a salas de espectáculos y demás destinada al público deben ser independientes de los locales ubicados en el primer piso.
  • No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.
  • Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m. Debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaran cifras distintas de esos límites.
  • El ancho total de los pasillos y halls de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6 . La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

  • No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.
  • En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.

Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.

Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la SEC.

Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público.

  • Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.
  • Se prohíbe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público. Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.

Artículo 4.7.14 . El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro, se determinará a razón de 1 m x cada 125 personas que deban transitar por ella.

Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.

Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conducen a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".

Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20m.
  • Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m.
  • Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendrán mas de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.
  • Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberán agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.
  • Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.
  • Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos.

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%.

Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

  • El plano inclinado de la platea tendrá una pendiente máxima de 15%.
  • Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.
  • Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al “escape”, la zona de gradas y la zona de rampa.

Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección. Las escaleras tendrán una sola dirección y se comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m


Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en caso de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

  • Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.
  • Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.
  • Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la D.O.M.


Además, habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando estos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. Los teatros y otros locales de reuniones deberán contar con un recinto independiente destinado a servicios higiénicos para personas con discapacidad.

Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.

Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
  • Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
  • Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
  • Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.
  • El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
  • Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
  • Estarán dotadas de una caja para guardar películas.
  • Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.

Artículo 4.7.25. Ningún teatro u obra pública puede abrir su aforo antes de su recepción final por la D.O.M. correspondiente.

Casos Referenciales

Facundo Bravo

Vicente Guzmán

Alejandro Vera


Caso Referencial Pueblo originario: Kawésqar

https://docs.google.com/presentation/d/1dTud3es5gRAqBE4M0k5hUGe_mERxxbMXDD9DECHEjQo/edit?usp=sharing

Estudio Escrito Pueblo Kawésqar

Archivo:ESTUDIO KAWESQAR. INTERCORPOREX.pdf

Propuesta Estudio Lugares

Propuesta EREs Individuales

Cápsula ERE Final


Lámina Propuesta Programa Arquitectónico

Formato PDF para mejor visualización de detalles: Archivo:Lámina propuesta programa inicial Intercorporex Png.pdf


Algoritmo Programático

Poligono 1 jetintera.png

Análisis FODA, Jetarkte

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Ciclo de Vida KAWÉSQAR

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Árbol de Problemáticas

Arbok de problems (1) intercorporex.png

Árbol de Objetivos

Arbok de obkjetivos intercorporex.png

Lámina Propuestas Programa Arquitectónico Grupal

Lámina Avance Propuesta Programa Arquitectónico

Formato PDF para mejor visualización de detalles: Archivo:Lámina propuesta AVANCE programa Intercorporex.pdf

Lámina Final Propuesta Programa Arquitectónico

Formato PDF para mejor visualización de detalles: Archivo:Lámina propuesta.pdf

Cápsula cierre Ciclo 2


Ciclo 3, Proyecto

CÁPSULA FINAL CICLO 3

Acto

Bordear contemplativo orientado al consuelo territorial.

El lugar cuenta con una gran presencia marítima, de modo que adentrarse desde el mar significa un resguardo hacia el territorio, al igual que el recorrido que otorgan las pasaelas articuladoras. Esto ocurre a partir del resguardo territorial en una planicie ubicada entre la contension de montañas y la extension del borde costero. La generalidad de la obra se define en la fluidez existente en 3 insrtancias, la cual guían el recorrido del espectador tanto visual como corporeamente, siguiendo la extension que otorga la planicie entre montaña y mar.

Forma Edificio Museográfico

Doble hélice escalonada de giro exéntrico.

Un flujo distribuido en giro que dispone el espacio en un primer nivel con la presencia de galerias expositivas y un núcleo anfiteátrico, y por otra parte, un segundo nivel que se define igualmente en giro, que recibe la luz cenital del exterior a partir de una lucarna central que otorga cualidades del exterior a la contension interior, generando un umbral que consuela al cuerpo por medio del espacio construido y lo resguarda.

Forma Centro Social

Giro fragmentado en apertura horizontal.

Un volúmen en curva, donde el espacio genera una permamencia escalonada en tramos del giro estructural, estos fragmentos confluyen en un núcleo que cuenta con la presencia de una lucarna que enmarca la luz natural del exterior en la contension interior, brindándole transparencia al mismo. Además la forma cuenta con una dualidad habitable, ya que la fragmentación define una horizontalidad y transparencia que abre paso a una terraza con descansos que dan al habitar una condición anfiteátrica en enfrentamiento a la fachada donde la reunión se da en conexión con el territorio Kawésqar.

Planimetrías

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Archivo:PlanimetriaJetarkte.pdf

Plantas programáticas

Programa primera planta Edificio Museográfico

Planta programática 01.png

Programa segunda planta Edificio Museográfico

Planta programática 02.png

Programa planta Centro Social

Planta programática 03.png

Cuadro de superficies

Cuadro de superficies Intercorporex.png

Vistas Proyecto

Vistas Alejandro Vera

Vistas Vicente Guzmán

Vistas Facundo Bravo

Referencias

Proyecto Jetarkte, e[ad]

Material de estudio Pueblo Kawesqar