Consultora In(illusio)

| Título | Consultora In {Illusio} |
|---|---|
| Palabras Clave | ciudad-teatro |
| Período | 2021- |
| Asignatura | Taller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2021 |
| Del Curso | Taller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2021 |
| Carreras | Arquitectura |
| Alumno(s) | Francisca Blanco, Alvaro Thomas Espinosa Ferreira, Francisca Faúndez Soto |
| Profesor | Andrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja |
Ciclo 1, In[illusio]
Video Presentación
¿Qué es In[illusio]?
Illusio es la palabra en latín para ilusión y el prefijo In significa estar adentro. Hacemos un llamado a la admiración por la representación ilusoria del espacio (siendo los creadores de esta) y cómo estos fenómenos nos hacen meditar sobre el poder y los distintos actores que se juegan el protagonismo. Para nosotros In[illusio] es el espacio físico, temporal y sensitivo donde la activación de los sentidos para el engaño del espectador es fundamental, dando cabida a la admiración que es la respuesta a la representación ilusoria.
Nuestra visión
Buscamos capturar la atención del espectador mediante lo extraordinario, con elementos que surgen desde un análisis de la profundidad y la perspectiva, siendo estos elementos coexistentes que se presentan tanto en la escena como con el territorio, dimensiones que se pueden atrapar con la vista. El sentido de la visión será menester en las propuestas arquitectónicas.
In[illusio], se centra en el engaño óptico, por el orden proxemico en el que se presenta la materialidad, como a quien se le da protagonismo, buscando siempre dar poder en la escena a quien lo necesite. Mediante el uso de elementos arquitectónicos constituiremos un horizonte del cual se desprenda una identidad tanto territorial como intima, basándonos en la cultura, costumbres y entorno local, con el objetivo de dar lugar al o los protagonistas.
La consultora mediante un análisis de elementos panorámicos, representara los elementos arquitectónicos desde lo más micro a lo más macro, tomando en cuenta la distancia y la estética propia de la escenografía, logrando generar un micro paisaje que mantiene absorto al espectador.
El individuo primordial en el cual nos enfocamos es aquel que este dispuesto a salir de lo cotidiano y adentrase en lo extraordinario.
Los invitamos a cambiar su perspectiva y darse cuenta que todo no es lo que parece.
Principios de teatralidad
Ilusión

La ilusión da cuenta del engaño del espectador a través de los sentidos; en especial el de la visión, es por esto que la ilusión va ligada a los elementos coexistentes los cuales son: profundidad y la perspectiva, la posición de estos elementos más la distancia adecuada en la cual se encuentre el espectador logran crear la ilusión y por ende el engaño del espectador.
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Cr 20-Elaboración propia - Francisca Blanco
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Cr 21 -Elaboración propia - Francisca Blanco
Observaciones:
- Croquis 20: Viña del Mar,Avenida Marina con Puente Ecuador- Desde abajo se puede observar la vertical preponderante y dependiendo de donde me ubique los balcones cambian su perspectiva sin alterar la proporción es un juego ilusorio donde el espectador es engañado dependiendo de su posición
- Croquis 21: Viña del Mar,Avenida marina con puente ecuador- La perspectiva del edificio trae a presencia una vertical abalconada la cual depende de la ubicación del espectador para que la forma del edificio cambie
El horizonte del micro-paisaje

El espectador posee un pleno goce de su libertad por lo cual se sitúa de libre manera, en la complejidad de la ciudad. Es por esto que en su compulsión y movimiento irrumpirá espacios y se enfrentara de lleno a atisbos de territorio, el micro paisaje, se convertirá en una realidad intima y de atención, entre el espectador y la escena, puesto que cada persona completara su propio horizonte, este margen será parte de su identidad ya que solo será de dicha persona.
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Cr. 24 -Elaboración propia -Álvaro Espinosa
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Cr.36 -Elaboración propia -Álvaro Espinosa
Observaciones:
- Croquis 24: En el roquerío se construye una escena natural, las olas en su vaivén parecen ser personas, una masa que ocupa y desaloja, no la escena, sino el plenario es donde chocan las olas, hacen ruidos y bullicios para luego salir en silencio.
- Croquis 36: Los pilares, un elemento que se adjudica, así misma y al territorio en su sucesión, es capaz de generar cuadros que construyen al micro paisaje.
La Admiración

La admiración da cuenta de la contemplación del espectador sobre la extensión en la que está inmerso, tanto por los elementos arquitectónicos que lo rodean como también por los factores escenográficos presentes. Esta admiración estimula los sentidos corpóreos, principalmente la vista, ya que a los ojos del individuo, lo extraordinario se manifiesta frente a ellos. De esta forma, la admiración se conjugaría con los los principios anteriores.
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Cr 12-Elaboración propia - Francisca Blanco
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Cr 11-Elaboración propia - Francisca Faúndez
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Cr 18-Elaboración propia - Francisca Faúndez
Observaciones:
- Croquis 12: Teatro Medieval- Un escenario en altura, mantiene a los espectadores alrededor de la plataforma, la atención es enfocada hacia arriba mientras los espectadores son ubicados siguiendo la forma de semicírculo en el exterior-Contención semi circular por acto escénico en altura-
- Croquis 11: Explanada social abierta y continua, desde lo amplio y extenso se manifiesta el cuerpo. La expresión y libertad corporal se extiende hacia el vacío en busca de abarcarlo, múltiples actos y encuentros, los actos humanos proliferan donde no se tiene límite próximo, la cultura y el arte prevalecen, desde y en la ciudad. Expresión desde la libertad del vacío próximo
- Croquis 18: Dentro de la plaza me siento en las orillas, siguiendo un patrón inconscientemente del resto del lugar, donde el reposo se sitúa en los bordes que rodean lo que sucede en el centro, como observando esta abertura que se permea entre el ir en lo publico y estar en un contexto privado dentro del espacio publico.
Isomorfismo

Estudio e interpretación de la O.G.U.C
CAPÍTULO 2: Condiciones generales de seguridad(Artículos 3-28)
Artículo. 4.2.3. La dimensión de las vías de evacuación de una edificación se basarán en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.
CARGA DE OCUPACIÓN
Artículo. 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella éste artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación.
- Salones, auditorios 0.5m2 x persona
- Recinto para Espectáculos (área espectadores de pié): 0.25 m2 x persona
- Salas de Exposición: 3.0 m2 x persona
- Salones para Reuniones: 0.8 m2 x persona
Artículo 4.2.5.
- El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.
- En el piso de salida de edificaciones de dos o más pisos se considerará como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso, sin incluir la superficie de los demás pisos.
- En caso de convergencia de un piso superior y uno inferior en un piso intermedio de salida, el ancho de la salida debe calcularse sumando el número de ocupantes de los pisos superior e inferior.
- Se exceptúan de lo indicado en este artículo las escaleras, cuyo ancho mínimo será determinado conforme al artículo 4.2.10.
- Las vías de evacuación pueden tener ancho variable siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo de ellas.
- Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida por dichas vías se dividirá según el número de salidas.
ALTURAS MÍNIMAS
Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente. En el caso de las escaleras, la altura mínima se medirá trazando un arco de 1,8 m de radio. En vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.
Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso interior terminado en el plomo interior del remate superior de la baranda o antepecho, y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 50 kg por metro lineal, salvo en el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal. En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños. La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel de piso interior terminado, y que certifiquen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no inferior a la indicada en el inciso primero de este artículo.
- En los costados de una ruta accesible, que sea parte de la circulación del edificio, no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m.1
- Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,125 m de diámetro a través de ellos.
En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro.
- Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte de personas o de carga y descarga de productos, los escenarios y otras superficies cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.
Vías de evacuación
Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, con las excepciones que señala el artículo 4.2.21. de este mismo Capítulo.
Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.
- En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.
- Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.
Escaleras
Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida. Cuando se proyecte hasta una carga de ocupación de 50 personas deberá haber una escalera con un ancho mínimo de 1,10 m. Cuando se proyecten entre 201 y 250 personas, deberá haber una escalera de 1,50 m. De modo que cuando se iguale la cifra de 251 hasta 300 personas, deberán haber 2 escaleras con un ancho mínimo de 1,30 m. Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según lo anterior. Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15. Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán disponerse separadas por al menos 3 m.
Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:
- En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.
- Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.
- En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.
Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.
- La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 m. Sin embargo, es posible proyectar una distancia de hasta 40 m en el caso de que los revestimientos de los muros sean de materiales no combustibles, y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2.
Artículo 4.2.14. En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia máxima será de 90 m. En ambos casos la distancia máxima podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio de Seguridad.
VÍAS DE EVACUACIÓN
- Las áreas externas de una edificación como patios, plazoletas, atrios o similares, dispuestas a ser utilizadas por personas, deben contar con vías de evacuación.
- Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas.
ESCALERAS AUXILIARES
Artículo 4.2.16. D.O.M. podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.
- Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayorde 0,20 m, y sus tramos serán rectos.
- Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.
- Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados.
PASILLOS
Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.
Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de 0,5 cm x persona, calculado de acuerdo a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos.
Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que forman parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.
RAMPAS
Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad.
PUERTAS DE ESCAPE
Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.
Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.
Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m. El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m. En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.
Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.
Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.2
Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrirse desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.
Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg.
SEÑALIZACIÓN
Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica intuitiva, para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.
CAPÍTULO 7: Teatro y otros locales de reuniones (Artículos 1-25)
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Artículo 4.7.1 Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:
- Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12m, o bien a una calle de ancho no inferior a 12m y a un espacio libre que comunica con una calle y que tenga un ancho superior a 3m, considerando que los muros colindantes sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego.
- Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle, además, uno de sus costados, con acceso directo a la calle por medio de un espacio libre o patio no entro a 2,6 m siempre con muros colindantes asísmicos y cortafuegos. Utilización de clase F-60
- Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor a 9m.
Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.
Artículo 4.7.2
Los espacios libres o patios laterales que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservando el ancho medio indicado.
Artículo 4.7.3 Los edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.
En los sectores destinados a las aposentadurías o asientos fijos, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,9 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos por un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro 360º de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se define como: Cada 50 asientos deberá existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberán haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad.
- Artículo 4.7.4
Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.
- Artículo 4.7.5.
Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:
- El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza (Artículo 5.3.1).
- Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a salas de espectáculos y demás destinada al público deben ser independientes de los locales ubicados en el primer piso.
- No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.
- Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m. Debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaran cifras distintas de esos límites.
- El ancho total de los pasillos y halls de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.
Artículo 4.7.6 . La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.
Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.
- No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.
- En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.
Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.
Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.
Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.
Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.
Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la SEC.
Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público.
- Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.
- Se prohíbe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público. Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.
Artículo 4.7.14 . El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro, se determinará a razón de 1 m x cada 125 personas que deban transitar por ella.
Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.
Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conducen a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".
Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.
Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20m.
- Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m.
- Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendrán mas de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.
- Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberán agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.
- Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.
- Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos.
Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%.
Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:
- El plano inclinado de la platea tendrá una pendiente máxima de 15%.
- Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.
- Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al “escape”, la zona de gradas y la zona de rampa.
Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección. Las escaleras tendrán una sola dirección y se comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m
Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en caso de incendio o pánico.
Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:
- Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.
- Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.
- Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la D.O.M.
Además, habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando estos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.
Los teatros y otros locales de reuniones deberán contar con un recinto independiente destinado a servicios higiénicos para personas con discapacidad.
Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.
Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
- Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
- Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
- Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.
- El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
- Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
- Estarán dotadas de una caja para guardar películas.
- Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.
Artículo 4.7.25. Ningún teatro u obra pública puede abrir su aforo antes de su recepción final por la D.O.M. correspondiente.
Logo Inclusivo
Como consultora adaptamos los colores de nuestro logo para las personas en condición de Daltonismo, ya que como trabajamos con la ilusión y esta va plenamente ligada con el sentido de la visión , no podíamos excluirlos a ellos de nuestros espectadores.

Ciclo 2, In[illusio]
CAMPO DE ABSTRACCIÓN
Geometría intangible entre cuerpo y lugar
Modelo 3D
GIF

FOTOGRAFÍA

FOTOGRAMA MOVIMIENTOS CUERPO

Modelo 3D levantamiento lugar geometría intangible de la forma
Registro Fotográfico
PLAZA ANIBAL PINTO
Levantamiento Lugar



Esquemas Levantamiento
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E.R.E INDIVIDUALES
Francisca Blanco
Francisca Faundez
Álvaro Espinosa
ERE Grupal 01
- Lámina PDF: Archivo:LAMINA ERE FINAL .pdf
- Vista rápida:

Algoritmo del Programa Arquitectónico
Algoritmo 01 del Programa Arquitectónico
Algoritmo 02 del Programa Arquitectónico

Registro Fotográfico
Registro Entrevista
Archivo:Registro entrevista anibal pinto 1.pdf
https://forms.gle/YsEeRVLSEkxKCdLd9
Lamina Entrega Final
Archivo:LAMINAFUNDAMENTOJIJI compressed.pdf
Lamina Andada Alicahue
Archivo:Lamina Travesia Alicachue.pdf
Vistas Proyecto
- Vista rápida:
