Consultora Hitos de la Audiencia

De Casiopea
Hitos de la Audiencia


TítuloHitos de la Audiencia
Tipo de ProyectoProyecto de Taller
Palabras Claveciudad-teatro
Período2020-2020
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2021
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Eduardo Suárez M, Fernanda Ciudad Pérez, Carolina Maldonado Weber
ProfesorAndrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja

Hitos de la Audiencia

Polígono Nombre de la Consultora Fuente: Elaboración grupal

Misión

Darle lugar en extensión a los actos teatrales presentes en el espacio público, a partir de su valorización.

Especialidad

Fundar hitos urbanos teatrales desde el espacio vivo, como un espacio escénico donde proliferan los actos humanos mediante su dinamismo, ya sea en circulación o permanencia. Se rescata la importancia del espacio público como sistema vivo en conectividad de gran aporte hacia el desenvolver de la ciudad desde el encuentro escénico.

Breve Descripción

Hitos de la Audiencia es una consultora dedicada a dar lugar a los actos escénicos mediante hitos urbanos. Nos especializamos en la construcción de espacios públicos desde una continuidad urbana en abertura y extensión, que generan encuentros teatrales significativos en la cotidianeidad de la ciudad.

Video presentación

Definición de intereses

  • Sustentabilidad: La propuesta arquitectónica toma en cuenta las condiciones medioambientales de la zona, respetando el lugar donde emplaza impactando lo menos posible, entendiendo el medioambiente como una entidad viva que se debe preservar.
  • Áreas Verdes: Proyectos que se basan en el concepto de ciudad jardín, proponiendo espacios donde las áreas verdes son una parte fundamental de la trama urbana.
  • Hito Urbano: Creación de puntos de encuentro significativos de gran valor ciudadano, poniendo énfasis en el emplazamiento, articulando y constituyendo la ciudad desde continuidades urbanas.
  • Extensión: El hito urbano da paso a la extensión desde la forma, poniendo énfasis en esta, generando una continuidad aberturada en amplitud de la ciudad. Conformándose como un sistema orgánico en fluidez colectiva.
  • Convergencia: Desde un sistema escénico concéntrico se ve implementado el acto teatral en el encuentro íntimo de los cuerpos.

Principios de Teatralidad

Autopoiesis desde el encuentro :

Polígono de relaciones "Autopoiesis desde el encuentro". Fuente: Elaboración grupal

Autopoiesis, facultad del acto de crearse así mismo, ocurre en la espontaneidad del encuentro colectivo íntimo en lo cotidiano de la ciudad como un momento extraordinario. Por lo que ni su origen ni su acontecer es ingobernable e impredecible como la vida real, lo que lo hace al acto único.

Observaciones:

  • Croquis 15: Encuentro contemplativo aterrazado en extensiónhacia la costa en lejanía, que tiene el carácter de fondo de escena. Siendo la escena misma la relación colectiva de los espectadores con el acontecer de los otros actos en lo público. Esta situación específica no puede existir sin una continuidad visual en abertura como una extensión del cuerpo y del acto teatral.
  • Croquis 11: Explanada social abierta y continua, desde lo amplio y extenso se manifiesta el cuerpo. La expresión y libertad corporal se extiende hacia el vacío en busca de abarcarlo, múltiples actos y encuentros, los actos humanos proliferan donde no se tiene límite próximo, la cultura y el arte prevalecen, desde y en la ciudad. Expresión desde la libertad del vacío próximo

Transición contemplativa sensorial:

Polígono de relaciones "Transición contemplativa sensorial". Fuente: Elaboración grupal

El acto teatral inicia desde una detención colectiva convergente que conlleva la contemplación de un otro, tanto de los actos como del espacio donde se da esta pausa. Desde la continuidad existe una transición paulatina desde un transeúnte hacia un espectador, al converger en el acto escénico. La pausa se lleva a cabo por medio de estímulos sensoriales que se interponen al caminar cotidiano del habitante, dando paso a la contemplación.

Observaciones:

  • Croquis 02:Un arriba con una envolvente en movimiento colectivo y fluido, con un caminar paulatino y pausado en continuidad entrelazada por los diversos ritmos urbanos. La pausa que guía la mirada y el cuerpo ha cía en abajo convergente en irregularidad espacial hacia un centro escénico contenido por el desnivel. Desde el detención y la contemplación el peatón se convierte en espectador teatral. Dinamismo espacial desde la pausa colectiva en continuidad paulatina.
  • Croquis 09: Desde lo alto se observa el desenvolver público, dinámicas entrelazadas. En la explanada los caminos se cruzan y convergen, demarcando encuentros colectivos y pausas. Desde el arriba los actos humanos nacen y mueren, actos efímeros entrelazados unos con otros, en un constante no acabar, la omnisciencia en reposo se mantiene activa. Dinámicas escénicas entrelazadas observadas desde lo alto.
  • Croquis 02(Fernanda Ciudad): Encuentro entre dos tipos de pausas, generada un por el semáforo y otra por el carro de feria ubicado a un costado de este. Ambos espacios se interrelacionan no solo en distancia(un metro app)sino en su carácter de espera, que invita a pasar de un lado a otro:del comercio con su tiempo al tránsito y viceversa. Es en este cambio de rol, transeúnte a comprador o al revés, que se da un carácter teatral. Que acentúa el personaje del vendedor que entrega "poder" al otro. Cambio de rol en pausas dinámicas continuas


Tensión Corporal Convergente:

Polígono de relaciones "Tension corporal convergente". Fuente: Elaboración grupal

Encuentro desde un fondo escénico envolvente que acoge a los actos por medio del traslado convergente a un centro escénico. El traslado convergente se da de manera paulatina en un grado de intimidad, desde la tensión corporal en proximidad orgánica hacia el encuentro teatral concéntrico.

Observaciones:

  • Croquis 06:Paseo elevado que da verticalidad y quiebre al paseo contenido hacia una observación circundante. Desde la circulación continua se da cabida a la permanencia convergente en el centro escénico. El abajo, una circularidad llana tensada por la pasarela y su espesor de sombra. Doble funcionalidad que permite el acto teatral manteniendo el circular continuo de la ciudad. Circular elevado pausa en convergencia escénica
  • Croquis 07:En disposición de semicírculo se ubican las bancas ceñidas al límite de la acera de la plaza. Aislando a quien se sienta en pausa del tránsito y ritmo del habitar de la misma. Acogido en la tensión lumínica el espectador se encuentra con otro(espectador) en el acto de observar otros subactos que lo rodean. Encuentro contemplativo en pausa concéntrica ante extensión.
  • Croquis 01:La amplitud de la edificación delimita un espacio central ceremonial generando un centro construido acogedor del acto. Esta condición se acentúa en la materialidad de la fachada en tonos cafés y la vegetación que aparece como un elemento fundamental de la construcción en extensión aterrazada. Encuentro en centro construido aterrazado hacia la extensión.

Ritmo entrelazado hacia el descubrir:

Polígono de relaciones "Ritmo entrelazado hacia el descubrir". Fuente: Elaboración grupal

El circular se entrelaza con el permanecer, encuentro que se otorga en autonomía y momento. Desde el movimiento se conecta con el encuentro escénico en espontaneidad. El ritmo es continuidad para descubrir en lo público la escena. Coexistencia en continuidad de los espacios.

Observaciones:

  • Croquis 05: El circular se entrelaza con el permanecer, el acto manifestante captura al transeúnte para la expectación. Desde el movimiento cotidiano del ocio se interrumpe en un encuentro escénico. La obra se sumerge en el suelo para levantar a la vez una gradería, el ruido y la acumulación grupal llama la atención de las personas, que se acercan a la baranda para oír y ver. El ritmo es continuidad para descubrir en lo público la escena, espacios en coexistencia para vivir la ciudad desde la sorpresa humana.
  • Croquis 14: Entre la cota de la explanada y la cota de la terraza se da este acceso intermedio desde la calle cumming. En una horizontalidad, el circular se sumerge atravesando el edificio para dar paso a su interior de manera fluida. Esta continuidad es importante para el circular público y el descubrir espacial desde lo transitable. Es así como a pesar de que el edificio sea una caja cerrada se inserta esta cota horizontal y la de la explanada en abertura, dando continuidad cultural fluida a su interior. Descubrir espacial en continuidad desde superponer horizontalidad permeable.
  • Croquis 14: Distintos hitos en un mismo espacio, la variedad de la forma y del desnivel genera distintas instancias para el habitar con un recorrer fluido entre pausas paulatinas para el contemplar. Fluidez dada por una continuidad existente estructural y material del anfiteatro que une un extremo con otro, rodeando y bordeando lo concéntrico, resguardado por lo natural, provocando así un vacío semi-cerrado. Hitos desde el recorrer fluido en resguardo bordante.

Sinergia cultural desde la otredad:

Polígono de relaciones "Sinergia cultural desde la otredad". Fuente: Elaboración grupal

Encuentro colectivo que genera relaciones humanas expresivas en la ciudad, hacia una noción del estar con el otro por medio de la expresión cultural, concluyendo en una totalidad escénica identitaria. Al reconocer la existencia de un otro, la persona asume su identidad y lo común con este otro, se asume la cultura.

Observaciones:

  • Croquis 15: Desde el grandor de la explanada se permite el desenvolvimiento público. da cabida a la agrupación, en totalidad del acto cultural. De fondo los cerros, el barrio que contiene la escena, expectación de esta. Esto da lugar y carácter identitario a los participantes en movimiento. Liberación expresiva desde la contención barrial, entendida como el acoger desde lo propio.
  • Croquis 19: Pasacalles del Rey. Escenario lineal dinámico desde la interacción colectiva y los estímulos sensoriales. En un recorrer estimulado, los personajes se entremezclan con los asistentes, el festejo es realzado y contextualizado por su caracterización exagerada. En dirección dada por el fondo de escena, el movimiento es acogido dando identidad y sentido al movimiento. Recorrer lineal desde estímulos sensoriales representativos.
  • Croquis 13: Se permeabiliza la planta baja para dar una continuidad horizontal desde el exterior y viceversa, desde aberturas se da una fluidez espacial tanto en una horizontalidad como verticalidad, con esto se logra una coexistencia espacial de los actos. Desde una proximidad visual coexisten a pesar de que la parte superior del edificio mantenga una fachada cerrada hacia el exterior, extendiendo el acto cultural desde el abajo hacia el exterior. Continuidad cultural en abertura inferior desde coexistencia espacial.

Extensión humana extraordinaria:

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Continuidad desde lo abierto hacia una amplitud visual que da cabida a la extensión humana. En un momento extraordinario en abertura desde un no-límite visual, la expresión y libertad corporal envuelve el acto teatral hacia un escape de lo cotidiano.

Observaciones:

  • Croquis 03:A ambos lados del río se sincera un paseo peatonal intervenido por terrazas irregulares que generan micro-lugares en intersecciones fluidas en una continuidad dinámica de lo abierto en resguardo del desnivel con un no-límite visual que produce amplitud y así una libertad en la expresión del cuerpo ante esta extensión. Libertad en amplitud resguardadora desde intersecciones dinámicas.
  • Croquis 12: Fin del camino hacia la extensión, acá es estar sobre la envolvente, es estar en total amplitud, que da cabida a una libertad corporal en un contemplar pausado hacia la ciudad y el mar, lo urbano entre lo natural en quietud y lejanía continua, lejana´ía que se pierde en el horizonte desde un no-límite. libertad en contemplación desde una amplitud total hacia una lejana extendida.
  • Croquis 00: La pausa es el límite del transitar en el gran corredor del High Line, este límite potenciado en vegetación y parapetos que acogen e invita a la detención. Acto de encuentro se torna dinámico en extensión. Encuentro dinámico extendido en corredor.

Isomorfismo


Casos Referenciales

Caso referencial 1

Caso referencial 2

Caso referencial 3

Caso referencial 4

Normativas

Capítulo 1: De la planificación urbana y sus instrumentos

Artículo 2.1.30. El tipo de uso Espacio Público

Se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público. La Municipalidad podrá autorizar determinadas construcciones en las áreas verdes y parques a que se refiere el inciso anterior, entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales, siempre y cuando: 1º: Se trate de edificaciones con destinos complementarios al área verde o destinadas a equipamiento.

2º: El área destinada a estos usos no sea superior al 5% del total del área verde o parque.

3º: Se ejecuten o garanticen las obras paisajísticas que establezca la respectiva Municipalidad, incluyendo la mantención de las mismas.

Se deberá incluir en el porcentaje recién indicado todas las edificaciones proyectadas y existentes, las vías vehiculares internas necesarias para estos usos, con excepción de la definida en el instrumento de planificación territorial, si la hubiere, y las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el instrumento de planificación territorial. En las áreas verdes o parques que correspondan a bienes nacionales de uso público y que no se hubieren materializado como tales, la Municipalidad podrá autorizar construcciones de hasta un 10% del total del área verde o parque, siempre que:

a) Se trate de las edificaciones señaladas en el numeral 1º del inciso segundo de este artículo.

b) Simultáneamente se materialice una parte del área verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la edificación, conforme a las condiciones de mantención y las especificaciones que para la nueva área verde determine el Municipio. En caso de edificaciones que ocupen íntegramente el porcentaje señalado, la superficie de área verde faltante para completar el requisito indicado en la letra b) se cumplirá en otra área verde o parque existente en la comuna, según disponga la Municipalidad.

Artículo 2.1.31. El tipo de uso Area Verde

Definida en los Instrumentos de Planificación Territorial se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada. En las áreas verdes señaladas en el inciso anterior, que no se hubieren materializado como tales, se podrá autorizar la construcción de edificios de uso público o con destinos complementarios al área verde, siempre que el área destinada a estos usos no ocupe más del 20% de la superficie total del predio destinada a uso área verde en el Instrumento de Planificación Territorial. Se deberá incluir en dicho porcentaje la vialidad interna necesaria para estos usos, con excepción de la definida en el Instrumento de Planificación Territorial, si la hubiere; también las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el Instrumento de Planificación Territorial. Dichas autorizaciones al proyecto presentado serán otorgadas por el Director de Obras Municipales, previo informe del Asesor Urbanista si lo hubiere, en el caso que las áreas verdes estén definidas en un Plan Regulador Comunal. En el caso que el área verde se encuentre definida en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la autorización al proyecto será otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa consulta a la Municipalidad respectiva. Una vez obtenida la autorización mencionada en el inciso anterior, las construcciones respectivas deberán obtener permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, la que podrá otorgarlo en forma conjunta con la autorización cuando corresponda. El proyecto deberá contemplar conjuntamente las edificaciones y el paisajismo que se pretende ejecutar. Será requisito para la recepción definitiva de las edificaciones, la materialización y mantención de áreas verdes equivalentes como mínimo a 4 veces la superficie utilizada por el proyecto, pero si se tratare de un área verde de carácter metropolitano o intercomunal con una superficie superior a 50 ha, será requisito para la recepción definitiva de las edificaciones, la materialización y mantención de áreas verdes equivalentes como mínimo a 4 veces la superficie ocupada por las edificaciones, en ambos casos, de acuerdo a un proyecto de paisajismo, el que deberá contemplar al menos la forestación con especies autóctonas o adecuadas al clima de la zona en que se emplaza el proyecto. Las plazas o parques que contemple el proyecto, podrán ser imputados dentro del porcentaje exigido de áreas verdes que se deben materializar en el resto del predio. Las autorizaciones y construcciones podrán obtenerse y ejecutarse en forma parcial y sucesiva, siempre que la suma de ellas no sobrepase en total, el porcentaje máximo señalado en el inciso segundo precedente. El proyecto se puede localizar concentrado o disperso en el terreno. En las áreas verdes a que se refiere este artículo, se entenderán siempre admitidos como destinos complementarios y compatibles los equipamientos Científico, Culto y Cultura, Deporte y Esparcimiento. Las áreas verdes públicas o privadas señaladas como tales en los Instrumentos de Planificación Territorial sólo podrán ser destinadas a otros usos mediante modificación del respectivo Instrumento de Planificación Territorial.

Capítulo 2: Normativa de accesibilidad universal

Artículo. 2.2.8. Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1. En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto. En las circulaciones peatonales al interior de espacios públicos, tales como plazas, parques, la ruta accesible tendrá un ancho continuo mínimo de 1,5 m por 2,10 de alto. En los costados de una ruta accesible o una circulación peatonal, rampa o terraza no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, antecedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,60 m del inicio del borde.

2. En los pasos para peatones, así como en los cruces de vías no demarcados, el desnivel entre la vereda y la calzada deberá ser salvado con un rebaje de la vereda mediante rampas antideslizantes, y cumpliendo las siguientes especificaciones:

  • a) El largo de la rampa no podrá superar 1,5 m;
  • b) La pendiente de la rampa en todo su largo no podrá exceder el 12%;
  • c) El ancho libre mínimo de la rampa será continuo y corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, deberá tener un ancho mínimo de 1,2 m;
  • d) La rampa, y el espacio que la antecede y precede; deberán permanecer siempre libre de obstáculos.
  • e) La pendiente transversal de la rampa no será superior al 2%. No se requerirá de esta pendiente si la rampa se encuentra confinada por mobiliario urbano y/o por elementos verticales tales como árboles, postes de alumbrado público, telefonía, señales de tránsito, cámaras de vigilancia u otros dispositivos similares.
  • f) El encuentro de la rampa con la calzada será igual a 0 cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografía del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1 cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada o roma, libre de aristas. La rampa antideslizante, en el nivel de la vereda, deberá ser antecedida, por un pavimento podotáctil de alerta, adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0,4 m y máximo de 0,8 m. El pavimento de alerta no podrá ser instalado como pavimento de la rampa.
  • g) En las medianas de ancho superior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberá implementarse el rebaje de vereda con rampas antideslizantes con las características citadas en las letras precedentes.
  • h) Las medianas de ancho inferior a 6 m, que sean atravesadas por pasos para peatones, deberán rebajarse hasta el nivel de la calzada con un ancho libre mínimo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso para peatones que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese ancho libre será de 2 m como máximo. Cuando esta mediana consulte detención de peatones, su ancho no podrá ser inferior a 1,20 m a fin de permitir la permanencia de personas en silla de ruedas o coches de niños, entre otros casos posibles.
  • i) Si la mediana de ancho inferior a 6 m consulta circulación peatonal a lo largo de ésta, el cruce con el rebaje señalado en la letra precedente, deberá ser salvado rebajando esa circulación en todo su ancho, mediante rampas antideslizantes, las que deberán cumplir las especificaciones antes señaladas que correspondan.
  • j) Cuando la mediana consulte paso para peatones en el sentido longitudinal de ésta, su ancho libre mínimo y continuo será de 1,20 m. Si los bordes laterales de dicho paso estuvieren a menos de 1 m de la calzada, deberán consultar rejas u otro tipo de barrera cuya altura sea de 0,95 m. Dicho paso podrá ser a nivel de la calzada o a nivel de la mediana. En éste último caso, el desnivel que se produzca con la calzada adyacente deberá ser salvado rebajando la mediana a través de rampas antideslizantes. En ambos lados de la mediana, el ancho de las líneas demarcadoras del paso para peatones sobre la calzada determinará el largo del rebaje de la mediana.

3. Cuando la vereda abarque toda la acera y su ancho sea inferior a 1,2 m, el desnivel entre ésta y la calzada deberá ser salvado rebajando toda la vereda mediante rampas hasta alcanzar el nivel de la calzada, manteniendo dicho nivel con un largo que corresponderá al de las líneas demarcadoras del paso peatonal que enfrenta. Cuando no existan líneas demarcadoras, ese largo deberá tener un mínimo de 1,5 m. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%.

4. Cuando en una misma vereda existan diferentes niveles, la transición entre estos se podrá solucionar por medio de rampas, ocupando todo el ancho de la vereda preferentemente. En este caso las pendientes otorgadas a la rampa no podrán exceder el 10%. El tramo de vereda entre desniveles no podrá tener un largo inferior a 1,20 m, salvo que éste enfrente el acceso de alguno de los edificios a los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, en cuyo caso su largo corresponderá al del acceso del edificio que enfrenta, con un mínimo de 3 metros.

5. Sólo en las veredas y circulaciones peatonales que contemplen altos flujos peatonales y/o cuyas dimensiones superen los 3 m de ancho, se consultará una huella podotáctil, compuesta por pavimentos con textura de guía y de alerta. La huella podotáctil irá instalada en la parte considerada ruta accesible en las veredas y circulaciones peatonales, alineada preferentemente a la línea oficial, o la línea de fachadas que enfrentan la respectiva vía, a una distancia no menor a 1 m de esa línea medidos desde el eje de huella. Cuando se consulte alineada con la solera, la distancia al eje de la huella no podrá ser inferior a 2 m.

6. El pavimento a emplear como guía al avance seguro tendrá textura con franjas longitudinales orientadas en la dirección del flujo peatonal, de un ancho de 0,40 m. El pavimento a emplear como alerta tendrá textura de botones que alerten de los cambios de dirección o peligro en la vereda o en la circulación peatonal. En los cambios de dirección el pavimento consultará un ancho de 0,4 m. Cuando se trate de advertir peligro en el avance seguro, el ancho de la huella será de 0,4 m como mínimo y 0,8 m como máximo, y estará ubicado perpendicular al eje de la ruta accesible. Ambos pavimentos sólo podrán utilizarse para servir de alerta o de guía en la huella podotáctil señalada en el numeral precedente. En ningún caso el pavimento de guía o de alerta podrá ser incorporado como pavimento de la rampa.

7. Cuando se presenten desniveles salvados por escaleras se podrán intercalar rampas antideslizantes, las que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

8. En los pavimentos de las veredas los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas lluvias, tapas de registro, protecciones de árboles, juntas de dilatación, cambios de pavimentos u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1,5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede a la rampa, ni en la huella podotáctil.

9. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público no podrá interrumpir la ruta accesible, deberá ser instalado a un costado de ésta, al mismo nivel y su diseño deberá consultar las siguientes características:

  • a) Los bancos o escaños al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0,45 m medidos desde el nivel de piso terminado, respaldo y apoya brazos. A uno o a ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal de 0,90 m por 1,20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo.
  • b) Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1,2 m de altura, medidos desde el nivel de piso terminado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0,75 m. El diseño del módulo o caseta deberá considerar las dimensiones requeridas para la

aproximación frontal o lateral al teléfono de una persona con discapacidad en silla de ruedas. El área de aproximación debe estar libre de obstáculos y tener dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m para permitir una silla de ruedas. Dicha área no podrá obstaculizar la circulación peatonal. Cuando se determine la aproximación frontal, la altura del área bajo ese módulo o caseta no será inferior a 0,70 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo tener no menos de 0,60 m de profundidad.

  • c) Los paraderos de locomoción colectiva no podrán obstaculizar la ruta accesible y deberán estar conectados con ésta. En caso que los paraderos se proyecten sobre el nivel de la vereda, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso a los paraderos siempre deberá estar libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica al paradero estará ubicada de forma que no obstaculice el acceso al paradero ni el giro en 360o de una silla de ruedas. En todo el largo del paradero que enfrenta a la calzada se deberá instalar el pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento del paradero.
  • d) Cuando se requiera aumentar el ancho de la vereda a todo o parte de la acera, los tazones o platos de riego de los árboles deberán contemplar una protección cuyo nivel corresponda al nivel de la vereda. El elemento usado para esa protección deberá tener contraste cromático respecto del pavimento circundante.
  • e) Los postes de alumbrado público o de telefonía, señales de tránsito verticales, cámaras de vigilancia y otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con la solera y en el borde de la acera cercano a la calzada, y su aplicación de color deberá contrastar con el color del pavimento de la vereda. Asimismo, deberán instalarse fuera de la vereda o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible ni el rebaje de vereda. En este caso, los bolardos deberán tener dimensiones no inferiores a 1 m.
  • f) Cuando en la remodelación de vías existentes se consulte la acera y calzada al mismo nivel y la solera sea reemplazada por bolardos, se instalará una franja continua de pavimento podotáctil de alerta adyacente a la línea imaginaria que forman los bolardos a lo largo de la vía remodelada y por el lado que corresponde a la vereda. En este caso, los bolardos consultarán una aplicación de color que contraste con el pavimento de la vereda pudiendo tener dimensiones inferiores a 1 m, no pudiendo colocarse en la ruta accesible ni en la zona destinada al cruce para peatones.
  • g) En las vías de mayor flujo peatonal, la Municipalidad deberá dotar a los semáforos con señales auditivas y luminosas para las personas con discapacidad visual y auditiva, debiendo ubicarse éstos adyacentes a los pasos para peatones. El dispositivo de control de estas señales deberá instalarse a una altura máxima de 1 m respecto del nivel de la vereda, y contemplará además las siguientes características:

- Poseerá información táctil del cruce en sistema braille e indicarán la dirección del cruce mediante flecha. - Su activación será superficial o puntual e incorporará vibración. - Emitirá una señal auditiva con volumen auto regulable y voz informativa de cruce. - Emitirá una señal luminosa de activación, indicando avance y detención.

  • h) Cuando se incorporen áreas de juegos infantiles, éstos deberán estar conectados a la ruta accesible y a través de ésta, se conectarán con estacionamientos para personas con discapacidad si el proyecto los contemplare, con paraderos de transporte público y otras áreas consideradas en el respectivo proyecto, tales como áreas de descanso, observación, actividades recreativas y/o deportivas.
  • i) Cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad, el cual estará conectado a la ruta accesible y cuyas características corresponderán a las señaladas en el numeral 6 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

10. Cuando los respectivos proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, consideren estacionamientos a lo menos el 1% de éstos será para personas con discapacidad, con un mínimo de uno. Esta cuota de estacionamientos estará agrupada en una misma zona y dispuesta de tal manera que permita acceder o salir del vehículo en forma libre y segura a personas con discapacidad, especialmente aquellas en silla de ruedas. La calzada en ningún caso podrá considerarse como un área segura para acceder o salir del vehículo. Sus dimensiones mínimas serán de 5 m de largo por 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho dispuesta a uno de sus costados longitudinales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible existente, o a la determinada por el respectivo proyecto. La pendiente del terreno sobre el cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y su demarcación y señalización vertical será conforme lo establece el Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto No78 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, o el que lo reemplace. La señalización vertical no podrá obstruir la ruta accesible, el área destinada a estos estacionamientos, la apertura de las puertas de los respectivos vehículos, ni la franja de circulación segura.

Capítulo 2: Condiciones generales de seguridad

Artículo. 4.2.3. La dimensión de las vías de evacuación de una edificación se basarán en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

Carga de Ocupación

Artículo. 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella éste artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación.

  • Salones, auditorios 0.5m2 x persona
  • Recinto para Espectáculos (área espectadores de pié): 0.25 m2 x persona
  • Salas de Exposición: 3.0 m2 x persona
  • Salones para Reuniones: 0.8 m2 x persona

Artículo 4.2.5.

  • El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.
  • En el piso de salida de edificaciones de dos o más pisos se considerará como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso, sin incluir la superficie de los demás pisos.
  • En caso de convergencia de un piso superior y uno inferior en un piso intermedio de salida, el ancho de la salida debe calcularse sumando el número de ocupantes de los pisos superior e inferior.
  • Se exceptúan de lo indicado en este artículo las escaleras, cuyo ancho mínimo será determinado conforme al artículo 4.2.10.
  • Las vías de evacuación pueden tener ancho variable siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo de ellas.
  • Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida por dichas vías se dividirá según el número de salidas.1

Alturas Mínimas

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente. En el caso de las escaleras, la altura mínima se medirá trazando un arco de 1,8 m de radio. En vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso interior terminado en el plomo interior del remate superior de la baranda o antepecho, y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 50 kg por metro lineal, salvo en el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal. En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños. La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel de piso interior terminado, y que certifiquen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no inferior a la indicada en el inciso primero de este artículo.

  • En los costados de una ruta accesible, que sea parte de la circulación del edificio, no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m.1
  • Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,125 m de diámetro a través de ellos.

En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro.

  • Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte de personas o de carga y descarga de productos, los escenarios y otras superficies cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.

Vías de evacuación

Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, con las excepciones que señala el artículo 4.2.21. de este mismo Capítulo.

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.

  • En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.
  • Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.

Escaleras

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida. Cuando se proyecte hasta una carga de ocupación de 50 personas deberá haber una escalera con un ancho mínimo de 1,10 m. Cuando se proyecten entre 201 y 250 personas, deberá haber una escalera de 1,50 m. De modo que cuando se iguale la cifra de 251 hasta 300 personas, deberán haber 2 escaleras con un ancho mínimo de 1,30 m. Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según lo anterior. Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15. Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán disponerse separadas por al menos 3 m.

Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:

  • En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.
  • Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.
  • En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.

Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.

  • La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 m. Sin embargo, es posible proyectar una distancia de hasta 40 m en el caso de que los revestimientos de los muros sean de materiales no combustibles, y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2.

Artículo 4.2.14. En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia máxima será de 90 m. En ambos casos la distancia máxima podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio de Seguridad.

Vías de evacuación

  • Las áreas externas de una edificación como patios, plazoletas, atrios o similares, dispuestas a ser utilizadas por personas, deben contar con vías de evacuación.
  • Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas.

Escaleras auxiliares

Artículo 4.2.16. D.O.M. podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.
  • Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayorde 0,20 m, y sus tramos serán rectos.
  • Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.
  • Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados.

Pasillos

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera.

Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de 0,5 cm x persona, calculado de acuerdo a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos.

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que forman parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.

Rampas

Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad.

Puertas de Escape

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.

Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m. El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m. En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.

Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.2

Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrirse desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.

Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg.


Señalización

Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica intuitiva, para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.

Capítulo 7: Teatro y otros locales de reuniones

Artículo 4.7.1 Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12m, o bien a una calle de ancho no inferior a 12m y a un espacio libre que comunica con una calle y que tenga un ancho superior a 3m, considerando que los muros colindantes sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego.
  • Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle, además, uno de sus costados, con acceso directo a la calle por medio de un espacio libre o patio no entro a 2,6 m siempre con muros colindantes asísmicos y cortafuegos. Utilización de clase F-60
  • Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor a 9m.

Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.


Artículo 4.7.2 Los espacios libres o patios laterales que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservando el ancho medio indicado.

Artículo 4.7.3 Los edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.

En los sectores destinados a las aposentadurías o asientos fijos, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,9 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos por un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro 360º de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se define como: Cada 50 asientos deberá existir 1 espacio libre para personas con discapacidad, a excepción de cuando la cantidad de asientos supere los 151 hasta 300, deberán haber 4 espacios. La cantidad de espacios libres para personas con discapacidad variará una vez la cantidad de asientos supere la cifra de 5000, donde emplearemos 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre esta cantidad.


Artículo 4.7.4 Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza (Artículo 5.3.1).
  • Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a salas de espectáculos y demás destinada al público deben ser independientes de los locales ubicados en el primer piso.
  • No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.
  • Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m. Debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaran cifras distintas de esos límites.
  • El ancho total de los pasillos y halls de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6 . La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

  • No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.
  • En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.

Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.

Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la SEC.

Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público.

  • Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.
  • Se prohíbe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público. Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.

Artículo 4.7.14 . El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro, se determinará a razón de 1 m x cada 125 personas que deban transitar por ella.

Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.

Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conducen a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".

Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20m.
  • Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m.
  • Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendrán mas de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.
  • Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberán agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.
  • Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.
  • Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos.

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%.

Cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

  • El plano inclinado de la platea tendrá una pendiente máxima de 15%.
  • Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.
  • Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al “escape”, la zona de gradas y la zona de rampa.

Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección. Las escaleras tendrán una sola dirección y se comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m


Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en caso de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

  • Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.
  • Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.
  • Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la D.O.M.


Además, habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando estos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. Los teatros y otros locales de reuniones deberán contar con un recinto independiente destinado a servicios higiénicos para personas con discapacidad.

Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.

Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
  • Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
  • Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
  • Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.
  • El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
  • Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
  • Estarán dotadas de una caja para guardar películas.
  • Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.

Artículo 4.7.25. Ningún teatro u obra pública puede abrir su aforo antes de su recepción final por la D.O.M. correspondiente.

Caso de Estudio: La Nación Mapuche


Propuesta de lugar


Propuesta primer ERE - Individual y Grupal

Propuesta Segundo ERE - Grupal


Propuesta ERE Final - Grupal

  • Video:

Estudio de problemáticas/soluciones y propuesta de programa arquitectónico

Primera Propuesta de Plan Maestro

Segunda Propuesta de Plan Maestro


Estudio de casos referenciales que aporten a la definición programática

Síntesis contextual y cultural


Propuesta Programática Final

Entrega Final Ciclo 2 : ERE y Campo de Abstracción Híbrido

  • Video:

Proyecto Final

Algoritmo Programático

Cuadro de Superficies

Masterplan

Planimetría

Maqueta Virtual

*Vistas:


Vistas Arquitectónicas

  • Vista rápida:
  • Carolina Maldonado
  • Fernanda Ciudad


  • Eduardo Suárez

Entrega Video Ciclo 3

  • Video: