Consultora Corteza Espiral
Título | Consultora Corteza Espiral |
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Tipo de Proyecto | Proyecto de Taller, Proyecto de Pregrado |
Palabras Clave | ciudad-teatro |
Período | 2021-2021 |
Asignatura | Taller del Programa y Forma de la Edificación |
Del Curso | Taller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2021 |
Carreras | Arquitectura |
Alumno(s) | Josefa Herreros Cárdenas, Sofía Carrasco, Roberto Tobar |
Profesor | Andrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja |
CICLO I: OBSERVACIÓN Y DIAGNÓSTICO
Misión
Generar a través de nuestras obras una coexistencia entre la naturaleza, el cuerpo y lo construido en los espacios escénicos ligados a los pueblos originarios.
Descripción
La consultora responde a un interés en volver hacia los orígenes del continente (Abya Yala) para darle forma a la habitabilidad, con ello se integrarán tres pilares fundamentales para la consultora: la naturaleza, los límites y la cultura indígena, a través de ellos se construirá un espacio dedicado a dar lugar a la identidad opacada surgiendo desde la misión ya mencionada. El espacio, a través de la armonía, tomará al cuerpo como un ente protagonista para de este modo comprender la extensión como una encrucijada entre el origen, que percibía la naturaleza como guía para sus actos, y lo contemporáneo, caracterizado por la predominancia de la artificialización de lo construido.
Nombre
El nombre Corteza presenta la fortaleza, los cimientos y la envolvente capaz de contener al cuerpo y su extensión, lo cual se conjuga con Espiral que orienta a una concentricidad desde lo externo a lo interno y viceversa, encontrándonos con nuestra esencia.
Cápsula de video
Principios de teatralidad
Cohabitación Natural y Artificial
- La habitabilidad que se busca formar para las personas es en base a la armonía presente en el entorno que conduce a las/es/os usuarias/es/os a encontrarse en lo que les rodea. Esta base es fundamental ligarla a una escala mayor del proyecto donde se pueda conformar un equilibrio de lo hecho con lo preexistente, dando lugar al cuerpo dentro de una cultura específica que tiene su significancia en el lugar.
Plenitud sensorial del espacio escénico
- El espacio que contiene a las/es/os habitantes genera una convergencia de estímulos que influirán en como se percibe un espacio, por lo que el encuentro entre el cuerpo y lo que le envuelve tiene que generar lazos donde le sea confortable la permanencia y con ello inviten al cuerpo a habitarlo en plenitud. Es así como desde lo que le entregue el espacio, el cuerpo se acoja en ello y logre manifestar su extensión con fluidez y permita ser contemplado y a la vez contemplar. Que se construya una reciprocidad de observadora/e y observada/o/e.
Encontrarse en la otredad
- Se refiere a la dinámica del cuerpo de poder encontrase en la extensión, pues aquí se define la intimidad y El protagonismo que tiene este dentro de la expresividad de la obra dramática, reconociendo el poder de sentir, volverse parte y componer la propia expresividad de una acto teatral, donde la cualidades de la envolvente delimitan las facultades de ver y oir dentro de una misma desnudez intelectual-racional ante la escena.
Ser social entre todas las artes
- Comprende la importancia de un espacio dinámico, donde se manifiesta la transformación de los/las/les espectadores/as en una misma línea social ante la escena, desarraigándolo de todo jerarquizaciones dentro del espacio para dar lugar a la participación activa del/la/le observador/a/e tanto en la representación escénica como en la manifestación de las artes que en su conjunto envuelven la esencia del acto teatral y por ende el juego de la imaginación entre la conciencia y la subconciencia.
El arte como medio de transformación social
- Se comprende arte como cualquier método de uso de los sentidos que contribuya a la formación en el oficio, donde se utiliza a este para el constante movimiento social en el que se concibe. Desde tiempos inmemoriales el arte ha surgido para captar la atención, la moral y la cultura humana, por lo que el control y la expresión de este influye directamente en el comportamiento de la población, es por esto que es importante definir las facultades que tiene la arquitectura en esta labor de generar cierta independencia a nivel social de contribuir en las libertades personales en la actualidad.
Ruptura con lo tradicional y con los estilos preestablecidos
- Se trae a presencia el arte y la disciplina del oficio mezclando las artes para configurar arquitectura, rompiendo con los estilos encausados en el exterior, para así encontrar ese “algo” propio de Abya Yala (continente), con la intención de volver a nuestros orígenes y generar una ruptura definitiva con estilos preestablecidos desde el exterior.
Isomorfismo Conceptual
Normativas
O.G.U.C.
Título 4
Capítulo 2: De las condiciones generales de seguridad
Disposiciones generales
- Artículo 4.2.1. Las disposiciones de este Capítulo tendrán el siguiente ámbito de aplicación:
- Áreas de uso común de edificaciones colectivas.
- Áreas destinadas al público en edificios de uso público.
- Artículo 4.2.2. Para solicitar autorización de cambio de destino de una edificación, se contemplen o no obras de construcción, deberá adjuntarse un informe suscrito por profe- sional competente que acredite el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo aplica- bles al nuevo destino, salvo que se trate de edificaciones cuya carga de ocupación sea inferior a 30 personas, en cuyo caso dichas disposiciones no serán aplicables.
- Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.
Carga de ocupación
- Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de éste artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación. En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se contemple un número fijo de ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en establecimientos industriales.
En cada caso la cantidad de personas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
Destino | m2 x persona |
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Vivienda (superficie útil) | |
Unidades de hasta 60 m2 | 15,0 |
Unidades de más de 60 m2 hasta 140 m2 | 20,0 |
Unidades de más de 140 m2 | 30,0 |
Oficinas (superficie útil) | 10,0 |
Comercio (locales en general) | |
Salas de venta niveles -1, 1 y 2 | 3,0 |
Salas de venta en otros pisos | 5,0 |
Supermercados (área de público) | 3,0 |
Supermercados (trastienda) | 15,0 |
Mercados y Ferias (área de público) | 1,0 |
Mercados y Ferias (puestos de venta) | 4,0 |
Comercio (Malls) | |
Locales comerciales, en niveles con acceso exterior | 10,0 |
Pasillos entre locales, en niveles con acceso exterior | 5,0 |
Locales comerciales, otros niveles | 14,0 |
Pasillos entre locales, otros niveles | 7,0 |
Patios de comida y otras áreas comunes con mesas | 1,0 |
Educación | |
Salones, auditorios | 0,5 |
Salas de uso múltiple, casino | 1,0 |
Salas de clase | 1,5 |
Camarines, gimnasios | 4,0 |
Talleres, Laboratorios, Bibliotecas | 5,0 |
Oficinas administrativas | 7,0 |
Cocina | 15,0 |
Salud (Hospitales y Clínicas) | |
Areas de servicios ambulatorios y diagnóstico | 6,0 |
Sector de habitaciones (superficie total) | 8,0 |
Oficinas administrativas | 10,0 |
Areas de tratamiento a pacientes internos | 20,0 |
Salud (Consultorios, Policlínicos) | |
Salas de espera | 0,8 |
Consultas | 3,0 |
Otros | |
Recintos de espectáculos (área para espectadores de pié) | 0,25 |
Capillas, Discotecas | 0,5 |
Salones de reuniones | 0,8 |
Area para público en bares, cafeterías, pubs | 1,0 |
Restaurantes (comedores), salones de juego | 1,5 |
Salas de exposición | 3,0 |
Hogares de niños | 3,0 |
Gimnasios, Academias de danza | 4,0 |
Hogares de ancianos | 6,0 |
Estacionamientos de uso común o públicos (superficie total) | 16,0 |
Hoteles (superficie total) | 18,0 |
Bodegas, Archivos | 40,0 |
- Artículo 4.2.5.
El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección. En el piso de salida de edificaciones de dos o más pisos se considerará como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso, sin incluir la superficie de los demás pisos. En caso de convergencia de un piso superior y uno inferior en un piso intermedio de salida, el ancho de la salida debe calcularse sumando el número de ocupantes de los pisos superior e inferior. Las vías de evacuación pueden tener ancho variable siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo de ellas. Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida por dichas vías se dividirá según el número de salidas.
Alturas mínimas
- Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección más cercana del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la altura mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.
Barandas
- Artículo 4.2.7.
Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso interior terminado en el plomo interior del remate superior de la baranda o antepecho, y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 50 kg por metro lineal, salvo en el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal. En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños. La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel de piso interior terminado, y que certifiquen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no inferior a la indicada en el inciso primero de este artículo. En los costados de una ruta accesible, que sea parte de la circulación del edificio, no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m. Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,125 m de diámetro a través de ellos. En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte de personas o de carga y descarga de productos, los escenarios y otras superficies cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.
Vías de evacuación
- Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, con las excepciones que señala el artículo 4.2.21. de este mismo Capítulo.
- Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas.
En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área. Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.
Escaleras
- Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:
N° de personas | Cantidad | Ancho mínimo |
---|---|---|
Hasta 50 | 1 | 1,10 m |
Desde 51 hasta 100 | 1 | 1,20 m |
Desde 101 hasta 150 | 1 | 1,30 m |
Desde 151 hasta 200 | 1 | 1,40 m |
Desde 201 hasta 250 | 1 | 1,50 m |
Desde 251 hasta 300 | 2 | 1,20 m |
Desde 301 hasta 400 | 2 | 1,30 m |
Desde 401 hasta 500 | 2 | 1,40 m |
Desde 501 hasta 700 | 2 | 1,50 m |
Desde 701 hasta 1000 | 2 | 1,60 m |
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según
la tabla anterior.
- Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:
- En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.
- Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.
- En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.
- Artículo 4.2.11. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.
La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 m.
- Artículo 4.2.13. En los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima desde la puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el mismo piso, será de 40 m.
- Artículo 4.2.14. En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia máxima será de 90 m. En ambos casos la distancia máxima podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio de Seguridad.
- Artículo 4.2.14. En los edificios de 10 o más pisos que cuenten con solo una escalera de evacuación, ésta deberá terminar en el nivel de cubierta en una terraza de evacuación, la cual deberá tener un ancho libre mínimo de 3 m y un área no menor a 0,2 m2 por persona, calculada en base a la carga de ocupación del sector del edificio ubicado por sobre la mitad del recorrido de evacuación de la escalera.
Escaleras auxiliares
- Artículo 4.2.16. En obras de rehabilitación de inmuebles, en que la disposición de escaleras de las características señaladas en los artículos anteriores presente especial dificultad, el Director de Obras Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.
- Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayor de 0,20 m, y sus tramos serán rectos.
- Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.
- Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados, podrán situarse al interior de los departamentos, oficinas o locales y su tramo inferior podrá ser retráctil o desplegable.
Pasillos
- Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté protegido contra el fuego.
- Artículo 4.2.18.' Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m.
Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en ca- so de pisos subterráneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio, el ancho mínimo será de 1,10 m.
- Artículo 4.2.19 Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.
Rampas
- Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda.
- Artículo 4.2.21. Las rampas mecánicas y los pasillos móviles podrán considerarse como parte de una vía de evacuación, cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros de transporte de mercaderías y además estén provistos de un dispositivo de parada manual debidamente señalizado, sin perjuicio de su conexión a sistemas automáticos de detección y alarma.
Puertas de escape
- Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como ta- les. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.
- Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mis- mo Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.
- Artículo 4.2.24 Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m. Cuando contemplen mecanismos de apertura o dispositivos anti pánico, estos deberán ubicarse a una altura de 0,95 m.
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m. En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.
- Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.
- Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.
- Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.
- Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas girato- rias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg.
Señalización
- Artículo 4.2.29 Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada.
En cada caso deben contemplarse las señales necesarias para faci- litar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.
Capítulo 7: Teatros y otros locales de reuniones
- Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:
- Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.
- Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros colindantes de este patio o espacio libre sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.
- Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.
- Sin embargo, todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podrán tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3 m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m, siempre que los edificios que rodean los pasillos o espacios libres sean asísmicos y construidos con resistencia mínima al fuego de tipo b.
- Artículo 4.7.2 Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado.
Estos patios o espacios libres tendrán su piso o pavimento en un solo plano. Podrán tener rejas de todo su ancho en la línea de la calle, dispuestas de manera que puedan mantenerse abiertas durante los espectáculos o reuniones.
- Artículo 4.7.3 Los edificios a que se refiere el presente Capítulo deben construirse cumpliendo las respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza y, en especial, las normas de este Capítulo, las que prevalecerán sobre las de carácter general de esta Ordenanza cuando ambas estén referidas a una misma materia.
Estos edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.
En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:
Cantidad de asientos | Cantidad de espacios libres horizontales para personas con discapacidad |
---|---|
desde 1 hasta 50 | 1 |
Sobre 51 hasta 100 | 2 |
Sobre 101 hasta 150 | 3 |
Sobre 151 hasta 300 | 4 |
Sobre 301 hasta 500 | 5 |
Sobre 501 hasta 5.000 | 5 + 1 por cada 300 o fracción, entre 501 y 5000 |
Sobre 5.000 | 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre 5000 |
El diseño de la línea de visión para los espacios libres a los que se refiere el inciso precedente deberá ser similar al previsto para los demás espectadores, no pudiendo ser interrumpida por espectadores de pie en caso que les antecedan una o más filas de graderías, aposentadurías o asientos fijos. Estas mismas reglas se aplicarán a los anfiteatros o las graderías que se consulten al interior de espacios públicos o privados. Si contaren con escenario, se aplicará lo dispuesto sobre esta materia en el artículo 4.7.7. de esta Ordenanza.
- Artículo 4.7.4 Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.
- Artículo 4.7.5 Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:
- El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.
- Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer piso.
- No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.
- Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.
- El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.
- Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.
- Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.
- Artículo 4.8.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.
- Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.
- Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores debe- rán contar con accesos independientes a los de los espectadores.
- Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.
- Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no que- de expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público. Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.
Se prohibe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público.
Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.
- Artículo 4.7.14. El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinará a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.
Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.
- Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma.
Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.
- Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".
- Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.
- Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20 m.
- Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m . Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.
- Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.
- Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.
- Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.
- Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.
- Artículo 4.7.19 No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:
- El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.
- Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.
- Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al "Escape", la zona de gradas y la zona de rampa.
- Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.
- Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m.
- Regirán, además, todas las disposiciones del presente Capítulo que no se contra- pongan a las aquí enunciadas.
- Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que pue- dan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.
- Artículo 4.7.21 Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:
- Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.
- Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.
- Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.
- Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.
- Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.
Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.
- Artículo 4.7.22. La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:
- Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.
- Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.
- La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.
- Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.
- No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.
- No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.
- La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.
- La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.
- Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción, proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.
- Artículo 4.7.24. Las salas de exhibiciones cinematográficas podrán contar con cabinas o plataformas para los equipos de proyección, sin perjuicio del cumplimiento de las siguientes disposiciones, según corresponda.
Cabina
Corresponde a un recinto cerrado, fuera o al interior de la sala, en la que se ubicarán el o los proyectores, el equipo de sonido y otras instalaciones necesarias para ambos equipos.
A) Cabina de Proyección Opto-Mecánica
Recinto fuera de la sala, que contendrá los proyectores del tipo opto-mecánico, cumpliendo además los siguientes requisitos:
- Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector
- Estarán provistas ele medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
- Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.
- Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.
- El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
- Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
- Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.
- Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.
B) Cabina de Proyección Digital
Recinto, fuera o al interior de la sala, en la que se ubicarán el o los proyectores digitales. A su vez, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Tendrá un cubo interior de a lo menos 12 m3 por cada aparato proyector y con iluminación no inferior a 100 lux para que el personal autorizado pueda ejecutar la mantención, revisión y/o reparación de los equipos. Su altura interior no será inferior a 2 m.
- Deberá contar con ventilación propia, suficiente para permitir la circulación del aire en su interior.
- El acceso a la cabina. estará restringido al público y podrá ser desde el exterior o desde el interior de la sala, a través de puertas, escotillas o escaleras de un ancho mínimo de 0,85 m. Desde el exterior, podrá ser directamente desde las vías de evacuación o a través de pasillos de servicio de ancho mínimo 0,90 m y de alto no inferior a 2,30 m.
Plataforma de Proyección Digital
Corresponde a una estructura horizontal descubierta, ubicada al interior de la sala y elevada del suelo de ésta, sobre la que se ubicarán el o los proyectores, el equipo de sonido y otras instalaciones necesarias para ambos equipos. A su vez, deberán cumplirse los siguientes requisitos.
- Sus dimensiones serán de a lo menos 2,15 m de largo y 1,50 m de ancho por cada aparato proyector y la altura al cielo de la sala no será inferior a 2 m.
- No podrán ubicarse asientos en el área bajo la plataforma de proyección ni a menos de un metro de ésta. Si se considera un pasillo abierto al público bajo esta área, éste no tendrá menos de 2 m de altura libre.
- Deberá estar diseñada para soportar el peso de los equipos de proyección y de al menos dos miembros del personal autorizado. En sus costados deberá poseer barandas de una altura no inferior a 0,95 m.
- El acceso a la plataforma podrá ser desde el interior de la sala a través de esca- leras de un ancho mínimo de 0,85 m cuyo acceso estará restringido al público.
Las cabinas y plataformas de proyección deberán contar sobre cada proyector con un extractor de aire exclusivo, que expulse directamente el aire hacia fuera de la sala y del edificio, o lo expulse indirectamente conectado a algún sistema de ventilación forzada para los mismos efectos. Asimismo, se deberá contar con un sistema de control de temperatura contactado al sistema de ventilación. Deberá existir un detector de humo conectado a un sistema central de detección y alarma contra incendios y a un equipo manual de extinción. El proyecto de cálculo estructural deberá dar cuenta de la forma de estructuración de la cabina o de la plataforma, señalando en este último caso las cargas máximas admisibles.
- Artículo 4.7.25. Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.
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DIFERENTES EJEMPLOS DE TEATROS Y SU DISPOSICIÓN (con medidas)
Manual de Accesibilidad Universal
Conceptos
Accesibilidad Conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluso por aquellas con capacidades motrices o sensoriales diferentes. Una buena accesibilidad es la que pasa desapercibida a los usuarios. Implica más que ofrecer una alternativa al peldaño de acceso: busca un diseño equivalente para todos, cómodo, estético y seguro. Es sinónimo de calidad y seguridad, siendo este último requisito fundamental en el diseño.
Cadena de accesibilidad
Se refiere a la capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones.
Diseño universal Se entiende por Diseño Universal al diseño de productos y entornos aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado.
Medidas mínimas y máximas
Ancho El ancho total se relaciona con el espacio necesario requerido por una silla de ruedas en zonas de circulación, en especial el paso por vanos y puertas.
Apoya brazos Limitan el acercamiento de los usuarios a determinados elementos y mobiliario como cubiertas, mesas, lavamanos, entre otros. Éste debe quedar situado bajo cubierta.
Altura de asiento Está relacionada con la altura de los elementos que el usuario necesita para realizar transferencias laterales hacia la cama, inodoro, ducha, etc.
Señalización
El símbolo cumple a la perfección los requisitos que se propusieron para la creación del SIA: indica accesibilidad, es identificable, legible para personas de cualquier parte del mundo, claro, sencillo, estético y fácilmente reproducible. La señalética debe ser fundamentalmente informativa, direccional y orientadora.
Itinerarios accesibles
Los itinerarios peatonales accesibles son rutas en la vía pública que permiten a las personas con movilidad reducida transitar entre el transporte público y las edificaciones o sitios de interés, con el fin de desarrollar una vida diaria con normalidad e independencia. - Pavimentos - desniveles - cruces - anchos de aceras y sus pendientes - ubicación y acceso del mobiliario urbano - elementos peatonales - señalización - semáforos - estacionamientos - accesos y desplazamientos -
Veredas
Anchos mínimos Una vereda de 150 cm de ancho permite la circulación de una silla de ruedas y de una persona a la vez, existiendo el espacio suficiente para girar en 360°. Una vereda de 200 cm de ancho permite la circulación de dos sillas de ruedas o coches de niños a la vez, existiendo el espacio suficiente para realizar giros.
Pendiente transversal La pendiente transversal de la vereda no debe superar el 2%. Especial atención merecen las salidas de vehículos, donde la pendiente no debe afectar la zona de circulación peatonal.
Pendientes Horizontales
Rampas En edificaciones nuevas, los accesos a desnivel se salvarán a través de una rampa con pendiente máxima de 8%. No se recomienda el uso de elementos mecánicos en accesos de edificaciones nuevas.
Maniobras
- El ancho mínimo de la rampa debe ser de 90 cm, el máximo dependerá del uso y ubicación.
- Contemplar un espacio libre y sin pendiente de 150 cm x 150 cm al inicio y al final de la rampa para maniobrar la silla de ruedas y poder girar sobre su eje.
- Si la rampa finaliza su recorrido frente una puerta, dicho espacio debe ser plano, sin pendiente y tener una longitud mínima de 150 cm más la longitud del barrido de la puerta, lo que permitirá efectuar la maniobra de apertura de ésta e ingreso en silla de ruedas.
Pasamanos en rampas
- Para seguridad del usuario, especialmente cuando la longitud de la rampa supera 1 metro, deberá estar provista de pasamanos continuos en todo el recorrido, sin excepción.
- El pasamanos no podrá partir después de comenzada la pendiente ni terminar antes.
- El pasamanos debe tener tres alturas: 95 cm para adultos, 75 cm para usuarios de silla de ruedas y entre 10 a 20 cm como guía para personas ciegas o de protección para las ruedas de una silla.
- Los pasamanos deberán estar firmemente sujetos al suelo o muro y permitir el deslizamiento de las manos sin interrupción.
- El diámetro del pasamanos debe ser entre 3,5 a 4,5 cm y separado 5 cm del muro.
- La superficie del pasamanos debe ser continua, sin resaltos, cantos filosos, ni superficies ásperas que interrumpan el desplazamiento de la mano sobre él hasta el final del recorrido.
- Deben evitarse los materiales fríos o absorbentes de temperatura.
Pasillos y circulaciones interiores
a) Pasillos
- Lugares de paso, evitar obstáculos.
- Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atención de público deben tener un ancho mínimo de 150 cm.
- Evitar elementos adosados a los muros que sobresalgan. Ellos no pueden sobresalir más de 20 cm cuando su altura de instalación sea menor a 210 cm y su presencia debe ser detectable visual o táctilmente con facilidad. Pueden empotrarse en el muro o instalar prolongaciones del objeto hasta el suelo o colocar debajo del objeto algún elemento de decoración que sea detectable con un bastón.
- En pasillos donde circulan muchas personas con movilidad reducida es conveniente colocar un pasamanos continuo de color contrastante con el muro.
b) Circulaciones interiores
- En edificios de uso público, las áreas de circulación deben contemplar recorridos libres de peldaños, de tal manera que permitan el desplazamiento en silla de ruedas por todos sus espacios.
- Si existen desniveles en circulaciones
o pasillos en edificaciones antiguas, éstos deben transformarse a rampas en todo el ancho de la circulación o pasillo. Si esto no es posible debe ofrecerse un circuito alternativo accesible.
- En los accesos principales, espacios de distribución y pasillos, las alfombras o cubrepisos deben estar adheridos al piso y los desniveles entre los pisos terminados no podrán ser superiores a un centímetro.
Circulaciones verticales
Escaleras
a) Medidas
- La huella de la escalera no debe ser menor que 28 cm y la contrahuella como máximo 18 cm.
- No se aconseja el uso de escaleras con contrahuella “abierta” (es decir, cuando se ve el piso inferior), dado que las personas con movilidad reducida “guían su pie” por ella
- La nariz del peldaño no debe sobresalir de la contahuella ya que puede ocasionar tropiezos. El ángulo entre la huella y contrahuella no debe ser menor que 60o ni mayor que 90o.
b) Materialidad
- El pavimento de las escaleras debe ser antideslizante tanto en seco como en mojado.
- Es recomendable implementar una franja de textura y color diferente –del ancho de la escalera y de 80 cm de profundidad– al inicio y final de las escaleras, para avisar su presencia a las personas con discapacidad visual. El cambio de textura debe ser evidente, por lo que no recomendamos texturas en bajo relieve.
Elevadores verticales
- Tamaño mínimo de cabina para una silla de ruedas y un pasajero: 110 x 140 cm. Ancho mínimo recomendado para puerta: 90 cm.
- Tamaño mínimo de cabina con espacio para una silla de ruedas y varios usuarios: 200 x 140 cm. Ancho mínimo recomendado para puerta: 110 cm.
- Los botones de comando del ascensor, tanto al interior como exterior de éste, deberán estar ubicados a una altura que fluctúe entre 90 y 120 cm, alejados 40 cm de las esquinas. Son recomendables las botoneras instaladas en posición horizontal.
- La numeración y las anotaciones deberán ser de diámetro no inferior a 2 cm, en sobrerrelieve contrastado en color y braille.
- Pasamanos de 4 cm de diámetro.
Puertas
- Ancho de 90 cm mínimo (vano de 100 cm)
- En puertas interiores se recomienda mantener un ancho libre mínimo de 80 cm (vano de 90 cm). Esta medida es considerada universal.
- La puerta debe abrirse en 90° como mínimo.
- En todos los casos, la manilla debe ser anatómica, con mecanismos de presión o de palanca y estar situada a 95 cm de altura.
Ventanas
El diseño y disposición de las ventanas debe considerar las medidas de alcance visual y manual de personas en sillas de ruedas o personas de baja estatura. Los tipos de ventana que se recomiendan, condicionados a que estén equipados de herrajes adecuados y que permitan ser alcanzados y asidos por una persona en silla de ruedas, son:
- Abatible hacia interior, a menos que se encuentren en un pasillo.
- Corredera horizontal.
- Pivote vertical.
- Pivote horizontal.
- Abisagrado inferior hacia interior.
Accesorios
Agarre fácil y que al accionarlo permita la colaboración de otros músculos del brazo. Son recomendados Pomo los herrajes que se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
Recintos
Hall de acceso
- Accesible
- En los espacios destinados a recepción y salas de espera, debe existir disponibilidad de asientos cuando el tiempo de espera promedio supera los 15 minutos, considerando uno o más espacios para que las sillas de ruedas se ubiquen fuera de la circulación.
- Es conveniente contar con un mínimo de asientos de altura terminada de 45 cm con apoya brazos, que permite levantarse con facilidad a personas mayores.
- La iluminación debe ser la adecuada sobre los espacios que sean usados para leer o rellenar documentos.
- El pavimento deberá ser antideslizante y cuando exista alfombra, ésta deberá estar adherida al suelo.
Baños
Sencillez y la normalidad.
- La silla de ruedas debe poder girar y maniobrar en un diámetro de 150 cm en el interior del recinto. Este espacio libre se considera entre los 0 y 70 cm de altura
- Las áreas de aseo y baño deben tener pisos antideslizantes.
- Junto a los sanitarios deberán instalarse barras de apoyo y soportes para colgar muletas o bastones.
- Los muebles sanitarios deben tener alturas adecuadas, las que se irán especificando en cada caso particular.
Espacios culturales
Cines, teatros, auditorios y anfiteatros
Las características principales que deben presentar estos recintos son:
- Contar con estacionamientos reservados para personas con discapacidad, próximos al acceso y conectados mediante una circulación accesible a la entrada principal.
- Las circulaciones interiores deberán tener como mínimo un ancho libre de 90 cm y libre de peldaños. Es recomendable proveer de pasamanos la circulación de acceso y escaleras de la sala.
- Al interior de la sala se debe contar con espacios destinados a sillas de ruedas debidamente señalizados. Las ubicaciones destinadas serán aleatorias, no todas en el mismo lugar, preferentemente a los costados de las líneas de asientos, en el mismo nivel de acceso. El espacio necesario para la ubicación de una silla de ruedas es de 85 x 120 cm. Este espacio debe ser plano. En salas de cine no se recomienda la primera fila por lo difícil e incómodo que resulta la postura frente a la cercanía de la pantalla.
- El pavimento o superficie del suelo se recomienda antideslizante. En caso que sea alfombra, el buclé o pelo debe ser compacto y no sobrepasar los 13 mm.
- Como condición de seguridad, se deberá implementar franjas de luces en ambos bordes del pasillo de acceso, en los bordes de escalones y pendientes, con el fin de visualizar correctamente los límites.
- En el caso de teatros, auditorios y anfiteatros donde se contempla un escenario, éste deberá ser accesible desde la ubicación del público a través de una rampa paralela de ancho mínimo de 90 cm, con pendiente máxima de 10%.
- Para la buena visibilidad de niños se deberá proporcionar a los espectadores algún elemento para poner sobre el asiento y así alcanzar la altura del ojo de un adulto.
- Las salidas de emergencia deberán ser accesibles y ubicadas en un lugar visible, con señalizaciones luminosas y acústicas.
CICLO II: PROCESO CATALIZADOR DE LA FORMA
Estudio de Casos Referenciales
Estudios - Sofía Carrasco Rivera
- Centro de la Cultura y el movimiento Ku.Be - https://wiki.ead.pucv.cl/Sof%C3%ADa_Carrasco_Rivera_-_Caso_Referencial_1_-_2%C2%B0S_2021
Estudios - Josefa Herreros Cárdenas
- Centro Cultural y Ecológico Imagina, León, México - https://wiki.ead.pucv.cl/Josefa_Herreros_Cárdenas_-_Caso_Referencial_1_-_2°S_2021
- Nguillatún, Rogativa Mapuche - https://wiki.ead.pucv.cl/Josefa_Herreros_Cárdenas_-_Caso_Referencial_2_-_2°S_2021
- Centro Cultural de Lampa, Lampa, Chile - https://wiki.ead.pucv.cl/Josefa_Herreros_Cárdenas_-_Caso_Referencial_3_-_2°S_2021
- Ritual de la Luna Roja - https://wiki.ead.pucv.cl/Josefa_Herreros_Cárdenas_-_Caso_Referencial_4_-_2°S_2021#Sembrando_la_Luna_Roja
Estudios - Roberto Tobar González
- La Ola: espacio de actuación público, Valparaíso - https://wiki.ead.pucv.cl/Roberto_Tobar_González_-_Caso_Referencial_1_-_2°S_2021
- Carnaval en la Quebrada de Humahuaca, Argentina - https://wiki.ead.pucv.cl/Roberto_Tobar_González_-_Caso_Referencial_2_-_2°S_2021
- Anfiteatro Masónico, Clifton Forge, Estados Unidos. - https://wiki.ead.pucv.cl/Roberto_Tobar_González_-_Caso_Referencial_3_-_2°S_202
- Fiesta Virgen del Carmen, Quinta de Tilcoco. - https://wiki.ead.pucv.cl/Roberto_Tobar_González_-_Caso_Referencial_4_-_2°S_2021#Video_Proyecto
- Gran Teatro de Wuxi, China - https://wiki.ead.pucv.cl/Roberto_Tobar_González_-_Caso_Referencial_5_-_2°S_2021
Geometría intangible de los cuerpos
Cuerpos en el espacio
Geometría decantada
Levantamiento del espacio
Avance
Características
- El ejercicio se desarrolla en el interior de un departamento, entre el balcón y el comedor, habiendo una ventana entre medio de estos. El espacio consta de 250 cm x 250 cm (hasta lo que se levanta con los muros, el resto que se visualiza es para hacer aparecer en completitud los elementos dispuestos en este espacio).
Campo de abstracción
Avance
Galería
- Primera posición
- Segunda posición
- Tercera posición
Esquema explotado composición Geometría intangible
Levantamiento del campo de abstracción
Levantamiento de información: PLAZA JOAQUÍN EDWARDS BELLO, CERRO ALEGRE
Parte de observación
- Galería de Croquis
Fotografías
- Galería
Zona
Entrevistas
- En el presente audio se registra la entrevista a Fabiola Gutierrez Navarro, encargada de los Permisos de Espacios Públicos en Valparaíso (Desarrollo Económico de la Municipalidad de Valparaíso). A través de la cual se genera parte del levantamiento de información que luego se complementará con las demás instancias de preguntas a gente cercana de la zona y trabajadoras del ámbito de desarrollo comunal.
Todos estos registros, tanto en audio como escritos se decantarán en la red de relaciones e información presentada a continuación.
1. Entrevista Fabiola Gutierrez Navarro
- De la siguiente entrevista rescatamos la importancia de la orientación del proyecto la cual es educacional en un ámbito teatral, conjugando dos áreas para la recreación de los habitantes del proyecto, las cuales serían lúdico-musical.
- Los factores a considerar para realizar eventos en cualquier zona son: que las/les/los vecinas/nes/nos no les moleste la actividad, que esta no sea muy invasiva, estudiar el tipo de evento.
- Con las actividades que se compartirían en la zona serían correspondiente a eventos artísticos-culturales, gastronómicos, turísticos y artesanales. (entre septiembre y marzo)
- Coordinación con el departamento de aseo municipal para mantención del sector luego de eventos patrocinado por la dirección de turismo
2. Entrevista a trabajadoras de la Oficina del Ministerio de Vivienda para la Recuperación del Barrio
- Se rescata la inexistencia de servicios higiénicos y de empalmes
- En el lugar no hay movimiento vecinal pasada las 7 pm, sin embargo asisten personas a tomar y fumar al sector
- Prepandemia las actividades predominantes se relacionaban con el ejercicio (como el yoga) y turismo
- Falta información turística
- En caso de actividades todo era autogestionado
Maqueta lugar
Modelo virtual
Lugar del proyecto
E.R.E.: Estructura Radical de la Extensión
E.R.E.s individuales
- E.R.E Josefa Herreros Cárdenas
- E.R.E Sofía Carrasco Rivera
- E.R.E Roberto Tobar González
E.R.E grupal I
E.R.E grupal II
E.R.E grupal III
Algoritmo del Programa Arquitectónico
CICLO III: PROYECTO FINAL
- Nota: Las slides le bajan la calidad a las imágenes, para una mejor experiencia, abrir en formato aparte.
Levantamiento información
Fundamento
Maqueta
Cuadro de superficies
Planimetrías
Vistas Objetivo - Croquis de Obra Habitada
- Sofía Carrasco Rivera
- Josefa Herreros Cárdenas
- Roberto Tobar González