Consultora Comodín

De Casiopea
Consultora Comodín


TítuloConsultora Comodín
Tipo de ProyectoProyecto de Taller
Palabras Claveciudad-teatro
Período2022-2022
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 1º Semestre 2022
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Natalia Sepúlveda Gutiérrez, Josefina Pozzo, Gabriela Muñoz
ProfesorAndrés Garcés

Consultora Comodín

Nuestra Visión

Como consultora encargada de crear infraestructuras ligadas a la cultura y el arte, buscamos la multifuncionalidad en los espacios en los cuales, el ser humano se desenvolverá en su vida cotidiana. Priorizamos la creación de espacios artístico-teatrales para renovar el concepto de ágora, que viene de la antigua Grecia a refrescarnos el habitar en la comunidad de ese entonces, tomando como un súper teatro a la Ciudad. Nuestro enfoque también quiere resaltar las virtudes del arte y la belleza de los diferentes actos humanos.

La Consultora Comodín nace como respuesta por la necesidad de espacios versátiles y espontáneos ante las expresiones humanas. Creamos fundamentos donde convergen la libertad y soltura de la creatividad humana con la firmeza y rigidez de las estructuras. Recolectando y conservando rasgos de cada identidad e historia que nos brindan los nuevos lugares que visitamos.

Origen del Nombre

Comodín hace referencia a la carta extra en un juego de naipes. De esta manera hacemos alusión al modo de acomodar y crear nuevos espacios que se adaptan a la vida de las calles y de la ciudad. Retomando la vida y la herencia de cada espacio.

Isomorfismo Conceptual

Isomorfismo-1 Mesa de trabajo 1.png

Principios Teatrales

A) Avivar la Herencia de la Comunidad

figura 0. Esquema Elaboración Propia



Entendiendo que cada zona, lugar y sitio tienen su patrimonio, queremos que este sea apropiado por los propios lugareños para que así estos esten en concordancia con el valor de sus herencias, de modo que no sea solo una moneda de cambio ante el otro (turistas). Por ello se plantea que se avive la herencia, trayéndola a lugar para que la comunidad se inmerse en ella, en su propia cultura. (ver figura 2)



figura 1. Falla infantil en noche de la cremá. Valencia, España - Elaboración propia.
figura 3. La disposición de los monjes (actores) se da en asomo a los espectadores. Aquí el escenario desciende y por tanto la dispersión corporal es mayor, habiendo la zona próxima acotada, el entre de escaleras y la amplia tipo corredor. Aun así pareciera que los monjes no actúan solo para las personas, si no que para el paisaje o entorno del poblado, quizás este sí sea un anfiteatro.
figura 2. Procesión de Verges, emplazada a lo largo de toda una comunidad de viviendas, que se unen y comparten sus creencias y religiones conformando bailes en representaciones durante todo un día conmemorativo que enciende a los habitantes del lugar.






B) Una Pendiente que permita Encapsular el Acto Teatral

figura 3. Esquema Elaboración Propia




En el acto teatral, el fondo de escena junto a los espectadores forman una cápsula que envuelve y conecta a la escena teatral para dar mayor énfasis y nutrir como un todo la relación actor-espectador (ver figura 5). Así los espectadores forman parte de la dramatización (ver figura 4); esta altura delimitada potencia las cualidades del vacío arquitectónico dentro de esta atmósfera global en cápsula.




figura 4. Obs: El interior construido por una atmósfera campestre. El exterior es llevado hacia dentro. El cielo y sus bordes se cubren de especies naturales. Sitios abalconados que potencian la vista. Destaca la tridimensionalidad total del lugar como un todo. Elaboración propia.
figura 5. Obs: El espacio conforma un todo. La geometría de las gradas en altura creciente, permite encapsular y tener una mejor visual hacia la escena que, se expande hacia atras en profundidad, proyectando una pendiente que resalta la visual hacia adentro. Elaboración propia.
figura 6. Obs: El acto central, el karate, la clase al aire libre se lleva a cabo bajo una envolvente semicircular demarcada por la gran altura de los árboles a su alrededor, logrando contener a la atmósfera en su extensión. Elaboración propia.






C) La luz como dialogante de la extensión

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Se concibe la afirmación de la luz como una personificación más en el espacio, por lo que su construcción es vital para generar una extensión escénica, la cual su tensión dependerá de los elementos, formas y sombras con las que se relacione, pudiendo albergar ambientes como el drama, alegría, intimidad, etc. Así la luz se mesura para convivir con otros, esta se transforma y juega con las perspectivas. Su presencia articulada es la mejor abertura al confort (ver figura 7, 8 y 9).



figura 9. Obs: Basilica de San Andrés. La longitud de la planta propicia variadas tensiones lumínicas, las cuales dependen de los elementos con los que se relacionen. En el crucero acontece un centro de luz enfrentada que congrega al rito. Por otro lado, a los laterales de la nave, la luz se difumina por la boveda casetonada, lo que produce un grado de intimidad necesario para el acto de estar en la capilla, la oración. - Elaboración propia.
figura 7. Obs sintetizada: Facultad de arte, pucv. Con solo pasar el umbral, me detengo por una luz amarilla que se da en el descanso de la escalera, en una altura que me aleja de ella, pero que por la umbra que la rodea producto de la oscura madera, me hace abstraerme en ella. LUZ: Atizar de pausa en umbra - Elaboración propia
figura 8. Obs: Iglesia de San Sebastian. La cornisa de los arcos ennegrece al abajo, dejando suspendido al cielo abovedado el cual adquiere grandor. Mientras en el ábside la luz enmarca al arco de tan grueso que acoge al altar, con esto se forma una luz que dramatiza y cambia perspectivas. - Elaboración propia





D) Presentarse como escultura al otro

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Entendiendo la magnitud que amerita un inmueble público, se necesita que este pueda ser extensión en su exterior, de manera de contribuir al paisaje y actos que se den en su entorno, por lo que se busca las cualidades de escultura en este, una que se adecue al contexto ambiental pero contribuyendo en cualidades, volviéndolo incluso un regalo, que aporte lo faltante al lugar (ver figura 11). Para ello se ha de tener cuidado con la materialidad, color y formas que este tenga en su fachada, evitando así una obra que interrumpa al entorno (ver figura 12).

figura 10. Santuario de Schoenstatt - Elaboración propia.
figura 12. Casa de la Cultura en Helsinki por Alvar Aalto - Elaboración propia.
Figura 11. En un bioma de clima nublado y lluvioso, aquí el teatro se mimetiza por su color gris, así la obra no irrumpe el paisaje, su belleza quiere pasar desapercibida, pues lo que debe destacar son los actos en ella y el emplazamiento, de ahí la altura a la que llega, para alzar lo que acontezca.






E) La Continuidad se presenta como un Potenciador del Acto Teatral

Esquema003-COMODIN.jpg



Lo continuo se concibe como un espacio envolvente que otorga fluidez y cercania en los habitantes que lo orbitan, nutren la percepción que recibe cada espectador abarcando una proximidad en la audiencia que crea focos de convergencia visual hacia el vacío predestinado a dar cabida a la escena (ver figura 13). Potenciar el acto central concediendo una fácil lectura espacial y estableciendo un vínculo entre las sensaciones provocados en el ser humano y la estructura arquitectónica del vacío (ver figura 12 y 14).



figura 14. Obs:Teatro olímpico de vitruvio posee una cercanía espacial con los espectadores por su forma de semicírculo hace que el público se encuentre inmediato al centro.
figura 12. Obs: Mirador Baron. El paseo se muestra como dos corredores continuos de diferentes niveles que se unen creando una continuidad en su recorrido. Esta permanencia plana ocasiona una lectura del espacio rápido generando que centre mi visual en la contemplación de la vista del gran vacío espacial del mirador
figura 13. Obs:Envolvente cíclica que va decreciente hacia su centro ovalado. Gradea abraza el espacio central confrontando visualmente el total de la arena.








F) Tridimensionalidad Geométrica Ilusoria

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El espacio, geométricamente crea una perspectiva falsa a partir de la escenografía, su ambientación provoca emociones y sensaciones en un otro que observa desde afuera pero al mismo tiempo, es vinculado en proyección, conformando un todo en continuidad para el acto teatral (ver figura 15). La tridimensionalidad del espacio se potencia en cualidades naturales y completas, esta tiene como objetivo provocar en la audiencia, recuerdos, imágenes, etc. para hacer sentir en la dramatización (ver figura 17).





figura 17. Obs: El cielo envuelve la dimensión del vacío, geométricamente se crea una perspectiva falsa en profundidad y luz. El cielo no es el cielo, lo artificial pasa a ser realidad en un entorno común. Elaboración propia.
figura 15. Obs: Lo próximo pasa a lo lejano, el cuadro resalta por su cercanía y altura. La perspectiva profunda capta y guía nuestra visión a un punto fijo y específico. Elaboración propia.
figura 16. Obs: La decoración natural fluye y destaca por envolver el ambiente, logrando incluir y hacer parte a la audiencia para formar un todo con la escena teatral. Elaboración propia.








G) Declive Visual en la Escena Teatral

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En la escena los niveles espaciales son influyentes en la percepción (ver figura 18). Se proyectan una mirada intencionada en el espacio que es generada gracias al encuentro entre la altura y la inmersión. Se crea un sentimiento de predominio y sumersión visual en la escena condicionado según el foco que se le dará al acto y al espacio (ver figura 19 y 20).



figura 18. Obs: Mirador Baron. La escalera en subida de una pendiente corta mi visual otorgándome una nueva perspectiva de la escena. Me encuentro sumergida en el espacio lo que crea un dominio de la parte alzada de los escalones, la inclinación del espacio me genera un transitar lento y forzado lo que da paso a la contemplación.
figura 20. Obs: Anfiteatro en Túnez. La arena se encuentra rodeada por oscilantes murallas que crecen a medida que se alejan de su centro.La estructura se sumerge hacia su núcleo creando una intencionalidad en la dominación del espacio alzado y un foco de convergencia visual en el bajo.
figura 19. Obs: El gran Teatro en Éfeso. Su forma semicircular y cónica, acentúan una caida en la mirada hacia el centro de atención, espectaculo que desde la altura suele apreciarse a lo lejos, aún así, crea continuidad en su envolvente, dotando al conjunto de una gran visual en su contemplación.







ERE

Individual

  • Gabriela Muñoz
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  • Josefina Pozzo
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  • Natalia Sepúlveda
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Grupal

  • Versión 1
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  • Versión 2
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  • Versión Final
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Exposición I Ciclo 2

  • Lámina:

Archivo:LaminaEntrega1Ciclo2 ConsultoraComodín.pdf

  • ERE:
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  • Molde ERE:
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Campo de Abstracción

Acercamiento Individual

  • Gabriela Muñoz
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  • Josefina Pozzo
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  • Natalia Sepúlveda
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Grupal

  • Versión 1
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  • Versión 2
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  • Versión 3
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Exposición II Ciclo 2

  • Lámina:

Archivo:Lámina II Ciclo2 ConsultoraComodín.pdf

  • Campo de Abstracción Final:
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Anteproyecto

Espacio Escénico Urbano

Ubicado próximo a un reconocido hotel del lugar, Casa Puente Hotel Boutique, Pasaje San Agustín, Cerro Alegre, Valparaíso. Bajando por Monte Alegre, nos encontramos con dicho pasaje que se abre ante nosotras por la gran escalera llena de colores y vida, junto a su amplitud y visual a la gran Ciudad Teatro. Esta nos invita a quedarnos un rato y es por esto que lo escogimos como lugar donde posiblemente ocurre el acto teatral, bajo su declive visual, su luz y sombra dialogando entre sí, y su tridimensionalidad potencian en conjunto un acto como el andar continuo o pausado. Este a un costado cuenta con una explanada con alta naturaleza a su alrededor, la diferencia en niveles del terreno y unas ruinas aún conservadas, forman parte de su herencia y concepción que, como consultora, queremos avivar y recrear.

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Escalera

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  • Croquis

Emplazamiento Proyecto

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  • Croquis

Antecedentes

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Ciclo de Vida del Barrio

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Levantamiento de Información

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Fundamento

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Algoritmo Prográmatico

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Programa Arquitectónico

Planilla Programa Arquitectónico 1S 2022 - Consultora Comodín.jpg

Maqueta

Vistas

  • Gabriela Muñoz
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  • Josefina Pozzo
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  • Natalia Sepúlveda
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Planimetría

  • Plano de Ubicación
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  • Plano de Emplazamiento
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  • Plantas
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  • Cortes

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Exposición Ciclo 3

  • Lámina Final

Archivo:LaminaFinalCiclo3-Consultora Comodín.pdf

  • Fotografías
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Normativa

OGUC - Título 4: "De la Arquitectura"

Capítulo 2: De las Condiciones Generales de Seguridad

Artículo 4.2.2.: Para solicitar autorización de cambio de destino de una edificación, se contemplen o no obras de construcción, deberá adjuntarse un informe suscrito por profesional competente que acredite el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo aplicables al nuevo destino, salvo que se trate de edificaciones cuya carga de ocupación sea inferior a 30 personas, en cuyo caso dichas disposiciones no serán aplicables.

Artículo 4.2.3.: El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

Artículo 4.2.4.: La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de éste artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación. En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se contemple un número fijo de ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en establecimientos industriales. En cada caso la cantidad de personas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

DESTINO m² por persona
Vivienda (superficie útil):
Unidades de hasta 60m² 15,0
Unidades de más de 60m² hasta 140m² 20,0
Unidades de más de 140m² 30,0
Oficinas (superficie útil) 10,0
Comercio (locales en gral)
Salas de venta niveles -1, 1 y 2 3,0
Salas de venta en otros pisos 5,0
Supermercados (área de público) 3,0
Supermercado (tras tienda) 15,0
Mercados y Ferias (área de público) 1,0
Mercados y Ferias (puestos de ventas) 4,0
Comercio (malls):
Locales Comerciales, en niveles con acceso exterior 10,0
Pasillos entre locales, en niveles con acceso exterior 5,0
Locales Comerciales, otros niveles 14,0
Pasillos entre locales, otros niveles 7,0
Patio de comidas y otras áreas comunes con mesas 1,0
Educación:
Salones, auditorios 0,5
Salas de uso múltiple, casino 1,0
Salas de clase 1,5
Camarines, gimnasios 4,0
Talleres, Laboratorios, Bibliotecas 5,0
Oficinas administrativas 7,0
Cocina 15,0
Salud (hospitales y clínicas):
Área de servicios ambulatorios y diagnósticos 6,0
Sector de habitaciones (superficie total) 8,0
Oficinas administrativas 10,0
Áreas de tratamiento a pacientes internos 20,0
Salud (consultorios, policlínicos):
Salas de espera 0,8
Consultas 3,0
Otros:
Recintos de espectáculos (área para espectadores de pié) 0,25
Capillas, discotecas 0,5
Salones de reuniones 0,8
Área para público en bares, cafeterías, pubs 1,0
Restaurantes (comedores), salones de juego 1,5
Salas de exposición 3,0
Hogares de niños 3,0
Gimnasios, academias de danza 4,0
Hogares de ancianos 6,0
Estacionamientos de uso común o público (superficie total) 16,0
Hoteles (superficie total) 18,0
Bodegas, archivos 40,0

Los destinos no considerados en la tabla anterior deberán asimilarse a los allí señalados.

En locales con asientos fijos se tomará el número de asientos.

En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona.

En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.

Artículo 4.2.5.: El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.

En el piso de salida de edificaciones de dos o más pisos se considerará como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso, sin incluir la superficie de los demás pisos.

En caso de convergencia de un piso superior y uno inferior en un piso intermedio de salida, el ancho de la salida debe calcularse sumando el número de ocupantes de los pisos superior e inferior. Se exceptúan de lo indicado en este artículo las escaleras, cuyo ancho mínimo será determinado conforme al artículo 4.2.10.

Las vías de evacuación pueden tener ancho variable siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo de ellas.

Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida por dichas vías se dividirá según el número de salidas.

Artículo 4.2.6.: La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección más cercana del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la altura mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

Artículo 4.2.7.: Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso interior terminado en el plomo interior del remate superior de la baranda o antepecho, y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 50 kg por metro lineal, salvo en el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.

En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños.

La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel de piso interior terminado, y que certifiquen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no infe- rior a la indicada en el inciso primero de este artículo.

En los costados de una ruta accesible, que sea parte de la circulación del edificio, no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m.

Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,125 m de diámetro a través de ellos.

En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte de personas o de carga y descarga de productos, los escenarios y otras superficies cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.

Artículo 4.2.8.: Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, con las excepciones que señala el artículo 4.2.21. de este mismo Capítulo.

Artículo 4.2.9.: Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas,atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo. En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.

Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación,el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.

Artículo 4.2.10.: La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:

N° de personas Cantidad Ancho Mínimo
hasta 50 1 1,10 m
desde 51 hasta 100 1 1,20 m
desde 101 hasta 150 1 1,30 m
desde 151 hasta 200 1 1,40 m
desde 201 hasta 250 1 1,50 m
desde 251 hasta 300 2 1,20 m
desde 301 hasta 400 2 1,30 m
desde 401 hasta 500 2 1,40 m

Artículo 4.2.11.: Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:

1. En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.

2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.

3. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.

Artículo 4.2.12.: Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.

La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 m. No obstante, dicha longitud podrá llegar hasta 40 m cuando el espacio al que se accede presente un riesgo de incendio muy reducido, por estar revestido con materiales no combustibles y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2, determinada conforme a la norma NCh 1916.

Artículo 4.2.13.: En los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima desde la puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el mismo piso, será de 40 m, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.17.

En edificaciones que cuenten con sistema de rociadores automáticos, avalado por un Estudio de Seguridad, la distancia señalada en el inciso anterior será de hasta 60 m.

Artículo 4.2.14.: En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia máxima será de 90 m. En ambos casos la distancia máxima podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio de Seguridad.

Artículo 4.2.15.: En los edificios de 10 o más pisos que cuenten con solo una escalera de evacuación, ésta deberá terminar en el nivel de cubierta en una terraza de evacuación, la cual deberá tener un ancho libre mínimo de 3 m y un área no menor a 0,2 m2 por persona, calculada en base a la carga de ocupación del sector del edificio ubicado por sobre la mitad del recorrido de evacuación de la escalera.

Artículo 4.2.16.: En obras de rehabilitación de inmuebles, en que la disposición de escaleras de las características señaladas en los artículos anteriores presente especial dificultad, el Director de Obras Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.

2. Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayor de 0,20 m, y sus tramos serán rectos.

3. Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.

4. Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados, podrán situarse al interior de los departamentos, oficinas o locales y su tramo inferior podrá ser retráctil o desplegable.

Estas escaleras auxiliares podrán ser de estructura metálica, sin protecciones contra incendio.

Artículo 4.2.17.: Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté protegido contra el fuego de acuerdo al artículo 4.3.27. de este mismo Título.

Artículo 4.2.18.: Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos, el cálculo se efectuará según las reglas del artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo.

Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en caso de pisos subterráneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio, el ancho mínimo será de 1,10 m.

Artículo 4.2.19.: Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.

Artículo 4.2.20.: Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad en el artículo 4.1.7. de este mismo Título.

Artículo 4.2.21.: Las rampas mecánicas y los pasillos móviles podrán considerarse como parte de una vía de evacuación, cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros de transporte de mercaderías y además estén provistos de un dispositivo de parada manual debidamente señalizado, sin perjuicio de su conexión a sistemas automáticos de detección y alarma.

Artículo 4.2.22.: Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.

Artículo 4.2.23.: El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.

Artículo 4.2.24.: Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m. Cuando contemplen mecanismos de apertura o dispositivos anti pánico, estos deberán ubicarse a una altura de 0,95 m.

El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

Artículo 4.2.25.: Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.

Artículo 4.2.26.: Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.

Artículo 4.2.27.: Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.

Artículo 4.2.28.: Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg.

Artículo 4.2.29.: Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada. En cada caso deben contemplarse las señales necesarias para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.


Capítulo 7: Teatros y otros locales de reuniones

Artículo 4.7.1.: Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.

2. Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros colindantes de este patio o espacio libre sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.

3. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.

4. Sin embargo, todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podrán tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m, siempre que los edificios que rodean los pasillos o espacios libres sean asísmicos y construidos con resistencia mínima al fuego de tipo b.

Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.

Artículo 4.7.2. :Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado.

Estos patios o espacios libres tendrán su piso o pavimento en un solo plano. Podrán tener rejas de todo su ancho en la línea de la calle, dispuestas de manera que puedan mantenerse abiertas durante los espectáculos o reuniones.


Artículo 4.7.3.: Los edificios a que se refiere el presente Capítulo deben construirse cumpliendo las respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza y, en especial, las normas de este Capítulo, las que prevalecerán sobre las de carácter general de esta Ordenanza cuando ambas estén referidas a una misma materia.

Estos edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.

En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).

La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:

Cantidad de Asientos Cantidad de espacios libres horizontales para Personas con Discapacidad
desde 1 hasta 50 1
desde 51 hasta 100 2
desde 101 hasta 150 3
desde 151 hasta 300 4
desde 301 hasta 500 5
desde 501 hasta 5000 5 + 1 por cada 300 o fracción, entre 501 y 5000
sobre 5000 19 + 1 por cada 500 o fracción, sobre 5000


El diseño de la línea de visión para los espacios libres a los que se refiere el inciso precedente deberá ser similar al previsto para los demás espectadores, no pudiendo ser interrumpida por espectadores de pie en caso que les antecedan una o más filas de graderías, aposentadurías o asientos fijos. Estas mismas reglas se aplicarán a los anfiteatros o las graderías que se consulten al interior de espacios públicos o privados. Si contaren con escenario, se aplicará lo dispuesto sobre esta materia en el artículo 4.7.7. de esta Ordenanza.


Artículo 4.7.4.: Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.


Artículo 4.7.5.: Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.

2. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer piso.

3. No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.

4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.

5. El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.


Artículo 4.7.6.: La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7.: Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.

En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.


Artículo 4.7.8.: Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.


Artículo 4.7.9.: La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.


Artículo 4.7.10.: Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.


Artículo 4.7.11.: En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.


Artículo 4.7.12.:Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.


Artículo 4.7.13.: No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público. Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.

Se prohíbe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público.

Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.


Artículo 4.7.14.: El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinará a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.

Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.


Artículo 4.7.15.: Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.


Artículo 4.7.16.: Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".


Artículo 4.7.17.: Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.


Artículo 4.7.18.: Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20 m.

2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.

3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.

4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

5. Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.

6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

Artículo 4.7.19.: No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

1. El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.

2. Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.

3. Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al "Escape", la zona de gradas y la zona de rampa.

4. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.

5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m.

6. Regirán, además, todas las disposiciones del presente Capítulo que no se contrapongan a las aquí enunciadas.


Artículo 4.7.20.: No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, lamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.


Artículo 4.7.21.: Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

2. Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.

3. Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.

4. Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.

5. Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales. Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.

Artículo 4.7.22.: La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

1. Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.

2. Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.

3. La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.

4. Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.

5. No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.

6. No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.

7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.

8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.


Artículo 4.7.23.: Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción, proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.


Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.

2. Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.

3. Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.

4. Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.

5. El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.

6. Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.

7. Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.

8. Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.


Artículo 4.7.25.: Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.

Manual de Accesibilidad Universal - En la Recreación y el Servicio

Cines, Teatros, Auditorios y Anfiteatros:

Las características principales que deben presentar estos recintos son:

  • Contar con estacionamientos reservados para personas con discapacidad, próximos al acceso y conectados mediante una circulación accesible a la entrada principal.
  • Las circulaciones interiores deberán tener como mínimo un ancho libre de 90 cm y libre de peldaños. Es recomendable proveer de pasamanos la circulación de acceso y escaleras de la sala.
  • Al interior de la sala se debe contar con espacios destinados a sillas de ruedas debidamente señalizados. Las ubicaciones destinadas serán aleatorias, no todas en el mismo lugar, preferentemente a los costados de las líneas de asientos, en el mismo nivel de acceso. El espacio necesario para la ubicación de una silla de ruedas es de 85 x 120 cm. Este espacio debe ser plano. En salas de cine no se recomienda la primera fila por lo difícil e incómodo que resulta la postura frente a la cercanía de la pantalla.
  • El pavimento o superficie del suelo se recomienda antideslizante. En caso que sea alfombra, el buclé o pelo debe ser compacto y no sobrepasar los 13 mm.
  • Como condición de seguridad, se deberá implementar franjas de luces en ambos bordes del pasillo de acceso, en los bordes de escalones y pendientes, con el fin de visualizar correctamente los límites.
  • En el caso de teatros, auditorios y anfiteatros donde se contempla un escenario, éste deberá ser accesible desde la ubicación del público a través de una rampa paralela de ancho mínimo de 90 cm, con pendiente máxima de 10%.
  • Para la buena visibilidad de niños se deberá proporcionar a los espectadores algún elemento para poner sobre el asiento y así alcanzar la altura del ojo de un adulto.
  • Las salidas de emergencia deberán ser accesibles y ubicadas en un lugar visible,con señalizaciones luminosas y acústicas.