Consultora Autopoiesis

De Casiopea
༻ A U T O P O I E S I S ༺


Título༻ A U T O P O I E S I S ༺
Tipo de ProyectoProyecto de Taller
Palabras Claveciudad-teatro
Período2021-2021
AsignaturaTaller del Programa y Forma de la Edificación
Del CursoTaller del Programa y Forma de la Edificación 2º Semestre 2021
CarrerasArquitectura
Alumno(s)Isidora Pizarro Torres, Mishki Silva Arancibia, Javiera Castro
ProfesorAndrés Garcés, Paula Andrea Olmedo Latoja

༻ A U T O P O I E S I S ༺

Video Presentación

Introducción

Somos la consultora Autopoises, compuesta por las arquitectas Javiera Castro Moyano, Isidora Pizarro Torres y Mishki Silva Arancibia.

Autopoises, concepto introducido por Humberto Maturana y Francisca Varela, hace referencia a aquello que puede auto-crearse y mantener su reproducción en la continuidad temporal, tal como consideramos que se gestan los momentos escénicos en la calle, pues el contexto urbano hace decantar y aparecer la escena, la cual se nutre simultáneamente de la misma.

Nuestro logo alude a la tensión corporal del espectáculo envuelto en el movimiento del espacio, el cual se genera desde el fluir de la escena que se nutre de lo que le acontece, es decir, los espectadores.

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Cometido

Buscamos generar espacios donde además de acoger la representación teatral, sea un lugar versátil donde la comunidad se apropie de la extensión para el uso que ellos requieran, ya sea de organización comunitaria, exposiciones, encuentro, detención o intercambio comercial, cuidando la diversidad de actos en cada territorio. De esta forma, el espacio hace un llamado a la detención de los transeúntes, los cuales pueden posicionarse y apropiarse del lugar, reconociéndolo como propio. En este reconocimiento se halla la capacidad participativa que poseen las personas, las cuales son encaminadas al destino de la ciudad, despertando una pertenencia al territorio habitado. En esta pertenencia buscamos que la persona cuide el entorno, la naturaleza, pues la reconoce como propia.

Palabras claves: autopoiesis, teatro callejo, espontaneidad callejera, circo social latinoamericano, participación ciudadana, ocupación espacios públicos.


* PILARES

1 * Pertenencia y reconocimiento de lo propio

En la calle, cuando surge la escena, se configura un momento excepcional en la cotidianidad el cual crea un ámbito privado en lo público. Este ámbito tiene una tensión entre el espectador y escena, donde el segundo va a tomar posición y decisión de cómo se enfrenta a ésta. Cada corporalidad que se gesta entorno a la escena es propia y única, por lo que cada espectador se llevará consigo una escena propia construida entre su capacidad de participación y la escena misma. El transeúnte se transforma en espectador, nutriendo el flujo natural autopoiético de la escena callejera, la cual, a su vez, entrega al espectador una perspectiva distinta de la ciudad que permanece monótona en su cotidianidad. Esta nueva forma de ver algo como nuevo, desde el asombro, recuerda y encamina al espectador al destino de la ciudad, y en esencia a su propio destino humano, el cual tiende a dormirse y dejarse llevar por el flujo de la cotidianidad.

2 * Contención escénica al concebir la extensión

Originalmente el teatro da cabida al acto escénico acogiendo al hombre desde el koilon hasta su remate en el skené. Al adaptarse a la calle sin su contención arquitectónica, se disuelven los límites preestablecidos evolucionando a la holgura de la extensión, ahora el fondo escénico es el detrás de cualquier acto que incluso con movimiento se abstrae en la atención del espectador. Se crea un límite dando paso a una envolvente virtual que contiene la escena; ya sea un espectáculo callejero, una feria, comerciantes ambulantes siendo este el fondo escénico.

3 * Recogimiento de lo itinerante

El movimiento durante el transcurso de las actividades humanas en la ciudad es casi inherente y propio de su realización, vemos que la ciudad propicia aquel flujo continuo, generalmente, de desplazarnos por el territorio. Donde el espacio público nos reúne de por sí, al exponernos a esta, en sus holguras y estrechamientos nos acoge, donde podemos encontrarnos, entrecruzarnos, acercarnos, enfrentarnos…vernos. Siendo así ya expectantes de aquel atisbo de un total tanto comunitario y territorial, donde se propicia aquel encuentro y realización de lo extraordinario, un aspecto inherente de lo abierto, lo que se deviene translúcidamente durante nuestras rutas cotidianas. Es el acto de encontrarnos con el otro y con el territorio, la inmersión pública que trae nuestra integración como transeúnte, siendo la ruta el lugar que acoge este acto de moverse y estar efímeramente en la vía pública.

➢ ISOMORFISMO

A modo de resumen se expone nuestro isomorfismo el cual esquematiza nuestros conceptos mas relevantes como consultora donde, La ciudad se presenta como un territorio tejido con las distintas rutas de sus habitantes, que haya el encuentro en lo público, en lo abierto, dando paso a la escena callejera a partir de la apropiación espacial que se da con el cuerpo, tanto para el espectáculo como para su espectador. Esta posee un fondo escénico que lo contiene, generando en lo espontáneo, la autopoiesis que mantiene asombrado al habitante, donde puede develar su destino y el de su ciudad. Genera pertenencia a su territorio, emplazándose en su extensión y holgura propicia, de un movimiento tensor del acto escénico.

Power point isomorfismo gif.gif

➢ Humberto Maturana: entrevista sobre Autopoiesis

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➢ Apartado OGUC

Normativas SNASPE

Artículo 2: uso público estará condicionado a la capacidad de carga de la unidad y a las condiciones ambientales específicas existentes. Por ello, la Administración podrá ejercer medidas administrativas tales como el cierre de senderos, de zonas de camping, de sectores y de toda la unidad, entre otros, cuando fuere necesario.

Artículo 3: La recreación se realizará sobre la base de los escenarios naturales y ambientes propios de la unidad, utilizándolos preferentemente en su condición natural y de manejo no consuntivo.

Artículo 4: La gestión del uso público dentro del ASP se guiará por los siguientes cinco pilares fundamentales:

1. Deberá ser compatible con los objetivos de conservación del ASP

2. Deberá considerar la accesibilidad social y universal

3. Deberá desarrollar una experiencia adecuada del visitante

4. Deberá facilitar la administración del ASP

5. Deberá considerar el beneficio a la comunidad local

Artículo 5: Cualquier normativa que se elabore posteriormente asociada a un Plan específico de Uso Público del área protegida, será considerada vinculante tanto para la ordenanza general como para los usos asociados a cada zona de uso. Estas normativas, sin embargo, no

MANUAL PARA LA PLANIFICACIÓN DEL MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL SNASPE

podrán suprimir ningún artículo de la presente ordenanza ni alguna norma de uso señalada en este Plan de Manejo. Lo anterior será norma tanto para actividades y usos gestionados por la administración, como para concesiones o contratos de servicio de cualquier tipo al interior del área protegida.

Manual de Accesibilidad Universal

ARTÍCULO 4.7.1. | TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIÓN Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.

2. Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros colindantes de este patio o espacio libre sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.

3. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.

4. Sin embargo, todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podrán tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3 m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m, siempre que los edificios que rodean los pasillos o espacios libres sean asísmicos y construidos con resistencia mínima al fuego de tipo b. Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.

ARTÍCULO 4.7.3. | TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIÓN

Los edificios a que se refiere el presente Capítulo deben construirse cumpliendo las respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza y, en especial las normas de este Capítulo, las que prevalecerán sobre las de carácter general de esta Ordenanza cuando ambas estén referidas a una misma materia. Estos edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360o de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible.

ARTÍCULO 4.7.7.

Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.

ARTÍCULO 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

2. Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.

3. Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.

4. Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.

5. Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.

Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros. Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.

Capítulo 2: De las condiciones generales de seguridad

Artículo 4.2.1. Las disposiciones de este Capítulo tendrán el siguiente ámbito de aplicación: 1. Áreas de uso común de edificaciones colectivas. 2. Áreas destinadas al público en edificios de uso público. Cuando se dispongan normas especiales según el destino de los

edificios en otros Capítulos de este mismo Título, primaran aquéllas sobre las normas generales aquí contempladas.

El artículo 4.2.7. será aplicable a toda edificación, con excepción de las viviendas unifamiliares y de las escaleras interiores de unidades en edificios colectivos.

En aquellas instalaciones destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad no serán aplicables las disposiciones de este Capítulo que sean incompatibles con dicha circunstancia, debiendo, en todo caso, contemplarse las medidas especiales de seguridad que correspondan.

Artículo 4.2.2. Para solicitar autorización de cambio de destino de una edificación,

se contemplen o no obras de construcción, deberá adjuntarse un informe suscrito por profesional competente que acredite el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo aplicables al nuevo destino, salvo que se trate de edificaciones cuya carga de ocupación sea inferior a 30 personas, en cuyo caso dichas disposiciones no serán aplicables.

Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.

Carga de ocupación

Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de este artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación. En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se contemple un número fijo de ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en establecimientos industriales.

Artículo 4.2.5. El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la superficie que sirve dicha sección.

En el piso de salida de edificaciones de dos o más pisos se considerará como superficie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso, sin incluir la superficie de los demás pisos. En caso de convergencia de un piso superior y uno inferior en un piso intermedio de salida, el ancho de la salida debe calcularse sumando el número de ocupantes de los pisos superior e inferior.

Se exceptúan de lo indicado en este artículo las escaleras, cuyo ancho mínimo será determinado conforme al artículo 4.2.10. Las vías de evacuación pueden tener ancho variable siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo de ellas.

Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida por dichas vías se dividirá según el número de salidas.

Alturas mínimas

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,10 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección más cercana del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la altura mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En los vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.

Barandas

Artículo 4.2.7. Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m medida verticalmente desde el nivel de piso interior terminado en el plomo interior del remate superior de la baranda o antepecho, y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 50 kg por metro lineal, salvo en el caso de edificios de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kg por metro lineal.

En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldaños. La baranda se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel de piso interior terminado, y que certifiquen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no inferior a la indicada en el inciso primero de este artículo.

En los costados de una ruta accesible, que sea parte de la circulación del edificio, no podrán existir desniveles superiores a 0,30 m sin estar debidamente protegidos por barandas y un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m.

Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,125 m de diámetro a través de ellos. En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte de personas o de carga y descarga de productos, los escenarios y otras superficies cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.

Vías de evacuación

Artículo 4.2.8. Para los efectos de este Capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas y pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación, con las excepciones que señala el artículo 4.2.21. de este mismo Capítulo.

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.

En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.

Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.

Escaleras

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:

[INSERTAR IMAGEN DE TABLA p.202]

Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15. Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán disponerse separadas por al menos 3 m.

Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:

1. En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.

2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.

3. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.

Se exceptúan de lo indicado en este artículo los peldaños de escaleras auxiliares de evacuación, las que se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.2.16. de este mismo Capítulo.

Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública. La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 m. No obstante, dicha longitud podrá llegar hasta 40 m cuando el espacio al que se accede presente un riesgo de incendio muy reducido, por estar revestido con materiales no combustibles y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2, determinada conforme a la norma NCh. 1916.

Artículo 4.2.13. En los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima desde la puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el mismo piso, será de 40 m, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.17.

En edificaciones que cuenten con sistema de rociadores automáticos, avalado por un Estudio de Seguridad, la distancia señalada en el inciso anterior será de hasta 60 m.

Artículo 4.2.14. En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia máxima será de 90 m. En ambos casos la distancia máxima podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio de Seguridad.

Artículo 4.2.15. En los edificios de 10 o más pisos que cuenten con solo una escalera de evacuación, ésta deberá terminar en el nivel de cubierta en una terraza de evacuación, la cual deberá tener un ancho libre mínimo de 3 m y un área no menor a 0,2 m2 por persona, calculada en base a la carga de ocupación del sector del edificio ubicado por sobre la mitad del recorrido de evacuación de la escalera. Con todo, cuando un proyecto justifique, mediante un Estudio de Seguridad, la conveniencia de adoptar otro tipo de lugares de evacuación protegidos contra incendio, se podrá estar a sus especificaciones.

Escaleras auxiliares

Artículo 4.2.16. En obras de rehabilitación de inmuebles, en que la disposición de escaleras de las características señaladas en los artículos anteriores presente especial dificultad, el Director de Obras Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un mínimo de 0,90 m.

2. Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayor de 0,20 m, y sus tramos serán rectos.

3. Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vértigo.

4. Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados, podrán situarse al interior de los departamentos, oficinas o locales y su tramo inferior podrá ser retráctil o desplegable. Estas escaleras auxiliares podrán ser de estructura metálica, sin protecciones contra incendio.

Pasillos

Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté protegido contra el fuego de acuerdo al artículo 4.3.27. de este mismo Título.

Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos, el cálculo se efectuará según las reglas del artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo.

Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en caso de pisos subterráneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio, el ancho mínimo será de 1,10 m.

Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.

Rampas

Artículo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad en el artículo 4.1.7. de este mismo Título.1

Artículo 4.2.21. Las rampas mecánicas y los pasillos móviles podrán considerarse como parte de una vía de evacuación, cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros de transporte de mercaderías y además estén provistos de un dispositivo de parada manual debidamente señalizado, sin perjuicio de su conexión a sistemas automáticos de detección y alarma.

Puertas de escape

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.

Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m. Cuando contemplen mecanismos de apertura o dispositivos anti pánico, estos deberán ubicarse a una altura de 0,95 m.

El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m. En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.

Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.

Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.

Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg.

Señalización

Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada.

En cada caso deben contemplarse las señales necesarias para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.

Capítulo 7: Teatros y otros locales de reuniones

Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, auditorios y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otros locales de reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.

2. Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros colindantes de este patio o espacio libre sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.

3. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.

4. Sin embargo, todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podrán tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3 m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m, siempre que los edificios que rodean los pasillos o espacios libres sean asísmicos y construidos con resistencia mínima al fuego de tipo b.

Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.

Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado.

Estos patios o espacios libres tendrán su piso o pavimento en un solo plano. Podrán tener rejas de todo su ancho en la línea de la calle, dispuestas de manera que puedan mantenerse abiertas durante los espectáculos o reuniones.

Artículo 4.7.3. Los edificios a que se refiere el presente Capítulo deben construirse cumpliendo las respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza y, en especial, las normas de este Capítulo, las que prevalecerán sobre las de carácter general de esta Ordenanza cuando ambas estén referidas a una misma materia.

Estos edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería.

En los sectores destinados a las aposentadurías o a los asientos fijos, según corresponda, se consultarán espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro en 360° de una silla de ruedas. Se ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados en los costados de las líneas de aposentadurías o de asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso de la sala y la circulación interior para acceder a los espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo, estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible. Estos espacios libres deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad mínima de espacios libres se calculará según la siguiente tabla:

[INSERTAR TABLA P.251]

El diseño de la línea de visión para los espacios libres a los que se refiere el inciso precedente deberá ser similar al previsto para los demás espectadores, no pudiendo ser interrumpida por espectadores de pie en caso que les antecedan una o más filas de graderías, aposentadurías o asientos fijos. Estas mismas reglas se aplicarán a los anfiteatros o las graderías que se consulten al interior de espacios públicos o privados. Si contaren con escenario, se aplicará lo dispuesto sobre esta materia en el artículo 4.7.7. de esta Ordenanza.

Artículo 4.7.4. Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.

2. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer piso.

3. No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.

4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.

5. El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.

Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores.

No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos. En caso que los edificios a los que se refiere este capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se salvará a través de una rampa antideslizante de ancho mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma autónoma y segura.

Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 metros cuadrados por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.

Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.

Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.

Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público. Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.

Se prohíbe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público.

Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.

Artículo 4.7.14. El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinará a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.

Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".

Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20 m.

2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.

3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.

4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

5. Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.

6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

1. El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%. 2. Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.

3. Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al "Escape", la zona de gradas y la zona de rampa.

4. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.

5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m.

6. Regirán, además, todas las disposiciones del presente Capítulo que no se contrapongan a las aquí enunciadas.

Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.

Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

2. Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.

3. Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.

4. Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.

5. Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.

Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad conforme a los requisitos y características establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad.

Artículo 4.7.22. La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

1. Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.

2. Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.

3. La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.

4. Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.

5. No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.

6. No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.

7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.

8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.

Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción, proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.

Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.

2. Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.

3. Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.

4.Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.

5. El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.

6. Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.

7. Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.

8. Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.

Artículo 4.7.25. Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.


Campo de abstracción ‹ Geometría intangible entre cuerpo y lugar ›

Secuencia de movimientos fijados

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Captura de Pantalla 2021-09-22 a la(s) 22.16.30 (1).png

Levantamiento espacio

Fundamento

Recopilación de antecedentes:

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Casos Referenciales Mishki Silva Arancibia

  • Disposición al horizonte en la afluencia de la forma/Centro Cultural Rong [[1]]
  • Hanami花見/Congragación en torno a la intimidad en lo público[[2]]

Casos Referenciales Isidora Pizarro Torres

  • Promenada [[3]]
  • Rito Temazcal [[4]]

Casos Referenciales Javiera Castro Moyano.

  • caso 1 de estudio: Cineteca nacional de Ciudad de México [[5]]
  • rito 1 de estudio: La fiesta de la vendimia en argentina.[[6]]
  • caso 2 de estudio: Anfiteatro Masónico, EEUU.[[7]]
  • rito 2 de estudio: Up helly Aa, Escocia. [[8]]
  • caso 3 de estudio: Teatro on the fly, Reino Unido. [[]]

ENTREGA FINAL

Lugar y antecedentes | P A R Q U E C A M I N O C I N T U R A |

Captura de pantalla (166).png Historia del parque en Camino Cintura: Ubicado en la cota 100 en Valparaíso, en los encuentros, la quebrada San Agustín, entre cerro Cordillera, uno de los cerros 1eros en ser poblados y populares de la ciudad y cerro Alegre, uno de los más turísticos y un poco más acomodados. El lugar se destaca de haber tenido el 1er telégrafo, hace unos 180 años que conectaba directamente Valparaíso y Santiago. Con la llegada de 1900, se empieza a higienizar, principalmente encausar y abovedar el cause de agua del lugar, que pasa por el costado subterráneo oeste. En su momento se había instalado una empresa de áridos, que dejo impresa el titulo al lugar de la ex concretera. Con el tiempo fue abandonada, incluso teniendo un dueño, donde los habitantes iban configurando este sitio eriazo, donde dio oportunidad a situaciones de una índole un poco más marginal o incluso ilegal, donde hubo casos de cuidado como no, del lugar, en ese contexto, vecinos del lugar se agruparon para apropiarse del lugar para tener la utopía de el llamado parque cintura. Más o Menos en 2011 se creo la agrupación por un parque en camino cintura, donde se estaba abogando por la recuperación del lugar, de su recuperación medioambiental como su situación urbana. Agrupación que se sumaria a la discusión en 2019 para la idealización de la política en construcción Nacional de Parques Urbanos 2019. Entre las travesías que tuvieron la agrupación fueron, en 2016 querían consolidar el terreno como parque urbano para que pudiera ser adquirido por el estado, pero MINVU no reconoció esas denominaciones, que fue sugerido ser pasado como espacios públicos para adquirir infraestructura, pero se necesitaba cierto dialogo y negociación con el dueño del terreno, pero no avanzaron esas negociaciones. Luego se intento pasar como parque natural urbano, o área verde, pero tampoco fructífero. También se conversó la posible donación de este terreno por parte del dueño, pero este no estuvo dispuesto a perder el bien material que representa el lugar. Dentro de los años 2017-2020 estuvo embargado ya que su venta estaba imposibilitada, e imposible ejecución de alguna construcción, por las condiciones del lugar, que posee una cualidad miradora en pendiente, que condiciona una rasante, una altura. Y también porque el suelo es principalmente un relleno de escombros. En estos momentos está siendo tramitado en SERVIU por el interés que hay en construir parque y vivienda social, que encuentra licitándose un estudio de suelo para aquellos fines.

Camino hacia la propuesta


Croquis 1 autopoiesis 2021.jpg

el camino trae el movimiento bordiante al vacío del parque, que en su vuelta y pendiente el pasar aparece y desaparece. El camino abre un gran vacío del cerro frontal y este vacío contenido por este, por las casas.

Croquis 2 autopoiesis 2021.jpg

Esporádicamente la gente bordea el lugar desde arriba, lo cruza para acortar camino y  otros se queda, ocupando bastantemente libre la explanada, los montículos, jugando  con el perro, la explanada es de paso y de uso libre, de ocio en la amplitud. 

Croquis 3 autopoiesis 2021.jpg

El camino bordea lo empinado donde empieza el parque con bastante vegetación, se abre   paso una mirada amplia al llegar de arriba, donde avistar lejanamente personas jugando en la explanada, caminando.

Crroquis 4 autopoesis 2021.jpg

Se empieza a ver la quebrada en contraste con los cerros, el lleno de estos y el vacío  de la quebrada, de un viento importante, es usualmente bordeado por el pasar discontinuo.

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 CROQUIS MISHKI PARQUE CINTURA.jpg


Para el pedido de un programa para el curso, de índole cultural, mezclado a su vez con una programación libre, se decidió pragmáticamente en reconocer las labores existentes en el parque, realizadas por las autogestiones del lugar, de la junta de vecinos, donde ellos ya abogaban por mantener este sitio eriazo y abandonado, en un lugar de esparcimiento, de cuidado del medioambiente, como la reserva ecológica que es en su contexto urbano. Por lo que rápidamente se pensó en acoger las actividades que ya existían, el uso como lugar de Reunión para esta junta, que regularmente se abre para ollas comunes, reuniones del barrio, y para el uso común como lugar de ocio, dé distención, de deporte y recreación; como también lugar que acorta camino entre las calles de camino cintura y Guillermo Múnich. Como consultora abogábamos por una intervención sutil, de bajo impacto en el lugar, donde priorizar lo que ya existe. Donde las primeras expresiones de la intervención son bordeantes, modulares y ajustados interiores donde contener servicios básicos, para esta urbanización leve que deseábamos.


Nuestro ere autopoiesis.jpeg

Aquí nuestro ere, resultado de variados intentos en esta definición de la forma que adquiriría la proposición.


               ALGORITMO PROGRAMÁTICO

1200

PROPUESTA

ACTO: PASEO RITMICO EN TENSIÓN DEL BORDE


FORMA: ELEVACIÓN CIRCUNDANTE MODULAR


PROYECTO: PARQUE SOCIAL-RECREATIVO NATURAL



1:300 Maqueta 1 a 300 autopoiesis 2021.jpeg

1:100 Maqueta 1 a 100 autopoiesis 2021.jpeg Maqueta 1 a 100 2 autopoiesis.jpeg CUADRO DE SUPERFICIES page-0001.jpg

PRESENTACIÓN LÁMINA DE PRESENTACIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO AUTOPOIESIS 2021.jpeg MAQUETAS PRESENTAGAS ENTREGA AUTOPOIESIS 2021.jpeg

Nuestra propuesta consistió en 3 edificaciones principales, haciéndose un recorrido modular y bordeante con las circulaciones en modo de rampas, pabellones y senderos que llevan al habitante de extremo a extremo de las calles en un conjunto multiescenico.Desde guillermo munich, con una cota mayor hacia la bajada del camino cintura. Desde el edificio mayor, la cineteca, que contiene principalmente la caja negra de presentaciones| proyecciones, un tras bambalinas, una cafetería, una oficina, bodega y un baño, que reluce por las intrincadas rampas, que lo unen en sus pisos a las terrazas, al edificio contiguo de los servicios y finalmente a la explanada; pensando en hacer de este un gran recorrido bordeante, un paseo mirador, ya que desde la cota mayor contiene aquella cualidad donde se llega a ver al mar y partes icónicas de Cerro Alegre; todo ello incrustado dentro del relieve de la calle para ocultar este gran volumen y para hacer de la caja negra un lugar aislado, que no permita salir el sonido. El segundo edificio es el de servicios, pensado para hacer más cómoda la estadía para reuniones barriales, donde se puedan hacer almuerzos comunitarios entre otras actividades, facilitando una estadía, que se proyecta a la explanada exterior de enfrente con comedores y una amplitud basta para una presentación o multitud. De esta se extiende del pabellón, semi-interior y sendero al auditorio, que tiene un pequeño interior de administración y todo lo demás como interior multiusos,, pensado principalmente para autogestiones educativas, pero que pueda permitir el libre uso, una Reunión, presentaciones artísticas...etc. Todo esto se une como dije anteriormente con sus senderos que llevan a más allá de la explanada, hacia la quebrada, donde se respeto la decisión de no intervenir esta zona, para procurar la mantención del concepto de parque más que nada. Alrededor, no menos importante, está los gestos de mantención de la quebrada, donde se le da lugar, a un huerto más establecido, obra que ya han autogestionado en el lugar y queríamos darle continuidad a esta actividad, asimismo con la gestión de los residuos, que esta cercanamente al auditorio, y esto sustentado con una infraestructura de canaletas, estanque y espejos de agua que traería, esta salida del encause de agua que pasa por debajo de la quebrada, que está abovedada, que puede fácilmente convertirse en el auto sustento de el parque, el huerto de los vecinos; agregando que esta gestión de agua, facilitaría la mantención del lugar, y baja las probabilidades de que caiga en abandono, o que se seque en periodo de altas temperaturas, evitando uno de los problema que aqueja Valparaíso en cada verano, el incendio forestal y de barrios en los cerros

PLANIMETRIAS

File:1y 2 proyecto autopoiesis 2021.pdf


File:plantas y cortes autopoiesis 2021.pdf


File:CORTES COCINA Y AUDITORIO AUTOPOIESIS 2021.pdf

  • CON LAS PLANETRÍAS TENEMOS UNA ACOTACIÓN, TENEMOS LOS ARCHIVOS DE LOS DIBUJOS, PERO TUVIMOS PROBLEMAS EN EL LAYOUT, DONDE FALTÓ EXPERTIS EN EL ACOTADO TIEMPO QUE TENIAMOS PARA PLOTTEAR, PERO QUEREMOS DECIR QUE LE DEDICAMOS GRAN TIEMPO A ESTA SECCIÓN Y QUE EXISTE TODO EL MATERIAL PLANIMETRICO.

VISTAS

File:vista exterior auditorior autopoiesis 2021.pdf

File:vista exterior cineteca autopoiesis 2021.pdf

File:vista interior auditorio autopiesis 2021.pdf

File:cineteca vista vuelo pajaro.pdf

File:Vista Cocina autopiesis 2021.pdf

agradecimientos

Gracias a la disposición de guardias y personas de aseo del establecimiento matta 79, a los profesores,a la disposición, tiempo y dedicación de cada integrante y una mención especial a nuestro compañero ignacio urbina que ayudó a finalizar el proyecto.