Construcción 3 ARQ 2011

De Casiopea


Asignatura(s)Construcción Arquitectura 3
Año2011
Tipo de CursoTaller de Construcción
TalleresARQ 3º
ProfesoresJorge Ferrada
Profesor(es) Ayudante(s)Isadora Droppelmann
EstudiantesNicolás Abarca, Rodrigo Neira Leighton, Sebastián Navarrete
Carreras RelacionadasArquitectura

Estudiantes

ÁMBITO LEGAL Y NORMATIVA GENERAL

En relación al estudio de proyecto del ramo de taller arquitectónico 5ª y 6ª etapa 3 año.

Ley DFL 2 http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/complementaria/dfl_texto2.htm

Normativa ISO 9001 http://www.ucongreso.edu.ar/grado/carreras/lsi/2006/ele_calsof/Norma_ISO_9001-2000.pdf

CAPITULO 4. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS Y SALIDAS VEHICULARES.

Artículo 2.4.1. Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

Tratándose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, zonas típicas, inmuebles o zonas de conservación histórica, o que se emplacen al costado de vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos peatonales, el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 2.4.1. bis El Plan Regulador Comunal podrá considerar una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, a los cuales sólo les serán aplicables las disposiciones de este artículo.

Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un ancho mínimo de 0,5 m y 1,5 m de largo. Dicho ancho mínimo podrá reducirse hasta en un 20% cuando los estacionamientos para bicicletas se dispongan como estacionamientos que se enfrenten y ocupen la misma estructura de apoyo.

Los estacionamientos para bicicletas deberán contar con una estructura de apoyo y se dispondrán de manera horizontal, oblicua o vertical sobre el piso o muros, debiendo disponerse de los implementos de sujeción que permitan su fijación mediante cerraduras, llaves o similares.

Los estacionamientos para bicicletas deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia a algunos de los accesos a la edificación que genera la obligación

Las exigencias de estacionamientos para bicicletas deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación, o en otros predios que consulten estacionamientos para bicicletas y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio.

Para los casos de estacionamientos para bicicletas ubicados en otros predios, la distancia entre los accesos de uno y otro inmueble, medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 50 m.

Tratándose del cumplimiento de las exigencias de estacionamientos en otros predios, el propietario deberá acreditar ante la Dirección de Obras Municipales, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos estacionamientos.

Con todo, el Plan Regulador Comunal no podrá hacer exigencias de estacionamientos para bicicletas a la vivienda unifamiliar. 3

Artículo 2.4.2. Los estacionamientos subterráneos en predios de dominio privado serán considerados como una actividad complementaria a cualquier uso de suelo, sin restricción respecto de su localización, salvo que se trate de zonas en que estén expresamente prohibidos en el Plan Regulador Comunal o Seccional.

Las exigencias de estacionamientos deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación, o en otros predios que consulten estacionamientos y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio. En este último caso deberá cumplirse con las disposiciones señaladas en este artículo.

Para los casos de estacionamientos ubicados en otros predios, la distancia entre los accesos de uno y otro inmueble, medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 300 m tratándose de edificios de vivienda y 600 m en caso de otros usos.

Tratándose del cumplimiento de las exigencias de estacionamientos en otros predios, el propietario deberá acreditar ante la Dirección de Obras Municipales, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos estacionamientos.

Los edificios destinados exclusivamente a equipamiento podrán cumplir la exigencia de estacionamientos a que se refiere este artículo en un mismo predio, siempre que los respectivos equipamientos funcionen, sucesivamente, en distintos horarios, de modo que sea posible su uso compartido. Para tal efecto, deberá acreditarse ante la Dirección de Obras Municipales el arriendo u otro título que permita la ocupación compartida. Con todo el Plan Regulador Comunal podrá prohibir el uso compartido de que trata este inciso.

El cumplimiento de los requisitos indicados en este artículo deberá acreditarse ante la Dirección de Obras Municipales previamente al otorgamiento del permiso de edificación respectivo.

Los estacionamientos destinados al cumplimiento de estas exigencias, emplazados en un predio distinto al del edificio que generó la obligación, podrán dejar de estar adscritos al proyecto que generó la obligación en el evento que el Instrumento de Planificación Territorial que hizo exigible la obligación se modifique, dejándola sin efecto o disminuya la exigencia de estacionamientos.

Los estacionamientos contemplados en un proyecto deberán tener un ancho mínimo de 2,5 m, un largo no inferior a 5 m y una altura libre mínima de 2 m bajo vigas o elementos horizontales. Dicho ancho mínimo podrá reducirse hasta en un 10% por elementos estructurales, siempre que no afecte a más de la mitad del largo requerido.

De la dotación mínima de estacionamientos que deba proyectarse,deberán habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes de la aplicación de la tabla contenida en este inciso, con un mínimo de un estacionamiento, salvo que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas. Estos estacionamientos tendrán un ancho mínimo de 3,6 metros, de tal manera de permitir el descenso y ascenso a una zona de circulación libre y segura, la que se deberá demarcar de color amarillo de 1,10 metros de ancho. Esta zona podrá ser común para otros estacionamientos de personas con discapacidad y estará incluida en el ancho de 3,6 metros indicado en el presente inciso Estos estacionamientos deberán singularizarse en los planos del proyecto y su comunicación con el resto del edificio, así como el acceso al espacio público, deberá efectuarse en concordancia con lo establecido en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.

Cuadroestacionamientos.jpg



En los edificios colectivos de vivienda deberá contemplarse al menos un estacionamiento, del tipo indicado en el inciso anterior, como parte de la exigencia de estacionamientos de visitas.

Los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos dobles, esto es, uno detrás de otros dispuestos en forma perpendicular a la circulación vehicular, en hasta un 30% del total.

Artículo 2.4.3. Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.

A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología.

La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.

Artículo 2.4.4. Los edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de vehículos por la acera, desde o hacia la calzada adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Sus accesos y salidas no podrán interrumpir las soleras, sino que ellas deberán ser rebajadas.

2. La longitud de cada rebaje de soleras no podrá ser superior a 14 m y el cruce con la vereda tendrá un ancho máximo de 7,5 m.

3. Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de la circulación peatonal.

4. El punto de inicio más próximo a la esquina del rebaje de solera o salida vehicular, no podrá distar menos de 6 m de la línea de detención de los vehículos, ni menos de 10 m de la intersección virtual entre las líneas de solera de dicha esquina.

Las disposiciones de este artículo son sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en el Título 4 de esta Ordenanza según el destino de las edificaciones.

Artículo 2.4.5. Los edificios o instalaciones a que alude el artículo anterior, podrán tener sus accesos y salidas frente a vías expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan comunicarse directamente con vías de menor categoría.





CAPITULO 7

TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES

Artículo 4.7.1. Los edificios destinados a teatros, salas de audiciones musicales y salas de exhibiciones cinematográficas, comprendidas todas ellas bajo la denominación genérica de teatros y otras salas destinadas a reuniones públicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.

2. Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, además, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros colindantes de este patio o espacio libre sean asísmicos y con resistencia a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60, según la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. Podrá aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectáculos sea paralelo a aquélla y ninguna localidad (asiento de una sala de espectáculos) diste más de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.

3. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.

4. Sin embargo, todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podrán tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3 m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m, siempre que los edificios que rodean los pasillos o espacios libres sean asísmicos y construidos con resistencia mínima al fuego de tipo b. Los anchos fijados para los patios, pasillos y otros espacios libres se medirán entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construcción.


Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales a que se refiere el artículo anterior podrán tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, conservándose el ancho medio indicado. Estos patios o espacios libres tendrán su piso o pavimento en un solo plano. Podrán tener rejas de todo su ancho en la línea de la calle, dispuestas de manera que puedan mantenerse abiertas durante los espectáculos o reuniones.


Artículo 4.7.3. Los edificios a que se refiere el presente Capítulo deben construirse cumpliendo las respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza y, en especial, las normas de este Capítulo, las que prevalecerán sobre las de carácter general de esta Ordenanza cuando ambas estén referidas a una misma materia. Estos edificios deberán construirse de las clases A o B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadurías para personas comprendan más de un piso principal y un balcón o galería. En los edificios a que se refiere este capítulo se deberán consultar áreas para personas en sillas de ruedas equivalentes como mínimo al 1% de las localidades accesibles por ellas

Artículo 4.7.4. Los locales o salas destinadas a los usos a que se refiere el presente Capítulo deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuego.


Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. El edificio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.

2. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectáculos y demás destinadas al público deben ser independientes de los locales situados en primer piso.

3. No podrán consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a depósito o para la venta de productos o materiales inflamables, o que puedan originar incendios.

4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro serán de tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condición: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos límites.

5. El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.


Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos adecuados.


Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente al de los espectadores. No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectáculos.


Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos y separados para ambos sexos.


Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del edificio.


Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos independientes a los de los espectadores.


Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.


Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión estarán dotados de doble instalación de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectáculos, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalación general, que deberá funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.


Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o ventilación de las salas de espectáculos y recintos destinados al público. Sin embargo, se permitirá emplear los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala. Se prohibe, asimismo, la colocación de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al público. Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicación alguna con la sala de espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y escaleras para el uso del público.


Artículo 4.7.14. El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinará a razón de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.


Artículo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma. Estas puertas de acceso para las personas serán independientes de las que se consulten para el servicio de vehículos.


Artículo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vestíbulos que conduzcan a las escaleras, tendrán letreros luminosos sobre su dintel con la indicación de "Salida".


Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.


Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20 m.

2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.

3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.

4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

5. Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.

6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.


Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

1. El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.

2. Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.

3. Se permitirán soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al "Escape", la zona de gradas y la zona de rampa.

4. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección.

5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m. 6. Regirán, además, todas las disposiciones del presente Capítulo que no se contrapongan a las aquí enunciadas.


Artículo 4.7.20. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar corrientes encontradas de tránsito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalación que entorpezca la fácil y rápida desocupación de los locales en casos de incendio o pánico.


Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente proporción, de acuerdo con su capacidad:

1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

2. Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.

3. Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.

4. Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000 y un urinario más por cada 500 personas.

5. Los camarines tendrán los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales.


Además de los artefactos indicados en los números 1. al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones, deberán contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad que permita el ingreso y circulación de una silla de ruedas y disponga de artefactos adecuados, debiendo agregarse un recinto más por cada 200 personas o fracción que exceda de esa cantidad. 1


Artículo 4.7.22. La disposición de los asientos para el público, en salas con cabida superior a 500 personas, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

1. Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.

2. Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.

3. La distancia mínima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.

4. Las butacas tendrán los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.

5. No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones o galerías.

6. No podrán disponerse más de 9 asientos por fila con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los balcones o galerías.

7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.

8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento más próximo, destinado a los espectadores, no podrá ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m como mínimo.


Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción, proyectadas en consideración a las condiciones climáticas locales.


Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.

2. Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.

3. Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.

4. Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.

5. El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.

6. Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.

7. Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.

8. Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.


Artículo 4.7.25. Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.


ÁMBITO LEGAL Y NORMATIVA COMUNAL

Valparaíso

Sub zona de restricción por riesgo natural por quebradas ZRN-Q

ARTÍCULO 7.9. Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural por Quebradas ZRN – Q. Las quebradas constituyen los cauces de flujo de escorrentía natural de los terrenos, realizando la función colectora y conductora de las aguas de la microcuenca que por ella se drenan a cauces principales. La dendrificación o ramificaciones convergentes de las quebradas constituyen la red de drenaje; que en la mayor parte de los casos está estabilizada y realiza sus funciones sin permitir que las aguas se desborden de sus cauces y con una relativa contención de la masa del suelo de sus laderas. Estas funciones son a veces alteradas por intervenciones en la red, o en las quebradas específicas con graves consecuencias aguas abajo de la intervención. La estructura de las quebradas está conformada por sus laderas y el fondo. Este último configura el cauce de la quebrada en su extensión longitudinal. La quebrada por consiguiente presenta en su estructura, diversas áreas que es necesario proteger para lograr un funcionamiento adecuado, es decir, mantener estabilizada la red de drenaje natural, para lograr una evacuación de aguas lluvias en cualquier intensidad del evento con un máximo de fluidez y un mínimo de riesgos al medio natural y construido aguas abajo. En atención a lo antes señalado, en general en las quebradas del área de extensión urbana no se permitirá ninguna intervención que altere su estructura con el fin de emplazar edificaciones con destino residencial y/o equipamientos cubiertos, ni industriales. No obstante, lo anterior, se podrá utilizar dichas quebradas sujeto a las siguientes condiciones:

1. Cuando en ambas laderas las pendientes sean inferiores al 40 % en su desarrollo natural observado y establecida como corte vertical, la distancia de la faja de restricción será de 50 m desde el eje del flujo en ambas laderas.

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Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los propietarios de predios que deslinden o sean afectados por quebradas que presenten pendientes laterales de 40% o menos, podrán en la Dirección de Obras Municipales respectiva, presentar estudios específicos realizados y suscrito por un Ingeniero Civil para precisar las condiciones de las quebradas: ejes, caudales, pendientes, estabilización de construcciones en pendiente, etc... y disminuir la faja de restricción.

2. Cuando la pendiente de las laderas sea superior al 40% medidos en corte vertical se tomará el punto de cambio de pendiente de >40% a <40% para medir 50m de faja de restricción, que será sumada al área de mayor pendiente, para establecer el espacio de restricción Se unirán los puntos de quiebre y se establecerá una franja de 50 m de ancho no ocupable, de restricción paralela a ésta. A partir de esa franja se podrá realizar la ocupación.

Imagen2.png

En ambos casos podrá rebajarse dicho ancho de franja a 35 m, cuando las condiciones del suelo en la franja, presenten la matriz rocosa sólida en superficie, o a profundidad menor a 0,5 m desde la superficie del suelo, dicho informe debe ser efectuado y suscrito por un Ingeniero Civil. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los propietarios de predios que deslinden o sean afectados por quebradas que presenten pendientes laterales de 40% o más, podrán en la Dirección de Obras Municipales respectiva, presentar estudios específicos realizados y suscrito por un Ingeniero Civil para precisar las condiciones de las quebradas: ejes, caudales, pendientes, estabilización de construcciones en pendiente, etc... y disminuir de la faja de restricción. Con el objeto de facilitar la identificación de las quebradas se presenta en el plano PREMVAL-02. La delimitación aproximada de las franjas de restricción de las quebradas principales en el área de extensión urbana. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, en las zonas que no sean establecidas como Urbanas o de Extensión Urbana la ocupación con construcciones requerirá de un Plan de Manejo Ambiental, que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio, el cual deberá estar aprobado previo a su ejecución por la CONAF, SAG y CONAMA. En las áreas urbanas se mantendrán los criterios vigentes, esto es, los que se desprenden de disposiciones expresas de los respectivos Planes Reguladores Comunales, de criterios aplicados en seccionales de características similares en zona urbana de la misma Comuna o que consten en certificados de antecedentes previos ya otorgados y, a falta de todas ellas, se aplicarán las normas del presente artículo, que se considerarán como base en las modificaciones de dichos planes. Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales que se confeccionen para el área territorial normada por la presente Ordenanza, indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda, pudiendo precisar a la escala adecuada, el ancho de las fajas laterales antes indicadas y determinar otras condiciones de mayor restricción para la protección de quebradas y cauces naturales. Asimismo, junto al estudio precedente deberán presentarse un estudio de estabilización de construcciones en pendiente.

Ordenanza Premval, aplicación y actualización: http://www.corevalparaiso.cl/archivos_cot/Ordenanza_PREMVAL.pdf (Artículo 7.8, Zonas de restricción por riesgos de origen natural ZRN)


LOTES TERRENO VALPARAISO - ROLES DE CADA PROPIEDAD

Dsfsdfnsd,mf roles valpo.jpg


Valores predios según roles


1124-2 $20.971.349

1124-3 $16.219.189

1124-4 $19.215.433

1124-5 $19.986.510

1124-6 $22.582.883

1124-8 $25.845.054

1124-9 $23.165.636

1124-10 $10.003.831

1124-11 $35.412.842

1124-12 $30.822.827

1124-14 $17.002.010

1124-15 $29.318.435

1124-16 $21.772.392

1124-17 $20.267.919

1124-18 $31.792.022

1124-19 $17.982.362

1124-20 $41.493.153

1124-21 $24.905.564

1124-22 $50.198.011

1124-23 $27.081.778

1124-30 $15.585.281

1123-1 $23.293.735

1123-5 $16.752.263

1123-7 $5.972.060

2134-5 $5.484.242

2134-6 $10.406.203

2134-20 $239.790.271


Viña del Mar

Plano Zonificación Viña del Mar http://www.vinadelmarchile.cl/upload/pagina_20110513212104_zonificacion.jpg

Concesión del borde costero (Dirección de obras portuarias) http://www.dop.cl/leg/Documents/DFL%20N%20340.pdf

ConCon

Plan Regulador Municipalidad de Concon http://www.e-seia.cl/archivos/digital_322854_322857_1000099.pdf Para agregar categorías a una página, debes ir a Editar, y al final del contenido, escribir de la siguiente forma: