ORDENANZA
ORDENANZA
Se realizo un estudio del condominio Mallen regulado por la ORDENANZA MUNICIPAL, correspondiendo a la zona v 7 del plan regulador de viña del mar.
- ZONA V 7.
USOS DEL SUELO:
- Usos permitidos.
Residencial: Vivienda. Hoteles, Hospederías, Residenciales Hosterías.
- Equipamiento:
Comercio: Restaurant, Bar, Fuente de Soda, Centro comercial, Pequeño Supermercado, Pequeña multitienda, Mercado, Feria libre, Local comercial; Venta de Vehículos Livianos, Grandes Supermercados; Centro de Servicio Automotor y Estación de Servicio Automotor. Culto; Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Teatro, Auditorio, Jardín Botánico, Casa de la Cultura, Cine. Deporte: Estadio, Coliseo, Cancha, Piscina, Centro deportivo y Gimnasio; Educación; Esparcimiento Parque de Entretenciones; Salud: clínica, posta y consultorio; Seguridad: Bomberos, Comisaría, Tenencia Servicios: Correo, telégrafo y servicios de utilidad pública; Servicios Profesionales; Servicios artesanales inofensivos; Social;
Actividades Productivas “inofensivas”:
- Talleres;
Establecimientos de Impacto Similar al Industrial: Exhibición y/o ventas de maquinaria y vehículos pesados, Exhibición y/o venta de materiales de construcción.
- Infraestructura: Edificio de Estacionamientos.
Espacio Público. Area Verde Usos prohibidos: Todos los no consignados en los numerales anteriores.
Condiciones de subdivisión y Edificación:
- Superficie predial mínima:
- Para vivienda: 240m2
- Para equipamiento en general 240 m2:
- Estaciones de Servicio Automotor y Centros de Mantención Automotor: 500 m2. *Venta de Vehículos Livianos: 600 m2.
- Grandes Supermercados : 1000 m2
- Servicios artesanales: 480 m2.
- Para Actividades Productivas:
- Talleres: 480 m2.
- Impacto Similar al Uso Industrial, en general 600 m2;
- edificios de estacionamiento: 2.000 m2.
Frente predial mínimo:
- Para vivienda : 12 m.
- Para equipamiento en general: 12 m.
- Estaciones de Servicio Automotor y Centros de Mantención Automotor: 20 m.
- Venta de Vehículos Livianos: 20 m.
- Grandes Supermercados : 30 m.
- Para Actividades Productivas en general: 30 m.
- Talleres: 20 m.;
Coeficiente máximo de ocupación del suelo:
- Para Vivienda: 0,60
- Para Equipamiento en general: 0,60; Servicios Artesanales 0,50.
- Para Actividades Productivas en general: 0,50.
Coeficiente máximo de constructibilidad: se determinará de acuerdo a la Tabla Nº2 incluida en el Artículo 6 de la presente Ordenanza 1
Tipo de agrupamiento:
- Para vivienda : Aislado y Pareado
- Para equipamiento : Aislado y Pareado. Con excepción de Estaciones de *Servicio Automotor y Centros de Mantención Automotor; Venta de Vehículos *Livianos; Grandes Supermercados; Servicios Artesanales: aislado sin adosamientos.
- Para Actividades Productivas: Aislado sin adosamiento.
- Para todos los usos, Escalonado.
Altura máxima: Para Aislado y Pareado se determinará de acuerdo a las rasantes establecidas en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Cons¬trucciones Para Escalonado por un plano paralelo a 12 m. medidos verticalmente desde el suelo natural.
Distanciamientos y rasantes: Se deberá aplicar lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Antejardín:
- De Tipo A con un ancho mínimo de 3 m.
- Para los predios que enfrenten las vías troncales y colectoras de la Comuna el antejardín mínimo será de 7 m.
Densidad neta máxima: Se determinará de acuerdo a la Tabla 2 incluida en el Artículo 6 de la presente Ordenanza1.
Estacionamientos: Según se establece en Capítulo V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la presente Ordenanza.