CERRO MAUCO ANTECEDENTES

De Casiopea
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UBICACIÓN

Cerro Mauco

Quillota, Región de Valparaíso, Chile

Ubicado en la localidad de San Ramón en la ruta de valle alegre a colmo.

Es uno de los cerros más altos de la costa de la región. Con 724 Mts. Sobre el nivel del mar. Desde su cima se puede apreciar gran parte de la región con una vista de 360°.

HISTORIA

Toponimia

Mauco, proviene del mapudungún, deriva de “maung”, que apela al estar suspendido algo o alguien, y “co” que quiere decir “agua”. Mauco entonces significaría “agua suspendida”, en alusión a la nube característica que cubre de tanto en tanto al cerro.

Historia pre-hispánica describe que aquí existieron vestigios de antiguas obras indígenas y se presume que la cima fue un centro ceremonial y una fortaleza donde los indígenas guardaban los tesoros de los lavaderos de Malcara, un yacimiento aurífero. Darwin describió en sus estudios el hallazgo de fósiles marinos en el Cerro Mauco.

El pucara

Es uno más dentro de una serie de pucaras construidos en los valles de los ríos Aconcagua, Mapocho y Maipo; Chena, Angostura y Merchacas. los cuales Son atribuibles a Huaina Cápac, En cambio las construcciones de Catemu y Cerro Mauco, se cree que podrían pertenecer al último tramo del reinado de Topa Inga Yupanqui,3 cuando el río Aconcagua constituía la frontera austral del imperio.

Eso ocuró en la década de 1460s con su expansión hacia el sur hasta el valle de Chile o del Aconcagua. El Inca Garcilaso de la Vega afirma que la expansión hasta Aconcagua fue un proceso largo lleno de sacrificios para los Incas, que duró 6 años.3 El Inca debió socorrer a los suyos con guerreros de refuerzo, bastimentos, armas, vestuario, etc., llegando a tener en el Valle de Chile más de 50.000 guerreros, seguramente con sus familias.

Tupac Yupanqui debía preparar una vasta infraestructura, para traer desde otras partes del Imperio Inca más de 500.000 mitimaes , las que reemplazarían a los promaucaes belicosos que serian deportados a otras partes del imperio. Sin embargo, la muerte le impidió concluir tales proyectos de deportación en masa (¿Hacia 1493?).(*)

POÉTICA

GEOGRAFIA

  • FLORA
  • FAUNA

NORMATIVA

  • PREMVAL

PÁRRAFO 4: ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA PARA EL ÁREA DE PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 9.1. ÁREA DE PROTECCIÓN. El Área de Protección en el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví se divide en:

- Sub Área de Protección del Recurso Natural. - Sub Área de Protección del Patrimonio Cultural.


ARTÍCULO 9.2. Sub Área de Protección del Recurso Natural. Se conforma con las siguientes zonas que se indican a continuación:

a) Zona de Recursos de Valor Natural Protegidas Reglamentariamente ZPE – R. b) Zona de Protección Ecológica por formaciones y coberturas vegetales y formaciones geofísicas ZPE – V. c) Zona de Protección ecológica de fauna silvestre ZPE-F. d) Zona Protección Ecológica de Humedales ZPE – H. e) Zona de Protección Costera ZPBC. f) Zona de Protección Paisajística ZPP.

En el plano PREMVAL – 01. Se presentan unificadas las zonas de protección ecológicas (con exclusión de las protegidas reglamentariamente ZPE-R) con una coloración verde.

En el plano PREMVAL-02. Se presentan las zonificaciones denotadas con las especificaciones propias de cada zonificación señaladas en viñeta.

ARTICULO 9.6. Formaciones cerranas que contienen sectores de gran valor vegetacional. La descripción por comunas es la siguiente: Comunas de Quintero y Puchuncaví: Comprende en Quintero el cerro El Mauco (396 msnm) que es la cumbre más significativa en el límite oriental de la comuna. En Puchuncaví lo es el cerro Chilicauquén y el cordón del límite oriental de la comuna; incluye la ladera de solana del estero El Sauce en el sector de gran pendiente con formaciones de matorral suculento de puya en su mayor concentración en la provincia. • Comunas de Quintero y Puchuncaví: - Humedales: El Estero Mantagua es un humedal que nace de las cumbres del Cerro Mauco, con una zona de riberas la que frecuentemente sobrepasa. Finalmente se encuentra con el Estero Quintero y da lugar a un cauce de amplio ancho que alimenta las dos lagunas de Mantagua, que es uno de los hábitats más concurridos por la avifauna y la Vega de Amereida como parte del complejo. El Estero Quintero es un extenso sistema hidrológico que mantiene un cauce permanente y un ecotono de ribera como asimismo sectores de inundación, entre ellos el de mayor dimensión es el de la gran Vega de Santa Julia con un rico potencial faunístico, de gran potencial para mamíferos como coipos y hábitat preferente de aves de pantanos y praderas.

La laguna de la Estación Ritoque que mantiene un hábitat acuático permanente en un área de cierta aridez y gran concurrencia de avifauna. La duna de Ritoque es un sitio preferente de nidación y reproducción de los pilpilenes y chorlos playeros.

La cuenca del Estero Campiche en Puchuncaví es un corredor biológico de especies de flora y fauna que se desplazan entre la cordillera de la costa y el borde marítimo. Contiene un amplio sector de vegas y una laguna costera cercana a la refinería Ventanas muy visitada por aves.

Se incluye el conjunto de embalses pequeños de distribución en el área de las comunas.

Campo Dunario de Ritoque en su área no zonificada como ZEU-9 corresponde de una ZPE-F

Uso Generalizado del Suelo. Areas verdes y Equipamientos ecoturísticos, solo se aceptarán instalaciones necesarias para el fin específico. Para estos usos permitidos las construcciones que deban emplazarse serán del tipo liviano, que no alteren el entorno y exclusivamente para la consecución del desarrollo de la actividad permitida. El emplazamiento de las construcciones ubicadas en esta zona requerirá de un informe emitido por SAG V Región, previo al permiso municipal respectivo”.

Estas zonas serán mantenidas en estado natural, concentrando los esfuerzos en la preservación, para así asegurar y contribuir a conservar el patrimonio paisajístico, el área de reproducción de fauna, mamíferos y aves y otros fenómenos naturales relevantes.

Los interesados deberán presentar estudios de riesgo por inundación al solicitar permiso, cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos, esteros y embalses y/o borde litoral, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.300.

En esta zona la subdivisión predial mínima será de 5 Hás.

Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.

ARTÍCULO 9.23. Sitios Arqueológicos o Paleontológicos SAP. Corresponde a lugares que albergan yacimientos de restos de culturas antiguas, que forman el patrimonio ancestral de los pueblos y que son materia de estudio e interpretación, formado por restos de culturas prehispánicas y de yacimientos de las etapas posteriores que en su conjunto pueden estar formando parte de numerosas áreas que se supone habitadas en épocas pretéritas.

Asimismo los restos de plantas y animales fosilizados presentan estas mismas características.

Según lo establecido en la Ley 17.288 cualquier hallazgo debe ser objeto de protección y preservación absoluta, mediante la declaración de monumento de pieza o parte, a fin de permitir el estudio e interpretación de los yacimientos para beneficio del conocimiento paleo y antropológico de los seres pobladores del territorio en épocas pasadas y vinculadas a las generaciones presentes y futuras.

Ante el encuentro accidental de este tipo de yacimiento en el territorio normado por el Plan, el Director de Obras Municipales respectivo, debe detener cualquier obra e informar al Consejo de Monumentos Nacionales a la brevedad para que instruya sobre el procedimiento a adoptar. ARTÍCULO 9.24. Normativas Específicas. Los inmuebles y sitios declarados monumentos nacionales o sitios arqueológicos, serán mantenidos y conservados con sus características esenciales pudiendo realizarse acciones de conservación, mantención y usufructo del bien que no alteren su carácter esencial.

Los proyectos de subdivisión loteo, urbanización y edificación que se emplacen en terrenos donde existan los Sitios Arqueológicos que se encuentren en el área graficada en el Plano PRMV – 01, deberán considerar todas las medidas que correspondan con el fin de salvaguardar la integridad de éstos.

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales respectiva velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente, especialmente lo contenido en la Ley Nº 17.288, de 1980, sobre Monumentos Nacionales y la Ley Nº 19.300, de 1994, de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento. PARRAFO 5: VÍAS DE SERVICIO.


ARTÍCULO 4.9

Las vías de servicio tienen como rol principal conectar, mediante circuitos, los centros poblados y productivos de las áreas urbanas, de extensión urbana y rural con el sistema vial intercomunal de nivel mayor, como la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazado en sus márgenes.

Su ancho entre líneas oficiales será de 15 m, sin embargo, este ancho, como su perfil podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales, como también de Planes Seccionales.

Fuera de los límites urbanos deberán contemplar una franja no edificable de 5 m de ancho, a ambos costados, en las cuales cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP.

Las vías de servicio en el área territorial del Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví y Área Metropolitana de Valparaíso serán denominadas por el código VS – Q, y corresponden a las siguientes, las que se grafican en el plano PREMVAL – 01:

BIBLIOGRAFIA

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